TEMARIO GUARDIA CIVIL GRATIS Y ACTUALIZADO. TEMA 4. DERECHO CONSTITUCIONAL (14). CE (14): TÍTULO III (1) CAPÍTULO I (1)

TEMA 4 del TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL (GRATIS Y ACTUALIZADO), referente al DERECHO CONSTITUCIONAL. En esta comenzamos el estudio del TÍTULO III de la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, que incluye el análisis del CAPÍTULO PRIMERO.


Este tema es válido para cualquier Oposición que requiera el estudio de la Constitución Española y/o Derecho Constitucional.


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).



TEMA 4: DERECHO CONSTITUCIONAL 


4.1. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 


4.1.6. TÍTULO III

De las Cortes Generales


El TÍTULO III de la Constitución Española de 1978, consta de 3 CAPÍTULOS y abarca los artículos del 66 al 96 (ambos inclusive). Su estructura es la siguiente:


  • CAPÍTULO PRIMERO (art. 66 al 80): De las Cámaras.
  • CAPÍTULO SEGUNDO (art. 81 al 92): De la elaboración de las Leyes..
  • CAPÍTULO TERCERO (art. 93 al 96): De los Tratados Internacionales.

 


CAPÍTULO PRIMERO (1)

De las Cámaras


Artículo 66 (Cortes Generales: potestad legislativa y control del Gobierno)

1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.

2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.

3. Las Cortes Generales son inviolables.

 

Artículo 67 (El mandato parlamentario)

1. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.

2. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.

3. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.

 

Artículo 68 (El Congreso de los Diputados. Sistema electoral. Cuatro años de legislatura)

1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley.

2. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por 1 Diputado. La Ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.

3. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.

4. El Congreso es elegido por 4 años. El mandato de los Diputados termina 4 años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.

5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos.

La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.

6. Las elecciones tendrán lugar entre los 30 días y 60 días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los 25 días siguientes a la celebración de las elecciones.

 

Artículo 69 (El Senado, Cámara de representación territorial)

1. El Senado es la Cámara de representación territorial.

2. En cada provincia se elegirán 4 Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una Ley Orgánica.

3. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo 3 a cada una de las islas mayores -Gran Canaria, Mallorca y Tenerife- y 1 a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.

4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas 2 Senadores.

5. Las CC.AA. designarán además 1 Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la CC.AA. de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.

6. El Senado es elegido por 4 años. El mandato de los Senadores termina 4 años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.

 

Artículo 70 (Incompatibilidades e inelegibilidades)

1. La Ley Electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán, en todo caso:

a) A los componentes del Tribunal Constitucional.

b) A los Altos Cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno.

c) Al Defensor del Pueblo.

d) A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.

e) A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo.

f) A los miembros de las Juntas Electorales.

2. La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos que establezca la Ley Electoral.

 

Artículo 71 (Inviolabilidad e inmunidad parlamentarias)

1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.

2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.

3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

4. Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras.


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