TEMA 3 del Temario gratis y actualizado para las Oposiciones Guardia Civil. En esta entrega y posteriores, revisamos el punto correspondiente a la POLÍTICA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA PROTEGER LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO de la LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
TEMA 3: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
3.1.2. POLÍTICA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA PROTEGER LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO (CAPÍTULO II) (1)
La política en
materia de prevención tiene por objeto la promoción de la
mejora de las condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de
protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
En el ámbito de
la Administración General del Estado se establecerá una colaboración permanente
entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y los Ministerios que
correspondan, en particular los de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo,
al objeto de establecer los niveles formativos y especializaciones idóneas, así
como la revisión permanente de estas enseñanzas, con el fin de adaptarlas a las
necesidades existentes en cada momento.
La política
en materia de prevención de riesgos laborales deberá promover la integración
eficaz de la prevención de riesgos laborales en el sistema de gestión de la
empresa.
El Gobierno,
a través de las correspondientes normas reglamentarias y previa consulta
a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, regulará
las materias que a continuación se relacionan:
a) Requisitos
mínimos que deben reunir las condiciones de trabajo.
b) Limitaciones
o prohibiciones que afectarán a las operaciones, los procesos y las
exposiciones laborales a agentes que entrañen riesgos para la seguridad
y la salud de los trabajadores. Específicamente podrá establecerse el
sometimiento de estos procesos u operaciones a trámites de control
administrativo, y prohibir el empleo de agentes peligrosos.
c) Condiciones
o requisitos especiales, tales como la exigencia de un adiestramiento o
formación previa o la elaboración de un plan en el que se contengan las medidas
preventivas a adoptar.
d)
Procedimientos de evaluación de los riesgos, normalización de
metodologías y guías de actuación preventiva.
e) Modalidades
de organización, funcionamiento y control de los servicios de prevención, y capacidades
y aptitudes que deban reunir los mencionados servicios y los trabajadores
designados para desarrollar la acción preventiva.
f) Condiciones
de trabajo o medidas preventivas específicas en trabajos especialmente
peligrosos, en particular si para los mismos están previstos controles médicos
especiales.
g)
Procedimiento de calificación de las enfermedades profesionales, así
como requisitos y procedimientos para la comunicación e información a la
autoridad competente de los daños derivados del trabajo.
Las normas
reglamentarias indicadas en el apartado anterior se ajustarán a los principios
de política preventiva, mantendrán la debida coordinación con la normativa
sanitaria y de seguridad industrial y serán objeto de evaluación y de revisión
periódica, de acuerdo con la experiencia en su aplicación y el progreso de la
técnica.
Las
Administraciones públicas competentes en materia laboral promueven la prevención, asesoramiento
técnico, vigilancia y control del cumplimiento por los sujetos comprendidos en
su ámbito de aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales, en
los siguientes términos:
a) Promueven
la prevención y el asesoramiento a desarrollar por los órganos técnicos en
materia preventiva.
b) Velan
por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales
mediante las actuaciones de vigilancia y control.
c) Sancionan
el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
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