TEMA 5 del TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL (GRATIS Y ACTUALIZADO), referente al DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. Este tema es válido para cualquier Oposición que requiera el estudio del TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA y/o EL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA.
Continuamos con la exposición del Bloque 2 del Tema 5 del Temario actualizado para las Oposiciones de Cabos y Guardias de la Guardia Civil: EL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA, viendo en esta ocasión la segunda parte de su Título I: Disposiciones Comunes.
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
TEMA 5: DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA (3)
5.1. TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA (3)
TÍTULO I (2)
DISPOSICIONES COMUNES
La
delimitación de las competencias de la Unión se rige por el
principio de atribución. El ejercicio de las
competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad
y proporcionalidad.
- En virtud del principio de atribución,
la Unión actúa dentro de los límites de las competencias que le
atribuyen los Estados miembros en los Tratados para lograr los objetivos que
éstos determinan.
-
En virtud del principio de subsidiariedad, en los ámbitos que no
sean de su competencia exclusiva, la Unión intervendrá solo
en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida
no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni
a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor,
debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la
Unión.
-
En virtud del principio de proporcionalidad, el contenido y la
forma de la acción de la Unión no excederán de lo necesario para
alcanzar los objetivos de los Tratados.
Los
Parlamentos nacionales velarán por el respeto del principio de subsidiariedad
y las instituciones de la Unión
aplicarán el principio de subsidiariedad de conformidad con el Protocolo
sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.
Los
derechos fundamentales que garantiza el Convenio Europeo para la Protección
de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y los que son
fruto de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros formarán
parte del Derecho de la Unión como principios generales.
A propuesta motivada de 1/3 de los Estados miembros, del Parlamento Europeo o de la Comisión, el Consejo, por mayoría de 4/5 de sus miembros y previa aprobación del Parlamento Europeo, podrá constatar la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de un Estado miembro de los valores (los ya mencionados: respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías). Antes de proceder a esta constatación, el Consejo oirá al Estado miembro de que se trate y por el mismo procedimiento podrá dirigirle recomendaciones.
El
Consejo Europeo, por unanimidad y a propuesta de 1/3
de los Estados miembros o de la Comisión y previa aprobación
del Parlamento Europeo, podrá constatar la existencia de una violación
grave y persistente por parte de un Estado miembro de los valores,
tras invitar al Estado miembro de que se trate a que presente sus
observaciones.
Cuando
se haya efectuado dicha constatación, el Consejo podrá decidir, por mayoría
cualificada, que se suspendan determinados derechos al Estado
miembro de que se trate, incluidos los derechos de voto del
representante del Gobierno de dicho Estado en el Consejo.
La Unión desarrollará con los países vecinos relaciones preferentes, con el objetivo de establecer un espacio de prosperidad y de buena vecindad basado en los valores de la Unión y caracterizado por unas relaciones estrechas y pacíficas fundadas en la cooperación. La Unión podrá celebrar acuerdos específicos con dichos países. Estos acuerdos podrán incluir derechos y obligaciones recíprocos, así como la posibilidad de realizar acciones en común. Su aplicación será objeto de una concertación periódica.