TEMARIO GUARDIA CIVIL GRATIS Y ACTUALIZADO. TEMA 5. DERECHO DE LA UE (3). TRATADO DE LA UE (3)

TEMA 5 del TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL (GRATIS Y ACTUALIZADO), referente al DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. Este tema es válido para cualquier Oposición que requiera el estudio del TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA y/o EL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA.


Continuamos con la exposición del Bloque 2 del Tema 5 del Temario actualizado para las Oposiciones de Cabos y Guardias de la Guardia Civil: EL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA, viendo en esta ocasión la segunda parte de su Título I: Disposiciones Comunes.


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).


 

TEMA 5: DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA (3)


5.1. TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA (3)


TÍTULO I (2)

DISPOSICIONES COMUNES


La delimitación de las competencias de la Unión se rige por el principio de atribución. El ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.


 - En virtud del principio de atribución, la Unión actúa dentro de los límites de las competencias que le atribuyen los Estados miembros en los Tratados para lograr los objetivos que éstos determinan.


- En virtud del principio de subsidiariedad, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Unión intervendrá solo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión.


- En virtud del principio de proporcionalidad, el contenido y la forma de la acción de la Unión no excederán de lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados.


Los Parlamentos nacionales velarán por el respeto del principio de subsidiariedad  y las instituciones de la Unión aplicarán el principio de subsidiariedad de conformidad con el Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.





Los derechos fundamentales que garantiza el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y los que son fruto de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros formarán parte del Derecho de la Unión como principios generales.





A propuesta motivada de 1/3 de los Estados miembros, del Parlamento Europeo o de la Comisión, el Consejo, por mayoría de 4/5 de sus miembros y previa aprobación del Parlamento Europeo, podrá constatar la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de un Estado miembro de los valores (los ya mencionados: respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías). Antes de proceder a esta constatación, el Consejo oirá al Estado miembro de que se trate y por el mismo procedimiento podrá dirigirle recomendaciones.


El Consejo Europeo, por unanimidad y a propuesta de 1/3 de los Estados miembros o de la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo, podrá constatar la existencia de una violación grave y persistente por parte de un Estado miembro de los valores, tras invitar al Estado miembro de que se trate a que presente sus observaciones.


Cuando se haya efectuado dicha constatación, el Consejo podrá decidir, por mayoría cualificada, que se suspendan determinados derechos al Estado miembro de que se trate, incluidos los derechos de voto del representante del Gobierno de dicho Estado en el Consejo.





La Unión desarrollará con los países vecinos relaciones preferentes, con el objetivo de establecer un espacio de prosperidad y de buena vecindad basado en los valores de la Unión y caracterizado por unas relaciones estrechas y pacíficas fundadas en la cooperación. La Unión podrá celebrar acuerdos específicos con dichos países. Estos acuerdos podrán incluir derechos y obligaciones recíprocos, así como la posibilidad de realizar acciones en común. Su aplicación será objeto de una concertación periódica.





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TEMARIO GUARDIA CIVIL GRATIS Y ACTUALIZADO. TEMA 5. DERECHO DE LA UE (2). TRATADO DE LA UE (2)

TEMA 5 del TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL (GRATIS Y ACTUALIZADO), referente al DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. Este tema es válido para cualquier Oposición que requiera el estudio del TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA y/o EL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA.


A continuación veremos la segunda entrega del Bloque 2 del Tema 5 del Temario actualizado para las Oposiciones de Cabos y Guardias de la Guardia Civil: EL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA (Título I: Disposiciones Comunes (1)).


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).


 

TEMA 5: DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA (2)


5.1. TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA (2)


TÍTULO I (1)

DISPOSICIONES COMUNES


Por el presente Tratado, las ALTAS PARTES CONTRATANTES constituyen entre sí una UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo denominada "Unión", a la que los Estados miembros atribuyen competencias para alcanzar sus objetivos comunes.


El presente Tratado constituye una nueva etapa en el proceso creador de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa, en la cual las decisiones serán tomadas de la forma más abierta y próxima a los ciudadanos que sea posible.


La Unión se fundamenta en el presente Tratado y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo denominados "los Tratados"). Ambos Tratados tienen el mismo valor jurídico. La Unión sustituirá y sucederá a la Comunidad Europea.





La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.





La Unión tiene como finalidad promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos.


La Unión ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores, en el que esté garantizada la libre circulación de personas conjuntamente con medidas adecuadas en materia de control de las fronteras exteriores, asilo, inmigración y de prevención y lucha contra la delincuencia.


La Unión establecerá un mercado interior. Obrará en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente. Asimismo, promoverá el progreso científico y técnico.


La Unión fomentará la cohesión económica, social y territorial y la solidaridad entre los Estados miembros.


La Unión respetará la riqueza de su diversidad cultural y lingüística y velará por la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural europeo.


La Unión establecerá una unión económica y monetaria cuya moneda es el euro.





Toda competencia no atribuida a la Unión en los Tratados corresponde a los Estados miembros.


La seguridad nacional seguirá siendo responsabilidad exclusiva de cada Estado miembro.


Conforme al principio de cooperación leal, la Unión y los Estados miembros se respetarán y asistirán mutuamente en el cumplimiento de las misiones derivadas de los Tratados.




TEMARIO GUARDIA CIVIL GRATIS Y ACTUALIZADO. TEMA 5. DERECHO DE LA UE (1). TRATADO DE LA UE (1)

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TEMA 5
 del TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL (GRATIS Y ACTUALIZADO), referente al DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. Este tema es válido para cualquier Oposición que requiera el estudio del TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA y/o EL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA.


Tras finalizar el TEMA 4 relativo al DERECHO CONSTITUCIONAL, comenzamos el estudio de los 2 bloques que componen el Tema 5EL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA y EL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA.


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).


 

TEMA 5: DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA (1)


El tema consta de 2 Bloques:


5.1. Bloque 1: TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA.


5.2. Bloque 2: TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA.


 


5.1. TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA (1)


El Tratado de Maastricht (oficialmente Tratado de la Unión Europea o TUE) es, junto al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, fue firmado en la ciudad de Maastricht (Países Bajos) el 7 de febrero de 1992, y entró en vigor el 1 de noviembre de 1993. Ha sido modificado por los Tratados de Ámsterdam, Niza y Lisboa.


El Tratado de la Unión Europea es vinculante para todos los Estados miembros de la Unión Europea, tanto para los futuros miembros como para los estados firmantes en el momento del Tratado.


El Tratado de constituye una piedra angular en el proceso de integración de la UE, ya que añade una dimensión político-jurídica a los tratados ya vigentes: (Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM) y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea (CEE)), que se referían principalmente a una integración de carácter económico.


A través del Índice puedes visualizar su estructura, y en las siguientes páginas veremos los puntos más destacados de su contenido:

 


ÍNDICE


PREÁMBULO

TÍTULO I - DISPOSICIONES COMUNES

TÍTULO II - DISPOSICIONES SOBRE LOS PRINCIPIOS DEMOCRÁTICOS

TÍTULO III - DISPOSICIONES SOBRE LAS INSTITUCIONES

TÍTULO IV - DISPOSICIONES SOBRE LAS COOPERACIONES REFORZADAS

TÍTULO V - DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LA ACCIÓN EXTERIOR DE LA UNIÓN Y DISPOSICIONES ESPECÍFICAS RELATIVAS A LA POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN

CAPÍTULO 1 - DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LA ACCIÓN EXTERIOR DE LA UNIÓN

CAPÍTULO 2 - DISPOSICIONES ESPECÍFICAS SOBRE LA POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN

SECCIÓN 1 - DISPOSICIONES COMUNES

SECCIÓN 2 - DISPOSICIONES SOBRE LA POLÍTICA COMÚN DE SEGURIDAD Y DEFENSA

TÍTULO VI - DISPOSICIONES FINALES





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