EJERCICIO DE ORTOGRAFÍA DEL USO DE LA "C" Y DE LA "CC" (ONLINE - FRASES)

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EJERCICIO DE ORTOGRAFÍA DEL USO DE LA "C" Y DE LA "CC" (FRASES)

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EJERCICIO 1 DE ORTOGRAFÍA DEL USO DE LA "C" Y DE LA "CC" (FRASES)









RESPUESTAS EJERCICIO DE ORTOGRAFÍA DEL USO DE LA "C" Y DE LA "CC" (FRASES)

  • 1. REDUCCIÓN
  • 2. REACIO
  • 3. ELECCIÓN
  • 4. AFICIÓN
  • 5. SUCCIONÓ
  • 6. SUJECIÓN
  • 7. ACCIDENTADO
  • 8. ABSTRACCIÓN
  • 9. EXTRADICIÓN
  • 10. TRANSACCIÓN
  • 11. FUNDACIÓN
  • 12. DILACIÓN
  • 13. COCCIÓN
  • 14. INFLACIÓN
  • 15. CONVICCIONES
  • 16. ADICCIÓN
  • 17. INFRACCIÓN
  • 18. CONFECCIÓN
  • 19. DISTRIBUCIÓN
  • 20. CONCRECIÓN

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TEMARIO GUARDIA CIVIL. TEMA 5. DERECHO DE LA UE (28). TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA (9). TÍTULO V (4)

         

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TEMA 5 del TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL (GRATIS Y ACTUALIZADO), referente al DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. Este tema es válido para cualquier Oposición que requiera el estudio del TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA y/o EL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA.


Publicamos la CUARTA Y ÚLTIMA PARTE del TÍTULO V (ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA) del TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA, que constituye el Bloque 2 del Tema 5 del Temario gratis y actualizado para las Oposiciones de Cabos y Guardias de la Guardia Civil. 

 

Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).



 

TEMA 5: DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA (28)


5.2. TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA (9)


TERCERA PARTE (6)

POLÍTICAS Y ACCIONES INTERNAS DE LA UNIÓN



TÍTULO V: ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA (4)



COOPERACIÓN POLICIAL


La Unión desarrollará una cooperación policial en la que participen todas las autoridades competentes de los Estados miembros, incluidos los servicios de policía, los servicios de aduanas y otros servicios con funciones coercitivas especializados en la prevención y en la detección e investigación de infracciones penales.



La función de Europol es apoyar y reforzar la actuación de las autoridades policiales y de los demás servicios con funciones coercitivas de los Estados miembros, así como su colaboración mutua en la prevención de la delincuencia grave que afecte a dos o más Estados miembros, del terrorismo y de las formas de delincuencia que lesionen un interés común que sea objeto de una política de la Unión, así como en la lucha en contra de ellos.


El Parlamento Europeo y el Consejo determinarán, mediante reglamentos adoptados con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, la estructura, el funcionamiento, el ámbito de actuación y las competencias de Europol. Estas competencias podrán incluir:


a) La recogida, almacenamiento, tratamiento, análisis e intercambio de la información, en particular la transmitida por las autoridades de los Estados miembros o de terceros países o terceras instancias.


b) La coordinación, organización y realización de investigaciones y actividades operativas, llevadas a cabo conjuntamente con las autoridades competentes de los Estados miembros o en el marco de equipos conjuntos de investigación, en su caso en colaboración con Eurojust.


En dichos reglamentos se fijará asimismo el procedimiento de control de las actividades de Europol por el Parlamento Europeo, control en el que participarán los Parlamentos nacionales.


Cualquier actividad operativa de Europol deberá llevarse a cabo en contacto y de acuerdo con las autoridades de los Estados miembros cuyo territorio resulte afectado. La aplicación de medidas coercitivas corresponderá exclusivamente a las autoridades nacionales competentes.






TEMARIO GUARDIA CIVIL. TEMA 5. DERECHO DE LA UE (27). TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA (8). TÍTULO V (3)

        

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TEMA 5 del TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL (GRATIS Y ACTUALIZADO), referente al DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. Este tema es válido para cualquier Oposición que requiera el estudio del TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA y/o EL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA.


Publicamos la TERCERA PARTE de las CUATRO que componen la exposición y estudio del TÍTULO V (ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA) del TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA, que constituye el Bloque 2 del Tema 5 del Temario gratis y actualizado para las Oposiciones de Cabos y Guardias de la Guardia Civil. 

 

Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).



 

TEMA 5: DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA (27)


5.2. TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA (8)


TERCERA PARTE (5)

POLÍTICAS Y ACCIONES INTERNAS DE LA UNIÓN



TÍTULO V: ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA (3)



COOPERACIÓN JUDICIAL EN MATERIA CIVIL


La Unión desarrolla una cooperación judicial en asuntos civiles con repercusión transfronteriza, basada en el principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales y extrajudiciales. Esta cooperación podrá incluir la adopción de medidas de aproximación de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.



Las medidas relativas al Derecho de familia con repercusión transfronteriza se establecerán por el Consejo, con arreglo a un procedimiento legislativo especial. El Consejo se pronunciará por unanimidad, previa consulta al Parlamento Europeo.


 

COOPERACIÓN JUDICIAL EN MATERIA PENAL


La cooperación judicial en materia penal en la Unión se basa en el principio de reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales.


El Parlamento Europeo y el Consejo podrán establecer, mediante directivas adoptadas con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, normas mínimas relativas a la definición de las infracciones penales y de las sanciones en ámbitos delictivos que sean de especial gravedad y tengan una dimensión transfronteriza derivada del carácter o de las repercusiones de dichas infracciones o de una necesidad particular de combatirlas según criterios comunes.


Estos ámbitos delictivos son los siguientes: el terrorismo, la trata de seres humanos y la explotación sexual de mujeres y niños, el tráfico ilícito de drogas, el tráfico ilícito de armas, el blanqueo de capitales, la corrupción, la falsificación de medios de pago, la delincuencia informática y la delincuencia organizada.



La función de Eurojust es apoyar y reforzar la coordinación y la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de investigar y perseguir la delincuencia grave que afecte a dos o más Estados miembros o que deba perseguirse según criterios comunes, basándose en las operaciones efectuadas y en la información proporcionada por las autoridades de los Estados miembros y por Europol.


A tal fin, el Parlamento Europeo y el Consejo determinarán, mediante reglamentos adoptados con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, la estructura, el funcionamiento, el ámbito de actuación y las competencias de Eurojust. Estas competencias podrán incluir:


a) El inicio de diligencias de investigación penal, así como la propuesta de incoación de procedimientos penales por las autoridades nacionales competentes, en particular los relativos a infracciones que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión.


b) La coordinación de las investigaciones y los procedimientos mencionados en la letra a).


c) La intensificación de la cooperación judicial, entre otras cosas mediante la resolución de conflictos de jurisdicción y una estrecha cooperación con la Red Judicial Europea.



Para combatir las infracciones que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión, el Consejo podrá crear, mediante reglamentos adoptados con arreglo a un procedimiento legislativo especial, una Fiscalía Europea a partir de Eurojust. El Consejo se pronunciará por unanimidad, previa aprobación del Parlamento Europeo.


La Fiscalía Europea, en su caso en colaboración con Europol, será competente para descubrir a los autores y cómplices de infracciones que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión, y para incoar un procedimiento penal y solicitar la apertura de juicio contra ellos. Ejercerá ante los órganos jurisdiccionales competentes de los Estados miembros la acción penal relativa a dichas infracciones.






TEMARIO GUARDIA CIVIL. TEMA 5. DERECHO DE LA UE (25). TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA (6). TÍTULO V (1)

      

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TEMA 5 del TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL (GRATIS Y ACTUALIZADO), referente al DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. Este tema es válido para cualquier Oposición que requiera el estudio del TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA y/o EL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA.


Publicamos la PRIMERA PARTE de las CUATRO que componen la exposición y estudio del TÍTULO V (ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA) del TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA, que constituye el Bloque 2 del Tema 5 del Temario gratis y actualizado para las Oposiciones de Cabos y Guardias de la Guardia Civil. 

 

Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).



 

TEMA 5: DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA (25)


5.2. TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA (6)


TERCERA PARTE (3)

POLÍTICAS Y ACCIONES INTERNAS DE LA UNIÓN



TÍTULO V: ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA (1)


La Unión constituye un espacio de libertad, seguridad y justicia dentro del respeto de los derechos fundamentales y de los distintos sistemas y tradiciones jurídicos de los Estados miembros. Garantizará la ausencia de controles de las personas en las fronteras interiores y desarrollará una política común de asilo, inmigración y control de las fronteras exteriores que esté basada en la solidaridad entre Estados miembros y sea equitativa respecto de los nacionales de terceros países. A efectos del presente título, los apátridas se asimilarán a los nacionales de terceros países.


La Unión se esforzará por garantizar un nivel elevado de seguridad mediante medidas de prevención de la delincuencia, el racismo y la xenofobia y de lucha en contra de ellos, medidas de coordinación y cooperación entre autoridades policiales y judiciales y otras autoridades competentes, así como mediante el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en materia penal y, si es necesario, mediante la aproximación de las legislaciones penales.


Asimismo facilitará la tutela judicial, garantizando en especial el principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales y extrajudiciales en materia civil.


El Consejo Europeo definirá las orientaciones estratégicas de la programación legislativa y operativa en el espacio de libertad, seguridad y justicia.


Se creará un comité permanente en el Consejo con objeto de garantizar dentro de la Unión el fomento y la intensificación de la cooperación operativa en materia de seguridad interior. Dicho comité propiciará la coordinación de la actuación de las autoridades competentes de los Estados miembros. Podrán participar en sus trabajos los representantes de los órganos y organismos de la Unión afectados. Se mantendrá informados de dichos trabajos al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales.



El Consejo adoptará medidas para garantizar la cooperación administrativa entre los servicios competentes de los Estados miembros, así como entre dichos servicios y la Comisión. Se pronunciará a propuesta de la Comisión, y previa consulta al Parlamento Europeo.



Cuando sea necesario para lograr los objetivos en lo que se refiere a la prevención y lucha contra el terrorismo y las actividades con él relacionadas, el Parlamento Europeo y el Consejo definirán mediante reglamentos, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, un marco de medidas administrativas sobre movimiento de capitales y pagos, tales como la inmovilización de fondos, activos financieros o beneficios económicos cuya propiedad, posesión o tenencia ostenten personas físicas o jurídicas, grupos o entidades no estatales.






TEMARIO GUARDIA CIVIL. TEMA 5. DERECHO DE LA UE (26). TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA (7). TÍTULO V (2)

       

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TEMA 5 del TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL (GRATIS Y ACTUALIZADO), referente al DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. Este tema es válido para cualquier Oposición que requiera el estudio del TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA y/o EL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA.


Publicamos la SEGUNDA PARTE de las CUATRO que componen la exposición y estudio del TÍTULO V (ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA) del TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA, que constituye el Bloque 2 del Tema 5 del Temario gratis y actualizado para las Oposiciones de Cabos y Guardias de la Guardia Civil. 

 

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TEMA 5: DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA (26)


5.2. TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA (7)


TERCERA PARTE (4)

POLÍTICAS Y ACCIONES INTERNAS DE LA UNIÓN



TÍTULO V: ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA (2)


POLÍTICAS SOBRE CONTROLES EN LAS FRONTERAS, ASILO E INMIGRACIÓN


1. La Unión desarrollará una política que tendrá por objetivo:


a) Garantizar la ausencia total de controles de las personas, sea cual sea su nacionalidad, cuando crucen las fronteras interiores.


b) Garantizar los controles de las personas y la vigilancia eficaz en el cruce de las fronteras exteriores.


c) Instaurar progresivamente un sistema integrado de gestión de las fronteras exteriores.


 

2. A efectos de lo especificado en el punto 1, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas relativas a:


a) La política común de visados y otros permisos de residencia de corta duración.


b) Los controles a los cuales se someterá a las personas que crucen las fronteras exteriores (Es decir, los controles mencionados en el punto 1: los controles del apartado b), y su ausencia de acuerdo con el apartado a)).


c) Las condiciones en las que los nacionales de terceros países podrán circular libremente por la Unión durante un corto período.


d) Cualquier medida necesaria para el establecimiento progresivo de un sistema integrado de gestión de las fronteras exteriores (lo mencionado en el apartado c) del punto 1).


e) La ausencia total de controles de las personas, sea cual sea su nacionalidad, cuando crucen las fronteras interiores.


Lo especificado en los puntos 1 y 2  no afectará a la competencia de los Estados miembros respecto de la delimitación geográfica de sus fronteras, de conformidad con el Derecho internacional.



La Unión desarrollará una política común en materia de asilo, protección subsidiaria y protección temporal destinada a ofrecer un estatuto apropiado a todo nacional de un tercer país que necesite protección internacional y a garantizar el respeto del principio de no devolución. Esta política deberá ajustarse a la Convención de Ginebra y al Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, así como a los demás tratados pertinentes.


Si uno o varios Estados miembros se enfrentan a una situación de emergencia caracterizada por la afluencia repentina de nacionales de terceros países, el Consejo podrá adoptar, a propuesta de la Comisión, medidas provisionales en beneficio de los Estados miembros afectados. El Consejo se pronunciará previa consulta al Parlamento Europeo.



Las políticas de la Unión sobre controles en las fronteras, asilo e inmigración y su ejecución se regirán por el principio de solidaridad y de reparto equitativo de la responsabilidad entre los Estados miembros, también en el aspecto financiero. Cada vez que sea necesario, los actos de la Unión adoptados al respecto contendrán medidas apropiadas para la aplicación de este principio.




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TEMARIO GUARDIA CIVIL. TEMA 5. DERECHO DE LA UE (24). TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA (5)

     

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TEMA 5 del TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL (GRATIS Y ACTUALIZADO), referente al DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. Este tema es válido para cualquier Oposición que requiera el estudio del TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA y/o EL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA.


Entre esta entrega y la siguiente veremos la TERCERA PARTE (POLÍTICAS Y ACCIONES INTERNAS DE LA UNIÓN) del TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA, que constituye el Bloque 2 del Tema 5 del Temario gratis y actualizado para las Oposiciones de Cabos y Guardias de la Guardia Civil. 

 

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TEMA 5: DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA (24)


5.2. TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA (5)


TERCERA PARTE (2)

POLÍTICAS Y ACCIONES INTERNAS DE LA UNIÓN



TÍTULO IV: LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS, SERVICIOS Y CAPITALES (2)


El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán, mediante directivas o reglamentos, las medidas necesarias a fin de hacer efectiva la libre circulación de los trabajadores. Del mismo modo decidirán a efectos de alcanzar la libertad de establecimiento en una determinada actividad, pero únicamente mediante directivas.


La libertad de establecimiento comprende el acceso a las actividades no asalariadas y su ejercicio, y la constitución y gestión de empresas y, especialmente, de sociedades.


A fin de facilitar el acceso a las actividades no asalariadas y su ejercicio, el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, adoptarán directivas para el reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos.


Por sociedades se entiende las sociedades de Derecho civil o mercantil, incluso las sociedades cooperativas, y las demás personas jurídicas de Derecho público o privado, con excepción de las que no persigan un fin lucrativo.


Por servicios se entienden las prestaciones realizadas normalmente a cambio de una remuneración, en la medida en que no se rijan por las disposiciones relativas a la libre circulación de mercancías, capitales y personas.


Los servicios comprenderán, en particular:


a) Actividades de carácter industrial.


b) Actividades de carácter mercantil.


c) Actividades artesanales.


d) Actividades propias de las profesiones liberales.



La liberalización de los servicios bancarios y de seguros vinculados a los movimientos de capitales se realizará en armonía con la liberalización de la circulación de capitales.


A efectos de alcanzar la liberalización de un servicio determinado, el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, decidirán mediante directivas.



Quedan prohibidas todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países.


Cuando en circunstancias excepcionales los movimientos de capitales con destino a terceros países o procedentes de ellos causen, o amenacen causar, dificultades graves para el funcionamiento de la unión económica y monetaria, el Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Banco Central Europeo, podrá adoptar respecto a terceros países, por un plazo no superior a 6 meses, las medidas de salvaguardia estrictamente necesarias.





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