TEMA 4 del TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL (GRATIS Y ACTUALIZADO), referente al DERECHO CONSTITUCIONAL. En esta entrega veremos el articulado íntegro del TÍTULO IX de la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, que regula el Tribunal Constitucional, y 2 Test Online sobre su contenido.
Este tema es válido para cualquier Oposición que requiera el estudio de la Constitución Española y/o Derecho Constitucional.
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
Seguiremos publicando nuevas entregas y test del Temario para las Oposiciones de Guardia Civil, así como de Constitución Española en los próximos días, que inmediatamente “colgaremos” en nuestra nueva página de FACEBOOK, recién inaugurada: TEST DE OPOSICIONES ONLINE
TEMA 4: DERECHO CONSTITUCIONAL
4.1. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
4.1.11. TÍTULO IX
Del Tribunal Constitucional
Este Título comprende 7 artículos, y no está dividido en Capítulos o Secciones.
Artículo 159 (El Tribunal Constitucional)
1.
El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, 4 a propuesta del Congreso por mayoría de 3/5 de sus
miembros; 4 a propuesta del Senado, con idéntica mayoría;
2 a propuesta del
Gobierno, y 2 a propuesta del
Consejo General del Poder Judicial.
2.
Los miembros del Tribunal Constitucional
deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad,
funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida
competencia con más de 15 años de ejercicio profesional.
3.
Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de 9 años y se renovarán por terceras partes cada tres.
4.
La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato
representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el
desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato
y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras
judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil.
En
lo demás, los
miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros
del Poder Judicial.
5.
Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en
el ejercicio de su mandato.
Artículo 160 (Presidente del Tribunal Constitucional)
El
Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en
pleno y por un período de 3 años.
Artículo 161 (Competencia del Tribunal Constitucional)
1.
El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español
y es competente para conocer:
a) Del recurso de
inconstitucionalidad
contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La
declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley,
interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o
sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada.
b) Del recurso de amparo por violación de los
derechos y libertades referidos en el artículo 53, 2, de esta Constitución,
en los casos y formas que la ley establezca.
c) De los conflictos de competencia entre el
Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.
d) De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las Leyes Orgánicas.
2.
El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones
y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación
producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el
Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a 5 meses.
Artículo 162 (Recursos de inconstitucionalidad y de amparo)
1.
Están legitimados:
a) Para interponer el recurso
de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las CC.AA. y, en su caso, las Asambleas de las
mismas.
b) Para interponer el recurso
de amparo,
toda
persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.
2.
En los demás casos, la Ley Orgánica determinará las personas y órganos
legitimados.
Artículo 163 (Recurso de inconstitucionalidad promovida por jueces y
tribunales).
Cuando
un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley,
aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria
a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal
Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en
ningún caso serán suspensivos.
Artículo 164 (Sentencias del Tribunal Constitucional)
1.
Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el Boletín Oficial del Estado con los votos
particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día
siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la
inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las
que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos
efectos frente a todos.
2.
Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia
de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.
Artículo 165
Una
Ley Orgánica regulará el funcionamiento
del Tribunal Constitucional, el estatuto de sus miembros, el
procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de
las acciones.
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