TEMARIO GUARDIA CIVIL GRATIS Y ACTUALIZADO. TEMA 3. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (3)

TEMA 3 del Temario gratis y actualizado para las Oposiciones Guardia Civil. En esta entrega y posteriores, revisamos el punto correspondiente a la POLÍTICA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA PROTEGER LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO de la LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).




TEMA 3: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 



3.1. LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (3)


3.1.2. POLÍTICA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA PROTEGER LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO (CAPÍTULO II) (1)


La política en materia de prevención tiene por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.


En el ámbito de la Administración General del Estado se establecerá una colaboración permanente entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y los Ministerios que correspondan, en particular los de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo, al objeto de establecer los niveles formativos y especializaciones idóneas, así como la revisión permanente de estas enseñanzas, con el fin de adaptarlas a las necesidades existentes en cada momento.


La política en materia de prevención de riesgos laborales deberá promover la integración eficaz de la prevención de riesgos laborales en el sistema de gestión de la empresa.


El Gobierno, a través de las correspondientes normas reglamentarias y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, regulará las materias que a continuación se relacionan:


a) Requisitos mínimos que deben reunir las condiciones de trabajo.


b) Limitaciones o prohibiciones que afectarán a las operaciones, los procesos y las exposiciones laborales a agentes que entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores. Específicamente podrá establecerse el sometimiento de estos procesos u operaciones a trámites de control administrativo, y prohibir el empleo de agentes peligrosos.


c) Condiciones o requisitos especiales, tales como la exigencia de un adiestramiento o formación previa o la elaboración de un plan en el que se contengan las medidas preventivas a adoptar.


d) Procedimientos de evaluación de los riesgos, normalización de metodologías y guías de actuación preventiva.


e) Modalidades de organización, funcionamiento y control de los servicios de prevención, y capacidades y aptitudes que deban reunir los mencionados servicios y los trabajadores designados para desarrollar la acción preventiva.


f) Condiciones de trabajo o medidas preventivas específicas en trabajos especialmente peligrosos, en particular si para los mismos están previstos controles médicos especiales.


g) Procedimiento de calificación de las enfermedades profesionales, así como requisitos y procedimientos para la comunicación e información a la autoridad competente de los daños derivados del trabajo.


Las normas reglamentarias indicadas en el apartado anterior se ajustarán a los principios de política preventiva, mantendrán la debida coordinación con la normativa sanitaria y de seguridad industrial y serán objeto de evaluación y de revisión periódica, de acuerdo con la experiencia en su aplicación y el progreso de la técnica.


 

Las Administraciones públicas competentes en materia laboral promueven la prevención, asesoramiento técnico, vigilancia y control del cumplimiento por los sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales, en los siguientes términos:


a) Promueven la prevención y el asesoramiento a desarrollar por los órganos técnicos en materia preventiva.


b) Velan por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales mediante las actuaciones de vigilancia y control.


c) Sancionan el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.




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