TEMA 4 del TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL (GRATIS Y ACTUALIZADO), referente al DERECHO CONSTITUCIONAL. En esta ocasión veremos el CAPÍTULO TERCERO que cierra el contenido del TÍTULO III de la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.
Este tema es válido para cualquier Oposición que requiera el estudio de la Constitución Española y/o Derecho Constitucional.
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
TEMA 4: DERECHO CONSTITUCIONAL
4.1. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
4.1.6. TÍTULO III
De las Cortes Generales
CAPÍTULO TERCERO
De los Tratados Internacionales
Artículo 93 (Autorización de las Cortes para determinados Tratados
internacionales)
Mediante
la Ley
Orgánica
se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una
organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas
de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno,
según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las
resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales
titulares de la cesión.
Artículo 94 (Autorización de las Cortes para determinados tratados
internacionales)
1.
La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de
tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes
casos:
a) Tratados de carácter político.
b) Tratados o convenios de carácter
militar.
c) Tratados o convenios que
afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y
deberes fundamentales establecidos en el Título I.
d) Tratados o convenios que
impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
e) Tratados o convenios que
supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas
legislativas para su ejecución.
2.
El Congreso
y el Senado serán inmediatamente
informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.
Artículo 95 (Los tratados internacionales y la Constitución)
1.
La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones
contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.
2.
El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional
para que declare si existe o no esa contradicción.
Artículo 96 (Derogación y denuncia de los tratados y convenios)
1.
Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados
oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus
disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma
prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho
internacional.
2.
Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el
mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.
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