TEMA 4 del TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL (GRATIS Y ACTUALIZADO), referente al DERECHO CONSTITUCIONAL. En esta entrega veremos el TÍTULO PRELIMINAR de la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978.
Este tema es válido para cualquier Oposición que requiera el estudio de la Constitución Española y/o Derecho Constitucional.
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
Tras estudiar el TÍTULO PRELIMINAR, puedes realizar los 2 TEST ONLINE DEL TÍTULO PRELIMINAR DE LA CE DE 1978.
Artículo
1 (La soberanía
nacional reside en el pueblo)
1. España se constituye en un Estado social y
democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su
ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad
y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo
español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la
Monarquía parlamentaria.
Artículo
2 (Unidad de la
Nación y derecho a la autonomía)
La Constitución se fundamenta en la indisoluble
unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los
españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de
las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas
ellas.
Artículo
3 (El castellano y
las demás lenguas españolas)
1. El castellano es la lengua española oficial
del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho
a usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán también
oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus
Estatutos.
3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas
de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto
y protección.
Artículo
4 (La bandera de
España y las de las CC.AA.)
1. La bandera de España está formada por tres franjas
horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura
que cada una de las rojas.
2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y
enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la
bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
Artículo
5 (Madrid, capital
del Estado)
La capital del Estado es la villa de Madrid.
Artículo
6 (Partidos
Políticos)
Los partidos políticos expresan el pluralismo
político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y
son instrumento fundamental para la participación política. Su creación
y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la
Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán
ser democráticos.
Artículo
7 (Sindicatos y
asociaciones empresariales)
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones
empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses
económicos y sociales que les son propios. Su creación y el
ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la
ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Artículo
8 (Fuerzas Armadas)
1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército
de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión
garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad
territorial y el ordenamiento constitucional.
2. Una ley orgánica regulará las bases de la
organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.
Artículo
9 (Respeto a la
Ley. Libertad e igualdad. Garantías jurídicas)
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a
la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2. Corresponde a los poderes públicos promover
las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo
y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los
obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de
todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
3. La Constitución garantiza el principio de
legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas,
la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables
o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad
y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.