¿TERMINA EN "Z" O EN "D"? (TEST 1 DE ORTOGRAFÍA ONLINE - 25 PREGUNTAS)

PALABRAS TERMINADAS EN "Z" O EN "D" (TEST 1 DE ORTOGRAFÍA ONLINE - 25 PREGUNTAS)

TEST DE ORTOGRAFÍA ONLINE sobre PALABRAS TERMINADAS EN Z o en D. Ejercicio de ortografía de 25 preguntas de palabras con z y d al final.

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¿TERMINADA EN "Z" O EN "D"? (EJERCICIO ONLINE 1)

Entre las dos posibilidades de escritura de estas palabras, señala cuál es la forma correcta:








RESPUESTAS TEST PALABRAS TERMINADAS EN "Z" o EN "D" (EJERCICIO ONLINE 1):

  • 1. CALAMIDAD
  • 2. DESFACHATEZ
  • 3. HUMEDAD
  • 4. PERDIZ
  • 5. LEALTAD
  • 6. VENTOSIDAD
  • 7. ALTITUD
  • 8. ACTITUD
  • 9. AUTORIDAD
  • 10. CÉSPED
  • 11. ESCLAVITUD
  • 12. OSCURIDAD
  • 13. MAGNITUD
  • 14. CADUCIDAD
  • 15. BRILLANTEZ
  • 16. ELASTICIDAD
  • 17. INCAPAZ
  • 18. BONDAD
  • 19. ANTIGÜEDAD
  • 20. APRENDIZ
  • 21. VERAZ
  • 22. ESCASEZ
  • 23. FLACIDEZ
  • 24. LATITUD
  • 25. CODORNIZ

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¿CON "LL" O CON "Y"? TEST DE ORTOGRAFÍA ONLINE 3 (25 PREGUNTAS)

EJERCICIO CON "LL" O CON "Y" (TEST 3 ONLINE - 25 PREGUNTAS)

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TEST DE ORTOGRAFÍA ¿CON "LL" O CON "Y"? (TEST 3)


Entre las dos posibilidades de escritura de estas palabras, señala cuál es la forma correcta:








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RESPUESTAS EJERCICIO ONLINE CON "LL" o CON "Y":

  • 1. COLMILLO
  • 2. OYERON
  • 3. ANILLAR
  • 4. GALLINA
  • 5. HALLÁBAMOS
  • 6. BRILLAR
  • 7. AYER
  • 8. MANTEQUILLA
  • 9. PARARRAYOS
  • 10. BATALLA
  • 11. MEJILLÓN
  • 12. SUBRAYAR
  • 13. INFLUYENTE
  • 14. DESARROLLO
  • 15. SUYO
  • 16. PARRILLA
  • 17. VELLUDO
  • 18. APOYAR
  • 19. CLARABOYA
  • 20. LLOVER
  • 21. LLAVE
  • 22. CABALLO
  • 23. COLLAR
  • 24. COYOTE
  • 25. VAINILLA

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TEMARIO GUARDIA CIVIL GRATIS Y ACTUALIZADO. TEMA 4. DERECHO CONSTITUCIONAL (11). CE (11): TÍTULO I (8)

TEMA 4 del TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL (GRATIS Y ACTUALIZADO), referente al DERECHO CONSTITUCIONAL. Con el estudio de los  CAPÍTULOS CUARTO Y QUINTO, finalizamos el análisis del TÍTULO I de la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978.


Este tema es válido para cualquier Oposición que requiera el estudio de la Constitución Española y/o Derecho Constitucional.


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).



TEMA 4: DERECHO CONSTITUCIONAL 


4.1. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 


4.1.4. TÍTULO I (8)

De los derechos y deberes fundamentales


CAPITULO CUARTO 

De las garantías de las libertades y derechos fundamentales


Artículo 53 (Tutela de las libertades y derechos. Recurso de amparo)

1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo Segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a). (El Recurso de Inconstitucionalidad, que veremos en su momento).

2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.

3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

 

Artículo 54 (El Defensor del Pueblo)

Una Ley Orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como Alto Comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.



CAPITULO QUINTO 

De la suspensión de los derechos y libertades


Artículo 55 (Suspensión de derechos y libertades)

1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 (Derechos del detenido) para el supuesto de declaración de estado de excepción. (Ver al final de la página la lista de los derechos que pueden ser suspendidos y en qué circunstancias).

2. Una Ley Orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.

La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha Ley Orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.

 

Derechos que pueden ser suspendidos en la declaración de los estados de EXCEPCIÓN o de SITIO (art. 55.1):

  • Libertad y seguridad.
  • Detención preventiva. Derechos del detenido. Procedimiento de Habeas Corpus. Prisión provisional.
  • Inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones.
  • Libertad de residencia y de circulación. Entrada y salida del territorio español.
  • Libertad de expresión. Comunicar y recibir información veraz. Secuestro de comunicaciones.
  • Reunión y manifestación.
  • Derecho a la huelga.
  • Derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo.

¡Ojo! En el caso de declaración del estado de EXCEPCIÓN, se exceptúa de la lista anterior:

  • Información de los derechos de la persona detenida, los motivos de su detención y la asistencia de un abogado.

 

Derechos que pueden ser suspendidos por INVESTIGACIONES relacionadas con BANDAS ARMADAS o ELEMENTOS TERRORISTAS (art. 55.2):

  • Duración de la detención preventiva.
  • Inviolabilidad del domicilio.
  • Secreto de las comunicaciones.



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TEMARIO GUARDIA CIVIL GRATIS Y ACTUALIZADO. TEMA 4. DERECHO CONSTITUCIONAL (10). CE (10): TÍTULO I (7)

TEMA 4 del TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL (GRATIS Y ACTUALIZADO), referente al DERECHO CONSTITUCIONAL. Finalizamos el estudio del CAPÍTULO TERCERO del TÍTULO I de la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978.


Este tema es válido para cualquier Oposición que requiera el estudio de la Constitución Española y/o Derecho Constitucional.


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).



TEMA 4: DERECHO CONSTITUCIONAL 


4.1. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 


4.1.3. TÍTULO I (7)

De los derechos y deberes fundamentales


CAPITULO TERCERO (2)

De los principios rectores de la política social y económica


Artículo 45 (Medio ambiente. Calidad de vida)

1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

 

Artículo 46 (Conservación del patrimonio artístico)

Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.

 

Artículo 47 (Derecho a la vivienda. Utilización del suelo)

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

 

Artículo 48 (Participación de la juventud)

Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

 

Artículo 49 (Atención a los disminuidos físicos)

Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.

 

Artículo 50 (Tercera edad)

Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

 

Artículo 51 (Defensa de los consumidores)

1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca.

3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.

 

Artículo 52 (Organizaciones profesionales)

La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.



TEMARIO GUARDIA CIVIL GRATIS Y ACTUALIZADO. TEMA 4. DERECHO CONSTITUCIONAL (9). CE (9): TÍTULO I (6)

TEMA 4 del TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL (GRATIS Y ACTUALIZADO), referente al DERECHO CONSTITUCIONAL. Iniciamos el estudio del CAPÍTULO TERCERO del TÍTULO I de la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978.


Este tema es válido para cualquier Oposición que requiera el estudio de la Constitución Española y/o Derecho Constitucional.


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).



TEMA 4: DERECHO CONSTITUCIONAL 


4.1. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 


4.1.3. TÍTULO I (6)

De los derechos y deberes fundamentales


CAPITULO TERCERO (1)

De los principios rectores de la política social y económica


Artículo 39 (Protección a la familia y a la infancia)

1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.

2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.

3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.

4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

 

Artículo 40 (Redistribución de la renta. Pleno empleo / Formación profesional. Jornada y descanso laboral)

1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.

2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.

 

Artículo 41 (Seguridad Social)

Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.

 

Artículo 42 (Emigrantes)

El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno.

 

Artículo 43 (Protección a la salud. Fomento del deporte)

1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.

2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.

3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte.

Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio.

 

Artículo 44 (Acceso a la cultura)

1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.



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TEMARIO GUARDIA CIVIL GRATIS Y ACTUALIZADO. TEMA 4. DERECHO CONSTITUCIONAL (8). CE (8): TÍTULO I (5)

TEMA 4 del TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL (GRATIS Y ACTUALIZADO), referente al DERECHO CONSTITUCIONAL. Con esta entrega finalizamos el estudio del CAPÍTULO SEGUNDO del TÍTULO I de la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978.


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TEMA 4: DERECHO CONSTITUCIONAL 


4.1. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 


4.1.3. TÍTULO I (5)

De los derechos y deberes fundamentales


CAPITULO SEGUNDO (4)

Derechos y libertades


SECCIÓN 2ª

De los derechos y deberes de los ciudadanos


Artículo 30 (Servicio militar y objeción de conciencia)

1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.

2. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.

3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.

4. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

 

Artículo 31 (Sistema tributario)

1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.

3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.

 

Artículo 32 (Matrimonio)

1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.

2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.

 

Artículo 33 (Derecho a la propiedad)

1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.

3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

 

Artículo 34 (Derecho de fundación)

1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.

2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.

 

Artículo 35 (El trabajo, derecho y deber)

1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.

 

Artículo 36 (Colegios profesionales)

La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.

 

Artículo 37 (Convenios y conflictos laborales)

La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.

2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.

 

Artículo 38 (Libertad de empresa. Economía de mercado)

Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.



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