TEMA 1 (IX). TEMARIO GRATIS PARA OPERADORES COMERCIALES DE INGRESO

TEMA 1 (IX). TEMARIO GRATIS PARA OPERADORES COMERCIALES DE INGRESO
TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES DE RENFE DE OPERADOR COMERCIAL DE INGRESO N2: ESTATUTO DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RENFE-OPERADORA. En esta entrega finalizamos el CAPÍTULO II (artículos 16, 17, 18 y 19), referente a la Organización y Funcionamiento de la Entidad.

Puedes consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA o estudiar desde el principio el TEMARIO PARA OPERADORES COMERCIALES DE RENFE.


ESTATUTO DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RENFE-OPERADORA

CAPÍTULO II

De la organización y funcionamiento de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora

Artículo 16. El Presidente.

1. Será Presidente de la entidad la persona que designe el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Fomento.

2. Corresponde al Presidente:

a) Ostentar la representación de la entidad en juicio y fuera de él, en cualquier acto y contrato y frente a toda persona física o jurídica, ya sea pública o privada.

b) Acordar la convocatoria, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Administración, dirigiendo sus deliberaciones y dirimiendo los empates que puedan producirse en las votaciones con su voto de calidad.

c) Velar por el cumplimiento de este Estatuto y de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración.

d) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración.

e) Ostentar la jefatura superior de todo el personal y ejercer la alta inspección de los servicios de la entidad y la vigilancia del desarrollo de su actividad.

f) Proponer al Consejo de Administración la estructura de la organización y determinar la plantilla en el marco de los criterios y directrices aprobados por el Consejo de Administración.

g) Acordar el nombramiento y cese del personal directivo de la entidad, debiendo informar de los mismos al Consejo de Administración, y contratar al personal no directivo, fijando sus retribuciones con arreglo a los criterios definidos por el Consejo de Administración y a lo establecido, en su caso, por el correspondiente convenio colectivo, dentro del marco de actuación a que se refiere el artículo 22.

h) Someter al Consejo de Administración las tarifas que éste deba aprobar o modificar y las que deban ser propuestas a la Administración para su aprobación ulterior.

i) Presentar al Consejo de Administración, para su aprobación, las propuestas de contratos-programa que, en su caso, puedan celebrarse.

j) Proponer al Consejo de Administración el programa de actuación plurianual de la entidad y sus presupuestos de explotación y de capital.

k) Actuar como órgano de contratación en los contratos cuyo importe no exceda de 6.000.000 de euros, sin perjuicio de las facultades que al Consejo de Administración atribuye el artículo 9.g) y de su obligación de informar, semestralmente, al referido órgano, de las actuaciones realizadas en el ejercicio de estas competencias.

l) Acordar el ejercicio de las acciones y de los recursos que correspondan a la entidad en defensa de sus intereses ante las Administraciones Públicas y los Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado y jurisdicción.

m) Presentar al Consejo de Administración, para su aprobación, las cuentas anuales el informe de gestión y la propuesta de aplicación de resultados.

n) Ordenar los gastos y pagos de la entidad y efectuar toda clase de cobros, cualquiera que sea su cuantía.

ñ) Decidir todas aquellas cuestiones no reservadas al Consejo de Administración.

o) Formular las cuentas anuales que deban rendirse al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con la normativa presupuestaria.

p) Rendir las cuentas anuales por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, acompañadas del informe de auditoria, así como del informe de gestión y el previsto en el artículo 129 de la Ley General Presupuestaria.

q) Desempeñar las demás funciones que le atribuya este Estatuto y cualesquiera otras normas aplicables, las no conferidas expresamente a otros órganos de la entidad, así como las que le delegue, en su caso, el Consejo de Administración.

3. Podrán ser objeto de delegación en el Vicepresidente, en el personal directivo o en los restantes órganos internos de la entidad, las competencias que correspondan al Presidente, salvo las establecidas en los párrafos b), c), e), f) y m) del apartado 2 y las delegadas por el Consejo de Administración.

Artículo 17. Adopción excepcional de acuerdos.

Excepcionalmente, en los casos de urgente necesidad, el Presidente podrá adoptar las decisiones reservadas a la competencia del Consejo de Administración, viniendo obligado a dar cuenta a éste de los acuerdos adoptados, en la primera reunión ordinaria que celebre con posterioridad a la adopción de los mismos, a fin de que sean ratificados.

Artículo 18. El Vicepresidente.

El Consejo de Administración podrá nombrar de entre sus miembros un Vicepresidente, que ejercerá las funciones que le delegue el Presidente y le suplirá en los casos de ausencia, vacante o enfermedad. Las funciones que el Vicepresidente ejercite por delegación del Presidente serán indelegables.

Artículo 19. El Secretario.

1. El Consejo de Administración nombrará y separará libremente, a propuesta del Presidente, un Secretario, que asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto, salvo que tenga la condición de Vocal.

2. El Secretario, que habrá de ser licenciado en Derecho, lo será del Consejo de Administración y de las Comisiones Delegadas.

3. Corresponde al Secretario:

a) Velar por el cumplimiento de la legalidad vigente.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden del Presidente así como las citaciones a los miembros del mismo.

c) Preparar el despacho de los asuntos y redactar las actas de las sesiones.

d) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados.

e) Custodiar los libros de actas.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

4. El Consejo de Administración podrá nombrar, a propuesta del Presidente, un Vicesecretario, que habrá de ser también licenciado en Derecho. A éste le será de aplicación lo establecido en el apartado 1 y suplirá al Secretario en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.





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TEMA 1 (VIII). TEMARIO GRATIS OPERADORES COMERCIALES RENFE

TEMA 1 (VIII). TEMARIO GRATIS OPERADORES COMERCIALES RENFE
TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES DE RENFE DE OPERADOR COMERCIAL DE INGRESO N2: ESTATUTO DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RENFE-OPERADORA. Continuamos con el CAPÍTULO II (artículos 11, 12, 13, 14 y 15), referente a la Organización y Funcionamiento de la Entidad.

Puedes consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA o ver desde el principio el TEMARIO PARA OPERADORES COMERCIALES DE RENFE.


ESTATUTO DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RENFE-OPERADORA

CAPÍTULO II

De la organización y funcionamiento de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora

Artículo 11. Comisiones Delegadas.

El Consejo de Administración, en atención a la naturaleza de los asuntos a tratar, podrá constituir en su seno Comisiones Delegadas, a las que podrá delegar sus competencias dentro de los límites previstos en el artículo anterior, teniendo en cuenta la especialización de sus miembros.

El acuerdo de constitución fijará el alcance de la delegación, el número de Vocales, no inferior a tres ni superior a siete, que formen parte de las mismas y sus normas de funcionamiento. En su defecto, serán de aplicación a las Comisiones Delegadas las normas establecidas para el Consejo de Administración. Las Comisiones Delegadas serán presididas por el Presidente de la entidad y actuará como Secretario quien lo fuere del Consejo de Administración.

Artículo 12. Convocatoria y quórum del Consejo de Administración.

1. El Consejo de Administración se reunirá, previa convocatoria y a iniciativa de su Presidente o a petición, al menos, de la mitad de los Vocales, tantas veces como sea necesario para el desarrollo de las funciones de la entidad y, al menos, once al año. Podrán asistir a las reuniones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, todas aquellas personas que, a solicitud de dicho Consejo o a instancias del Presidente, sean convocadas por éste.

2. La convocatoria del Consejo de Administración se cursará por el Secretario del Consejo, por escrito, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación, recogiendo el orden del día de los asuntos a tratar.

El Presidente podrá convocar reuniones extraordinarias sin sujeción al plazo anterior si existiera, a su juicio, motivo fundado o a petición, al menos, de un tercio de los Vocales.

3. Para la válida constitución del Consejo de Administración, además del Presidente y del Secretario o de quienes los sustituyan, deberán estar presentes o representados, en primera convocatoria, la mitad, al menos, de los Vocales y, en segunda convocatoria, la tercera parte de los mismos. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá transcurrir, al menos, el plazo de una hora.

Las normas que apruebe el Consejo de Administración, en aplicación de lo previsto en el artículo 9.1.b), establecerán los requisitos conforme a los cuales debe acreditarse la representación.

Artículo 13. Adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos del Consejo de Administración se tomarán por mayoría absoluta de votos de sus miembros presentes o representados. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

2. De cada sesión se levantará acta por el Secretario, que se aprobará en la misma o en la siguiente sesión, según se determine por el Consejo de Administración. El acta deberá ir firmada por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, expidiéndose certificación de los acuerdos del Consejo de Administración en igual forma, sin perjuicio de la existencia de un libro de actas en el que consten las actas de las sesiones y los acuerdos adoptados, que custodiará el Secretario del Consejo de Administración.

Artículo 14. Dietas por asistencia a las reuniones del Consejo de Administración.

Los miembros del Consejo de Administración que asistan a sus sesiones percibirán las compensaciones económicas que autorice el Ministro de Economía y Hacienda, a iniciativa del Ministerio de Fomento, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 15. Régimen jurídico aplicable al Consejo.

El régimen de constitución y funcionamiento del Consejo de Administración, en todo lo no regulado en este Estatuto, se ajustará a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.






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TEMA 1 (VII). TEMARIO OPOSICIONES RENFE OPERADOR COMERCIAL N2

TEMA 1 (VII). TEMARIO OPOSICIONES RENFE OPERADOR COMERCIAL N2
TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES DE RENFE DE OPERADOR COMERCIAL DE INGRESO N2: ESTATUTO DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RENFE-OPERADORA, CAPÍTULO II (artículos 7, 8, 9 y 10), referente a la Organización y Funcionamiento de la Entidad.

Puedes consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA o ver desde el principio el TEMARIO PARA OPERADORES COMERCIALES DE RENFE.


ESTATUTO DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RENFE-OPERADORA

CAPÍTULO II

De la organización y funcionamiento de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora

Artículo 7. Órganos de gobierno.

Los órganos de gobierno de la entidad son:

1. El Consejo de Administración.

2. El Presidente.

Artículo 8. El Consejo de Administración.

1. La Entidad está regida por un Consejo de Administración que estará formado por el Presidente y por un mínimo de siete y un máximo de quince Vocales. El nombramiento y cese de los Vocales corresponde al Ministro de Fomento.

2. El Presidente de la entidad será el Presidente de su Consejo de Administración. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, asumirá interinamente la presidencia del Consejo de Administración, el Vicepresidente si lo hubiera o, en su defecto, el Vocal más antiguo y, a igual antigüedad, el de más edad.

NOTA: El apartado 1 de este artículo fue modificado por el art. único del Real Decreto 1567/2010, de 19 de noviembre, que modificó el número de vocales; hasta la modificación, eran un mínimo de nueve y un máximo de dieciocho.

Artículo 9. Competencias del Consejo de Administración.

1. Al Consejo de Administración le corresponden, conforme al presente Estatuto y de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, las siguientes competencias:

a) Determinar la estructura de la entidad, aprobar los criterios generales sobre la organización y las directrices para la elaboración y la modificación de la plantilla, así como para la determinación de las condiciones retributivas básicas, dentro del marco de actuación al que se refiere el artículo 20.

b) Dictar las normas de funcionamiento y de adopción de acuerdos propio Consejo de Administración, en lo no previsto en el presente Estatuto.

c) Aprobar, inicialmente, los presupuestos anuales de explotación y capital y el programa de actuación plurianual y elevarlos al Ministerio de Fomento para su tramitación, de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

d) Aprobar las cuentas anuales de cada ejercicio económico, el informe de gestión y la propuesta de aplicación de resultados del ejercicio, todo ello de conformidad con lo establecido en este Estatuto.

e) Autorizar las operaciones de crédito y demás operaciones de endeudamiento que pueda convenir la entidad dentro del límite anual fijado en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

f) Aprobar las tarifas de los servicios de transporte ferroviario y proponer al Ministerio de Fomento, en su caso, la modificación de las que correspondan a los servicios declarados de interés público.

g) Actuar como órgano de contratación en los contratos cuyo importe exceda de 6.000.000 de euros y en los que tengan un importe inferior si lo estimase conveniente.

h) Acordar la participación en el capital de cualesquiera sociedades mercantiles cuyo objeto social esté vinculado con los fines y objetivos de la entidad, con arreglo a lo previsto en la Ley.

i) Acordar la creación, en su seno, de sociedades anónimas, de conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley del Sector Ferroviario y demás normas que resulten de aplicación con respeto a las condiciones laborales de los trabajadores afectados.

j) Conferir poderes generales o especiales a persona o personas determinadas.

k) Aprobar los acuerdos, pactos, convenios y contratos que considere convenientes o necesarios para la realización de los fines de la entidad, incluyendo la adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de derechos reales.

l) Aprobar los Pliegos de Prescripciones Generales y Técnicas.

m) Aprobar, a instancia del Presidente, la propuesta de los contratos-programa que, en su caso, puedan celebrarse y velar por su adecuado cumplimiento.

n) Aprobar el inventario de bienes y derechos.

o) Emitir los informes que, conforme a lo establecido en la Ley del Sector Ferroviario, en este Estatuto y en las normas de desarrollo de aquélla, deban ser evacuados por la entidad, con carácter preceptivo o potestativo.

p) Aprobar las pautas que regulen el procedimiento para realizar la investigación interna de los accidentes ferroviarios que le correspondan.

q) Las demás que se le atribuyan en este Estatuto o en otras disposiciones.

2. Las resoluciones que dicte el Consejo de Administración pondrán fin a la vía administrativa.

Artículo 10. Delegación de competencias.

El Consejo de Administración podrá delegar sus competencias en el Presidente, en las Comisiones Delegadas que se constituyan y en los restantes órganos internos de la entidad que éste determine, con excepción de las señaladas en los párrafos a), b), c), d), e) -cuando las operaciones de crédito y demás operaciones de endeudamiento excedan del 5% del presupuesto anual de la entidad-, f), g) -salvo los contratos cuyo importe exceda la cantidad que requiere, de conformidad con el artículo 12.2.a) del Texto Refundido de la Ley Contratos de las Administraciones Públicas, la autorización de los mismos por el Consejo de Ministros-, h) e i) del apartado 1 del artículo anterior






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TEMA 1 (VI). TEMARIO OPERADOR COMERCIAL DE INGRESO RENFE GRATIS

TEMA 1 (VI). TEMARIO OPERADOR COMERCIAL DE INGRESO RENFE GRATIS
En esta entrega seguimos estudiando el TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES DE RENFE DE OPERADOR COMERCIAL DE INGRESO N2, en concreto el CAPÍTULO I DEL ESTATUTO DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RENFE-OPERADORA, que se refiere a las Normas Generales y consta de 6 artículos.

Puedes consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA o ver desde el principio el TEMARIO PARA OPERADORES COMERCIALES DE RENFE.


ESTATUTO DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RENFE-OPERADORA

CAPÍTULO I

Normas generales

Artículo 1. Naturaleza jurídica.

1. La entidad pública empresarial RENFE-Operadora es un organismo público de los previstos en el artículo 43.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que se halla adscrito al Ministerio de Fomento a través de la Secretaría General de Infraestructuras.

2. RENFE-Operadora tiene personalidad jurídica propia y diferenciada de la del Estado, plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio y tesorería propios, en los términos establecidos en la disposición adicional tercera de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, y en este Estatuto.

Artículo 2. Autonomía de gestión.

En el ejercicio de sus funciones, RENFE-Operadora actuará con autonomía de gestión, dentro de los límites establecidos en la Ley del Sector Ferroviario, en el presente Estatuto y demás legislación que le sea de aplicación.

Artículo 3. Objeto de la entidad.

El objeto de la entidad pública empresarial RENFE-Operadora es la prestación de servicios de transporte ferroviario, tanto de viajeros como de mercancías, que incluirá el mantenimiento de material rodante, y de otros servicios o actividades complementarias o vinculadas al transporte ferroviario, en los términos establecidos en la Ley del Sector Ferroviario y en las normas que la desarrollen.

Artículo 4. Régimen jurídico.

La entidad pública empresarial RENFE-Operadora se regirá por el Derecho privado excepto en lo relativo a la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para las entidades públicas empresariales en la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en la legislación presupuestaria y en este Estatuto. En todo caso le será de aplicación lo previsto en la Ley del Sector Ferroviario y en su normativa de desarrollo.

Artículo 5. Régimen de contratación.

El régimen de contratación, de adquisición y de enajenación de la entidad pública empresarial RENFE-Operadora se ajustará a las normas del Derecho privado, respetando en todo caso los principios de publicidad y concurrencia que fije el Consejo de Administración, sin perjuicio de lo establecido por la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, que incorpora al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CE, de 14 de junio, y 92/13/CE, de 25 de febrero y lo establecido en la disposición adicional undécima, apartado 2 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Artículo 6. Régimen funcional y de actuación.

Para el cumplimiento de su objeto, la entidad pública empresarial RENFE-Operadora podrá realizar toda clase de actos de administración y disposición previstos en la legislación civil y mercantil. Asimismo, RENFE-Operadora podrá realizar cuantas actividades comerciales o industriales estén relacionadas con aquel, incluso, mediante la participación en negocios, sociedades o empresas, nacionales o extranjeras, con sujeción, en todo caso, a lo dispuesto en la legislación vigente.






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TEMA 1 (V). OPOSICIONES RENFE TEMARIO OPERADOR COMERCIAL DE INGRESO N2

TEMA 1 (V). OPOSICIONES RENFE TEMARIO OPERADOR COMERCIAL DE INGRESO N2
Siguiendo con el TEMARIO GRATIS PARA LAS OPOSICIONES DE RENFE DE OPERADOR COMERCIAL DE INGRESO N2, hoy estudiaremos la tercera Disposición Transitoria, la Disposición Derogatoria Única y las 2 Disposiciones Finales del Estatuto de la entidad pública empresarial Renfe-Operadora (Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre).

Puedes consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA o ver desde el principio el TEMARIO PARA OPERADORES COMERCIALES DE RENFE.

Disposición transitoria tercera. Expedientes de gastos, contratos en vigor y procedimientos en curso.

1. Los expedientes de gastos relacionados con la prestación de servicios de transporte ferroviario, tanto de mercancías como de viajeros, incluyendo los relacionados con el mantenimiento del material rodante, que hayan sido iniciados por la entidad pública empresarial Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles y que estén pendientes de firma en la fecha de efectiva constitución de la entidad pública empresarial RENFE-Operadora, continuarán su tramitación por ésta.

2. RENFE-Operadora se subrogará en todos los derechos y obligaciones dimanantes de los contratos que hubieren sido celebrados por la entidad pública empresarial Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles antes de la fecha de constitución efectiva de aquélla y que tengan por objeto las actividades de transporte de viajeros o de mercancías u otras que guarden relación directa con las mismas.

A los efectos de esta subrogación, RENFE-Operadora elaborará, bajo la supervisión del Ministerio de Fomento, un acta en la que se precisará la situación concreta de ejecución de los contratos respecto de los que se produzca la subrogación, indicando, expresamente, las cantidades pendientes de pago o de cobro.

3. RENFE-Operadora se subrogará en la posición de parte, administrativa o procesal, que correspondiera a la entidad pública empresarial Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles antes de la fecha de constitución efectiva de aquélla y, consecuentemente, en los derechos y obligaciones que dimanen de dicha posición cuando la misma tuviera relación exclusiva con el personal, los bienes, los derechos, los servicios y las funciones que se adscriban, asignen, atribuyan o correspondan a RENFE-Operadora.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Fomento para dictar cuantas disposiciones y medidas se estimen necesarias para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el 31 de diciembre de 2004.

Dado en Madrid, el 30 de diciembre de 2004.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ






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TEMARIO GRATIS OPOSICIONES DE RENFE DE OPERADOR COMERCIAL DE INGRESO N2. TEMA 1 (IV)

TEMARIO GRATIS OPOSICIONES DE RENFE DE OPERADOR COMERCIAL DE INGRESO N2. TEMA 1 (IV).
Continuamos con el TEMARIO GRATIS PARA LAS OPOSICIONES DE RENFE DE OPERADOR COMERCIAL DE INGRESO N2. Hoy estudiaremos 2 de las 3 Disposiciones Transitorias del Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Renfe-Operadora.

Puedes consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA o ver desde el principio el TEMARIO PARA OPERADORES COMERCIALES DE RENFE.

Disposición transitoria primera. Ejercicio económico.

El primer ejercicio económico de RENFE-Operadora comenzará a contarse desde el día siguiente a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto y finalizará el 31 de diciembre de 2005.

Disposición transitoria segunda. Ejercicio de funciones.

1. De acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley del Sector Ferroviario, RENFE-Operadora estará habilitada para la prestación de servicios de transporte ferroviario de mercancías. Desde la entrada en vigor de la dicha Ley, RENFE-Operadora tendrá adjudicada toda la capacidad de infraestructura necesaria para la realización de los servicios de transporte ferroviario de mercancías que estuviere prestando en ese momento. Además, podrá obtener directamente la asignación de la capacidad necesaria para la prestación de nuevos servicios.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación hasta el momento en que, debidamente aprobada la declaración sobre la red y conforme a lo previsto en la Ley del Sector Ferroviario y en su normativa de desarrollo, RENFE-Operadora pueda solicitar la capacidad necesaria para la prestación de sus servicios.

2. Respecto del transporte ferroviario de viajeros, en tanto se mantenga el régimen previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley del Sector Ferroviario y no sean de aplicación sus Capítulos II y III, RENFE-Operadora tendrá derecho a explotar los servicios de transporte de viajeros que se presten, en el momento de la entrada en vigor de dicha Ley, sobre la Red Ferroviaria de Interés General en la forma establecida en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y en su normativa de desarrollo, en cuanto no se opongan al resto del contenido de la Ley del Sector Ferroviario.

Una vez que se imponga el régimen de apertura del mercado de transporte ferroviario de viajeros, de conformidad con lo previsto en el párrafo anterior, RENFE-Operadora conservará el derecho a explotar la capacidad de red que entonces utilice efectivamente y podrá solicitar que se le asigne otra capacidad de red, con arreglo a lo previsto en la Ley del Sector Ferroviario.

3. No obstante lo anterior, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley del Sector Ferroviario, la entidad pública empresarial RENFE-Operadora deberá solicitar la correspondiente licencia de empresa ferroviaria, con arreglo a lo establecido en la referida Ley, así como habrá de respetar las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de la misma.

4. Con arreglo a lo previsto en las disposiciones transitorias tercera y cuarta de la Ley del Sector Ferroviario, en tanto no sean de aplicación al transporte ferroviario de viajeros los Capítulos II y III del Título IV de la Ley del Sector Ferroviario, RENFE-Operadora percibirá del Estado, por la prestación de servicios deficitarios de transporte ferroviario de viajeros, las correspondientes subvenciones y compensaciones que se concretarán en el contrato-programa a celebrar por la referida entidad y la Administración General del Estado.

Asimismo, RENFE-Operadora podrá percibir transitoriamente del Estado, con arreglo a la vigente legislación, aportaciones para adecuar su estructura económico-financiera al entorno de apertura de mercado en el que habrá de desarrollar su actividad.

El contrato-programa determinará las directrices básicas para la prestación de los servicios, los objetivos y fines que se deban alcanzar, las cantidades a invertir y las que aportará el Estado, así como cualesquiera otras circunstancias relevantes.






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TEMA 1 (III). TEMARIO GRATIS OPOSICIONES RENFE OPERADORES COMERCIALES

TEMA 1 (III). TEMARIO GRATIS OPOSICIONES RENFE OPERADORES COMERCIALES.
Tercera entrega del TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES DE RENFE DE OPERADOR COMERCIAL DE INGRESO N2. En esta ocasión veremos las 3 Disposiciones Adicionales del Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Renfe-Operadora.

Puedes consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA o ver desde el principio el TEMARIO PARA OPERADORES COMERCIALES DE RENFE.

Disposición adicional primera. Entrada en funcionamiento de la entidad pública empresarial.

La entrada en funcionamiento de la entidad pública empresarial RENFE-Operadora se producirá en el momento que, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 1/2004, de 7 de mayo, entre en vigor de la Ley del Sector Ferroviario.

El Ministerio de Fomento adoptará todas las medidas que garanticen la entrada en funcionamiento de la entidad pública empresarial RENFE-Operadora en el momento de entrada en vigor del presente Real Decreto y, en particular, las que sean precisas para que ésta desarrolle, desde dicho momento, la actividad de transporte ferroviario que corresponde a la entidad pública empresarial Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles.

Disposición adicional segunda. Sucesión de empresas.

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 44 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, el personal laboral de la entidad pública empresarial Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles quedará integrado en la nueva entidad pública empresarial RENFE-Operadora desde el momento de su constitución, siempre que los servicios que presten en aquélla correspondan a las funciones de esta última, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley del Sector Ferroviario, y conservará los derechos que tuviera en el momento de la integración. Mediante Orden del Ministro de Fomento, adoptada de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley del Sector Ferroviario, se determinará, concretamente, el personal de la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles que pase a integrar la plantilla de RENFE-Operadora.

El Ministerio de Fomento velará, especialmente, por el adecuado cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior, promoviendo la interlocución entre las entidades y los representantes de los colectivos de trabajadores afectados por su aplicación. Asimismo, tutelará el respeto de las condiciones laborales del personal de la entidad en tanto éstas no sean sustituidas mediante la correspondiente negociación colectiva.

2. Se entenderá que el personal ferroviario cualificado que, a la entrada en vigor de la Ley del Sector ferroviario, ejerza sus funciones en RENFE-Operadora está habilitado para el desempeño de las mismas y que el material rodante con el que cuente dicha entidad, se halla homologado.

No obstante, en el plazo de dos años computado desde la misma fecha, dicho personal habrá de estar habilitado y el referido material rodante homologado, en la forma establecida en las órdenes que se dicten por el Ministerio de Fomento, con arreglo a lo previsto en los artículos 58 y 60 de la Ley del Sector Ferroviario.

Disposición adicional tercera. Delegación Especial del Ministerio de Economía y Hacienda.

La Delegación Especial del Ministerio de Economía y Hacienda a la que se refiere el artículo 2.5.b) del Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, desarrollará en RENFE-Operadora las funciones que le atribuye el Decreto 298/1963, de 14 de febrero, sobre organización y funcionamiento de la Delegación de Hacienda en RENFE, en la medida en que no se opongan a lo establecido en la Ley del Sector Ferroviario y en el Estatuto que se aprueba mediante este Real Decreto.






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TEMA 1 (II) DEL TEMARIO RENFE OPERADORES COMERCIALES DE INGRESO N2. ESTATUTO DE RENFE OPERADORA.

TEMA 1 (II). TEMARIO RENFE OPERADORES COMERCIALES DE INGRESO N2.
En esta segunda entrega del TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES DE RENFE DE OPERADOR COMERCIAL DE INGRESO N2, estudiamos el Preámbulo y el Artículo 1 del Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Renfe-Operadora.

Puedes consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA o ver desde el principio el TEMARIO PARA OPERADORES COMERCIALES DE RENFE.

Ministerio de la Presidencia- «BOE» núm. 315, de 31 de diciembre de 2004.

La disposición adicional tercera de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, ha creado la entidad pública empresarial RENFE-Operadora, como organismo público de los previstos en el artículo 43.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Su objeto es, según resulta de la propia disposición, la prestación de servicios de transporte ferroviario tanto de mercancías como de viajeros, que incluirá el mantenimiento del material rodante, pudiendo, además, desarrollar cuantas actuaciones mercantiles resulten necesarias o convenientes para la mejor realización de sus funciones. Para ello, RENFE-Operadora asume, en los plazos y en la forma que la Ley del Sector Ferroviario prevé, los medios y activos que RENFE ha tenido afectos a la prestación de servicios ferroviarios.

Ello es consecuencia de la separación de las actividades de administración de la infraestructura y de explotación de los servicios de transporte derivada de las Directivas comunitarias que regulan la liberalización del sector ferroviario.

Desde el mismo momento de entrada en vigor de la Ley del Sector Ferroviario, ésta garantiza la liberalización total del transporte nacional de mercancías, con arreglo a lo que en ella se prevé y permite el acceso de todas las empresas ferroviarias que lleven a cabo transporte internacional de mercancías a las líneas de la Red Ferroviaria de Interés General que formen parte de la denominada Red Transeuropea de Transporte Ferroviario de Mercancías. Dicho acceso debe extenderse a toda la Red Ferroviaria de Interés General habilitada para ello, antes de 1 de enero de 2006. No obstante, la determinación concreta de la fecha de liberalización de este tipo de transporte la establecerá, mediante Real Decreto, el Gobierno.

Sin perjuicio de ello y como recoge la propia disposición adicional tercera de la Ley del Sector Ferroviario, RENFE-Operadora estará habilitada para la prestación del servicio ferroviario de mercancías.

Asimismo y desde la entrada en vigor de dicha Ley, RENFE-Operadora tendrá asignada toda la capacidad de infraestructura necesaria para la prestación de los servicios de transporte de mercancías que estuviere prestando en ese momento. Además, podrá obtener directamente la asignación de la capacidad necesaria para la prestación de nuevos servicios. Este régimen será de aplicación hasta el momento en que, debidamente aprobada la declaración sobre la red con arreglo a lo establecido en la Ley del Sector Ferroviario, RENFE-Operadora pueda solicitar la capacidad necesaria para la prestación de sus servicios.

La Ley del Sector Ferroviario ha previsto, igualmente, la apertura del mercado de transporte de viajeros de una manera plena, sin perjuicio de la aplicación, con carácter transitorio, del régimen específico recogido en sus disposiciones transitorias. Concretamente, la disposición transitoria tercera vincula la apertura de este mercado a lo que establezca al respecto la Unión Europea. Hasta entonces, RENFE-Operadora tendrá derecho a explotar los servicios de transporte de viajeros que se presten sobre la Red Ferroviaria de Interés General en la forma establecida en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y en su normativa de desarrollo, en cuanto no se opongan al resto del contenido de la Ley del Sector Ferroviario.

Con el objetivo de determinar el régimen jurídico de esta entidad y en cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley del Sector Ferroviario, este Real Decreto aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial RENFE-Operadora, de conformidad con la previsión del artículo 62 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Fomento y a propuesta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 2004,

D I S P O N G O :

Artículo único. Aprobación del Estatuto de la entidad pública empresarial RENFE-Operadora

En los términos previstos en la disposición adicional tercera de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial RENFE-Operadora, cuyo texto se inserta a continuación.






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TEMARIO RENFE OPERADORES COMERCIALES DE INGRESO N2

TEMARIO RENFE OPERADORES COMERCIALES DE INGRESO N2
Oposiciones Renfe 2020 Operador Comercial de Ingreso N2. Temario Gratis, Test del Temario y Test Psicotécnicos Renfe. Cultura General Oposiciones Renfe.

¡IMPORTANTE!: ESTE TEMARIO HA CAMBIADO y ESTÁ OBSOLETO PARA LA PRESENTE CONVOCATORIA. EL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES DE OPERADOR COMERCIAL DE INGRESO N2 DE RENFE 2021 PODÉIS DESCARGARLO GRATIS Y EN PDF EN LA PÁGINA OFICIAL DE RENFE PARA ESTA CONVOCATORIA..

NOSOTROS DISPONEMOS DEL LIBRO DE TEST EN PDF DE 400 PREGUNTAS DEL TEMARIO ACTUALIZADO 2021: CONDICIONES GENERALES DE TRANSPORTE, NORMATIVA COMERCIAL, PASES INTERNACIONALES, II PLAN DE IGUALDAD DE GÉNERO DEL GRUPO RENFE, PLAN DIRECTOR DE LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y MANUAL DE FERROCARRILES, el complemento perfecto para preparar el Examen.


Tal y como hemos visto en el artículo explicativo sobre todo lo referente a OPOSICIONES RENFE OPERADORES COMERCIALES. REQUISITOS. PRUEBAS A SUPERAR. RENFE es una de las empresas más importantes de España, con una oferta de empleo público que supera las 1000 plazas cada año y en distintos puestos.

En Test de Oposiciones Online, te ofrecemos el temario y los test gratis sobre el temario específico de Renfe para Operador Comercial de Ingreso N2.

Como también hemos mencionado en el artículo anterior, algo destacable de las Oposiciones de Renfe, es que su temario no es muy extenso en comparación con el de la mayoría de las oposiciones que se convocan en el territorio español. Eso sí, el temario es diferente según el tipo de puesto ofertado.

En concreto, para los puestos de operador comercial de ingreso N2, los temas a estudiar incluyen legislación ferroviaria, el informe anual de responsabilidad social de Renfe, la actividad y la normativa comercial en el transporte ferroviario, la legislación sobre Igualdad y el plan de lucha contra el cambio climático de la compañía. Aunque en la propia página de Renfe podéis encontrar esta información, aquí os presentamos el temario especifico distribuido en los 7 temas que lo componen:

ÍNDICE DEL TEMARIO PARA OPERADORES COMERCIALES DE RENFE

  • 1. LEGISLACIÓN FERROVIARIA:
  • 2. INFORME ANUAL 2019.
  • 3. CONDICIONES GENERALES DE TRANSPORTE.
  • 4. NORMATIVA COMERCIAL:
    • Sistemas y canales de venta.
    • Bono AVE / Bono AVE Flexible.
    • Bono Colaborativo.
    • Combinado Cercanías.
    • Programa de Fidelización + Renfe.
    • Renfe Spain Pass.
    • Salas Club.
    • Servicio de viaje de menores no acompañados.
    • Tarifa Especial Nº 5.
    • Tarjeta + Renfe Joven 50.
    • Tarjeta Plus 10 y Tarjeta Plus 10 Estudiantes.
  • 5. PASES INTERNACIONALES:
    • EURAIL
    • INTERRAIL
    • MULTITRAMO
    • RAIL PLUS
  • 6. LEGISLACIÓN SOBRE IGUALDAD:
    • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
    • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
  • 7. PLAN DIRECTOR DE LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO.


TEST PSICOTÉCNICOS PARA LAS OPOSICIONES DE RENFE

Además de superar el examen sobre el temario y tal y como ya hemos mencionado, superar las pruebas y test psicotécnicos para las oposiciones de Renfe ES FUNDAMENTAL. Y aunque no puntúan, en caso de no superar los test psicotécnicos de la oposición de Renfe, serías declarado NO APTO y ya no podrías acceder a las plazas ofertadas.

Es por ello que desde Test de Oposiciones Online, te ofrecemos dos caminos para superar los test psicotécnicos de Renfe, tanto para los puestos de operador comercial como de maquinista y de mantenimiento:

1) Dispones de test psicotécnicos gratis para Renfe, muchos de ellos explicados, para practicar los ejercicios y test psicotécnicos habituales en esta oposición.


2) Nuestro libro de test psicotécnicos en PDF (resueltos y explicados), que te enseña paso a paso la dinámica de los test y ejercicios psicotécnicos para las oposiciones que requieren superar este tipo de test. Es el libro ideal para entender, desde la base, cómo funciona cada grupo de ejercicios psicotécnicos.

El libro tiene un precio de 12,95 €. Un precio muy inferior a los casi 50 € que suelen costar los libros de test y ejercicios psicotécnicos para oposiciones (si has indagado un poco, ya lo sabes). Y además tendrás el libro en tus manos en menos de 5 minutos.




CULTURA GENERAL OPOSIONES RENFE PDF

En el caso de maquinistas de Renfe y Ferroviarios, a los que se le exige superar una prueba de conocimientos de cultura general (nivel Bachillerato) les ofrecemos también nuestros libros de cultura general en PDF para oposiciones:


También tenemos a vuestra disposición nuestros test de cultura general gratis que os ayudarán a preparar la parte de cultura general de los puestos de las oposiciones de Renfe que así lo exigen (ferroviarios, maquinistas, etc.):







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TEMA 1 DEL TEMARIO RENFE OPERADORES COMERCIALES DE INGRESO N2. ESTATUTO DE RENFE OPERADORA.

TEMARIO RENFE OPERADORES COMERCIALES. TEMA 1 (I)
Tema 1 del Temario para las Oposiciones para Operadores Comerciales de Ingreso N1 de RENFE, que estudia el Estatuto de Renfe-Operadora (Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre).

Puedes consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA o ver los temas que componen el TEMARIO PARA OPERADORES COMERCIALES DE RENFE.

Renfe-Operadora es un organismo público de los contemplados en el artículo 103 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que pertenece al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (antiguamente, Ministerio de Fomento).

Es importante comprender que Renfe-Operadora tiene personalidad jurídica propia y diferenciada de la del Estado español, plena capacidad jurídica y total capacidad para obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio y tesorería propios, en los términos establecidos en la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario y en los términos establecidos en su propio Estatuto, aprobado por el Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre).

Es precisamente el Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, el que estudia el tema 1 del Temario específico para los puestos de Operadores Comerciales de Ingreso N1 de Renfe, y que comenzamos a estudiar en esta primera entrega:


TEMA 1. LEGISLACIÓN FERROVIARIA

Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Renfe-Operadora (Última modificación: 17/12/2010).

IMPORTANTE: Tengamos muy en cuenta que el Estatuto fue publicado en el «BOE» núm. 315, de 31 de diciembre de 2004, fecha de ENTRADA EN VIGOR.


ÍNDICE




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OPOSICIONES RENFE OPERADOR COMERCIAL. TEMARIO Y TEST GRATIS, TEST PSICOTÉCNICOS RENFE Y TEST CULTURA GENERAL RENFE.

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Sin duda, Renfe es una de las empresas más importantes de España, y su oferta de empleo público -más de 1000 plazas cada año en distintos puestos-, la convierten en un atrayente objetivo para aquellos opositores desean obtener un puesto de trabajo fijo en una de las empresas más conocidas y prestigiosas de nuestro país.

Desde Test de Oposiciones Online, te ofrecemos toda la información sobre las Oposiciones de Renfe 2020, y el Temario Gratis y Completo para el puesto de Operador Comercial N2. También publicaremos test del temario y test psicotécnicos para superar con éxito las próximas oposiciones de Renfe para Operador Comercial de Ingreso N2.

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¿QUÉ TIPO DE EMPRESA ES RENFE?

Renfe (Renfe Operadora) es una empresa líder en el transporte ferroviario de pasajeros y un referente dentro del sector de la movilidad en el Estado español.

Se trata de una entidad pública empresarial que depende directamente del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que es uno de los Departamentos de la Administración General del Estado (por lo que está sujeta a oferta pública de empleo, y se convocan oposiciones a Renfe casi todos los años).

En el año 2005, la antigua RENFE se escinde en dos empresas con sus competencias bien definidas:

    - Renfe Operadora: la empresa presente, dedicada a la prestación del servicio de transporte de mercancías y viajeros.
    - Adif: responsable de administrar las infraestructuras ferroviarias (vías, estaciones, …).

Las cifras hablan por sí solas:

    - Casi 15000 empleados repartidos en distintos puestos de trabajo: maquinistas, operadores de mantenimiento, operadores comerciales, etc.
    - 5000 trenes que circulan por el territorio español cada día.
    - Más de 500 millones de viajeros al año.

Como ya podemos intuir, las ventajas de superar las oposiciones para trabajar en Renfe son un objetivo más que apetecible para toda persona que desee alcanzar un puesto de empleo fijo dentro de una empresa sólida de carácter estatal.


¿CÓMO SE PUEDE TRABAJAR EN RENFE?

Como ya hemos comentado, Renfe suele convocar oposiciones cada año, y lo hace para distintos puestos: Técnicos de Ingreso para el Grupo Renfe, Operadores de Ingreso de Mantenimiento y Fabricación, Maquinistas de Entrada Nacionales y Transfronterizos, Operadores Comerciales de Ingreso N2, etc.

Asimismo, Renfe dispone de una Bolsa de Empleo para todas las personas que pasen el proceso de selección de las oposiciones, y si nos apuntamos en ella, nos llamarán para trabajar tarde o temprano: cubrir vacaciones o bajas de su personal, como refuerzo en épocas especiales del año, etc. Y, como veremos en los próximos párrafos, esa experiencia laboral será uno de los requisitos valorables para obtener un puesto fijo a través de las oposiciones de Renfe.


¿QUÉ ES UN OPERADOR COMERCIAL DE INGRESO DE RENFE?

En Renfe, un Operador Comercial de Ingreso es una persona que se encarga de la venta, distribución y control de los billetes para viajar en tren.

Es un trabajo cara al público, de contacto directo con los clientes, respondiendo sus dudas, informando y vendiendo los billetes solicitados por los usuarios.


¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS GENERALES PARA LAS OPOSICIONES DE RENFE?

No todos los puestos convocados en las Oposiciones para Renfe tienen los mismos requisitos. En algunos de ellos se solicitan titulaciones específicas o un perfil determinado.

Para las oposiciones de Renfe para Operador Comercial de Ingreso N2, de la cuál publicamos su temario, veremos a continuación cuáles son sus requisitos específicos.

Pero hay unos Requisitos Generales para todos los puestos a las Oposiciones a Renfe, y que hay que cumplir para poder participar en la convocatoria, son los siguientes:

    - Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
    - También podrá participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes, menores de veintiún años o mayores de dicha edad, que vivan a cargo de sus progenitores.
    - Además, podrán participar quienes, no estando incluidos en los anteriores apartados, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.
    - Conocimiento adecuado del castellano.
    - Haber cumplido la edad legal de contratación prevista para cada puesto de trabajo.
    - Cumplir los requisitos contractuales conforme a la legislación vigente en materia de permisos de trabajo o cualquier otra que la sustituya.
    - Estar en posesión de la titulación académica exigida en las bases de cada una de las Convocatorias que se publiquen.
    - No estar separado del servicio o declarado no apto para el desempeño de las funciones esenciales del puesto ofertado, aunque sea temporalmente.
    - No hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.
    - No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración, organismo o empresa.

CANDIDATOS CON DISCAPACIDAD

Los candidatos que se presenten a las plazas reservadas para personas con discapacidad deberán indicarlo en el cuestionario de inscripción, en el apartado “Grado minusvalía igual o superior al 33%”, marcando una de estas dos opciones:

    - Tengo minusvalía, pero no preciso adaptación.
    - Tengo minusvalía y preciso adaptación: en este caso, el candidato deberá solicitar las necesidades específicas de adaptación y/o de ajuste de tiempo y medios que considere oportunas para participar en las pruebas selectivas en condiciones de igualdad. Además, con el fin de que el Tribunal que se constituya para cada convocatoria pueda resolver la solicitud planteada, el interesado deberá adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano Técnico de Valoración que determinó el grado de minusvalía.

¿Y CUÁLES SON LOS REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LOS OPERADORES COMERCIALES DE INGRESO N2?

Requisitos Específicos

Aparte de los requisitos generales, los aspirantes a los puestos de Operador Comercial de Ingreso N2 deberán reunir los siguientes requisitos:

    . Estar en posesión de una titulación académica mínima de Bachillerato o su equivalente a efectos laborales.
    . Disponibilidad para trabajar a turnos.

Los candidatos deberán tener en cuenta en el momento de la inscripción en esta convocatoria que las pruebas de selección se realizarán de forma simultánea a las pruebas de selección.

Requisitos Valorables

    . Estar en posesión del Nivel B1 o superior, según MCERL, de los idiomas inglés, francés y/o alemán.

En este sentido, el idioma más valorado es el inglés, con un máximo de 4 puntos por el C1 o C2.

En el caso de las plazas ofertadas para Cataluña, después del inglés, el idioma más valorado es el catalán (3 puntos).

    . Experiencia demostrable en el Grupo Renfe en puestos iguales al ofertado en esta convocatoria.

De la suma de todos los méritos mencionados, podría obtenerse una puntuación máxima de 40 puntos.


¿QUÉ PRUEBAS HAY QUE REALIZAR Y SUPERAR PARA OBTENER UNA PLAZA EN RENFE?

Con lo ya mencionado, veamos el proceso completo con referencia a los puestos de Operador Comercial de Ingreso N2:

PRIMERA PARTE: MÉRITOS

Se trata de lo que acabamos de ver en los Requisitos Valorables (idiomas y experiencia demostrable). Constituyen el 40% de la puntuación total, en el caso de alcanzar 40 puntos de méritos (el máximo permitido).

SEGUNDA PARTE: LA OPOSICIÓN. PRUEBAS PRESENCIALES

Constituye el 60% de la nota final:

1) TEST SOBRE EL TEMARIO ESPECÍFICO: Un máximo de 60 puntos, y para superar el ejercicio, hay que contestar correctamente al menos la mitad de las preguntas (es decir, hay que conseguir al menos 30 puntos.

2) PRUEBA PSICOTÉCNICA: Renfe exige superar la prueba de TEST PSICOTÉCNICOS para continuar con el proceso de selección del puesto de operador comercial. Esta prueba NO PUNTÚA, pero es imprescindible superarla. Es decir, puedes resultar APTO o NO APTO.

TERCERA PARTE: LA ENTREVISTA FINAL

Se accede con un ratio o razón de 3 aspirantes por cada puesto ofertado. Es decir, si hay 200 plazas, entrevistará a 600 personas.

La puntuación máxima que se puede obtener de la entrevista final es de 40 puntos, y un mínimo de 20 puntos para ser aceptado. El resultado, tal y como ocurre con la prueba de test psicotécnicos, será APTO o NO APTO.

*LA ADJUDICACIÓN DE LOS PUESTOS*

Previo a la adjudicación de las plazas, las personas que han superado todas las pruebas mencionadas están obligadas a realizar y superar con éxito la formación que ofrece RENFE para ejercer de Operador Comercial de Ingreso N2. Mientras se recibe la formación correspondiente, se cobrarán 850 euros al mes en concepto de ayuda económica.

*BOLSA DE RESERVA*

Se creará una Bolsa de Empleo estatal y otra para Cataluña con las personas que han aprobado. Dicha bolsa tendrá validez hasta el próximo proceso de selección.


¿CUÁL ES EL TEMARIO PARA LOS OPERADORES COMERCIALES DE INGRESO N2 DE RENFE?

Lo bueno de las Oposiciones de Renfe es que su temario no es muy extenso en comparación con la mayoría de las oposiciones que se convocan en España. Eso sí, el temario es diferente según el tipo de puesto ofertado.

En esta ocasión, nos centramos en el temario gratis para los puestos de Operadores Comerciales de Ingreso N2, que puedes ver aquí (¡lo estamos publicando!, en unos días dispondrás del temario completo y test gratis sobre el temario de RENFE):



TEST PSICOTÉCNICOS PARA LAS OPOSICIONES DE RENFE

Como ya hemos comentado, superar las pruebas y test psicotécnicos para las oposiciones de Renfe ES FUNDAMENTAL. No puntúan, pero en caso de no superarse esta parte del proceso de selección, serías declarado no apto y no podrías acceder a las plazas ofertadas, por muy buena puntuación que hubieses obtenido en el examen sobre el temario específico.

Conscientes de ello, desde Test de Oposiciones Online, te ofrecemos dos caminos para superar los test psicotécnicos de Renfe, tanto para los puestos de operador comercial como de maquinista y de mantenimiento:

1) Dispones de test psicotécnicos gratis para Renfe, muchos de ellos explicados, para practicar los ejercicios y test psicotécnicos habituales en esta oposición.

2) Nuestro libro de test psicotécnicos en PDF (resueltos y explicados), que te enseña paso a paso la dinámica de los test y ejercicios psicotécnicos de las oposiciones españolas que requieren superar este tipo de test. Es el libro ideal para entender, desde la base, cómo funciona cada grupo de ejercicios psicotécnicos.

El libro tiene un precio de 12,95 €. Un precio muy inferior a los casi 50 € que suelen costar los libros de test y ejercicios psicotécnicos para oposiciones (si has indagado un poco, ya lo sabes). Y además tendrás el libro en tus manos en menos de 5 minutos.

Nuestro libro de test psicotécnicos en PDF, contiene los siguientes grupos de ejercicios que te ayudarán a superar las pruebas psicotécnicas de las oposiciones de Renfe 2020:

  • SERIES DE NÚMEROS Y LETRAS
    • Bloque 1: Series Lineales de Números y Letras
      • Respuestas
      • Respuestas Explicadas
    • Bloque 2: Series de Números y Letras en Figuras
      • Respuestas
      • Respuestas Explicadas
  • TEST DE DOMINÓ
    • Respuestas
    • Respuestas Explicadas
  • DE FIGURAS
    • Respuestas
    • Respuestas Explicadas
  • RAZONAMIENTO ABASTRACTO
    • Respuestas
    • Respuestas Explicadas
  • SINÓNIMOS Y ANTÓNIMOS
    • Respuestas
  • SEMEJANZAS Y ANALOGÍAS
    • Respuestas Razonadas
  • PALABRAS RELACIONADAS Y NO RELACIONADAS
    • Respuestas Razonadas
  • FRASES INCOMPLETAS
    • Respuestas
  • DEFINICIONES
    • Respuestas Razonadas
  • FRASES DESORDENADAS
    • Respuestas Razonadas
  • ORTOGRAFÍA
    • Bloque 1
    • Bloque 2
    • Bloque 3
  • ORDENACIÓN ALFABÉTICA
    • Respuestas
  • CLASIFICACIÓN Y ARCHIVO
    • Respuestas
  • CÁLCULO NUMÉRICO


CULTURA GENERAL OPOSIONES RENFE PDF

En el caso de maquinistas de Renfe y Ferroviarios, a los que se le exige superar una prueba de conocimientos de cultura general (nivel Bachillerato) les ofrecemos también nuestros libros de cultura general en PDF para oposiciones:


También tenemos a vuestra disposición nuestros test de cultura general gratis que os ayudarán a preparar el examen de cultura general de los puestos de las oposiciones de Renfe que así lo exigen (ferroviarios, maquinistas, etc.):






Gracias por confiar en nosotros. Un afectuoso saludo:

Ángeles López Fraga (Propietaria de Test de Oposiciones Online)

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