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TEMA 1 (XI). TEMARIO OPERADORES COMERCIALES DE INGRESO DE RENFE
Para finalizar el TEMA 1 del TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES DE RENFE DE OPERADOR COMERCIAL DE INGRESO N2, veremos el CAPÍTULO V del ESTATUTO DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RENFE-OPERADORA, que se refiere al Régimen económico-financiero de la Entidad; se estructura en 3 secciones y consta de un total de 9 artículos (del 25 al 33).
ESTATUTO DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RENFE-OPERADORA
CAPÍTULO V
Régimen económico-financiero
Sección 1.ª Recursos de la entidad
Artículo 25. Recursos de la entidad.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley del Sector Ferroviario y en el artículo 65 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, para la ejecución de sus fines, la entidad pública empresarial RENFE-Operadora dispondrá de los siguientes recursos:
1. Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos con el ejercicio de su actividad.
2. Los recursos financieros procedentes de operaciones de endeudamiento, cuyo límite anual será fijado en las respectivas leyes de Presupuestos Generales del Estado.
3. Las subvenciones que, en su caso, pudieran incluirse en los Presupuestos Generales del Estado.
4. Las subvenciones, aportaciones y donaciones que se concedan a su favor, procedentes de fondos específicos de la Unión Europea, de otras Administraciones Públicas, de Entes Públicos y de particulares.
5. Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.
6. Los productos y rentas derivados de su participación en otras entidades.
7. Cualquier otro recurso que pueda corresponderle por Ley o le sea atribuido por convenio o por cualquier otro procedimiento legalmente establecido.
Sección 2.ª Financiación, planificación, contabilidad y control
Artículo 26. Operaciones financieras.
1. La entidad pública empresarial RENFE-Operadora podrá realizar todo tipo de operaciones financieras y, en particular, concertar operaciones activas o pasivas de crédito y préstamo, cualquiera que sea la forma en que se instrumente, incluso mediante la emisión de obligaciones, bonos, pagarés y cualquier otro pasivo financiero. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y de acuerdo con los límites establecidos en las Leyes de Presupuestos anuales.
2. Las operaciones activas y pasivas de crédito a corto y largo plazo y de tesorería de las sociedades a las que se refiere el artículo 9.1.i) y en las que la entidad pública empresarial RENFE-Operadora participe mayoritariamente, directa o indirectamente, se ajustarán al límite fijado en el presupuesto de ésta.
Artículo 27. Programa de actuación plurianual.
La entidad elaborará y tramitará anualmente, de forma coherente con el contrato-Programa en vigor, un programa de actuación plurianual de acuerdo con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Tal programa, acompañado de la documentación exigida en el artículo 65 de la citada Ley, será remitido al Ministerio de Economía y Hacienda, a través del Ministerio de Fomento, para su aprobación por el Gobierno, conforme a la Ley General Presupuestaria.
Artículo 28. Contabilidad.
La entidad ajustará su contabilidad a lo previsto en la legislación que le sea aplicable y, en particular, a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a las disposiciones del Código de Comercio, a las que se dicten en su desarrollo y al Plan General de Contabilidad de la empresa española y a los criterios de normalización de cuentas de las empresas ferroviarias establecidos por la normativa comunitaria.
Asimismo, aplicará un régimen de contabilidad separada de sus actividades según se relacionen con la prestación de servicios de transporte ferroviario de mercancías o de viajeros, debiendo, a su vez, diferenciar entre los servicios de transporte declarados de interés público de los prestados en régimen de libre competencia.
Artículo 29. Régimen de control.
1. El régimen de control de la gestión económico financiera de RENFE-Operadora se ejercerá, de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre General Presupuestaria, por la Intervención General de la Administración del Estado a través de las actuaciones de auditoria pública que se establezcan en el Plan Anual de Auditorias, sin perjuicio, de las competencias fiscalizadoras atribuidas al Tribunal de Cuentas por su Ley Orgánica y por las demás normas que regulan sus competencias.
2. Corresponde al Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría General de Infraestructuras, el control técnico y de eficacia de la gestión que ha de llevar a cabo RENFE-Operadora, así como el ejercicio de las facultades que la Ley le atribuye en materia de control de la fijación y gestión de los cánones ferroviarios, a cuyo efecto podrá realizar las inspecciones y auditorias de gestión que resulten necesarias.
El Ministerio Fomento podrá requerir a RENFE-Operadora, en cualquier momento, la información o documentación que estime conveniente en el ejercicio de su facultad de control.
Sección 3.ª Régimen presupuestario
Artículo 30. Elaboración del presupuesto.
La entidad elaborará anualmente, de forma coherente con el Contrato-Programa en vigor, sus presupuestos estimativos de explotación y capital, con la estructura que determine el Ministerio de Economía y Hacienda, y una vez aprobados inicialmente por el Consejo de Administración serán tramitados en la forma establecida en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Artículo 31. Variación del presupuesto.
1. El régimen de variaciones presupuestarias será el establecido, con carácter general, para las sociedades mercantiles estatales y las entidades públicas empresariales en la Ley 47/2003, de 26 noviembre, General Presupuestaria.
2. No obstante, en cuanto no se oponga a lo anterior, y en el caso de que la Entidad no reciba subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, la competencia para autorizar las modificaciones presupuestarias corresponderá al Consejo de Administración.
3. Asimismo, siempre que no se oponga a lo determinado en el apartado 1, serán aprobadas por el Consejo de Administración, o por el órgano en quien éste delegue, las modificaciones internas de los presupuestos que no incrementen la cuantía del mismo y sean consecuencia de las necesidades surgidas durante el ejercicio.
Artículo 32. Cuentas anuales.
Las cuentas anuales, en las que deberá incluirse la propuesta de aplicación de resultados junto con el informe de gestión y el informe a que se refiere el artículo 129 de la Ley General Presupuestaria, serán presentadas por el Presidente de la entidad al Consejo de Administración para su aprobación, antes de finalizar el primer trimestre del año siguiente al que se refieran. Esta aprobación deberá producirse antes de finalizar el primer semestre de dicho año.
Artículo 33. Aplicación de resultados.
El excedente que arroje anualmente la cuenta de resultados de la entidad pública empresarial RENFE-Operadora se imputará en primer lugar a la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores y el remanente que, en su caso, resulte, será objeto de aplicación por acuerdo del Consejo de Administración.
TEMA 1 (X). TEMARIO RENFE OPERADORES COMERCIALES DE INGRESO N2
TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES DE RENFE DE OPERADOR COMERCIAL DE INGRESO N2: ESTATUTO DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RENFE-OPERADORA. Publicamos el CAPÍTULO III, que consta de 3 artículos y trata sobre el Personal de la Entidad, y el CAPÍTULO IV, que comprende 2 artículos y se refiere al Régimen Patrimonial.
ESTATUTO DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RENFE-OPERADORA
CAPÍTULO III
Personal de la entidad
Artículo 20. Régimen del personal.
1. El personal de la entidad pública empresarial RENFE-Operadora se regirá por lo establecido en el presente Estatuto y por las normas de Derecho laboral que le sean de aplicación.
2. El régimen sobre personal de RENFE-Operadora se ajustará a lo previsto para las sociedades mercantiles estatales, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley del Sector Ferroviario.
3. Las relaciones de la entidad con su personal se regirán por las condiciones establecidas por los contratos que, al efecto, se celebren y se someterán al Estatuto de los Trabajadores, a los convenios colectivos y a las demás normas que les sean de aplicación. El personal no directivo será seleccionado mediante convocatoria pública basándose en los principios de igualdad, mérito y capacidad.
4. A efectos de lo dispuesto en el artículo 55.2 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se considerarán como personal directivo de RENFE-Operadora los Directores Generales, los Directores Gerentes de las unidades de negocio, y los Directores Corporativos.
Artículo 21. Incompatibilidades.
1. El personal de la entidad estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
2. El personal que tuviera la consideración de alto cargo a efectos de lo dispuesto en la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, y sus disposiciones de desarrollo, estará sometido al régimen de incompatibilidades y control de intereses establecido en dicha Ley.
Artículo 22. Condiciones retributivas del personal.
El Presidente determinará, con carácter anual y de acuerdo con los criterios generales que apruebe el Consejo de Administración y lo previsto en el artículo 20.3, las condiciones retributivas tanto del personal directivo como del resto del personal de la entidad.
CAPÍTULO IV
Régimen patrimonial
1. RENFE-Operadora tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio distinto del de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los que sea titular de conformidad con lo dispuesto en la Orden del Ministro de Fomento a que se refiere el apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley del Sector Ferroviario.
2. La gestión, administración y explotación de los bienes y derechos de titularidad de RENFE-Operadora se sujetarán a lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley del Sector Ferroviario y en el presente Estatuto y, en lo no dispuesto en estas normas, a lo establecido en la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Artículo 24. Inventario.
La Entidad formará y mantendrá actualizado el inventario de sus bienes y derechos. El inventario se revisará, en su caso, anualmente con referencia al 31 de diciembre y se someterá a la aprobación del Consejo de Administración en el primer trimestre del ejercicio siguiente.