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TEMA 4 del TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL (GRATIS Y ACTUALIZADO), referente al DERECHO CONSTITUCIONAL. Con el estudio de los CAPÍTULOS CUARTO Y QUINTO, finalizamos el análisis del TÍTULO I de la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978.
Este tema es válido para cualquier Oposición que requiera el estudio de la Constitución Española y/o Derecho Constitucional.
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
De las garantías de las libertades y derechos fundamentales
Artículo 53 (Tutela de las libertades y derechos. Recurso de amparo)
1.
Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo Segundo del presente
Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido
esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que
se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a). (El Recurso de Inconstitucionalidad, que veremos
en su momento).
2.
Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y
derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo
segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de
preferenciay
sumariedad
y, en su caso, a través del Recurso de Amparo ante el Tribunal
Constitucional.
Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia
reconocida en el artículo 30.
3.
El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en
el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y
la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que
dispongan las leyes que los desarrollen.
Artículo 54 (El Defensor del Pueblo)
Una
Ley Orgánica regulará la institución del
Defensor del Pueblo, como Alto Comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas
para la defensa
de losderechoscomprendidos en este Título, a
cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando
cuenta a las Cortes Generales.
CAPITULO QUINTO
De la suspensión de los derechos y libertades
Artículo 55 (Suspensión de derechos y libertades)
1.
Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos
19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37,
apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción
o de sitio en los
términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del
artículo 17 (Derechos del detenido)para el supuesto de
declaración de estado de excepción. (Ver al final de la página la lista de los derechos que pueden ser suspendidos y en qué circunstancias).
2.
Una Ley Orgánica podrá determinar la forma y
los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención
judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos
reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden
ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones
correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.
La
utilización
injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha Ley Orgánica producirá responsabilidad
penal, como
violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.
Derechos que pueden ser suspendidos en la
declaración de los estados de EXCEPCIÓN o de SITIO (art.
55.1):
Libertad y seguridad.
Detención preventiva. Derechos del detenido. Procedimiento de Habeas
Corpus. Prisión provisional.
Inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones.
Libertad de residencia y de circulación. Entrada y salida del territorio
español.
Libertad de expresión. Comunicar y recibir información veraz. Secuestro
de comunicaciones.
Reunión y manifestación.
Derecho a la huelga.
Derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto
colectivo.
¡Ojo! En el caso de declaración del estado
de EXCEPCIÓN, se exceptúa de la lista anterior:
Información de los derechos de la persona detenida, los motivos de su
detención y la asistencia de un abogado.
Derechos que pueden ser suspendidos por INVESTIGACIONES
relacionadas con BANDAS ARMADAS o ELEMENTOS TERRORISTAS (art.
55.2):
Duración de la detención preventiva.
Inviolabilidad del domicilio.
Secreto de las comunicaciones.
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TEMA 4 del TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL (GRATIS Y ACTUALIZADO), referente al DERECHO CONSTITUCIONAL. Finalizamos el estudio del CAPÍTULO TERCERO del TÍTULO I de la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978.
Este tema es válido para cualquier Oposición que requiera el estudio de la Constitución Española y/o Derecho Constitucional.
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
De los principios rectores de la política social y económica
Artículo 45 (Medio ambiente. Calidad de vida)
1.
Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el
desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
2.
Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos
naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y
restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad
colectiva.
3.
Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que
la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así
como la obligación de reparar el daño causado.
Artículo 46 (Conservación del patrimonio artístico)
Los
poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento
del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España
y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su
titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.
Artículo 47 (Derecho a la vivienda. Utilización del suelo)
Todos
los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los
poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las
normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de
acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad
participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes
públicos.
Artículo 48 (Participación de la juventud)
Los
poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y
eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y
cultural.
Artículo 49 (Atención a los disminuidos físicos)
Los
poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación
e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los
que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán
especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos
los ciudadanos.
Artículo 50 (Tercera edad)
Los
poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente
actualizadas,
la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y
con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar
mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas
específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.
Artículo 51 (Defensa de los consumidores)
1.
Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios,
protegiendo, mediante procedimientos
eficaces, la
seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
2.
Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los
consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las
cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley
establezca.
3.
En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el
comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.
Artículo 52 (Organizaciones profesionales)
La
ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de
los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y
funcionamiento deberán ser democráticos.
TEMA 4 del TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL (GRATIS Y ACTUALIZADO), referente al DERECHO CONSTITUCIONAL. Iniciamos el estudio del CAPÍTULO TERCERO del TÍTULO I de la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978.
Este tema es válido para cualquier Oposición que requiera el estudio de la Constitución Española y/o Derecho Constitucional.
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
De los principios rectores de la política social y económica
Artículo 39 (Protección a la familia y a la infancia)
1.
Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
2.
Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos,
iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las
madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la
investigación de la paternidad.
3.
Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del
matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.
4.
Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que
velan por sus derechos.
Artículo 40 (Redistribución de la renta. Pleno empleo / Formación
profesional. Jornada y descanso laboral)
1.
Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso
social y económico y para una distribución de la renta regional y personal
más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera
especial realizarán una política orientada al pleno
empleo.
2.
Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la
formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en
el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la
jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de
centros adecuados.
Artículo 41 (Seguridad Social)
Los
poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos
los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes
ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones
complementarias serán libres.
Artículo 42 (Emigrantes)
El
Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y
sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su
política hacia su retorno.
Artículo 43 (Protección a la salud. Fomento del deporte)
1.
Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
2.
Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de
medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley
establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
3.
Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación
física y el deporte.
Asimismo,
facilitarán la adecuada utilización del ocio.
Artículo 44 (Acceso a la cultura)
1.
Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que
todos tienen derecho.
2.
Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y
técnica en beneficio del interés general.
TEMA 4 del TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL (GRATIS Y ACTUALIZADO), referente al DERECHO CONSTITUCIONAL. Con esta entrega finalizamos el estudio del CAPÍTULO SEGUNDO del TÍTULO I de la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978.
Este tema es válido para cualquier Oposición que requiera el estudio de la Constitución Española y/o Derecho Constitucional.
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
Artículo 30 (Servicio militar y objeción de conciencia)
1. Los españoles tienen
el derecho y el deber de defender a España.
2. La ley fijará las
obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías,
la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio
militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social
sustitutoria.
3. Podrá establecerse un
servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.
4. Mediante ley podrán
regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo,
catástrofe o calamidad pública.
Artículo 31 (Sistema tributario)
1. Todos contribuirán al
sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica
mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de
igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
2. El gasto público
realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación
y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
3. Sólo podrán establecerse
prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la
ley.
Artículo 32 (Matrimonio)
1. El hombre y la mujer
tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
2. La ley regulará las
formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y
deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.
Artículo 33 (Derecho a la propiedad)
1. Se reconoce el derecho
a la propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de
estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
3. Nadie podrá ser
privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad
pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de
conformidad con lo dispuesto por las leyes.
Artículo 34 (Derecho de fundación)
1. Se reconoce el derecho
de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.
2. Regirá también para
las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.
Artículo 35 (El trabajo, derecho y deber)
1. Todos los españoles
tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de
profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración
suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún
caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
2. La ley regulará un
estatuto de los trabajadores.
Artículo 36 (Colegios profesionales)
La ley regulará las
peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el
ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el
funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.
Artículo 37 (Convenios y conflictos laborales)
La ley garantizará el
derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los
trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.
2. Se reconoce el derecho
de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto
colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin
perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías
precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de
la comunidad.
Artículo 38 (Libertad de empresa. Economía de mercado)
Se reconoce la libertad
de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos
garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo
con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.