TEMA 3 del Temario gratis y actualizado para las Oposiciones Guardia Civil. Continuamos con el análisis y estudio del punto correspondiente a la POLÍTICA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA PROTEGER LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO de la LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
TEMA 3: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
3.1.2. POLÍTICA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA PROTEGER LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO (CAPÍTULO II) (2)
Instituto
Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (Artículo 8)
Es el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas. Para ello establecerá la cooperación necesaria con los órganos de las Comunidades Autónomas (CC.AA.) con competencias en esta materia.
El Instituto,
en cumplimiento de esta misión, tendrá las siguientes funciones:
a) Asesoramiento
técnico en la elaboración de la normativa legal y en el desarrollo de la
normalización, tanto a nivel nacional como internacional.
b) Promoción
y realización de actividades de formación, información, investigación,
estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales, con la
adecuada coordinación y colaboración con los órganos técnicos en materia
preventiva de las CC.AA.
c) Apoyo
técnico y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
en el cumplimiento de su función de vigilancia y control, en el ámbito de las
Administraciones públicas.
d) Colaboración
con organismos internacionales y desarrollo de programas de cooperación
internacional en este ámbito, facilitando la participación de las CC.AA.
e) Cualesquiera
otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y le sean
encomendadas en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con la Comisión
Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo con la colaboración de los órganos
técnicos de las CC.AA. con competencias en la materia.
Asimismo,
prestará, de acuerdo con las Administraciones competentes, apoyo técnico
especializado en materia de certificación, ensayo y acreditación. Y ejercerá
la Secretaría General de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo, prestándole la asistencia técnica y científica necesaria para el
desarrollo de sus competencias.
En relación con
las Instituciones de la Unión Europea (UE), actuará como centro de
referencia nacional, garantizando la coordinación y transmisión de la
información que deberá facilitar a escala nacional, en particular respecto a la
Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo y su Red.
Inspección
de Trabajo y Seguridad Social
Corresponde a
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la función de la vigilancia y
control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
En cumplimiento
de esta misión, tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilar
el cumplimiento de la normativa, así como de las normas jurídico-técnicas
que incidan en las condiciones de trabajo en materia de prevención, aunque no
tuvieran la calificación directa de normativa laboral, proponiendo a la
autoridad laboral competente la sanción correspondiente, cuando comprobase una
infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
b) Asesorar e
informar a las empresas y a los trabajadores sobre la manera más efectiva de
cumplir las disposiciones cuya vigilancia tiene encomendada.
c) Elaborar
los informes solicitados por los Juzgados de lo Social en las demandas
deducidas ante los mismos en los procedimientos de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales.
d) Informar
a la autoridad laboral sobre los accidentes de trabajo mortales, muy
graves o graves, y sobre aquellos otros en que, por sus características o
por los sujetos afectados, se considere necesario dicho informe, así como sobre
las enfermedades profesionales en las que concurran dichas calificaciones y en
todos los supuestos en que aquélla lo solicite respecto del cumplimiento de la
normativa.
e) Comprobar y
favorecer el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los servicios de
prevención.
f) Ordenar
la paralización inmediata de trabajos cuando, a juicio del inspector,
se advierta la existencia de riesgo grave e inminente para la seguridad o salud
de los trabajadores.
Las Administraciones
General del Estado y de las CC.AA. adoptarán las medidas necesarias para
garantizar la colaboración pericial y el asesoramiento técnico necesarios a la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social que, en el ámbito de la Administración
General del Estado serán prestados por el Instituto Nacional de Seguridad e
Higiene en el Trabajo.
Estas
Administraciones públicas elaborarán y coordinarán planes de actuación,
en sus respectivos ámbitos competenciales y territoriales, para contribuir al
desarrollo de las actuaciones preventivas en las empresas, especialmente las
de mediano y pequeño tamaño y las de sectores de actividad con mayor nivel de
riesgo o de siniestralidad, a través de acciones de asesoramiento, de
información, de formación y de asistencia técnica.
Los
funcionarios públicos de las citadas Administraciones que ejerzan labores
técnicas en materia de prevención de riesgos laborales, podrán desempeñar
funciones de asesoramiento, información y comprobatorias de las condiciones de
seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo.
Las referidas actuaciones
comprobatorias se programarán por la respectiva Comisión Territorial
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para su integración en el plan
de acción en Seguridad y Salud Laboral de dicha Inspección.
Cuando de las actuaciones de comprobación se deduzca la existencia de infracción, y siempre que haya mediado incumplimiento de previo requerimiento, el funcionario actuante remitirá informe a la Inspección, en el que se recogerán los hechos comprobados, y levantará la correspondiente acta de infracción, si así procediese.
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