TEMA 4 del TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL (GRATIS Y ACTUALIZADO), referente al DERECHO CONSTITUCIONAL. Con esta entrega finalizamos el estudio del CAPÍTULO SEGUNDO del TÍTULO I de la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978.
Este tema es válido para cualquier Oposición que requiera el estudio de la Constitución Española y/o Derecho Constitucional.
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
TEMA 4: DERECHO CONSTITUCIONAL
4.1. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
4.1.3. TÍTULO I (5)
De los derechos y deberes fundamentales
CAPITULO SEGUNDO (4)
Derechos y libertades
SECCIÓN 2ª
De los derechos y deberes de los ciudadanos
Artículo 30 (Servicio militar y objeción de conciencia)
1. Los españoles tienen
el derecho y el deber de defender a España.
2. La ley fijará las
obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías,
la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio
militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social
sustitutoria.
3. Podrá establecerse un
servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.
4. Mediante ley podrán
regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo,
catástrofe o calamidad pública.
Artículo 31 (Sistema tributario)
1. Todos contribuirán al
sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica
mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de
igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
2. El gasto público
realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación
y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
3. Sólo podrán establecerse
prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la
ley.
Artículo 32 (Matrimonio)
1. El hombre y la mujer
tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
2. La ley regulará las
formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y
deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.
Artículo 33 (Derecho a la propiedad)
1. Se reconoce el derecho
a la propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de
estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
3. Nadie podrá ser
privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad
pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de
conformidad con lo dispuesto por las leyes.
Artículo 34 (Derecho de fundación)
1. Se reconoce el derecho
de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.
2. Regirá también para
las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.
Artículo 35 (El trabajo, derecho y deber)
1. Todos los españoles
tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de
profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración
suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún
caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
2. La ley regulará un
estatuto de los trabajadores.
Artículo 36 (Colegios profesionales)
La ley regulará las
peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el
ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el
funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.
Artículo 37 (Convenios y conflictos laborales)
La ley garantizará el
derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los
trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.
2. Se reconoce el derecho
de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto
colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin
perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías
precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de
la comunidad.
Artículo 38 (Libertad de empresa. Economía de mercado)
Se reconoce la libertad
de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos
garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo
con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.
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