TEMA 4 del TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL (GRATIS Y ACTUALIZADO), referente al DERECHO CONSTITUCIONAL. En esta entrega comenzamos el estudio del TÍTULO IV de la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: "DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN".
Este tema es válido para cualquier Oposición que requiera el estudio de la Constitución Española y/o Derecho Constitucional.
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
TEMA 4: DERECHO CONSTITUCIONAL
4.1. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
4.1.7. TÍTULO IV (1)
Del Gobierno y de la Administración
El TÍTULO IV de la Constitución Española de 1978 no está dividido en Capítulos, consta y abarca los artículos del 97 al 107 (ambos inclusive). Veamos su articulado resaltando los puntos más destacados y que más preguntas de examen generan en las Oposiciones:
Artículo 97 (El Gobierno)
El
Gobierno dirige
la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad
reglamentaria
de acuerdo con la Constitución y las leyes.
Artículo 98 (Composición y Estatuto del Gobierno)
1.
El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley.
2.
El Presidente
dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás
miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa
de éstos en su gestión.
3.
Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que
las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública
que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.
4.
La ley regulará el estatuto e
incompatibilidades de los miembros del Gobierno.
Artículo 99 (Nombramiento del Presidente del Gobierno. El voto de
investidura).
1.
Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás
supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes
designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente
del Congreso,
propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.
2.
El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el
Congreso de los
Diputados el
programa político
del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.
3.
Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho
candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha
mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación 48 horas después de la anterior, y la
confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.
4.
Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la
investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los
apartados anteriores.
5.
Si transcurrido el plazo de 2 meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún
candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá
ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del
Congreso.
Artículo 100 (Nombramiento de los Ministros)
Los
demás
miembros del Gobierno
serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.
Artículo 101 (Cese del Gobierno)
1.
El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales,
en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la
Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.
2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
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