TEMARIO GUARDIA CIVIL GRATIS Y ACTUALIZADO. TEMA 3. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (8)

TEMA 3 del Temario gratis y actualizado para las Oposiciones Guardia Civil. Con esta entrega finalizamos el estudio del apartado correspondiente a los DERECHOS Y OBLIGACIONES de la LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).



TEMA 3: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 



3.1. LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (8)

3.1.4. OBLIGACIONES DE LOS FABRICANTES, IMPORTADORES Y SUMINISTRADORES (CAPÍTULO VI)


Los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo están obligados a asegurar que éstos no constituyan una fuente de peligro para el trabajador, siempre que sean instalados y utilizados en las condiciones, forma y para los fines recomendados por ellos.


Los fabricantes, importadores y suministradores de productos y sustancias químicas de utilización en el trabajo están obligados a envasar y etiquetar los mismos de forma que se permita su conservación y manipulación en condiciones de seguridad y se identifique claramente su contenido y los riesgos para la seguridad o la salud de los trabajadores que su almacenamiento o utilización comporten.


Los sujetos mencionados en los dos párrafos anteriores deberán informar sobre la forma correcta de utilización por los trabajadores, las medidas preventivas adicionales que deban tomarse y los riesgos laborales que conlleven tanto su uso normal, como su manipulación o empleo inadecuado; el tipo de riesgo al que van dirigidos, el nivel de protección frente al mismo y la forma correcta de su uso y mantenimiento.


Las medidas aseguradas por los fabricantes, importadores y suministradores, lo serán siempre que los suministrado sea instalado y utilizado en las condiciones, forma y para los fines recomendados.


El empresario deberá garantizar que las informaciones a que se refiere el apartado anterior sean facilitadas a los trabajadores en términos que les resulten comprensibles.


 


3.1.5. RESPONSABILIDADES Y SANCIONES (CAPÍTULO VII)


El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, penales y a las civiles por los daños y perjuicios.


En caso de que el Inspector de Trabajo y Seguridad Social compruebe la existencia de una infracción, requerirá al empresario para la subsanación de las deficiencias observadas, salvo que por la gravedad e inminencia de los riesgos procediese acordar la paralización del trabajo.


El requerimiento formulado por el Inspector se hará saber por escrito al empresario presuntamente responsable señalando las anomalías o deficiencias apreciadas con indicación del plazo para su subsanación. Dicho requerimiento se pondrá, asimismo, en conocimiento de los Delegados de Prevención.


Si se incumpliera el requerimiento formulado, persistiendo los hechos infractores, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social, de no haberlo efectuado inicialmente, levantará la correspondiente acta de infracción por tales hechos.


Los requerimientos efectuados por los funcionarios públicos, en apoyo y colaboración con la Inspección de T. y S.S., podrán ser reflejados en el Libro de Visitas de la Inspección de T. y S.S.


Si el Inspector de T. y S.S. comprueba que la inobservancia de la normativa implica un riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores podrá ordenar la paralización inmediata de tales trabajos o tareas. Dicha medida será comunicada a la empresa responsable, que la pondrá en conocimiento inmediato de los trabajadores afectados, del Comité de Seguridad y Salud, del Delegado de Prevención o, en su ausencia, de los representantes del personal. La empresa responsable dará cuenta al Inspector de T. y S.S. del cumplimiento de esta notificación.


El Inspector dará traslado de su decisión de forma inmediata a la autoridad laboral. La empresa, sin perjuicio del cumplimiento inmediato de tal decisión, podrá impugnarla ante la autoridad laboral en el plazo de 3 días hábiles, debiendo resolverse tal impugnación en el plazo máximo de 24 horas. Tal resolución será ejecutiva, sin perjuicio de los recursos que procedan.


La paralización de los trabajos se levantará por la Inspección de T. y S.S. que la hubiera decretado, o por el empresario tan pronto como se subsanen las causas que la motivaron, debiendo, en este último caso, comunicarlo inmediatamente a la Inspección de T. y S.S.


El Gobierno o, en su caso, los órganos de gobierno de las CC.AA. con competencias en la materia, cuando concurran circunstancias de excepcional gravedad en las infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, podrán acordar la suspensión de las actividades laborales por un tiempo determinado o, en caso extremo, el cierre del centro de trabajo correspondiente.




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