OPOSICIONES DE CORREOS 2016. TEMA 7. ADMISIÓN. SISTEMAS DE FRANQUEO. SELLOS DE CORREOS. SELLOS PERSONALIZADOS "TUSELLO"

Temario Gratis Oposiciones de Correos 2016. Tema 7: Admisión. Sistemas de franqueo. Sellos de Correos
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Continuamos con el tema 7 de la Oposición de Correos 2016, referente a la Admisión. En esta ocasión estudiaremos los sellos de Correos y el sello personalizado “TUSELLO”, dentro del apartado sobre los SISTEMAS DE FRANQUEO.

TEMA 7

BLOQUE I: INFORMACIÓN PREVIA

4. SISTEMAS DE FRANQUEO

4.1. Sellos de correosSellos personalizados “TUSELLO”
Los sellos son papeles pequeños engomados, con signos o figuras grabados, en los que constan las palabras “CORREOS” y “ESPAÑA” y también su valor liberatorio en euros.
Todos los productos postales pueden ser franqueados con sellos.
Según el artículo 61 del Reglamento de Prestación de los Servicios Postales (RD 1829/1999):
1. El sello de correos tiene poder liberatorio del importe del franqueo en la cuantía que en el mismo se consigna.
2. El franqueo, mediante sellos,  requerirá su incorporación a la cubierta del envío de que se trate, adhiriéndose siempre que sea posible, en una única fila horizontal, en el ángulo superior derecho de la misma en que figura la dirección (74 x 40 mm).
En el lado de la dirección de los envíos sólo podrán adherirse sellos de correos o etiquetas de servicio, pero nunca viñetas o etiquetas benéficas, publicitarias o de cualquier otra clase, salvo autorización concedida por el operador al que se ha encomendado la prestación del Servicio Postal Universal (Correos).
En las viñetas o etiquetas benéficas, publicitarias y similares no podrán figurar las palabras «España» o «Correos», ni indicación alguna relativa al valor o de otra clase que pueda inducir a confusión con cualquier elemento de franqueo.
Solamente si se han emitido de forma oficial será válido el franqueo previamente estampado en sobres y tarjetas.
La emisión de sellos y de sobres y tarjetas con sellos previamente estampados, será propuesta por Correos y autorizada mediante resolución conjunta de los Subsecretarios de Fomento y de Hacienda y Administraciones Públicas.
Las emisiones se acomodarán a lo que dispongan, mediante resolución conjunta, el Subsecretario de Fomento y el Subsecretario de Hacienda y Administraciones Públicas. Esta resolución podrá establecer el plazo máximo de validez de los signos de franqueo. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre realizará la fabricación física de los sellos.

Sellos personalizados
En 2007, Correos presentó un nuevo producto: el sello personalizado al que denomina “TUSELLO”, un servicio que permite transformar imágenes en sellos reales de Correos. El producto se comercializa en la sección de Filatelia de la página web de Correos.
Por medio de “TUSELLO”, el cliente puede personalizar los signos del franqueo, incorporando logotipos, imágenes o creaciones propias de tipo  artístico. Correos invita a través de este producto a realizar envíos de marketing directo; promocionar negocios, logos, productos, eventos o celebraciones; o realizar colecciones propias.
Los sellos son autoadhesivos y se presentan en pliegos de 25 sellos producidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, y con las siguientes palabras “España”, “Correos” y “TUSELLO”. En ellos viene impreso su valor de franqueo expresado en euros o una letra. Las medidas de los sellos son 28,8 x 40,9 mm, y tienen validez tanto en el ámbito nacional como internacional (teniendo en cuenta la tarifa del país a donde va dirigido el envío).
Las tarifas actuales son las siguientes:
-      Tarifa por pliego (25 sellos) para carta nacional ordinaria normalizada hasta 20 gramos.  (Tarifa A).
-      Tarifa por pliego (25 sellos) para carta nacional ordinaria no normalizada de hasta 20 gramos o bien de más de 20 a 50 gramos. (Tarifa A2).
-      Tarifa por pliego (25 sellos) para carta internacional ordinaria normalizada hasta 20 gramos. (Tarifa B-Europa).
-      Tarifa por pliego (25 sellos) para carta internacional ordinaria normalizada hasta 20 gramos (Tarifa C-Resto del Mundo).
Hay también que señalar que este tipo de sellos se podrán usar para el franqueo de otros productos nacionales o internacionales, pero se les añadirá el franqueo que falta.
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OPOSICIONES DE CORREOS 2016. TEMA 7. ADMISIÓN. SISTEMAS DE FRANQUEO

Temario Gratis Oposiciones de Correos 2016. Tema 7: Admisión. Sistemas de franqueo.
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Continuamos con el tema 7 de la Oposición de Correos 2016, referente a la Admisión. En esta ocasión estudiaremos los SISTEMAS DE FRANQUEO.

TEMA 7

BLOQUE I: INFORMACIÓN PREVIA

4. SISTEMAS DE FRANQUEO

En el artículo 3 de la Ley Postal, de definen los medios de franqueo como “aquellos efectos o signos que acreditan el pago de los servicios postales a los operadores postales que presten servicios incluidos en el servicio postal universal”
“Se considerarán como tales medios los sellos de correos, que solo puede utilizar el operador designado con efecto liberatorio; los sobres; las tarjetas y cartas-sobres con sellos o signos distintivos previamente estampadoslas impresiones de máquinas de franquear; y las estampillas de franqueo expedidas por distribuidoras automáticas instaladas por el operador designado, así como todos los artículos o productos que sean definidos mediante las correspondientes disposiciones como instrumentos de franqueo”.
El pago de los servicios postales puede efectuarse por cualquiera de los siguientes sistemas de franqueo:

1) Sellos de Correos. Sellos Personalizados “TUSELLO”
2) Estampillas de franqueo
3) Impresiones de las máquinas de franquear
4) Franqueo de pago en oficina genérico
5) Franqueo mediante etiquetas de IRIS
6) Franqueo de pago diferido
·         Franqueo concertado
·         Franqueo pagado
·         Pago diferido de paquetería
·         Pago diferido de libros
·         Pago diferido con tecnología digital
7) Franqueo en destino (FD). Correspondencia Comercial-Respuesta Internacional” (CCRI).
8) Otros medios de franqueo.

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OPOSICIONES DE CORREOS 2016. TEMA 7. ADMISIÓN. PRECIOS DE LOS SERVICIOS POSTALES

Temario Gratis Oposiciones de Correos 2016. Tema 7: Admisión. Precios de los Servicios Postales.
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Continuamos con el tema 7 de la Oposición de Correos 2016, referente a la Admisión. En esta ocasión estudiaremos los PRECIOS DE LOS SERVICIOS POSTALES.

TEMA 7

BLOQUE I: INFORMACIÓN PREVIA


3. PRECIOS DE LOS SERVICIOS POSTALES

Según el artículo 34 de la Ley Postal, los precios que se aplican a los envíos incluidos en el SPU deben ser transparentes, asequibles y no discriminatorios, teniendo en cuenta los costes reales del servicio, de modo que ofrezcan incentivos para la prestación eficiente del mismo.
El operador designado deberá comunicar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tanto el establecimiento de nuevos precios como la modificación de los precios ya vigentes de los servicios prestados con obligaciones de servicio público con, al menos, 3 meses de antelación a la fecha prevista para su aplicación. Esta comunicación tendrá que acompañarse de una memoria justificativa del cumplimiento de los principios del presente artículo.
Así mismo quedarán exentos del pago del precio los siguientes servicios prestados por el operador designado para la prestación del servicio postal universal:
         a) Los envíos de cecogramas.
         b) Los envíos a los que la Unión Postal Universal confiera tal derecho, con el alcance establecido en los instrumentos internacionales que hayan sido ratificados por España.
El Consejo de Administración de Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., acordó los precios de los productos y servicios postales y de telecomunicación prestados por Correos para 2015.
Para los servicios sometidos a obligaciones de servicio público dentro del servicio postal universal, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Fomento y previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, podrá establecer precios máximos y mínimos. Así mismo, para el citado ámbito, podrá determinarse la aplicación de precios uniformes en todo el territorio nacional.
Correos deberá respetar los principios de transparencia y no discriminación por lo que se refiere a las tarifas, teniendo en cuenta los costes evitados (si los envíos vienen clasificados, si se depositan en la cartería de destino, etc.) cuando se apliquen tarifas especiales a empresas, remitentes de envíos masivos o a los preparadores de los envíos de varios clientes. Estas tarifas se le propondrán también a cualquier cliente que utilice los mismos servicios en condiciones parecidas.
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OPOSICIONES DE CORREOS 2016. TEMA 7. ADMISIÓN. OBJETOS PROHIBIDOS EN LOS ENVÍOS POSTALES (II)

Temario Gratis Oposiciones de Correos 2016. Tema 7: Admisión. Objetos Prohibidos en los envíos postales.
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Continuamos con el tema 7 de la Oposición de Correos 2016, referente a la Admisión. En esta ocasión veremos la segunda parte del artículo sobre los OBJETOS PROHIBIDOS EN LOS ENVÍOS POSTALES.

TEMA 7

BLOQUE I: INFORMACIÓN PREVIA


2. OBJETOS PROHIBIDOS (II)

5. Las materias explosivas, inflamables y otras peligrosas, salvo las biológicas perecederas, intercambiadas entre laboratorios oficialmente reconocidos, y las radiactivas depositadas por expedidores debidamente autorizados.
A estos efectos, se considerarán materias o sustancias radiactivas las que sobrepasen los límites establecidos en la legislación sobre energía nuclear y sobre transporte de mercancías peligrosas.
6. Los animales vivos, sin estar provistos de una autorización especial o ser intercambiados entre instituciones oficialmente reconocidas.
7. Los objetos cuyo tráfico sea constitutivo de delito.
8. Los objetos cuya naturaleza o embalaje puedan constituir un peligro para los empleados de los operadores postales que los manipulan o causar deterioro a otros envíos.
9. Los objetos cuya admisión o circulación esté prohibida en el país al que van destinados.
10. Los objetos cuya circulación esté prohibida en España, con arreglo a la normativa en vigor.
11. Los que se determine en convenios internacionales en los que España sea parte signataria.
12. Las baterías y las pilas de litio, vayan o no contenidas en un equipo, siempre que el envíos vaya a circular por vías aérea, tanto para envíos nacionales como internacionales.
13. En la admisión de los envíos internacionales que vayan a circular por vías aérea, es de obligado cumplimiento comprobar las prohibiciones específicas del país de destino y la lista de prohibiciones generales publicadas por la Unidad Internacional.
Según el Reglamento 1829/1999, de 3 de diciembre, en su artículo 17 referente a los artículos sometidos a reserva y estupefacientes, cuando un usuario desee que se le admitan para su curso postal artículos sometidos a régimen de reserva o estupefacientes, deberá presentar una autorización por duplicado en la oficina de depósito del operador postal (oficina de admisión), quedando uno de los ejemplares en dicha oficina, donde será archivado, y el otro acompañará al envío para su archivo en la oficina de destino.

Comprobación del contenido de los envíos
En cuanto a la comprobación de los envíos, en el artículo 18 del citado Reglamente de Prestación de los Servicios Postales, aclara: “Cuando se sospeche racionalmente que un envío presentado en la oficina de admisión del operador postal contiene algún objeto cuya circulación por la red postal está prohibida o que no se ajuste al contenido declarado en el sobre o cubierta, se invitará al remitente a que lo abra y, si éste no lo hiciese, se denegará su admisión”.
Los envíos postales solamente podrán ser detenidos o interceptados y, en su caso, abiertos, por resolución motivada de la autoridad judicial conforme a la ley.
El personal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que desempeñe funciones de inspección postal, sólo podrá intervenir los envíos postales, en los términos que se definan reglamentariamente, cuando existan fundadas sospechas de que contienen un objeto prohibido o que no se ajusten al contenido declarado en su sobre o cubierta, siempre que sea preceptiva su previa declaración. El alcance de esta intervención quedará limitado al reconocimiento externo, visual o mediante máquinas, tanto de los envíos como de la documentación que los acompañe, y no afectará en ningún caso al secreto e inviolabilidad de los envíos postales. Se garantizará la destrucción inmediata de las imágenes tomadas.
Se excepcionan de lo dispuesto en el párrafo anterior los envíos que no contengan documentos de carácter actual y personal, cuyo contenido permita singularizar, de una forma directa o indirecta, a los destinatarios de los mismos.


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OPOSICIONES DE CORREOS 2016. TEMA 7. ADMISIÓN. OBJETOS PROHIBIDOS EN LOS ENVÍOS POSTALES (I)

Temario Gratis Oposiciones de Correos 2016. Tema 7: Admisión. Objetos Prohibidos en los envíos postales.
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Continuamos con el tema 7 de la Oposición de Correos 2016, referente a la Admisión. En esta ocasión estudiaremos los OBJETOS PROHIBIDOS EN LOS ENVÍOS POSTALES.
Debido a la extensión de este artículo, lo publicamos en dos partes.

TEMA 7

BLOQUE I: INFORMACIÓN PREVIA

2. OBJETOS PROHIBIDOS (I)

Se considerarán objetos prohibidos como envíos postales, según el Reglamento de Prestación de los Servicios Postales1829/1999 (artículo 16) aquellos cuya circulación no se permita por motivos de seguridad, de sanidad pública, utilidad general y de protección del servicio postal universal.
De conformidad con los principios enunciados en el artículo anterior, no pueden incluirse en ninguna clase de envíos postales los objetos siguientes:
1. Los productos sometidos a régimen de reserva y no provistos de autorización especial para circular por la red postal.
2. El opio y sus derivados, la cocaína y demás estupefacientes y sustancias psicotrópicas, salvo si se envían con fines medicinales y acompañados de autorización oficial.
3. Los envíos cuya envoltura o cubierta contenga textos o dibujos que vulneren cualquiera de los derechos fundamentales de la persona.
4. Los envíos de armas, conforme a lo establecido en el Reglamento de Armas.
En este punto es pertinente hacer una aclaración:
El 1 de junio de 2012, el Presidente de Correos dictó una instrucción por la que se permite la circulación como envíos postales de determinadas armas:
1) las armas reglamentadas permitidas para circular por Correos mediante la presente Instrucción el marco normativo mencionado, son las incluidas en la categorías 4ª, 5ª y los aparados 5 y 6 de la 7ª categoría de las definidas en el Reglamento de Armas, para las que no resulta necesaria guía de circulación, y que se detalla a continuación:
- Carabinas y Pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas no asimiladas a escopetas.
- Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
- Las armas blancas y en general las de hoja cortante punzante no prohibidas.
- Los cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean imitación de los mismos.
- Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina, que sirvan para disparar flechas y arpones, eficaces para la pesca y otros fines deportivos.
- Los revólveres o pistolas detonadoras y las pistolas lanzabengalas.

2) Las armas reglamentadas no detalladas en el punto anterior, es decir, las armas de fuego de todo tipo, así como las armas accionadas por aire u otro gas comprimido cuando la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios, no podrán circular por Correos. De la misma forma, tampoco podrán hacerlo las materias explosivas, inflamables, otras peligrosas y en general, todas las prohibidas por el artículo 16 del R.D. 1829/1999.

3) Los envíos que contengan armas cuya circulación por Correos está permitida mediante la presente Instrucción, en el citado marco normativo, podrán ser remitidas exclusivamente por empresas fabricantes, distribuidoras o comercializadoras de las mismas, previa formalización del correspondiente contrato con Correos, pudiendo ser destinados, según conste en dicho contrato, tanto a territorio nacional como a otros países en que esta clase de envíos estén permitidos.

4) En el contrato citado en el punto anterior, el remitente de los envíos deberá comprometerse, bajo su responsabilidad, a que el contenido de los envíos que deposite con arreglo al mismo es conforme con lo indicado en la presente Instrucción, asumiendo expresamente que garantiza un adecuado acondicionamiento de los mismos, a fin de que no constituyan un peligro para los empleados de esta Sociedad Estatal, ni causen deterioro a otros envíos. A tal fin, se deberá consignar de forma visible en el embalaje de los envíos el contenido de los mismos.

5) Los productos a través de los que se cursen las armas permitidas de conformidad con la presente Instrucción, deberán incorporar trazabilidad así como entrega bajo firma al destinatario.

La presente Instrucción entrará en vigor el día de su fecha de firma pudiendo ser desarrollada por las Direcciones competentes, quedando sin efecto cualquier otra Circular o Instrucción internas, que contradigan lo establecido en la firma.
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OPOSICIONES DE CORREOS 2016. TEMA 7. ADMISIÓN. IRREGULARIDADES EN MATERIA DE FRANQUEO

Temario Gratis Oposiciones de Correos 2016. Tema 7: Admisión. Irregularidades en materia de franqueo.
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Comenzamos con el tema 7 de las Oposiciones de Correos, referente a la Admisión. En esta ocasión estudiaremos LAS IRREGULARIDADES EN MATERIA DE FRANQUEO Y LAS INFRACCIONES PERTINENTES.

TEMA 7

BLOQUE I : INFORMACIÓN PREVIA

1. IRREGULARIDADES EN MATERIA DE FRANQUEO
       
Veamos algunas consideraciones a tener en cuenta en lo referente a irregularidades en el franqueo de la correspondencia:
a) Los envíos destinados a circular por el territorio nacional que ingresen en la red postal sin franqueo o con franqueo insuficiente deberán abonar, en concepto de insuficiencia de franqueo, como mínimo, el doble de dicha insuficiencia. Esta cantidad será abonada, según proceda, por el remitente o por el destinatario del envío.
b) Los envíos no franqueados o con insuficiencia de franqueo que vayan destinados al extranjero, les será aplicada la normativa internacional.

Envíos postales insuficientemente franqueados
Cuando se trata de envíos postales en estas condiciones, el procedimiento de actuación con respecto a dichos envíos -tanto con respecto a su tratamiento como al cobro de las cantidades devengadas- es el siguiente (Manual de Productos y Procedimientos, aprobado mediante instrucción del 15 de julio de 1999):
1) Es importante tener en cuenta que el control del franqueo de los envíos se realizará solamente en las unidades de admisión de los envíos postales. Es, por lo tanto, en dichas unidades, donde debe extremarse el cuidado en comprobar que el franqueo de los envíos sea el adecuado.
Si los envíos con insuficiencia de franqueo fuesen presentados para su admisión en oficinas o CAM (Centros de Admisión Masiva), dichos envíos no serán admitidos sin que el remitente complete el franqueo hasta el importe que corresponda a ese tipo de envío.
En cambio, cuando se trata de envíos registrados, como han de ser admitidos y franqueados en ventanilla, no circularán tasados en ningún caso, y es el empleado de la admisión el responsable del franqueo.
2) En el caso de que los envíos no franqueados o con insuficiencia de franqueo hayan sido depositado en uno de los buzones de la Red Postal Pública, el procedimiento de tratamiento de dichos envíos es el siguiente:
- Primeramente se matasellarán los signos de franqueo y se identificarán como envíos insuficientemente franqueados adhiriendo – en la zona central de la parte superior del anverso del envío- una etiqueta modelo T-1.

Etiqueta T-1
- En caso de figurar el remitente del envío, los envíos se devolverán por correo ordinario, informando al remitente de la tasa que deberá abonar para cursar el envío. Para tal fin, se adherirá en el reverso del envío la etiqueta T-2-R.
Si los envíos pesan más de 100 gramos, o son 25 o más los envíos para un mismo remitente –sea cuál sea su peso-, se depositará un “aviso de insuficiencia de franqueo” (modelo T-3) en su buzón, notificándole que si desea cursar sus envíos postales deberá pasar por la oficina a completar la cuantía de la insuficiencia en el plazo máximo de 10 días.


- En caso de no figurar el remitente, se cursan los envíos al punto de destino con la etiqueta informativa T-2-D adherida en el anverso del envío postal. Los envíos se entregarán al destinatario como correo ordinario, explicándole que  debe pasar con la cubierta del envío por una oficina de Correos para abonar la insuficiencia reflejada en la etiqueta T-1. Es importante comprender que no se cobra cantidad alguna en el momento de la entrega del envío.
- Cuando el envío con insuficiencia de franqueo va dirigido al extranjero, la insuficiencia se constatará adhiriendo la etiqueta T-1 en la que se señalará el importe del franqueo restante que ha de ser abonado y, bajo una barra de fracción, el importe mínimo de su tasa no reducida correspondiente al primer escalón de peso de los envíos prioritarios o de las cartas expedidas al extranjero. Por lo demás, los envíos con insuficiencia se cursarán con el resto de los envíos internacionales.
- Si el envío con insuficiencia de franqueo proviene del extranjero, la insuficiencia estará indicada mediante una fracción y, aparte del importe que resulte de aplicar el procedimiento correspondiente a la insuficiencia, se abonará una cantidad fija según tarifas establecidas.

Infracciones en materia de franqueo
A los envíos postales franqueados con sellos o signos falsos o caducados les será de aplicación lo dispuesto para los envíos no franqueados o con insuficiencia de franqueo, sin perjuicio de las sanciones de otro orden que según la legislación vigente les puedan corresponder.
De acuerdo con la Ley Postal, estas son las sanciones correspondientes a las infracciones según la gravedad de las mismas:

-       Infracciones leves: desde 200 € hasta 8.000 €.
-       Infracciones graves: desde 8.001 € hasta 80.000 €.
-       Infracciones muy graves: desde 80.001 € hasta 400.000 €.

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