TEMA 4 del TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL (GRATIS Y ACTUALIZADO), referente al DERECHO CONSTITUCIONAL. Con esta entrega finalizamos el estudio del CAPÍTULO III del TÍTULO VIII de la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, que regula la Organización Territorial del Estado.
Este tema es válido para cualquier Oposición que requiera el estudio de la Constitución Española y/o Derecho Constitucional.
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
TEMA 4: DERECHO CONSTITUCIONAL
4.1. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
4.1.11. TÍTULO VIII (7)
De la Organización Territorial del Estado
CAPÍTULO TERCERO (6)
De las Comunidades Autónomas
Artículo 155 (Desacato de la Comunidad Autónoma e intervención del
Gobierno)
1.
Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u
otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés
general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la
Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la
aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento
forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés
general.
2.
Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno
podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.
Artículo 156 (Autonomía financiera de las Comunidades Autónomas)
1.
Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias
con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de
solidaridad entre todos los españoles.
2.
Las Comunidades Autónomas podrán actuar como delegados o colaboradores del
Estado para la recaudación, la gestión y la liquidación de los recursos
tributarios de aquél, de acuerdo con las leyes y los Estatutos.
Artículo 157 (Recursos de las Comunidades Autónomas)
1.
Los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos por:
a) Impuestos cedidos total o
parcialmente por el Estado; recargos sobre impuestos estatales y otras
participaciones en los ingresos del Estado.
b) Sus propios impuestos, tasas y
contribuciones especiales.
c) Transferencias de un Fondo de
Compensación interterritorial y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado.
d) Rendimientos procedentes de su
patrimonio e ingresos de derecho privado.
e) El producto de las operaciones
de crédito.
2.
Las Comunidades Autónomas no podrán en ningún caso adoptar medidas tributarias sobre bienes
situados fuera de su territorio o que supongan obstáculo para la libre
circulación de mercancías o servicios.
3.
Mediante Ley
Orgánica podrá regularse
el ejercicio de las competencias financieras enumeradas en el precedente
apartado 1, las normas para resolver los conflictos que pudieran surgir y las
posibles formas de colaboración financiera entre las Comunidades Autónomas y el
Estado.
Artículo 158 (Fondo de Compensación Interterritorial)
1.
En los Presupuestos Generales del Estado podrá establecerse una asignación a
las Comunidades Autónomas en función del volumen de los servicios y actividades
estatales que hayan asumido y de la garantía de un nivel mínimo en la
prestación de los servicios públicos fundamentales en todo el territorio
español.
2.
Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer
efectivo el principio de solidaridad, se constituirá un Fondo de
Compensación
con destino
a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las Comunidades
Autónomas y provincias, en su caso.