TEMA 3 del Temario gratis y actualizado para las Oposiciones Guardia Civil. Con esta entrega finalizamos el estudio de la POLÍTICA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA PROTEGER LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO de la LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
TEMA 3: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
3.1.2. POLÍTICA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA PROTEGER LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO (CAPÍTULO II) (3)
Corresponde
a las Administraciones públicas competentes en materia de salud laboral:
a) El
establecimiento de medios adecuados para la evaluación y control de las
actuaciones de carácter sanitario. Para ello, establecerán las pautas y
protocolos de actuación, oídas las sociedades científicas, a los que deberán
someterse los servicios sanitarios de las empresas.
b) La
implantación de sistemas de información adecuados que permitan la elaboración,
junto con las autoridades laborales competentes, de mapas de riesgos
laborales, así como la realización de estudios epidemiológicos para
la identificación y prevención de las patologías que puedan afectar a la salud
de los trabajadores.
c) La supervisión
de la formación que, en materia de prevención y promoción de la salud
laboral, deba recibir el personal sanitario actuante en los servicios de prevención
autorizados.
d) La
elaboración y divulgación de estudios, investigaciones y estadísticas
relacionados con la salud de los trabajadores.
Comisión
Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo:
Es el órgano
colegiado asesor de las Administraciones públicas en la formulación
de las políticas de prevención y órgano de participación institucional en
materia de seguridad y salud en el trabajo.
Estará
integrada por 1 representante de cada CC.AA. y por igual número de
miembros de la Administración General del Estado y, paritariamente con todos
los anteriores, por representantes de las organizaciones empresariales y
sindicales más representativas.
Adoptará sus acuerdos
por mayoría. A tal fin, los representantes de las Administraciones
públicas tendrán cada uno 1 voto y 2 votos los
de las organizaciones empresariales y sindicales.
La Comisión
contará con 1 Presidente y 4 Vicepresidentes, uno por cada uno de
los grupos que la integran. La Presidencia de la Comisión corresponderá
al Secretario general de Empleo y Relaciones Laborales, recayendo la Vicepresidencia
atribuida a la Administración General del Estado en el Subsecretario de
Sanidad y Consumo.
La Secretaría
de la Comisión, como órgano de apoyo técnico y administrativo, recaerá en
la Dirección del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
La Comisión funcionará
en Pleno, en Comisión Permanente o en Grupos de
Trabajo, conforme a la normativa que establezca el Reglamento interno que
elaborará la propia Comisión.
La Comisión conocerá las actuaciones que desarrollen las administraciones públicas competentes en materia de promoción de la prevención de riesgos laborales, de asesoramiento técnico y de vigilancia y control, y podrá informar y formular propuestas en relación con dichas actuaciones, específicamente en lo referente a
- Criterios y programas generales de actuación. Proyectos de disposiciones de carácter general.
- Coordinación de las actuaciones desarrolladas por las administraciones públicas en materia laboral.
- Coordinación entre las administraciones públicas en materia laboral, sanitaria y de Industria.
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