Artículo 128 (Función pública de la riqueza)
1.
Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al
interés general.
2.
Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante
ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales,
especialmente
en caso de monopolio
y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el
interés general.
Artículo 129 (Participación en la empresa y en los organismos
públicos)
1.
La ley establecerá las formas de
participación de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad de
los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de la
vida o al bienestar general.
2.
Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de
participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación
adecuada, las sociedades cooperativas.
También
establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la
propiedad de los medios de producción.
Artículo 130 (Desarrollo del sector económico)
1.
Los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los
sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería,
de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de
vida de todos los españoles.
2.
Con el mismo fin, se dispensará un tratamiento especial a las zonas de montaña.
Artículo 131 (Planificación de la actividad económica)
1.
El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a
las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y
sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su
más justa distribución.
2.
El Gobierno elaborará los proyectos de planificación, de acuerdo con las
previsiones que le sean suministradas por las Comunidades Autónomas y el
asesoramiento y colaboración de los sindicatos y otras organizaciones
profesionales, empresariales y económicas. A tal fin se constituirá un Consejo,
cuya composición y funciones se desarrollarán por ley.
Artículo 132 (Bienes de dominio público)
1.
La ley regulará el régimen jurídico
de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios
de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación.
2.
Son bienes
de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona
marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos
naturales de la zona económica y la plataforma continental.
3.
Por ley se regularán el Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional, su administración, defensa y conservación.
Artículo 133 (Potestad tributaria)
1.
La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al
Estado, mediante
ley.
2.
Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y
exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.
3.
Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse
en virtud de ley.
4.
Las administraciones públicas sólo podrán contraer obligaciones financieras y
realizar gastos de acuerdo con las leyes.
Artículo 134 (Los Presupuestos Generales del Estado)
1.
Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales
del Estado y a las Cortes Generales, su examen, enmienda y aprobación.
2.
Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos
del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los
beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.
3.
El
Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del
Estado al
menos 3 meses antes
de la expiración de los del año anterior.
4.
Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del
ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del
ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos.
5.
Aprobados los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno podrá presentar proyectos de ley que impliquen
aumento del gasto público o disminución de los ingresos correspondientes al
mismo ejercicio presupuestario.
6.
Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o
disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del
Gobierno para su tramitación.
7.
La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea.