CESE TEMPORAL DE ACTIVIDAD COMERCIAL DE ESTA PÁGINA
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TEST DE CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA TÍTULO III (TEST 2)
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RESPUESTAS TEST CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA TÍTULO III (TEST 2):
1- b) Entre 30 y 60 días después de que termine el mandato.
2- c) Adopción de una moción de censura.
3- c) En Pleno y por Comisiones.
4- d) 21
5- a) El Congreso de los Diputados.
6- c) Diciembre.
7- c) En una votación final sobre el conjunto del proyecto.
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TEST DE CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA TÍTULO III (TEST 1)
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RESPUESTAS TEST CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA TÍTULO III (TEST 1):
1- b) En sus respectivos Reglamentos.
2- c) La Comisión en Plenos.
3- d) La mayoría absoluta del Congreso de los Diputados.
4- a) Asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.
5- c) La Cámara de representación territorial.
6- a) 500.000 firmas acreditadas.
7- c) Los Jueces en excedencia.
8- a) Sus respectivas Cámaras.
9- d) Serán públicas, salvo acuerdo en contra de cada Cámara, adoptando por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.
10- c) Cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular.
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TEST DE CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA TÍTULO II (TEST 2)
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RESPUESTAS TEST CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA TÍTULO II (TEST 2):
1- a) Sí, en el padre, la madre, o ascendientes directos del Rey menor.
2- c) Es inviolable y no está sujeta a responsabilidad.
3- c) Presidir regularmente el Consejo de Ministros.
4- b) Para ejercer la tutela testamentaria.
5- b) El Presidente del Gobierno.
6- c) Quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes aquellas personas que, teniendo derecho a la sucesión en el trono, contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales.
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TEST DE CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA TÍTULO II (TEST 1)
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RESPUESTAS TEST CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA TÍTULO II (TEST 1):
1- b) Hereditaria.
2- d) Serán responsables las personas que los refrenden.
3- b) El grado más próximo al más remoto.
4- d) Artículo 65.
5- a) El Rey está obligado a sancionar las leyes.
6- b) Arbitra y modera el funcionamiento extraordinario de las instituciones.
7- d) Solo los relacionados con la Casa Real y la distribución del Presupuesto de la misma.
8- c) La Regencia.
9- b) Coordinar las funciones de los miembros del Gobierno.
TEMA 4 del TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL (GRATIS Y ACTUALIZADO), referente al DERECHO CONSTITUCIONAL. En esta ocasión veremos el CAPÍTULO TERCERO que cierra el contenido del TÍTULO III de la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.
Este tema es válido para cualquier Oposición que requiera el estudio de la Constitución Española y/o Derecho Constitucional.
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
Artículo 93 (Autorización de las Cortes para determinados Tratados
internacionales)
Mediante
la Ley
Orgánica
se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una
organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas
de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno,
según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las
resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales
titulares de la cesión.
Artículo 94 (Autorización de las Cortes para determinados tratados
internacionales)
1.
La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de
tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes
casos:
a) Tratados de carácterpolítico.
b) Tratados o convenios de caráctermilitar.
c) Tratados o convenios que
afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y
deberes fundamentales establecidos en el Título I.
d) Tratados o convenios que
impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
e) Tratados o convenios que
supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas
legislativas para su ejecución.
2.
El Congreso
y el Senado serán inmediatamente
informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.
Artículo 95 (Los tratados internacionales y la Constitución)
1.
La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones
contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.
2.
El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional
para que declare si existe o no esa contradicción.
Artículo 96 (Derogación y denuncia de los tratados y convenios)
1.
Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados
oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus
disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma
prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho
internacional.
2.
Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el
mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.
TEMA 4 del TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL (GRATIS Y ACTUALIZADO), referente al DERECHO CONSTITUCIONAL. Continuamos el estudio del CAPÍTULO SEGUNDO del TÍTULO III de la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.
Este tema es válido para cualquier Oposición que requiera el estudio de la Constitución Española y/o Derecho Constitucional.
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
Artículo 87 (Iniciativa legislativa. Iniciativa legislativa de CC.
AA. Iniciativa legislativa popular)
1.
La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos
de las Cámaras.
2.
Las Asambleas
de lasCC. AA.
podrán solicitar del Gobierno la adopción de un Proyecto de Ley o
remitir a la Mesa del Congreso una Proposición de Ley, delegando ante dicha
Cámara un máximo de 3 miembros de la Asamblea encargados de su defensa.
3.
Una Ley Orgánica regulará las formas de
ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de
proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha
iniciativa en materias propias de Ley Orgánica, tributarias o de carácter
internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.
Artículo 88 (Proyectos de ley)
Los
Proyectos de Ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una
exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre
ellos.
Artículo 89 (Proposiciones de Ley)
1.
La tramitación de las Proposiciones de Ley se regulará por los Reglamentos de
las Cámaras, sin que la prioridad debida a los Proyectos de Ley impida el
ejercicio de la iniciativa legislativa en los términos regulados por el
artículo 87.
2.
Las Proposiciones de Ley que, de acuerdo con el artículo 87, tome en
consideración el Senado, se remitirán al Congreso para su trámite en éste como
tal proposición.
Artículo 90 (Actuación legislativa del Senado)
1.
Aprobado un proyecto de Ley Ordinaria u Orgánica por el Congreso de los Diputados, su Presidentedará inmediata cuenta
del mismo al
Presidente del Senado,
el cual lo someterá a la deliberación de éste.
2.
El Senado en el plazo de 2 meses, a partir del día de la recepción del texto, puede,
mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser
aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al Rey para
sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el
texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la
interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no
por mayoría simple.
3.
El plazo de 2 meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto
se reducirá al de 20 días naturales en los proyectos declarados urgentespor el Gobierno o por el
Congreso de los Diputados.
Artículo 91 (Sanción y promulgación de las leyes)
El
Rey sancionará en el plazo de 15 días las leyes aprobadas por las
Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata
publicación.
Artículo 92 (Referéndum)
1.
Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a
referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
2.
El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno,
previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.
3.
Una Ley Orgánicaregulará las
condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum
previstas en esta Constitución.