TEMA 4 del TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL (GRATIS Y ACTUALIZADO), referente al DERECHO CONSTITUCIONAL. En esta comenzamos el estudio del TÍTULO PRIMERO de la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, que incluye el análisis del CAPÍTULO PRIMERO.
Este tema es válido para cualquier Oposición que requiera el estudio de la Constitución Española y/o Derecho Constitucional.
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
TEMA 4: DERECHO CONSTITUCIONAL
4.1. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
4.1.3. TÍTULO PRIMERO (1)
De los derechos y deberes fundamentales
El TÍTULO I de la Constitución Española de 1978, consta de 5
CAPÍTULOS y abarca los artículos del 10 al 55 (ambos inclusive). Su
estructura es la siguiente:
- Artículo 10.
- CAPÍTULO PRIMERO (art. 11 al 13): De los españoles y los extranjeros.
- CAPÍTULO SEGUNDO (art. 14 al 38): Derechos y libertades.
- Artículo 14.
- Sección 1ª (art. 15 al 29): De los derechos fundamentales y de las libertades
públicas.
- Sección 2ª (art. 30 al 38): De los derechos y deberes de los ciudadanos.
- CAPÍTULO TERCERO (art. 39 al 52): De los principios rectores de la política social y económica.
- CAPÍTULO CUARTO (art. 53 y 54): De las garantías de las libertades y derechos fundamentales.
- CAPÍTULO QUINTO (art. 55): De la suspensión de los derechos y libertades.
Comenzamos con el artículo 10,
con el que arranca el articulado de este Título.
Artículo 10 (Derechos de la persona)
1. La dignidad de la persona, los derechos
inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la
personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento
del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
CAPÍTULO PRIMERO
De los españoles y los extranjeros
Artículo
11
(Nacionalidad)
1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
2. Ningún español de origen podrá ser privado de su
nacionalidad.
3. El Estado podrá concertar tratados de doble
nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido
o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun
cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán
naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
Artículo
12 (Mayoría
de edad: 18 años)
Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.
Artículo
13 (Derechos
de los extranjeros)
1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.
2. Solamente los españoles serán titulares de los
derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios
de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el
derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
3. La extradición sólo se concederá en
cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de
reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos,
no considerándose como tales los actos de terrorismo.
4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos
de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en
España.
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