Una vez finalizado el estudio del TEMA 1, comenzamos el TEMA 2 del Temario gratis y actualizado para las Oposiciones Guardia Civil, referente a la IGUALDAD. Tras una breve introducción y la exposición del ÍNDICE del Tema, veremos el primer punto del mismo: EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LA TUTELA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN.
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
TEMA 2: IGUALDAD
Bloque único: LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES y HOMBRES (1)
La igualdad
entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en
diversos textos internacionales sobre derechos humanos, entre los que destaca
la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra
la mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de
1979 y ratificada por España en 1983.
El contenido de
este Tema 2 para las Oposiciones de Cabos y Guardias de la Guardia Civil,
básicamente refleja los puntos más destacables de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Comenzamos,
pues, con el contenido del TÍTULO I de la citada Ley.
2.1. EL
PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LA TUTELA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN (TÍTULO I)
2.2. POLÍTICAS
PÚBLICAS PARA LA IGUALDAD (TÍTULO II. CAPÍTULO I)
2.3. EL
DERECHO AL TRABAJO EN IGUALDAD DE OPORTUNIDADES (TÍTULO IV)
2.4. EL
PRINCIPIO DE IGUALDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO (TÍTULO V)
2.5. IGUALDAD
DE TRATO EN EL ACCESO A BIENES, SERVICIOS Y SU SUMINISTRO (TÍTULO VI)
2.6. DISPOSICIONES
ORGANIZATIVAS (TÍTULO VIII)
2.1. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LA TUTELA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN (TÍTULO I) (1)
El principio de
igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda
discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente,
las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el
estado civil. Es un principio informador del ordenamiento jurídico
y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las
normas jurídicas.
El principio de
igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable en el
ámbito del empleo privado y público, se garantizará, en
los términos previstos en la normativa aplicable, en el acceso al empleo,
incluso al trabajo por cuenta propia, en la formación y promoción
profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las
retributivas y las de despido, y en la afiliación y participación en las
organizaciones sindicales y empresariales, o en cualquier organización
cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, incluidas las prestaciones
concedidas por las mismas.
No constituirá discriminación en el
acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada
en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la
naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que
se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional
esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el
requisito proporcionado.
Discriminación
directa e indirecta:
Se considera
discriminación directa la situación en que se encuentra una persona que
sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos
favorable que otra en situación comparable.
Se considera discriminación indirecta la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a las del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.
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