TEMA 3 del Temario gratis y actualizado para las Oposiciones Guardia Civil. En esta entrega y la siguiente, estudiaremos los aspectos más importantes del RD 67/2010 DE ADAPTACIÓN DE LA LEGISLACIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES A LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
TEMA 3: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
El Plan de
Prevención de Riesgos Laborales se refleja en un documento, a disposición
de la autoridad laboral, de las autoridades sanitarias y de los representantes
del trabajador. El plan incluirá:
a) La identificación
del Departamento u organismo público, de su actividad, el número y
características de los centros de trabajo y el número de trabajadores y sus
características con relevancia en la prevención de riesgos laborales.
b) La estructura
organizativa del Departamento u organismo público, identificando las
funciones y responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y
los respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la
prevención de riesgos laborales.
c) La identificación
de los distintos procesos de trabajo, las prácticas y los procedimientos
organizativos existentes en el Departamento u organismo, una prevención de
riesgos laborales.
d) La organización
de la prevención en el Departamento u organismo, indicando la modalidad
preventiva elegida y los órganos de representación existentes.
e) La política,
los objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar el Departamento
u organismo, y los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los
que va a disponer al efecto.
La Comisión
Técnica de Prevención de Riesgos Laborales, dependiente de la Mesa
General de Negociación de la Administración General del Estado, es el órgano
específico de participación y negociación de las organizaciones sindicales
en materia de prevención de riesgos laborales.
En cada Departamento
u Organismo público, cuando así lo acuerden y siempre que exista más de 1
Comité de Seguridad y Salud, podrán existir Grupos Técnicos de Prevención
de Riesgos Laborales que se constituirán o adaptarán, de conformidad con los
criterios establecidos en la Mesa General de Negociación de la Administración
General del Estado, para la ordenación de la negociación colectiva en la
citada Administración, o que dicha Mesa pudiese establecer.
Delegados
de Prevención:
Son designados
por los representantes del personal con presencia en los ámbitos de los
órganos de representación del personal y entre el personal funcionario y
estatutario que sean miembros de la Junta de Personal y los
representantes del personal laboral miembros del Comité de Empresa o
Delegados/as de personal.
Si en un ámbito
determinado no pudiese ser completado el número de Delegados/as de
Prevención, los Delegados/as restantes podrán ser elegidos por las Centrales
Sindicales, entre delegados/as sindicales de dicho ámbito, de manera
proporcional a su representatividad en el mismo. Esta posibilidad deberá ser negociada
por la Mesa Delegada correspondiente y comunicada a la Dirección General de la
Función Pública.
Los Delegados
de Prevención son los representantes del trabajador con funciones
específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Son designados
con arreglo a la siguiente escala:
. De 50 a
100 trabajadores: 2
Delegados.
. De 101 a
500 trabajadores: 3
Delegados.
. De 501 a
1.000 trabajadores: 4
Delegados.
. De 1.001 a
2.000 trabajadores: 5
Delegados.
. De 2.001 a
3.000 trabajadores: 6
Delegados.
. De 3.001 a
4.000 trabajadores: 7
Delegados.
. De 4.001
en adelante: 8
Delegados.
En las empresas de hasta 30 trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. En las empresas de 31 a 49 trabajadores habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal.
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