TEMA 3 del Temario gratis y actualizado para las Oposiciones Guardia Civil. Con esta entrega finalizamos el estudio del apartado correspondiente a los DERECHOS Y OBLIGACIONES de la LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
TEMA 3: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
3.1.3. DERECHOS Y OBLIGACIONES (CAPÍTULO III) (2)
Protección
de la maternidad:
se tomarán medidas para
la protección de la maternidad en el trabajo, que incluirán, cuando resulte
necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
Si no existiese
puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un
puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, conservando las
retribuciones de su puesto de origen. Las trabajadoras embarazadas
tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la
realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo
aviso al empresario y justificación de la necesidad de su
realización dentro de la jornada de trabajo.
Jóvenes
menores de 18 años: Antes de incorporarles al trabajo, y
previamente a cualquier modificación importante de sus condiciones de trabajo,
el empresario efectuará una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar, a
fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de su exposición en
cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico.
El
empresario informará a
los jóvenes y padres o tutores que hayan intervenido en la contratación, de los
posibles riesgos y de las medidas adoptadas para la protección de la seguridad
y salud. El Gobierno establece las limitaciones de contratación de estos
jóvenes en trabajos que presenten riesgos específicos.
Obligaciones
de los trabajadores en materia de prevención de riesgos
Corresponde a
cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de
las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia
seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que
pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones, de
conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.
Los trabajadores,
con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán:
1º- Usar
adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las
máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte
y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
2º- Utilizar
correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario,
de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
3º- No poner
fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad
existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en
los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
4º- Informar de
inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados
para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al
servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio,
entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los
trabajadores.
5º- Contribuir
al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente
con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el
trabajo.
6º- Cooperar
con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo
que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los
trabajadores.
El incumplimiento
por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos
tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos
previstos en el Estatuto de los Trabajadores o de falta conforme a lo establecido
en la correspondiente normativa sobre régimen disciplinario de los funcionarios
públicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones
públicas. Lo dispuesto en este apartado será igualmente aplicable a los socios
de las cooperativas.
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