CESE TEMPORAL DE ACTIVIDAD COMERCIAL DE ESTA PÁGINA
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TEMA 2 TEMARIO RENFE OPERADORES COMERCIALES DE INGRESO N2 (XXVI)
Tema 2 del Temario para las Oposiciones de RENFE Operadores Comerciales de Ingreso N2, que engloba el INFORME ANUAL DEL AÑO 2019, Informe de Responsabilidad Social y Gobierno Corporativo de dicho año. En esta entrega publicamos el apartado referente a las RELACIONES INSTITUCIONALES INTERNACIONALES Y DE COOPERACIÓN de Renfe.
3) Relaciones Institucionales Internacionales y de Cooperación
3.1. Participación en las principales Organizaciones Internacionales
Renfe es miembro de las organizaciones internacionales más relevantes del mundo ferroviario, entre las que destacan las siguientes:
Unión Internacional de Ferrocarriles (UIC).
Unión Internacional de Transporte Público (UITP).
Comité Internacional de Transporte Ferroviario (CIT).
Comunidad de Empresas Ferroviarias y Gestores de Infraestructura Europeos (CER).
Asociación Latinoamericana de Ferrocarriles (ALAF).
Por otro lado, pero dentro de la actividad internacional de Renfe en el año 2019, los siguientes hitos:
Training on High Speed Systems Level II: Se trata de un curso de formación de la UIC que se imparte cada año en la capital de nuestro país y en el cual participan numerosas compañías ferroviarias del mundo. Renfe colabora con la UIC y la FFE (Fundación de los Ferrocarriles Españoles) en este prestigioso curso sobre Sistemas de Alta Velocidad Nivel II. (Puedes ver su contenido AQUÍ).
Reuniones internacionales: Durante el año 2019 Renfe acogió dos importantes reuniones: la primera reunión del Forum Global de Pasajeros (GPF) de la UIC (celebrada en Toledo) y la reunión de Alto Nivel de Pasajeros de la CER y la UIC Europa.
3.2. Cooperación y Colaboración de Renfe con otras empresas ferroviarias
Renfe es miembro de las organizaciones internacionales más relevantes del mundo ferroviario, entre las que destacan las siguientes:
Relaciones de Cooperación
Renfe sostiene relaciones de cooperación con empresas ferroviarias de distintos países del mundo. Aparte de la ya mencionada cooperación con Portugal y Francia, destacan las relaciones de esta índole que la entidad mantiene con países del continente americano -Costa Rica, Paraguay o Ecuador- y del continente asiático (Japón e India).
Acuerdos de Colaboración
También vigentes a día de hoy, hay que destacar importantes acuerdos de colaboración tales como:
. Con Ferrocarriles Rusos (RZhD), la empresa estatal de transporte ferroviario de Rusia y una de las compañías ferroviarias más importantes del mundo.
. Con China Railway Construction Corporation Limited (CRCC), empresa que opera principalmente en el sector Infraestructura.
. Con la Asociación Latinoamericana de Ferrocarriles (ALAF).
Acuerdos de Colaboración en Proyectos Formativos
En este sentido destacan el acuerdo con la Universidad Estatal de Ferrocarriles de Moscú (MIIT) y el convenio en vigencia firmado con la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (FIIAPP) para la participación en el Proyecto de Hermanamiento con Ucrania.
3.3. Visitas de delegaciones extranjeras
Renfe ha organizado o ha participado, durante el año 2019, en programas de visitas a España de numerosas delegaciones extranjeras de diversos Gobiernos e Instituciones, así como de representantes empresariales (tanto de entidades públicas como privadas), de países de los 5 continentes:
Europa: Bélgica, Bulgaria, Finlandia, Francia, Lituania, Malta, República Checa, Rusia, Suecia, y Ucrania.
África: Kenia, Madagascar, Mozambique, Senegal y Uganda.
Asia: Arabia Saudita, China, Hong Kong, India y Japón.
América: Brasil, Canadá, Colombia, Guatemala, Uruguay y USA.
Oceanía: Australia.
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TEMA 2 TEMARIO RENFE OPERADORES COMERCIALES DE INGRESO N2 (XXIV)
Tema 2 del Temario para las Oposiciones de RENFE Operadores Comerciales de Ingreso N2, que engloba el INFORME ANUAL DEL AÑO 2019, Informe de Responsabilidad Social y Gobierno Corporativo de dicho año. Tras el estudio del PROYECTO HARAMAIN y del PROYECTO DE TEXAS CENTRAL, veremos a continuación OTROS PROYECTOS INTERNACIONALES en los que participa Renfe.
El sello Renfe es un referente mundial en Alta Velocidad y la empresa, como ya hemos visto, ha comenzado a exportarlo. Además de los dos macroproyectos para operar el tren de alta velocidad en el extranjero (en Arabia Saudita y Texas), Renfe se orienta hacia otros proyectos de interés en su esfuerzo de expansión.
a) Negociaciones en Reino Unido
Renfe ha obtenido el PQQ Passport, el documento del Departamento de Transporte del Reino Unido que permite participar en los concursos de concesión de franquicias ferroviarias en este país.
Renfe tenía depositadas muchas esperanzas en la adjudicación de la franquicia West Coast británica, y por ello negoció su inclusión en la propuesta de MTR Corporación y Global Rail Constuction Limited (GRCL), que habían sido. Y aunque el grupo en el que participaba Renfe (MTR-GRCL-Renfe) quedó como finalista, y rivalizando con la oferta formada por First Group y Trenitalia, fue a estos últimos a los que el Departamento de Transportes británico adjudicó la franquicia.
En el año 2019, no han salido nuevas franquicias a concurso. El sistema está en fase de revisión por parte del gobierno de la nación.
b) Proyectos dentro de la UE
Francia: Renfe mantiene su colaboración con el operador público francés SNCF, especialmente en el ámbito de los servicios de viajeros de alta velocidad (Ave transfronterizo) que conectan varias ciudades de ambos países bajo la marca “Renfe-SNCF en Cooperación”. Los Ave/TGV que unen Madrid y Barcelona con las principales ciudades francesas están gestionados a través de la sociedad conjunta Elipsos Internacional, S. A.
Portugal: Igualmente Renfe colabora con los Ferrocarriles de Portugal (CP) para la prestación de servicios internacionales de viajeros entre los dos países (Madrid-Lisboa, Lisboa-Hendaya y Vigo-Oporto).
Renfe también tiene cedido en alquiler a CP diverso material rodante de viajeros.
Resto de la Unión Europea: Renfe pretende exportar otro de sus puntos fuertes: la movilidad urbana. Con la entrada en vigor del área única europea opta a prestar esos servicios en otros países de la UE explorando diversas oportunidades de participación en futuras licitaciones.
c) Israel: Servicios de Consultoría y Asistencia Técnica
Durante el año 2019, Renfe ha seguido prestando servicios de consultoría y asistencia técnica a los Ferrocarriles de Israel (ISR), en base al acuerdo marco de servicios de consultoría suscrito entre ambas entidades.
d) Madagascar: Venta de material ferroviario.
Renfe Alquiler de Material Ferroviario ha vendido, a lo largo del 2019, cuatro locomotoras de ancho métrico a la sociedad francesa “Arterail Société Par Actions Simplifiée” para la operación de éstas en Madagascar.
e) Centroamérica y Sudamérica.
Además, la compañía ha cogido velocidad de crucero en Latinoamérica, una zona abandonada durante décadas por parte del operador español, pero que en la actualidad suma varios proyectos ferroviarios que se adaptan a las condiciones que busca Renfe.
El operador español también está estudiando distintos proyectos de Cercanías en algunos países de América Central y del Sur: Costa Rica, Guatemala, El Salvador, Bolivia, Paraguay y Nicaragua, entre otros.
Cursos, Programas de Formación y Seminarios Internacionales
Durante el año 2019 Renfe ha impartido varios cursos internacionales, entre los que podemos destacar los siguientes Seminarios:
Formación sobre cambiadores de ejes de ancho variable para JIC (Japan East Railways Group).
Formación para jóvenes dirigentes de los ferrocarriles rusos (RZD).
Seguridad en la Circulación con HKSAR (Agencia de Seguridad Ferroviaria del Gobierno de Hong Kong).
TEMA 1 TEMARIO GUARDIA CIVIL. CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA (3)
Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil (DERECHOS HUMANOS). Con esta entrega finalizamos el estudio del apartado correspondiente a la CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA, y en concreto con el articulado relativo al COMITÉ CONTRA LA TORTURA.
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
TEMARIO PARA LA INCORPORACIÓN A LA ESCALA DE CABOS Y GUARDIAS DE LA GUARDIA CIVIL
(PARTE II de la CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA, artículos 17 al 24)
E) COMITÉ CONTRA LA TORTURA (COMITÉ) (2)
14. Todo Estado Parte podrá declarar en cualquier momento que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones de personas sometidas a su jurisdicción, o en su nombre, que aleguen ser víctimas de violación por un Estado Parte de las disposiciones de la presente Convención.
15. El Comité considerará inadmisible toda comunicación que sea anónima, o que, a su juicio, constituya un abuso del derecho de presentar dichas comunicaciones, o que sea incompatible con las disposiciones de la presente Convención.
16. Dentro de un plazo de 6 meses, el Estado Parte del que se fundamente que ha llevado a cabo la violación, proporcionará al Comité explicaciones o declaraciones por escrito que aclaren el asunto y expongan, en su caso, la medida correcta que dicho Estado haya adoptado.
17. El Comité no examinará ninguna comunicación de una persona, presentada de conformidad con este artículo, a menos que se haya cerciorado de que:
a) La misma cuestión no ha sido, ni está siendo, examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional.
b) La persona ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna de que se pueda disponer.
18. El Comité celebrará sus sesiones a puerta cerrada cuando examine las comunicaciones.
19. El Comité comunicará su parecer al Estado Parte interesado y a la persona de que se trate.
20. Los miembros del Comité y los miembros de las comisiones especiales de conciliación tendrán derecho a las facilidades, privilegios e inmunidades que se conceden a los expertos que desempeñan misiones para la ONU, con arreglo a lo dispuesto en las secciones pertinentes de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de la ONU.
21. Las CONTROVERSIAS que surjan entre dos o más Estados Partes con respecto a la interpretación o aplicación de la presente Convención, que no puedan solucionarse mediante negociaciones, se someterán a arbitraje, a petición de uno de ellos.
Si en el plazo de 6 meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje las Partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la forma del mismo, cualquiera de las Partes podrá someter la controversia a la Corte Internacional de Justicia, mediante una solicitud presentada de conformidad con el Estatuto de la Corte.
22. La Convención ENTRARÁ EN VIGOR el trigésimo día (es decir, el día 30) a partir de la fecha en que haya sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Secretario General de la ONU.
Para los Estados que ratifique la Convención o se adhiera a ella después de haber sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.
23. El Comité presentará un informe anual sobre sus actividades a los Estados Partes y a la Asamblea General de la ONU.
24. ENMIENDAS:
. Todo Estado Parte podrá proponer una enmienda (al Convenio o al Protocolo) y depositarla en poder del Secretario General de la ONU, quien a los Estados Partes, pidiéndoles que le notifiquen si desean que se convoque una conferencia de las Partes con el fin de examinar la propuesta y someterla a votación.
. Si dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de esa notificación, al menos 1/3 de las Partes se declara a favor de tal convocatoria, el Secretario convocará una conferencia con los auspicios de la ONU.
. Toda enmienda adoptada por la mayoría de las Partes del Convenio o 2/3 de las Partes del Protocolo presentes y votantes en la conferencia, será sometida por el Secretario a todas las Partes para su aceptación.
. En el caso de adoptarse la enmienda, entrará en vigor cuando 2/3 de las hayan notificado al Secretario que la han aceptado de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales.
. Cuando las enmiendas entren en vigor serán obligatorias para las Partes que las hayan aceptado, en tanto que los demás Estados Partes seguirán obligados por las disposiciones de la presente Convención y por las enmiendas anteriores que hayan aceptado.
25. Todo Estado Parte podrá DENUNCIAR la presente Convención y el Protocolo mediante notificación hecha por escrito al Secretario General de la ONU. La denuncia surtirá efecto 1 año después de la fecha en que la notificación haya sido recibida por el Secretario.
26. La presente Convención y el Protocolo, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de la ONU.
. El Secretario General remitirá copias certificadas de la presente Convención a todos los Estados.
TEMA 1 TEMARIO GUARDIA CIVIL. CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA (2)
Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil (DERECHOS HUMANOS). En este resumen de sus puntos más importantes, continuamos con el apartado correspondiente a la CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA, y en concreto con el articulado relativo al COMITÉ CONTRA LA TORTURA.
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
TEMARIO PARA LA INCORPORACIÓN A LA ESCALA DE CABOS Y GUARDIAS DE LA GUARDIA CIVIL
(PARTE II de la CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA, artículos 17 al 24)
E) COMITÉ CONTRA LA TORTURA (COMITÉ)
1. El Comité contra la Tortura (denominado en lo que sigue el Comité), está compuesto de 10 expertos de gran integridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos, que ejercen sus funciones a título personal y que son elegidos por las Partes teniendo en cuenta una distribución geográfica equitativa y la utilidad de la participación de algunas personas que tengan experiencia jurídica.
2. Los miembros del Comité son elegidos en votación secreta de una lista de personas designadas por las Partes. Cada una de las Partes podrá designar 1 persona entre sus propios nacionales. Las Partes tendrán presente la utilidad de designar personas que sean también miembros del Comité de Derechos Humanos.
3. Los miembros del Comité son elegidos en reuniones bienales de las Partes convocadas por el Secretario General de la ONU. En estas reuniones, para las cuales formarán quórum dos tercios de los Estados Partes, se considerarán elegidos para el Comité los candidatos que obtengan el mayor número de votos y la mayoría absoluta de los votos de los representantes de los Estados Partes presentes y votantes. (1)
4. Al menos 4 meses antes de la fecha de cada elección, el Secretario General de la ONU dirigirá una carta a los Estados Partes invitándoles a que presenten sus candidaturas en un plazo de 3 meses. El Secretario General preparará una lista por orden alfabético de todas las personas designadas de este modo, indicando los Estados Partes que las han designado, y la comunicará a los Estados Partes.
5. Los miembros del Comité son elegidos por 4 años, y pueden ser reelegidos.
6. Si un miembro del Comité muere o renuncia o por cualquier otra causa no puede ya desempeñar sus funciones en el Comité, el Estado Parte que presentó su candidatura designará entre sus nacionales a otro experto para que desempeñe sus funciones durante el resto de su mandato, con la aprobación de la mayoría de los Estados Partes. Se considerará otorgada dicha aprobación a menos que la mitad o más de los Estados Partes respondan negativamente dentro de un plazo de 6 semanas a contar del momento en que el Secretario General de la ONU les comunique la candidatura propuesta. (2)
7. Los Estados Partes sufragan los gastos de los miembros del Comité mientras éstos desempeñen sus funciones.
8. El Comité elige su Mesa por un período de 2 años, y los miembros de la Mesa pueden ser reelegidos.
9. El Comité establece su propio reglamento, en el cual se disponen, entre otras cosas, que:
a) 6 miembros constituirán quórum.
b) Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes.
10. El Secretario General de la ONU:
- Proporcionará el personal y los servicios necesarios para el desempeño eficaz de las funciones del Comité.
- Convocará la primera reunión del Comité. Después de su primera reunión, el Comité se reunirá en las ocasiones que se prevean en su reglamento. (1)
11. Las Partes presentarán al Comité, por conducto del Secretario, informes suplementarios cada 4 años sobre cualquier nueva disposición que se haya adoptado, así como los demás informes que solicite el Comité. Y el Secretario General de la ONU transmitirá los informes a todas las Partes.
12. Todo informe será examinado por el Comité, el cual podrá hacer los comentarios generales que considere oportunos y los transmitirá al Estado Parte interesado.
13. El Comité, si recibe información fiable que a su juicio parezca indicar de forma fundamentada que se practica sistemáticamente la tortura en el territorio de un Estado Parte, invitará a ese Estado Parte a cooperar en el examen de la información y a tal fin presentar observaciones con respecto a la información de que se trate. Y si el Comité decide que ello está justificado, podrá designar a uno o varios de sus miembros para que procedan a una investigación confidencial e informen urgentemente al Comité.
(1) NOTA: Lo especificado en este punto también es de aplicación para el Subcomité (que veremos más adelante).
(2) NOTA: También en este caso lo especificado en este punto es aplicable al Subcomité, pero los miembros del Subcomité son designados hasta la próxima reunión de las Partes.
TEMA 1 TEMARIO GUARDIA CIVIL. CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA (1)
Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil (DERECHOS HUMANOS). Con esta entrega iniciamos el estudio de la CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA.
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
TEMARIO PARA LA INCORPORACIÓN A LA ESCALA DE CABOS Y GUARDIAS DE LA GUARDIA CIVIL
La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención contra la Tortura, o simplemente Convención) fue adoptada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1984, y entró en vigor (de forma general) el 26 de junio de 1987, al haber sido alcanzado el número de ratificaciones necesario. En España entró en vigor el 20 de noviembre de 1987.
La Convención consta de 33 artículos divididos en 3 Partes, antecedidos por una serie de “considerandos” o motivos.
Y es en esta introducción de motivos se expresa que “el reconocimiento de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana es la base de la libertad, la justicia y la paz en el mundo, y que estos derechos emanan de la dignidad inherente de la persona humana”.
La Convención busca impedir absolutamente el uso de las torturas por parte de los Estados, sin admitir ninguna excusa ni excepción, como pueda ser la guerra o cualquier otra emergencia.
Veamos ahora algunos de los aspectos o puntos clave de su contenido:
A) DEFINICIÓN DE TORTURA
Se entenderá por el término tortura todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidarla o coaccionarla, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.
Todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción.
No podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura.
No se procederá a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura.
B) DELITOS LIGADOS A LA TORTURA. LA EXTRADICIÓN
Todo Estado Parte dispondrá lo que sea necesario para instituir su jurisdicción sobre los delitos de tortura en los siguientes casos:
1. Cuando los delitos se cometan en cualquier territorio bajo su jurisdicción o a bordo de una aeronave o un buque matriculados en ese Estado.
2. Cuando el presunto delincuente sea nacional de ese Estado.
3. Cuando la víctima sea nacional de ese Estado y éste lo considere apropiado.
La persona detenida por delitos relacionados con la tortura tendrá toda clase de facilidades para comunicarse inmediatamente con el representante correspondiente del Estado de su nacionalidad que se encuentre más próximo o, si se trata de un apátrida, con el representante del Estado en que habitualmente resida. En este caso, se comunicará de inmediato su detención a su Estado.
Los Estados que procedan a la investigación preliminar, comunicarán sin dilación sus resultados al Estado correspondiente e indicará si ejercerá su jurisdicción.
Y los Estados Parte en el territorio de cuya jurisdicción sea hallada la persona de la cual se supone que ha cometido cualquiera de los delitos mencionados, si no proceden a su extradición, someterán el caso a sus autoridades competentes a efectos de enjuiciamiento. Dichas autoridades tomarán su decisión en las mismas condiciones que las aplicables a cualquier delito de carácter grave, de acuerdo con la legislación de tal Estado.
C) EDUCACIÓN. EXAMEN DE NORMAS. INVESTIGACIÓN
Toda Parte velará por que se incluyan una educación y una información completas sobre la prohibición de la torturaen la formación profesional del personal encargado de la aplicación de la ley, sea éste civil o militar, del personal médico, de los funcionarios públicos y otras personas que puedan participar en la custodia, el interrogatorio o el tratamiento de cualquier persona sometida a cualquier forma de arresto, detención o prisión.
Toda Parte mantendrá sistemáticamente en examen las normas e instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio, así como las disposiciones para la custodia y el tratamiento de las personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o prisión en cualquier territorio que esté bajo su jurisdicción, a fin de evitar todo caso de tortura.
Toda Parte velará por que, siempre que haya motivos razonables para creer que dentro de su jurisdicción se ha cometido un acto de tortura, las autoridades competentes procedan a una investigación pronta e imparcial.
D) QUEJAS E INDEMNIZACIONES
Toda Parte velará por que toda persona que alegue haber sido sometida a tortura en cualquier territorio bajo su jurisdicción tenga derecho a presentar una queja y a que su caso sea pronta e imparcialmente examinado por sus autoridades competentes. Se tomarán medidas para asegurar que quien presente la queja y los testigos estén protegidos contra malos tratos o intimidación como consecuencia de la queja o del testimonio prestado.
Toda Parte velará por que su legislación garantice a la víctima de un acto de tortura la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para su rehabilitación lo más completa posible. En caso de muerte de la víctima como resultado de un acto de tortura, las personas a su cargo tendrán derecho a indemnización.