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EJERCICIO DE ORTOGRAFÍA DEL USO DE LA "C" Y DE LA "CC" (FRASES)
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EJERCICIO 1 DE ORTOGRAFÍA DEL USO DE LA "C" Y DE LA "CC" (FRASES)
RESPUESTAS EJERCICIO DE ORTOGRAFÍA DEL USO DE LA "C" Y DE LA "CC" (FRASES)
TEMA 5del TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL (GRATIS Y ACTUALIZADO), referente al DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. Este tema es válido para cualquier Oposición que requiera el estudio del TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA y/o EL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA.
Publicamos la CUARTA Y ÚLTIMA PARTE del TÍTULO V (ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA) del TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA, que constituye el Bloque 2 del Tema 5 del Temario gratis y actualizado para las Oposiciones de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
5.2. TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA(9)
TERCERA PARTE (6)
POLÍTICAS Y ACCIONES INTERNAS DE LA UNIÓN
TÍTULO V: ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA (4)
COOPERACIÓN POLICIAL
La
Unión desarrollará una cooperación policial en la que participen todas
las autoridades competentes de los Estados miembros, incluidos los servicios
de policía, los servicios de aduanasy otros servicios con
funciones coercitivas especializados en la prevención y en la detección e
investigación de infracciones penales.
La
función de Europol es apoyar y reforzar la actuación de
las autoridades policiales y de los demás servicios con funciones
coercitivas de los Estados miembros, así como su colaboración mutua en la
prevención de la delincuencia grave que afecte a dos o más Estados
miembros, del terrorismo y de las formas de delincuencia que lesionen un
interés común que sea objeto de una política de la Unión, así como en la lucha
en contra de ellos.
El
Parlamento Europeo y el Consejo determinarán, mediante
reglamentos adoptados con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, la
estructura, el funcionamiento, el ámbito de actuación y las competencias de Europol.
Estas competencias podrán incluir:
a)
La recogida, almacenamiento, tratamiento, análisis
e intercambio de la información, en particular la transmitida por
las autoridades de los Estados miembros o de terceros países o terceras
instancias.
b)
La coordinación, organización y realización de investigaciones
y actividades operativas, llevadas a cabo conjuntamente con las
autoridades competentes de los Estados miembros o en el marco de equipos
conjuntos de investigación, en su caso en colaboración con Eurojust.
En
dichos reglamentos se fijará asimismo el procedimiento de control de las
actividades de Europol por el Parlamento Europeo, control en el que
participarán los Parlamentos nacionales.
Cualquier
actividad operativa de Europol
deberá llevarse a cabo en contacto y de acuerdo con las autoridades
de los Estados miembros cuyo territorio resulte afectado. La
aplicación de medidas coercitivas corresponderá exclusivamente
a las autoridades nacionales competentes.
TEMA 5del TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL (GRATIS Y ACTUALIZADO), referente al DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. Este tema es válido para cualquier Oposición que requiera el estudio del TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA y/o EL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA.
Publicamos la TERCERA PARTE de las CUATROque componen la exposición y estudio del TÍTULO V (ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA) del TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA, que constituye el Bloque 2 del Tema 5 del Temario gratis y actualizado para las Oposiciones de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.
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5.2. TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA(8)
TERCERA PARTE (5)
POLÍTICAS Y ACCIONES INTERNAS DE LA UNIÓN
TÍTULO V: ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA (3)
COOPERACIÓN JUDICIAL EN MATERIA CIVIL
La
Unión desarrolla una cooperación judicial en asuntos civiles con
repercusión transfronteriza, basada en el principio de reconocimiento
mutuo de las resoluciones judiciales y extrajudiciales. Esta
cooperación podrá incluir la adopción de medidas de aproximación de las
disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.
Las
medidas relativas al Derecho de familia con repercusión
transfronteriza se establecerán por el Consejo, con arreglo a un
procedimiento legislativo especial. El Consejo se pronunciará por
unanimidad, previa consulta al Parlamento Europeo.
COOPERACIÓN JUDICIAL EN MATERIA PENAL
La
cooperación judicial en materia penal en la Unión se basa en el principio de
reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales.
El
Parlamento Europeo y el Consejo podrán establecer, mediante directivas
adoptadas con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, normas
mínimas relativas a la definición de las infracciones penales y de las
sanciones en ámbitos delictivos que sean de especial gravedad y tengan
una dimensión transfronteriza derivada del carácter o de las
repercusiones de dichas infracciones o de una necesidad particular de
combatirlas según criterios comunes.
Estos
ámbitos delictivosson los siguientes: el terrorismo,
la trata de seres humanos y la explotación sexual de mujeres y
niños, el tráfico ilícito de drogas, el tráfico ilícito de armas,
el blanqueo de capitales, la corrupción, la falsificación
de medios de pago, la delincuencia informática y la delincuencia
organizada.
La
función de Eurojust es apoyar
y reforzar la coordinación y la cooperación entre las autoridades nacionales
encargadas de investigar y perseguir la delincuencia grave que afecte
a dos o más Estados miembros o que deba perseguirse según criterios
comunes, basándose en las operaciones efectuadas y en la información
proporcionada por las autoridades de los Estados miembros y
por Europol.
A
tal fin, el Parlamento Europeo y el Consejo determinarán, mediante
reglamentos adoptados con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, la estructura,
el funcionamiento, el ámbito de actuación y las competencias
de Eurojust. Estas competencias podrán incluir:
a)
El inicio de diligencias de investigación penal, así como
la propuesta de incoación de procedimientos penales por las autoridades
nacionales competentes, en particular los relativos a infracciones que
perjudiquen a los intereses financieros de la Unión.
b)
La coordinación de las investigaciones y los procedimientos mencionados en la
letra a).
c)
La intensificación de la cooperación judicial, entre otras cosas
mediante la resolución de conflictos de jurisdicción y una estrecha cooperación
con la Red Judicial Europea.
Para
combatir las infracciones que perjudiquen a los intereses financieros de la
Unión, el Consejo podrá crear, mediante reglamentos adoptados con
arreglo a un procedimiento legislativo especial, una Fiscalía
Europea a partir de Eurojust. El Consejo se pronunciará por
unanimidad, previa aprobación del Parlamento Europeo.
La
Fiscalía Europea, en su caso en colaboración con Europol, será
competente para descubrir a los autores y cómplices de infracciones que
perjudiquen a los intereses financieros de la Unión, y para incoar un procedimiento
penal y solicitar la apertura de juicio contra ellos. Ejercerá ante los
órganos jurisdiccionales competentes de los Estados miembros la acción penal relativa
a dichas infracciones.
TEMA 5del TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL (GRATIS Y ACTUALIZADO), referente al DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. Este tema es válido para cualquier Oposición que requiera el estudio del TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA y/o EL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA.
Publicamos la PRIMERA PARTE de las CUATROque componen la exposición y estudio del TÍTULO V (ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA) del TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA, que constituye el Bloque 2 del Tema 5 del Temario gratis y actualizado para las Oposiciones de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
5.2. TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA(6)
TERCERA PARTE (3)
POLÍTICAS Y ACCIONES INTERNAS DE LA UNIÓN
TÍTULO V: ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA (1)
La
Unión constituye un espacio de libertad, seguridad y justicia dentro del
respeto de los derechos fundamentales y de los distintos sistemas y tradiciones
jurídicos de los Estados miembros. Garantizará la ausencia de controles de las
personas en las fronteras interiores y desarrollará una política común
de asilo, inmigración y control de las fronteras exteriores
que esté basada en la solidaridad entre Estados miembros y
sea equitativa respecto de los nacionales de terceros países. A efectos
del presente título, los apátridas se asimilarán a los nacionales de terceros
países.
La
Unión se esforzará por garantizar un nivel elevado de seguridad mediante
medidas de prevención de la delincuencia, el racismo y la xenofobia y de
lucha en contra de ellos, medidas de coordinación y cooperación entre
autoridades policiales y judiciales y otras autoridades competentes, así como
mediante el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en materia
penal y, si es necesario, mediante la aproximación de las
legislaciones penales.
Asimismo
facilitará la tutela judicial, garantizando en especial el principio
de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales y extrajudiciales
enmateria civil.
El
Consejo Europeo definirá las orientaciones estratégicas de
la programación legislativa y operativa en el espacio de libertad, seguridad y
justicia.
Se
creará un comité permanente en el Consejo con
objeto de garantizar dentro de la Unión el fomento y la intensificación de la cooperación
operativa en materia de seguridad interior. Dicho comité propiciará
la coordinación de la actuación de las autoridades competentes de los Estados
miembros. Podrán participar en sus trabajos los representantes de los órganos
y organismos de la Unión afectados. Se mantendrá informados
de dichos trabajos al Parlamento Europeo y a los Parlamentos
nacionales.
El
Consejo adoptará medidas para garantizar la cooperación
administrativa entre los servicios competentes de los Estados
miembros, así como entre dichos servicios y la Comisión. Se pronunciará a
propuesta de la Comisión, y previa consulta al Parlamento
Europeo.
Cuando
sea necesario para lograr los objetivos en lo que se refiere a la prevención
y lucha contra el terrorismo y las actividades con él relacionadas,
el Parlamento Europeo y el Consejo definirán mediante reglamentos,
con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, un marco de medidas
administrativas sobre movimiento de capitales y pagos, tales como la
inmovilización de fondos, activos financieros o beneficios económicos cuya
propiedad, posesión o tenencia ostenten personas físicas o jurídicas, grupos o
entidades no estatales.
TEMA 5del TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL (GRATIS Y ACTUALIZADO), referente al DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. Este tema es válido para cualquier Oposición que requiera el estudio del TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA y/o EL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA.
Publicamos la SEGUNDA PARTE de las CUATRO que componen la exposición y estudio del TÍTULO V (ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA) del TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA, que constituye el Bloque 2 del Tema 5 del Temario gratis y actualizado para las Oposiciones de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.
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5.2. TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA(7)
TERCERA PARTE (4)
POLÍTICAS Y ACCIONES INTERNAS DE LA UNIÓN
TÍTULO V: ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA (2)
POLÍTICAS SOBRE CONTROLES EN LAS FRONTERAS, ASILO E
INMIGRACIÓN
1.
La Unión desarrollará una política que tendrá por objetivo:
a)
Garantizar la ausencia total de controles de las
personas, sea cual sea su nacionalidad, cuando crucen las fronteras
interiores.
b)
Garantizar los controles de las personas y la vigilancia eficaz
en el cruce de las fronterasexteriores.
c)
Instaurar progresivamente un sistema integrado de gestión de las fronteras
exteriores.
2.
A efectos de lo especificado en el punto 1, el Parlamento Europeo y
el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario,
medidas relativas a:
a)
La política común de visados y otros permisos de residencia de corta
duración.
b)
Los controles a los cuales se someterá a las personas que crucen las fronteras
exteriores (Es decir, los controles mencionados en
el punto 1: los controles del apartado b), y su ausencia de acuerdo con el
apartado a)).
c)
Las condiciones en las que los nacionales de terceros países podrán circular
libremente por la Unión durante un corto período.
d)
Cualquier medida necesaria para el establecimiento progresivo de un sistema
integrado de gestión de las fronteras exteriores (lo
mencionado en el apartado c) del punto 1).
e)
La ausencia total de controles de las personas, sea cual sea su nacionalidad,
cuando crucen las fronteras interiores.
Lo
especificado en los puntos 1 y 2 no
afectará a la competencia de los Estados miembros respecto de la delimitación
geográfica de sus fronteras, de conformidad con el Derecho internacional.
La
Unión desarrollará una política común en materia de asilo, protección
subsidiaria y protección temporal destinada a ofrecer un estatuto
apropiado a todo nacional de un tercer país que necesite protección
internacional y a garantizar el respeto delprincipio de no
devolución. Esta política deberá ajustarse a la Convención de Ginebra
y al Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, así como a los demás
tratados pertinentes.
Si
uno o varios Estados miembros se enfrentan a una situación de emergencia
caracterizada por la afluencia repentina de nacionales de terceros países,
el Consejo podrá adoptar, a propuesta de la Comisión,
medidas provisionales en beneficio de los Estados miembros afectados. El
Consejo se pronunciará previa consulta al Parlamento Europeo.
Las
políticas de la Unión sobre controles en las fronteras, asilo e inmigración y
su ejecución se regirán por el principio de solidaridad y de reparto
equitativo de la responsabilidad entre los Estados miembros, también
en el aspecto financiero. Cada vez que sea necesario, los actos de la Unión
adoptados al respecto contendrán medidas apropiadas para la aplicación de este
principio.
TEMA 5del TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL (GRATIS Y ACTUALIZADO), referente al DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. Este tema es válido para cualquier Oposición que requiera el estudio del TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA y/o EL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA.
Entre esta entrega y la siguiente veremos la TERCERA PARTE(POLÍTICAS Y ACCIONES INTERNAS DE LA UNIÓN) del TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA, que constituye el Bloque 2 del Tema 5 del Temario gratis y actualizado para las Oposiciones de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.
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5.2. TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA(5)
TERCERA PARTE (2)
POLÍTICAS Y ACCIONES INTERNAS DE LA UNIÓN
TÍTULO IV: LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS, SERVICIOS Y
CAPITALES (2)
El
Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento
legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y
Social, adoptarán, mediante directivas o reglamentos, las medidas
necesarias a fin de hacer efectiva la libre circulación de los
trabajadores. Del mismo modo decidirán a efectos de alcanzar la libertad de
establecimiento en una determinada actividad, pero únicamente mediante directivas.
La
libertad de establecimiento comprende el acceso a las actividades no
asalariadas y su ejercicio, y la constitución y gestión de empresas
y, especialmente, de sociedades.
A
fin de facilitar el acceso a las actividades no asalariadas y su
ejercicio, el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al
procedimiento legislativo ordinario, adoptarán directivas
para el reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros
títulos.
Por
sociedades se entiende las
sociedades de Derecho civil o mercantil, incluso las sociedades cooperativas,
y las demás personas jurídicas de Derecho público o privado, con
excepción de las que no persigan un fin lucrativo.
Por
servicios se entienden las prestaciones
realizadas normalmente a cambio de una remuneración, en la medida en que
no se rijan por las disposiciones relativas a la libre circulación de
mercancías, capitales y personas.
Los
servicios comprenderán, en particular:
a)
Actividades de carácter industrial.
b)
Actividades de carácter mercantil.
c)
Actividades artesanales.
d)
Actividades propias de las profesiones liberales.
La
liberalización de los servicios bancarios y de segurosvinculados
a los movimientos de capitales se realizará en armonía con la liberalización
de la circulación de capitales.
A
efectos de alcanzarla liberalización de un servicio determinado,
el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al
procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité
Económico y Social, decidirán mediante directivas.
Quedan
prohibidas todas las restricciones a los movimientos de capitales
entre Estados miembros y entreEstados miembros y terceros
países.
Cuando
en circunstancias excepcionales los movimientos de capitales con destino a
terceros países o procedentes de ellos causen, o amenacen causar, dificultades
graves para el funcionamiento de la unión económica y monetaria, el Consejo,
a propuesta de la Comisiónyprevia consulta al Banco
Central Europeo, podrá adoptar respecto a terceros países, por un
plazo no superior a 6 meses, las medidas de salvaguardia
estrictamente necesarias.