TEMA 1 (13) TEMARIO GRATIS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL. CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS (12)

TEMA 1 TEMARIO GRATIS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL. CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS (12)

TEMARIO GRATIS Y ACTUALIZADO para las OPOSICIONES GUARDIA CIVIL. En esta ocasión veremos DOS Capítulos de la CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS: CAPÍTULO VIII: ACUERDOS REGIONALES (artículos 52 al 54) y el CAPÍTULO IX: COOPERACIÓN INTERNACIONAL ECONÓMICA Y SOCIAL (artículos 55 al 60).


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, o ir al INICIO DEL TEMA 1.



TEMARIO PARA LA INCORPORACIÓN A LA ESCALA DE CABOS Y GUARDIAS DE LA GUARDIA CIVIL


TEMA 1. DERECHOS HUMANOS


1.1. CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS. ÓRGANOS (12)


CAPÍTULO VIII: ACUERDOS REGIONALES (Artículos 52 al 54)

Artículo 52


1. Ninguna disposición de esta Carta se opone a la existencia de acuerdos u organismos regionales cuyo fin sea entender en los asuntos relativos al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y susceptibles de acción regional, siempre que dichos acuerdos u organismos, y sus actividades, sean compatibles con los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas.


2. Los Miembros de las Naciones Unidas que sean partes en dichos acuerdos o que constituyan dichos organismos, harán todos los esfuerzos posibles para lograr el arreglo pacífico de las controversias de carácter local por medio de tales acuerdos u organismos regionales antes de someterlas al Consejo de Seguridad.


3. El Consejo de Seguridad promoverá el desarrollo del arreglo pacífico de las controversias de carácter local por medio de dichos acuerdos u organismos regionales, procediendo, bien a iniciativa de los Estados interesados, bien a instancia del Consejo de Seguridad.

4. Este Artículo no afecta en manera a1guna la aplicación de los Artículos 34 y 35.



Artículo 53


1. El Consejo de Seguridad utilizará dichos acuerdos u organismos regionales, si a ello hubiere lugar, para aplicar medidas coercitivas bajo su autoridad. Sin embargo, no se aplicarán medidas coercitivas en virtud de acuerdos regionales o por organismos regionales sin autorización del Consejo de Seguridad, salvo que contra Estados enemigos, según se les define en el párrafo 2 de este Artículo, se tomen las medidas dispuestas en virtud del Artículo 107 o en acuerdos regionales dirigidos contra la renovación de una política de agresión de parte de dichos Estados, hasta tanto que a solicitud de los gobiernos interesados quede a cargo de la Organización la responsabi1idad de prevenir nuevas agresiones de parte de aquellos Estados.


2. El término "Estados enemigos" empleado en el párrafo 1 de este Artículo se aplica a todo Estado que durante la segunda guerra mundial haya sido enemigo de cualquiera de los signatarios de esta Carta.



Artículo 54


Se deberá mantener en todo tiempo al Consejo de Seguridad plenamente informado de las actividades emprendidas o proyectadas de conformidad con acuerdos regionales o por organismos regionales con el propósito de mantener la paz y la seguridad internacionales.



CAPÍTULO IX: COOPERACIÓN INTERNACIONAL ECONÓMICA Y SOCIAL (Artículos 55 al 60)


Artículo 55


Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, la Organización promoverá:


a. niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos, y condiciones de progreso y desarrollo económico y social;


b. la solución de problemas internacionales de carácter económico, social y sanitario, y de otros problemas conexos; y la cooperación internacional en el orden cultural y educativo; y


c. el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades.



Artículo 56


Todos los Miembros se comprometen a tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para la realización de los propósitos consignados en el Artículo 55.



Artículo 57


1. Los distintos organismos especializados establecidos por acuerdos intergubernamentales, que tengan amplias atribuciones internacionales definidas en sus estatutos, y relativas a materias de carácter económico, social, cultural, educativo, sanitario, y otras conexas, serán vinculados con la Organización de acuerdo con las disposiciones del Artículo 63.


2. Tales organismos especializados así vinculados con la Organización se denominarán en adelante "los organismos especializados".



Artículo 58


La Organización hará recomendaciones con el objeto de coordinar las normas de acción y las actividades de los organismos especializados.



Artículo 59


La Organización iniciará, cuando hubiere lugar, negociaciones entre los Estados interesados para crear los nuevos organismos especializados que fueren necesarios para la realización de los propósitos enunciados en el Artículo 55.



Artículo 60


La responsabilidad por el desempeño de las funciones de la Organización señaladas en este Capítulo corresponderá a la Asamblea General y, bajo la autoridad de ésta, al Consejo Económico y Social, que dispondrá a este efecto de las facultades expresadas en el Capítulo X.







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TEMA 1 (14) TEMARIO GRATIS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL. CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS (13)

TEMA 1 TEMARIO GRATIS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL. CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS (13)

TEMARIO GRATIS Y ACTUALIZADO para las OPOSICIONES GUARDIA CIVIL. En esta entrega estudiaremos el CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL (Capítulo X de la CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS, artículos 61 al 72).


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TEMA 1. DERECHOS HUMANOS


1.1. CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS. ÓRGANOS (13)


CAPÍTULO X: EL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL (ECOSOC) (Sede: Nueva York) (Artículos 61-72)

Nota: EL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL es uno de los 6 ÓRGANOS DE LAS NACIONES UNIDAS (para ver los ÓRGANOS: Capítulo III, artículo 7). Recuerda que es preciso su estudio minucioso, al igual que ocurre con el resto de los Órganos que estamos estudiando en nuestras entregas del Temario Oficial Actualizado para la Guardia Civil.



COMPOSICIÓN


Artículo 61


1. El Consejo Económico y Social estará integrado por 54 Miembros de las Naciones Unidas elegidos por la Asamblea General.


2. Salvo lo prescrito en el párrafo 3, 18 miembros del Consejo Económico y Social serán elegidos cada año por un periodo de 3 años. Los miembros salientes serán reelegibles para el periodo subsiguiente.


3. En la primera elección que se celebre después de haberse aumentado de veintisiete a cincuenta y cuatro el número de miembros del Consejo Económico y Social, además de los miembros que se elijan para sustituir a los nueve miembros cuyo mandato expire al final de ese año, se elegirán veintisiete miembros más. El mandato de nueve de estos veintisiete miembros adicionales asi elegidos expirara al cabo de un año y el de otros nueve miembros una vez transcurridos dos años, conforme a las disposiciones que dicte la Asamblea General.


4. Cada miembro del Consejo Económico y Social tendrá 1 representante.



FUNCIONES Y PODERES


Artículo 62


1. El Consejo Económico y Social podrá hacer o iniciar estudios e informes con respecto a asuntos internacionales de carácter económico, social, cultural, educativo y sanitario, y otros asuntos conexos, y hacer recomendaciones sobre tales asuntos a la Asamblea General, a los Miembros de las Naciones Unidas y a los organismos especializados interesados.


2. El Consejo Económico y Social podrá hacer recomendaciones con el objeto de promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, y la efectividad de tales derechos y libertades.


3. El Consejo Económico y Social podrá formular proyectos de convención con respecto a cuestiones de su competencia para someterlos a la Asamblea General.


4. El Consejo Económico y Social podrá convocar, conforme a las reglas que prescriba la Organización, conferencias internacionales sobre asuntos de su competencia.



Artículo 63


1. El Consejo Económico y Social podrá concertar con cualquiera de los organismos especializados de que trata el Artículo 57, acuerdos por medio de los cuales se establezcan las condiciones en que dichos organismos habrán de vincularse con la Organización. Tales acuerdos estarán sujetos a la aprobación de la Asamblea General.


2. El Consejo Económico y Social podrá coordinar las actividades de los organismos especializados mediante consultas con ellos y haciéndoles recomendaciones, como también mediante recomendaciones a la Asamblea General y a los Miembros de las Naciones Unidas.



Artículo 64


1. El Consejo Económico y Social podrá tomar las medidas apropiadas para obtener informes periódicos de los organismos especializados. También podrá hacer arreglos con los Miembros de las Naciones Unidas y con los organismos especializados para obtener informes con respecto a las medidas tomadas para hacer efectivas sus propias recomendaciones y las que haga la Asamblea General acerca de materias de la competencia del Consejo.


2. El Consejo Económico y Social podrá comunicar a la Asamblea General sus observaciones sobre dichos informes.



Artículo 65


El Consejo Económico y Social podrá suministrar información al Consejo de Seguridad y deberá darle la ayuda que éste le solicite.



Artículo 66


1. El Consejo Económico y Social desempeñará las funciones que caigan dentro de su competencia en relación con el cumplimiento de las recomendaciones de la Asamblea General.


2. El Consejo Económico y Social podrá prestar, con aprobación de la Asamblea General, los servicios que le soliciten los Miembros de las Naciones Unidas y los organismos especializados.


3. El Consejo Económico y Social desempeñará las demás funciones prescritas en otras partes de esta Carta o que le asignare la Asamblea General.



VOTACIÓN


Artículo 67


1. Cada miembro del Consejo Económico y Social tendrá un voto.


2. Las decisiones del Consejo Económico y Social se tomarán por la mayoría de los miembros presentes y votantes.



PROCEDIMIENTO


Artículo 68


El Consejo Económico y Social establecerá comisiones de orden económico y social y para la promoción de los derechos humanos, así como las demás comisiones necesarias para el desempeño de sus funciones.



Artículo 69


El Consejo Económico y Social invitará a cualquier Miembro de las Naciones Unidas a participar, sin derecho a voto, en sus deliberaciones sobre cualquier asunto de particular interés para dicho Miembro.



Artículo 70


El Consejo Económico y Social podrá hacer arreglos para que representantes de los organismos especializados participen, sin derecho a voto, en sus deliberaciones y en las de las comisiones que establezca, y para que sus propios representantes participen en las deliberaciones de aquellos organismos.



Artículo 71


El Consejo Económico y Social podrá hacer arreglos adecuados para celebrar consultas con organizaciones no gubernamentales que se ocupen en asuntos de la competencia del Consejo. Podrán hacerse dichos arreglos con organizaciones internacionales y, si a ello hubiere lugar, con organizaciones nacionales, previa consulta con el respectivo Miembro de las Naciones Unidas.



Artículo 72


1. El Consejo Económico y Social dictará su propio reglamento, el cual establecerá el método de elegir su Presidente.


2. El Consejo Económico y Social se reunirá cuando sea necesario de acuerdo con su reglamento, el cual incluirá disposiciones para la convocación a sesiones cuando lo solicite una mayoría de sus miembros.








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TEMA 1 (15) TEMARIO GRATIS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL. CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS (14)

TEMA 1 TEMARIO GRATIS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL. CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS (14)

Seguimos publicando el TEMARIO GRATIS Y ACTUALIZADO para las OPOSICIONES GUARDIA CIVIL. Veamos ahora la DECLARACIÓN RELATIVA A TERRITORIOS NO AUTÓNOMOS (CAPÍTULO XI, artículos 73 y 74).


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TEMA 1. DERECHOS HUMANOS


1.1. CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS. ÓRGANOS (14)


CAPÍTULO XI: DECLARACIÓN RELATIVA A TERRITORIOS NO AUTÓNOMOS (Artículos 73 y 74)

Artículo 73


Los Miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio, reconocen el principio de que los intereses de los habitantes de esos territorios están por encima de todo, aceptan como un encargo sagrado la obligación de promover en todo lo posible, dentro del sistema de paz y de seguridad internacionales establecido por esta Carta, el bienestar de los habitantes de esos territorios, y asimismo se obligan:


a. a asegurar, con el debido respeto a la cultura de los pueblos respectivos, su adelanto político, económico, social y educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos y su protección contra todo abuso;


b. a desarrollar el gobierno propio, a tener debidamente en cuenta las aspiraciones políticas de los pueblos, y a ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus libres instituciones políticas, de acuerdo con las circunstancias especiales de cada territorio, de sus pueblos y de sus distintos grados de adelanto;


c. a promover la paz y la seguridad internacionales;


d. a promover medidas constructivas de desarrollo, estimular la investigación, y cooperar unos con otros y, cuando y donde fuere del caso, con organismos internacionales especializados, para conseguir la realización práctica de los propósitos de carácter social, económico y científico expresados en este Artículo; y


e. a transmitir regularmente al Secretario General, a título informativo y dentro de los límites que la seguridad y consideraciones de orden constitucional requieran, la información estadística y de cualquier otra naturaleza técnica que verse sobre las condiciones económicas, sociales y educativas de los territorios por los cuales son respectivamente responsables, que no sean de los territorios a que se refieren los Capítulos XII y XIII de esta Carta.


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Artículo 74


Los Miembros de las Naciones Unidas convienen igualmente en que su política con respecto a los territorios a que se refiere este Capítulo, no menos que con respecto a sus territorios metropolitanos, deberá fundarse en el principio general de la buena vecindad, teniendo debidamente en cuenta los intereses y el bienestar del resto del mundo en cuestiones de carácter social, económico y comercial.








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TEMA 1 (16) TEMARIO GRATIS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL. CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS (15)

TEMA 1 TEMARIO GRATIS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL. CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS (15)

TEMARIO GRATIS Y ACTUALIZADO para las OPOSICIONES GUARDIA CIVIL. Estudiamos en esta ocasión el CAPÍTULO XII: RÉGIMEN INTERNACIONAL DE ADMINISTRACIÓN FIDUCIARIA (Artículos 75-85) de la CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS.


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TEMA 1. DERECHOS HUMANOS


1.1. CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS. ÓRGANOS (15)


CAPÍTULO XII: RÉGIMEN INTERNACIONAL DE ADMINISTRACIÓN FIDUCIARIA (1) (Artículos 75-85)

Artículo 75


La Organización establecerá bajo su autoridad un régimen internacional de administración fiduciaria para la administración y vigilancia de los territorios que puedan colocarse bajo dicho régimen en virtud de acuerdos especiales posteriores. A dichos territorios se les denominará «territorios fideicometidos.»



Artículo 76


Los objetivos básicos del régimen de administración fiduciaria, de acuerdo con los Propósitos de las Naciones Unidas enunciados en el Artículo 1 de esta Carta, serán:


a. fomentar la paz y la seguridad internacionales;


b. promover el adelanto político, económico, social y educativo de los habitantes de los territorios fideicometidos, y su desarrollo progresivo hacia el gobierno propio o la independencia, teniéndose en cuenta las circunstancias particulares de cada territorio y de sus pueblos y los deseos libremente expresados de los pueblos interesados, y según se dispusiere en cada acuerdo sobre administración fiduciaria;


c. promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, así como el reconocimiento de la interdependencia de los pueblos del mundo; y


d. asegurar tratamiento igual para todos los Miembros de las Naciones Unidas y sus nacionales en materias de carácter social, económico y comercial, así como tratamiento igual para dichos nacionales en la administración de la justicia, sin perjuicio de la realización de los objetivos arriba expuestos y con sujeción a las disposiciones del Artículo 80.



Artículo 77


1. El régimen de administración fiduciaria se aplicará a los territorios de las siguientes categorías que se colocaren bajo dicho régimen por medio de los correspondientes acuerdos:


a. territorios actualmente bajo mandato;

b. territorios que, como resultado de la segunda guerra mundial, fueren segregados de Estados enemigos, y

c. territorios voluntariamente colocados bajo este régimen por los Estados responsables de su administración.


2. Será objeto de acuerdo posterior el determinar cuáles territorios de las categorías anteriormente mencionadas serán colocados bajo el régimen de administración fiduciaria y en qué condiciones.



Artículo 78


El régimen de administración fiduciaria no se aplicará a territorios que hayan adquirido la calidad de Miembros de las Naciones Unidas, cuyas relaciones entre sí se basarán en el respeto al principio de la igualdad soberana.



Artículo 79


Los términos de la administración fiduciaria para cada territorio que haya de colocarse bajo el régimen expresado, y cualquier modificación o reforma, deberán ser acordados por los Estados directamente interesados, incluso la potencia mandataria en el caso de territorios bajo mandato de un Miembro de las Naciones Unidas, y serán aprobados según se dispone en los Artículos 83 y 85.



Artículo 80


1. Salvo lo que se conviniere en los acuerdos especiales sobre administración fiduciaria concertados de conformidad con los Artículos 77, 79 y 81 y mediante los cuales se coloque cada territorio bajo el régimen de administración fiduciaria, y hasta tanto se concierten tales acuerdos, ninguna disposición de este Capítulo será interpretada en el sentido de que modifica en manera alguna los derechos de cualesquiera Estados o pueblos, o los términos de los instrumentos internacionales vigentes en que sean partes Miembros de los Naciones Unidas.


2. El párrafo 1 de este Artículo no será interpretado en el sentido de que da motivo para demorar o diferir la negociación y celebración de acuerdos para aplicar el régimen de administración fiduciaria a territorios bajo mandato y otros territorios, conforme al Artículo 77.








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TEMA 1 (17) TEMARIO GRATIS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL. CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS (16)

TEMA 1 TEMARIO GRATIS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL. CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS (16)

TEMARIO GRATIS Y ACTUALIZADO para las OPOSICIONES GUARDIA CIVIL. Ahora veremos la segunda y última parte del CAPÍTULO XII: RÉGIMEN INTERNACIONAL DE ADMINISTRACIÓN FIDUCIARIA (Artículos 75-85) de la CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS.


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TEMA 1. DERECHOS HUMANOS


1.1. CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS. ÓRGANOS (16)


CAPÍTULO XII: RÉGIMEN INTERNACIONAL DE ADMINISTRACIÓN FIDUCIARIA (2) (Artículos 75-85)

Artículo 81


El acuerdo sobre administración fiduciaria contendrá en cada caso las condiciones en que se administrará el territorio fideicometido, y designará la autoridad que ha de ejercer la administración. Dicha autoridad, que en lo sucesivo se denominará la "autoridad administradora", podrá ser uno o más Estados o la misma Organización.



Artículo 82


Podrán designarse en cualquier acuerdo sobre administración fiduciaria, una o varias zonas estratégicas que comprendan parte o la totalidad del territorio fideicometido a que se refiera el acuerdo, sin perjuicio de los acuerdos especiales celebrados con arreglo al Artículo 43.



Artículo 83


1. Todas las funciones de las Naciones Unidas relativas a zonas estratégicas, incluso la de aprobar los términos de los acuerdos sobre administración fiduciaria y de las modificaciones o reformas de los mismos, serán ejercidas por el Consejo de Seguridad.


2. Los objetivos básicos enunciados en el Artículo 76 serán aplicables a la población de cada zona estratégica.


3. Salvo las disposiciones de los acuerdos sobre administración fiduciaria y sin perjuicio de las exigencias de la seguridad, el Consejo de Seguridad aprovechará la ayuda del Consejo de Administración Fiduciaria para desempeñar, en las zonas estratégicas, aquellas funciones de la Organización relativas a materias políticas, económicas, sociales y educativas que correspondan al régimen de administración fiduciaria.



Artículo 84


La autoridad administradora tendrá el deber de velar por que el territorio fideicometido contribuya al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Con tal fin, la autoridad administradora podrá hacer uso de las fuerzas voluntarias, de las facilidades y de la ayuda del citado territorio, a efecto de cumplir con las obligaciones por ella contraídas a este respecto ante el Consejo de Seguridad, como también para la defensa local y el mantenimiento de la ley y del orden dentro del territorio fideicometido.



Artículo 85


1. Las funciones de la Organización en lo que respecta a los acuerdos sobre administración fiduciaria relativos a todas las zonas no designadas como estratégicas, incluso la de aprobar los términos de los acuerdos y las modificaciones o reformas de los mismos serán ejercidas por la Asamblea General.


2. El Consejo de Administración Fiduciaria, bajo la autoridad de la Asamblea General, ayudará a ésta en el desempeño de las funciones aquí enumeradas.











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TEMA 2 (XV) TEMARIO RENFE OPERADORES COMERCIALES DE INGRESO N2

TEMA 2 TEMARIO RENFE OPERADORES COMERCIALES DE INGRESO N2 (XV)
Tema 2 del Temario de las Oposiciones de RENFE para Operadores Comerciales de Ingreso N2, dedicado al INFORME ANUAL DEL AÑO 2019, Informe de Responsabilidad Social y Gobierno Corporativo de dicho año. Hoy comenzamos el estudio de la INFORMACIÓN FISCAL. IMPUESTOS Y SUBVENCIONES.

Puedes acceder al ÍNDICE DEL TEMA 2, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA o estudiar desde el principio el TEMARIO PARA OPERADORES COMERCIALES DE RENFE.


TEMA 2. INFORME ANUAL 2019


2.1. GRUPO RENFE

G) Información fiscal. Impuestos y subvenciones (1)

Impuestos

En las siguientes tablas se reflejan los datos relativos a los beneficios obtenidos por el Grupo Renfe en sus jurisdicciones fiscales (territorios operativos):


Beneficios 2019 Beneficios 2018
España (1) 96,22 111,04
Arabia Saudita (1) 4,36 0,32
EE. UU. (Texas) (1) 0,07 -
TOTAL (1) 100,65 111,36

(1) En millones de euros.


Y en la siguiente tabla podemos ver los impuestos abonados sobre los beneficios obtenidos en dichos países:


Impuesto sobre beneficio pagado
2019 2018
España (1) 10,84 (2) 10,45(3)
Arabia Saudita (1) - -
EE. UU. (Tejas) (1) 0,02 -
TOTAL (1) 10,86 10,45

(2) A lo largo del 2019 se han efectuado pagos fraccionados a cuenta del impuesto sobre sociedades - impuesto directo, de carácter personal y habitualmente de tipo impositivo único, que recae sobre los beneficios obtenidos por las sociedades- del ejercicio 2019 por un total de 19,75 millones de euros, sin haber tenido lugar devoluciones sobre el mismo durante este ejercicio.

En añadidura, en base a la estimación llevada a cabo para la formulación de las cuentas del ejercicio 2019, la liquidación del impuesto sobre sociedades conllevaría a una devolución tendría como resultado una devolución de 8,91 millones de euros (tras descontar los pagos fraccionados ya mencionados); El resultado de todas estas operaciones implica una tributación neta -estimada- de 10,84 millones de euros en el impuesto sobre beneficios del ejercicio fiscal del año 2019.

(3) En el ejercicio del año 2018 la tributación neta estimada en el impuesto sobre beneficios del ejercicio fue de 10,45 millones de euros.


Subvenciones

Las subvenciones de capital se destinan a financiar la estructura fija de la empresa, registrándose una vez concedidas siempre que se cumplan las condiciones establecidas para su concesión y no existan dudas razonables sobre su recepción. Al Grupo Renfe le son aplicadas las siguientes subvenciones:

1. Subvenciones concedidas para el cumplimiento de los contratos de OSP (competencia de la AGE):

RENFE-Operadora, como Entidad dominante, tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio, y está adscrita al Ministerio de Fomento a través de su titular según se establece en el Real Decreto 362/2017, de 8 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales del Ministerio de Fomento.

El Ministerio de Fomento formaliza con Renfe Viajeros el contrato de servicio público relativo a las condiciones en que se habrán de ejercer las obligaciones de servicio declaradas por el Acuerdo (OSP), para la prestación de servicios de transporte ferroviario de viajeros prestados en la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG)- competencia de la Administración General del Estado (AGE), y considerados de interés general por motivos sociales, económicos y medioambientales-, estableciéndose en dicho contrato las condiciones para la compensación por el coste de dichos servicios y las obligaciones del operador, que se efectuarán tras la auditoría de la aplicación de los criterios de imputación de ingresos y gastos por la IGAE. (Puedes ampliar aquí dicha información en el BOE)

El contrato en vigencia entre la AGE y RENFE VIAJEROS fue formalizado con fecha 18 de diciembre de 2018, y las Obligaciones de Servicio Público abarcan y se definen para los siguientes ámbitos:

• Cercanías

• Media Distancia (prestados en la red de ancho convencional, y con carácter general aquellas con un índice de aprovechamiento superior al 15%).

• Alta velocidad Media Distancia (AVANT), (prestados en la red Altas Prestaciones, y con carácter general aquellas con un índice de aprovechamiento superior al 30%).

• Cercanías y Media Distancia, prestados en la red de ancho métrico.


El detalle de las subvenciones percibidas según esta categoría es la que se refleja en esta tabla:


2019 2018
OSP de Media Distancia (1) 350.117 357.415
OSP de Cercanías (1) 461.475 444.703
OSP de Ancho Métrico (1) 122.531 115.607
TOTAL (1) 934.123 917.725

(1) En miles de euros.








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TEMA 2 (XVI) TEMARIO RENFE OPERADORES COMERCIALES DE INGRESO N2

TEMA 2 TEMARIO RENFE OPERADORES COMERCIALES DE INGRESO N2 (XVI)
Continuamos con el Tema 2 del Temario para las Oposiciones de RENFE Operadores Comerciales de Ingreso N2, que estudia al INFORME ANUAL DEL AÑO 2019, Informe de Responsabilidad Social y Gobierno Corporativo de dicho año. Ahora veremos la segunda parte de la INFORMACIÓN FISCAL. IMPUESTOS Y SUBVENCIONES.

Puedes acceder al ÍNDICE DEL TEMA 2, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA o estudiar desde el principio el TEMARIO PARA OPERADORES COMERCIALES DE RENFE.


TEMA 2. INFORME ANUAL 2019


2.1. GRUPO RENFE

G) Información fiscal. Impuestos y subvenciones (2)

Subvenciones (2)

2. Subvenciones concedidas para el cumplimiento de los contratos de OSP competencia de la Generalitat de Cataluña:

Tal y como ya hemos visto en apartados anteriores, en los años 2010 (Real Decreto 2034/2009, de 30 de diciembre) y 2011 (Real Decreto 1598/2010, de 26 de noviembre), el Estado español traspasó a la Generalitat de Cataluña las funciones de la AGE correspondientes al servicio de transporte de viajeros por ferrocarril en el ámbito de las cercanías de Barcelona y los servicios ferroviarios regionales de transporte de viajeros sobre la red de ancho ibérico de la RFIG con recorrido íntegro en el ámbito territorial de Cataluña, que fueron declarados OSP por la Generalitat y que, de modo transitorio, son objeto de compensación económica por parte de la AGE. En la siguiente tabla se reflejan las correspondientes subvenciones percibidas por este concepto:


2019 2018
OSP de Media Distancia (1) 55.181 52.457
OSP de Cercanías (1) 179.457 179.806
TOTAL (1) 234.638 232.263

(1) En miles de euros.


3. Subvenciones procedentes de otras Administraciones Públicas (CC.AA. y Ayuntamientos)

Los acuerdos del Consejo de Ministros del 28 de diciembre de 2012 y del 15 de diciembre de 2017 establecieron que en el caso de que alguna Comunidad Autónoma tuviera interés en la prestación de un servicio ferroviario sobre alguna de las relaciones ferroviarias que no fueron declaradas de OSP, éstas podrían formalizar el correspondiente contrato con Renfe Viajeros asumiendo la financiación del déficit de explotación de dicho servicio.

En referencia a ello, en el caso de la Generalitat de Cataluña se firmó un Convenio para la compensación del mayor déficit de explotación con origen en decisiones de la Generalitat, en uso de sus competencias, en cuanto a política tarifaria o estándares de calidad, compromisos y condiciones, distintos de los considerados a efectos del contrato con la AGE por los servicios OSP de su competencia que son propuestos y valorados económicamente a través del Órgano Mixto de Coordinación y control Generalidad de Cataluña / RENFE-Operadora.

El detalle de las subvenciones percibidas por esta categoría, siguiendo el criterio de devengo contable, es el que podemos ver en esta tabla:


2019 2018
Generalitat de Cataluña (Plan de Acción) (1) 28.163 25.256
Junta de Extremadura (1) 3.518 4.770
Diputación General Aragón (1) 4.094 4.174
TOTAL (1) 35.775 34.200

(1) En miles de euros.


4. Subvenciones de capital recibidas para financiar los activos fijos

Las subvenciones de capital que provienen fundamentalmente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) se destinan a financiar la estructura fija de la empresa y tienen el carácter de no reintegrables, registrándose una vez concedidas siempre que se cumplan las condiciones establecidas para su concesión y no existan dudas razonables sobre su recepción.

Aparte de las subvenciones ya mencionadas, existen otras aportadas por la Comisión Europea, que proporciona ayudas para financiar proyectos que permitan el desarrollo de la Red Trans-Europea de Transporte (TEN-T) en el año 2030. También se han recibido subvenciones vinculadas al programa de innovación CEF (Connecting Europe Facility) para financiar proyectos de innovación Europea, actualmente el desarrollo de ERTMS así como un proyecto para el uso de gas natural licuado como energía de tracción. (BOE)

Durante el ejercicio correspondiente al año 2019, no se ha registrado ninguna subvención en el patrimonio neto de capital procedente de Proyectos CEF, del ERTMS -que afectaría a RENFE VIAJEROS-, ni tampoco del GNL (que afectaría a la EPE).

Siguiendo el criterio de devengo contable, las subvenciones públicas recibidas en el 2018, corresponden a Proyectos CEF de la Unión Europea para la Instalación y actualización del ERTMS nivel 2 base 3, que queda reflejadas en la tabla siguiente:


PROYECTO IMPORTE 2018 (1)
2015-ES-TM-0011-W 2.083
2016-ES-TM-0027-W 683
TOTAL 2.766

(1) En miles de euros.








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TEMA 1 (8) TEMARIO GRATIS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL. CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS (7)

TEMA 1 TEMARIO GRATIS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL. CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS (7)

TEMARIO GRATIS Y ACTUALIZADO para las OPOSICIONES GUARDIA CIVIL. Tras ver la ASAMBLEA GENERAL, continuamos con el tema 1 del Temario Oficial estudiando otro de 6 ÓRGANOS PRINCIPALES de las NACIONES UNIDAS: EL CONSEJO DE SEGURIDAD (Capítulo V de la CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS, artículos 23 al 32).


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, o ir al INICIO DEL TEMA 1.


Recuerda que dispones de mucho material en nuestra página para ayudarte a preparar la OPOSICIÓN, como nuestros TEST PSICOTÉCNICOS PARA OPOSICIONES .



TEMARIO PARA LA INCORPORACIÓN A LA ESCALA DE CABOS Y GUARDIAS DE LA GUARDIA CIVIL


TEMA 1. DERECHOS HUMANOS


1.1. CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS. ÓRGANOS (7)


CAPÍTULO V: EL CONSEJO DE SEGURIDAD (1)(Consejo) (Sede: Nueva York) (Artículos 23-32)


Nota 1: Recuerda que EL CONSEJO DE SEGURIDAD es otro de los ÓRGANOS DE LAS NACIONES UNIDAS, por lo que hay que prestarle especial atención y estudio.



COMPOSICIÓN


Artículo 23


1. El Consejo de Seguridad se compondrá de 15 miembros de las Naciones Unidas. La República de China, Francia, la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS), el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América (EE.UU.), serán miembros permanentes del Consejo de Seguridad. La Asamblea General elegirá otros 10 Miembros de las Naciones Unidas que serán miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, prestando especial atención, en primer término, a la contribución de los Miembros de las Naciones Unidas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y a los demás propósitos de la Organización, como también a una distribución geográfica equitativa.


2. Los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad serán elegidos por un periodo de 2 años. En la primera elección de los miembros no permanentes que se celebre después de haberse aumentado de once a quince el número de miembros del Consejo de Seguridad, dos de los cuatro miembros nuevos serán elegidos por un periodo de un año. Los miembros salientes no serán reelegibles para el periodo subsiguiente.


3. Cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá 1 representante.


Nota 2: Tal y como se refleja en el punto 1 de este artículo, los MIEMBROS PERMANENTES del Consejo de Seguridad son 5: China, Francia, Federación de Rusia, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América.


Y -aunque no se refleja en el artículo, puede ser objeto de alguna pregunta en el examen de la Oposición- los MIEMBROS NO PERMANENTES del Consejo de Seguridad son 10, y en la actualidad son (Fuente: Página Oficial de las Naciones Unidas (2022). Entre paréntesis se indica el año en el que finaliza su mandato:

  • Kenia (2022)
  • Ghana (2023)
  • Gabón (2023)
  • India (2022)
  • Emiratos Árabes Unidos (2023)
  • México (2022)
  • Brasil (2023)
  • Noruega (2022)
  • Irlanda (2022)
  • Albania (2023)

Con arreglo a la resolución 1991 (XVIII) de la Asamblea General, los 10 puestos no permanentes se eligen por regiones de la siguiente manera: 5 de entre los Estados de África y Asia; 1 de entre los Estados de Europa Oriental; 2 de entre los Estados de América Latina y el Caribe; y 2 de entre los Estados de Europa Occidental y otros Estados.








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TEMA 1 (9) TEMARIO GRATIS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL. CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS (8)

TEMA 1 TEMARIO GRATIS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL. CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS (8)

TEMARIO GRATIS Y ACTUALIZADO para las OPOSICIONES GUARDIA CIVIL. Tras ver la ASAMBLEA GENERAL, continuamos con el tema 1 del Temario Oficial estudiando otro de 6 ÓRGANOS PRINCIPALES de las NACIONES UNIDAS: EL CONSEJO DE SEGURIDAD (Capítulo V de la CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS, artículos 23 al 32).


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, o ir al INICIO DEL TEMA 1.



TEMARIO PARA LA INCORPORACIÓN A LA ESCALA DE CABOS Y GUARDIAS DE LA GUARDIA CIVIL


TEMA 1. DERECHOS HUMANOS


1.1. CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS. ÓRGANOS (8)


CAPÍTULO V: EL CONSEJO DE SEGURIDAD (2)(Consejo) (Sede: Nueva York) (Artículos 23-32)


FUNCIONES Y PODERES


Artículo 24


1. A fin de asegurar acción rápida y eficaz por parte de las Naciones Unidas, sus Miembros confieren al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales, y reconocen que el Consejo de Seguridad actúa a nombre de ellos al desempeñar las funciones que le impone aquella responsabilidad.


2. En el desempeño de estas funciones, el Consejo de Seguridad procederá de acuerdo con los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas. Los poderes otorgados al Consejo de Seguridad para el desempeño de dichas funciones quedan definidos en los Capítulos VI, VII, VIII y XII.


3. El Consejo de Seguridad presentará a la Asamblea General para su consideración informes anuales y, cuando fuere necesario, informes especiales.



Artículo 25


Los Miembros de las Naciones Unidas convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad de acuerdo con esta Carta.



Artículo 26


A fin de promover el establecimiento y mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales con la menor desviación posible de los recursos humanos y económicos del mundo hacia los armamentos, el Consejo de Seguridad tendrá a su cargo, con la ayuda del Comité de Estado Mayor (CEM) a que se refiere el Artículo 47, la elaboración de planes que se someterán a los Miembros de las Naciones Unidas para el establecimiento de un sistema de regulación de los armamentos.



VOTACIÓN


Artículo 27


1. Cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá un voto.


2. Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre cuestiones de procedimiento serán tomadas por el voto afirmativo de 9 miembros.


3. Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre todas las demás cuestiones serán tomadas por el voto afirmativo de 9 miembros, incluso (es decir, incluidos) los votos afirmativos de todos los miembros permanentes; pero en las decisiones tomadas en virtud del Capítulo VI y del párrafo 3 del Artículo 52, la parte en una controversia se abstendrá de votar. (Nota: Derecho de Veto)


PROCEDIMIENTO


Artículo 28


1. El Consejo de Seguridad será organizado de modo que pueda funcionar continuamente. Con tal fin, cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá en todo momento su representante en la sede de la Organización.


2. El Consejo de Seguridad celebrará reuniones periódicas en las cuales cada uno de sus miembros podrá, si lo desea, hacerse representar por un miembro de su Gobierno o por otro representante especialmente designado.


3. El Consejo de Seguridad podrá celebrar reuniones en cualesquiera lugares, fuera de la sede de la Organización, que juzgue más apropiados para facilitar sus labores.



Artículo 29


El Consejo de Seguridad podrá establecer los organismos subsidiarios que estime necesarios para el desempeño de sus funciones.



Artículo 30


El Consejo de Seguridad dictará su propio reglamento, el cual establecerá el método de elegir su Presidente.



Artículo 31


Cualquier Miembro de las Naciones Unidas que no sea miembro del Consejo de Seguridad podrá participar sin derecho a voto en la discusión de toda cuestión llevada ante el Consejo de Seguridad cuando éste considere que los intereses de ese Miembro están afectados de manera especial.



Artículo 32


El Miembro de las Naciones Unidas que no tenga asiento en el Consejo de Seguridad o el Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas, si fuere parte en una controversia que esté considerando el Consejo de Seguridad, será invitado a participar sin derecho a voto en las discusiones relativas a dicha controversia. El Consejo de Seguridad establecerá las condiciones que estime justas para la participación de los Estados que no sean Miembros de las Naciones Unidas.








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TEMA 1 (10) TEMARIO GRATIS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL. CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS (9)

TEMA 1 TEMARIO GRATIS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL. CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS (9)

TEMARIO GRATIS Y ACTUALIZADO para las OPOSICIONES GUARDIA CIVIL. Tras estudiar el la CONSEJO DE SEGURIDAD, continuamos con el tema 1, viendo en esta ocasión el ARREGLO PACÍFICO DE CONTROVERSIAS (Capítulo VI de la CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS, artículos 33 al 38).


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, o ir al INICIO DEL TEMA 1.



TEMARIO PARA LA INCORPORACIÓN A LA ESCALA DE CABOS Y GUARDIAS DE LA GUARDIA CIVIL


TEMA 1. DERECHOS HUMANOS


1.1. CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS. ÓRGANOS (9)


CAPÍTULO VI: ARREGLO PACÍFICO DE CONTROVERSIAS (Artículos 33-38)


Artículo 33


1. Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.


2. El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios.



Artículo 34


El Consejo de Seguridad podrá investigar toda controversia, o toda situación susceptible de conducir a fricción internacional o dar origen a una controversia, a fin de determinar si la prolongación de tal controversia o situación puede poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.



Artículo 35


1. Todo Miembro de las Naciones Unidas podrá llevar cualquiera controversia, o cualquiera situación de la naturaleza expresada en el Artículo 34, a la atención del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General.


2. Un Estado que no es Miembro de las Naciones Unidas podrá llevar a la atención del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General toda controversia en que sea parte, si acepta de antemano, en lo relativo a la controversia, las obligaciones de arreglo pacífico establecidas en esta Carta.


3. El procedimiento que siga la Asamblea General con respecto a asuntos que le sean presentados de acuerdo con este Artículo quedará sujeto a las disposiciones de los Artículos 11 y 12.



Artículo 36


1. El Consejo de Seguridad podrá, en cualquier estado en que se encuentre una controversia de la naturaleza de que trata el Artículo 33 o una situación de índole semejante, recomendar los procedimientos o métodos de ajuste que sean apropiados.


2. El Consejo de Seguridad deberá tomar en consideración todo procedimiento que las partes hayan adoptado para el arreglo de la controversia.


3. Al hacer recomendaciones de acuerdo con este Artículo, el Consejo de Seguridad deberá tomar también en consideración que las controversias de orden jurídico, por regla general, deben ser sometidas por las partes a la Corte Internacional de Justicia, de conformidad con las disposiciones del Estatuto de la Corte.



Artículo 37


1. Si las partes en una controversia de la naturaleza definida en el Artículo 33 no lograren arreglarla por los medios indicados en dicho Artículo, la someterán al Consejo de Seguridad.


2. Si el Consejo de Seguridad estimare que la continuación de la controversia es realmente susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, el Consejo decidirá si ha de proceder de conformidad con el Artículo 36 o si ha de recomendar los términos de arreglo que considere apropiados.



Artículo 38


Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 33 a 37, el Consejo de Seguridad podrá, si así lo solicitan todas las partes en una controversia, hacerles recomendaciones a efecto de que se llegue a un arreglo pacífico.








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TEMA 1 (11) TEMARIO GRATIS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL. CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS (10)

TEMA 1 TEMARIO GRATIS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL. CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS (10)

Continuando con TEMARIO GRATIS Y ACTUALIZADO para las OPOSICIONES GUARDIA CIVIL, y tras el estudio del ARREGLO PACÍFICO DE CONTROVERSIAS, ahora veremos la primera parte de las ACCIONES EN CASO DE AMENAZAS A LA PAZ, QUEBRANTAMIENTOS DE LA PAZ O ACTOS DE AGRESIÓN (Capítulo VII de la CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS, artículos 39 al 51).


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, o ir al INICIO DEL TEMA 1.



TEMARIO PARA LA INCORPORACIÓN A LA ESCALA DE CABOS Y GUARDIAS DE LA GUARDIA CIVIL


TEMA 1. DERECHOS HUMANOS


1.1. CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS. ÓRGANOS (10)


CAPÍTULO VII: ACCIÓN EN CASO DE AMENAZAS A LA PAZ, QUEBRANTAMIENTOS DE LA PAZ O ACTOS DE AGRESIÓN (1) (Artículos 39-51)


Artículo 39


El Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión y hará recomendaciones o decidirá qué medidas serán tomadas de conformidad con los Artículos 41 y 42 para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.



Artículo 40


A fin de evitar que la situación se agrave, el Consejo de Seguridad, antes de hacer las recomendaciones o decidir las medidas de que trata el Artículo 39, podrá instar a las partes interesadas a que cumplan con las medidas provisionales que juzgue necesarias o aconsejables. Dichas medidas provisionales no perjudicarán los derechos, las reclamaciones o la posición de las partes interesadas. El Consejo de Seguridad tomará debida nota del incumplimiento de dichas medidas provisionales.



Artículo 41


El Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podrá instar a los Miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que podrán comprender la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas, y otros medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas.



Artículo 42


Si el Consejo de Seguridad estimare que las medidas de que trata el Artículo 41 pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo, podrá ejercer, por medio de Fuerzas Aéreas, Navales o Terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Tal acción podrá comprender demostraciones, bloqueos y las operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de Miembros de las Naciones Unidas.



Artículo 43


1. Todos los Miembros de las Naciones Unidas, con e1 fin de contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, se comprometen a poner a disposición del Consejo de Seguridad, cuando éste lo solicite, y de conformidad con un convenio especial o con convenios especiales, las fuerzas armadas, la ayuda y las facilidades, incluso el derecho de paso, que sean necesarias para el propósito de mantener la paz y la seguridad internacionales.


2. Dicho convenio o convenios fijarán el número y clase de las fuerzas, su grado de preparación y su ubicación general, como también la naturaleza de las facilidades y de la ayuda que habrán de darse.


3. El convenio o convenios serán negociados a iniciativa del Consejo de Seguridad tan pronto como sea posible; serán concertados entre el Consejo de Seguridad y Miembros individuales o entre el Consejo de Seguridad y grupos de Miembros, y estarán sujetos a ratificación por los Estados signatarios de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales.



Artículo 44


Cuando el Consejo de Seguridad haya decidido hacer uso de la fuerza, antes de requerir a un Miembro que no esté representado en él a que provea fuerzas armadas en cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Artículo 43, invitará a dicho Miembro, si éste así lo deseare, a participar en las decisiones del Consejo de Seguridad relativas al empleo de contingentes de fuerzas armadas de dicho Miembro.







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TEMA 1 (12) TEMARIO GRATIS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL. CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS (11)

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TEMARIO GRATIS Y ACTUALIZADO para las OPOSICIONES GUARDIA CIVIL. En esta entrega estudiaremos la segunda parte de las ACCIONES EN CASO DE AMENAZAS A LA PAZ, QUEBRANTAMIENTOS DE LA PAZ O ACTOS DE AGRESIÓN (Capítulo VII de la CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS, artículos 39 al 51).


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, o ir al INICIO DEL TEMA 1.



TEMARIO PARA LA INCORPORACIÓN A LA ESCALA DE CABOS Y GUARDIAS DE LA GUARDIA CIVIL


TEMA 1. DERECHOS HUMANOS


1.1. CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS. ÓRGANOS (11)


CAPÍTULO VII: ACCIÓN EN CASO DE AMENAZAS A LA PAZ, QUEBRANTAMIENTOS DE LA PAZ O ACTOS DE AGRESIÓN (2) (Artículos 39-51)

Artículo 45


A fin de que la Organización pueda tomar medidas militares urgentes, sus Miembros mantendrán contingentes de fuerzas aéreas nacionales inmediatamente disponibles para la ejecución combinada de una acción coercitiva internacional. La potencia y el grado de preparación de estos contingentes y los planes para su acción combinada serán determinados, dentro de los límites establecidos en el convenio o convenios especiales de que trata el Artículo 43, por el Consejo de Seguridad con la ayuda del Comité de Estado Mayor.



Artículo 46


Los planes para el empleo de la fuerza armada serán hechos por el Consejo de Seguridad con la ayuda del Comité de Estado Mayor (CEM).



Artículo 47


1. Se establecerá un Comité de Estado Mayor para asesorar y asistir al Consejo de Seguridad en todas las cuestiones relativas a las necesidades militares del Consejo para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, al empleo y comando de las fuerzas puestas a su disposición, a la regulación de los armamentos y al posible desarme.


2. El Comité de Estado Mayor estará integrado por los Jefes de Estado Mayor de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad o sus representantes. Todo Miembro de las Naciones Unidas que no éste permanentemente representado en el Comité será invitado por éste a asociarse a sus labores cuando el desempeño eficiente de las funciones del Comité requiera la participación de dicho Miembro.


3. El Comité de Estado Mayor tendrá a su cargo, bajo la autoridad del Consejo de Seguridad, la dirección estratégica de todas las fuerzas armadas puestas a disposición del Consejo. Las cuestiones relativas al comando de dichas fuerzas serán resueltas posteriormente.


4. El Comité de Estado Mayor, con autorización del Consejo de Seguridad y después de consultar con los organismos regionales apropiados, podrá establecer subcomités regionales.



Artículo 48


1. La acción requerida para llevar a cabo las decisiones del Consejo de Seguridad para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales será ejercida por todos los Miembros de las Naciones Unidas o por algunos de ellos, según lo determine el Consejo de Seguridad.


2. Dichas decisiones serán llevadas a cabo por los Miembros de las Naciones Unidas directamente y mediante su acción en los organismos internacionales apropiados de que formen parte.



Artículo 49


Los Miembros de las Naciones Unidas deberán prestarse ayuda mutua para llevar a cabo las medidas dispuestas por el Consejo de Seguridad.



Artículo 50


Si el Consejo de Seguridad tomare medidas preventivas o coercitivas contra un Estado, cualquier otro Estado, sea o no Miembro de las Naciones Unidas, que confrontare problemas económicos especiales originados por la ejecución de dichas medidas, tendrá el derecho de consultar al Consejo de Seguridad acerca de la solución de esos problemas.



Artículo 51


Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.








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