TEMARIO GUARDIA CIVIL GRATIS Y ACTUALIZADO. TEMA 4. DERECHO CONSTITUCIONAL (4). CE (4): TÍTULO I (1)

TEMA 4 del TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL (GRATIS Y ACTUALIZADO), referente al DERECHO CONSTITUCIONAL. En esta comenzamos el estudio del TÍTULO PRIMERO de la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, que incluye el análisis del CAPÍTULO PRIMERO.


Este tema es válido para cualquier Oposición que requiera el estudio de la Constitución Española y/o Derecho Constitucional.


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).



TEMA 4: DERECHO CONSTITUCIONAL 


4.1. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978



4.1.3. TÍTULO PRIMERO (1) 

De los derechos y deberes fundamentales


El TÍTULO I de la Constitución Española de 1978, consta de 5 CAPÍTULOS y abarca los artículos del 10 al 55 (ambos inclusive). Su estructura es la siguiente:


  • Artículo 10.
  • CAPÍTULO PRIMERO (art. 11 al 13): De los españoles y los extranjeros.
  • CAPÍTULO SEGUNDO (art. 14 al 38): Derechos y libertades.
    • Artículo 14.
    • Sección 1ª (art. 15 al 29): De los derechos fundamentales y de las libertades públicas.
    • Sección 2ª (art. 30 al 38): De los derechos y deberes de los ciudadanos.
  • CAPÍTULO TERCERO (art. 39 al 52): De los principios rectores de la política social y económica.
  • CAPÍTULO CUARTO (art. 53 y 54): De las garantías de las libertades y derechos fundamentales.
  • CAPÍTULO QUINTO (art. 55): De la suspensión de los derechos y libertades.


Comenzamos con el artículo 10, con el que arranca el articulado de este Título.


 

Artículo 10 (Derechos de la persona)

1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.


2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

 


CAPÍTULO PRIMERO

De los españoles y los extranjeros


Artículo 11 (Nacionalidad)

1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.


2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.


3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.


 

Artículo 12 (Mayoría de edad: 18 años)

Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.


 

Artículo 13 (Derechos de los extranjeros)

1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.


2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.


3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.


4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.



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