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DE SINÓNIMOS Y ANTÓNIMOS 43 interactivo online, gratis y con respuestas, parte de nuestras SECCIÓN DE TEST DE SINÓNIMOS Y ANTÓNIMOS. Nuestros test de vocabulario son ideales para estudiantes y para la preparación de Oposiciones (Guardia Civil, Policía Nacional, Renfe, Auxiliar Administrativo...).
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RESPUESTAS TEST DE SINÓNIMOS Y ANTÓNIMOS ONLINE 43
1- c) Humillar
2- d) Todas las palabras anteriores son sinónimos de “agravio”.
3- a) Coincidir
4- c) Frívolo
5- d) Todas las palabras anteriores son sinónimos de “evocar”.
TEMA 5del TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL (GRATIS Y ACTUALIZADO), referente al DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. Este tema es válido para cualquier Oposición que requiera el estudio del TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA y/o EL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA.
Continuamos con el Tema 5 del Temario gratis y actualizado para las Oposiciones de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, concretamente con la segunda parte del contenidodelTÍTULO VI del TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA, que expresa sus DISPOSICIONES FINALES.
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
El Gobierno
de cualquier Estado miembro, el Parlamento Europeo o la Comisiónpodrán presentar al Consejo Europeoproyectos de revisión
de la totalidad o parte de las disposiciones de la tercera parte
del Tratado de Funcionamiento de la UE, relativas a las políticas y
acciones internas de la Unión.
El Consejo
Europeopodrá adoptar una decisión que modifique la
totalidad o parte de las disposiciones mencionadas en el punto
anterior. El Consejo Europeo se pronunciará por unanimidadprevia
consulta al Parlamento Europeo y a la Comisión, así como al
Banco Central Europeo en el caso de modificaciones institucionales en el ámbito
monetario. Dicha decisión sólo entrará en vigor una vez que haya
sido aprobada por los Estados miembros, de conformidad con sus
respectivas normas constitucionales.
INGRESO Y RETIRADA DE LA UNIÓN EUROPEA
Cualquier Estado europeo que respete
los “VALORES” y se comprometa a promoverlos podrá solicitar el
ingreso como miembro en la Unión. Se informará de esta solicitud al Parlamento
Europeo y a los Parlamentos nacionales. El Estado solicitante
dirigirá su solicitud al Consejo, que se pronunciará por unanimidaddespués de haberconsultado a la Comisióny previa
aprobación del Parlamento Europeo, el cual se pronunciará por mayoría
de los miembros que lo componen. Se tendrán en cuenta los criterios de
elegibilidad acordados por el Consejo Europeo.
Todo Estado miembro podrádecidir,
de conformidad con sus normas constitucionales, retirarse de la Unión.
Dicho Estado notificará su intención al Consejo Europeo. A la luz
de las orientaciones del Consejo Europeo, la Unión negociará y celebrará con
ese Estado un acuerdo que establecerá la forma de
su retirada, teniendo en cuenta el marco de sus relaciones futuras con la
Unión. El Consejo lo celebrará en nombre de la Unión por mayoría
cualificada, previa aprobación del Parlamento Europeo.
Los Tratados dejarán de aplicarse al
Estado de que se trate a partir de la fecha de entrada en vigor del
acuerdo de retirada o, en su defecto, a los 2 años de la notificación
a que se refiere el apartado anterior, salvo si el Consejo
Europeo, de acuerdo con dicho Estado, decide por unanimidadprorrogar
dicho plazo.
En la siguiente entrega iniciamos el estudio del Bloque 2 del Tema 5 del Temario para las Oposiciones Guardia Civil, referente al TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA.
TEMA 5del TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL (GRATIS Y ACTUALIZADO), referente al DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. Este tema es válido para cualquier Oposición que requiera el estudio del TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA y/o EL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA.
Seguimos publicando el Tema 5 del Temario gratis y actualizado para las Oposiciones de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, viendo en esta ocasión la primera parte del contenidodelTÍTULO VI del TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA, que expresa sus DISPOSICIONES FINALES.
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
LOS
TRATADOS PODRÁN MODIFICARSE
con arreglo a un PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN ORDINARIOo a PROCEDIMIENTOS
DE REVISIÓN SIMPLIFICADOS:
PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN ORDINARIO
1. El Gobierno de un Estado miembro,
el Parlamento Europeo o la Comisión podrán presentar al Consejoproyectos de revisión de los Tratados. Estos proyectos podrán
tener por finalidad, entre otras cosas, la de aumentar o reducir las
competencias atribuidas a la Unión en los Tratados. El Consejoremitirá
dichos proyectos al Consejo Europeo y los notificará a los
Parlamentos nacionales.
2. Si el Consejo Europeo, previa consulta al Parlamento
Europeo y a la Comisión, adopta por mayoría simple una decisión
favorable al examen de las modificaciones propuestas, el Presidente del
Consejo Europeo convocará una Convención compuesta por representantes
de los Parlamentos nacionales, de los Jefes de Estado o de
Gobierno de los Estados miembros, del Parlamento Europeo y de la Comisión.
Cuando se trate de modificaciones institucionales en el ámbito
monetario, se consultará también al Banco Central Europeo.
La Convención examinará los proyectos de revisión y adoptará por
consenso una recomendación dirigida a una Conferencia de
representantes de los Gobiernos de los Estados miembros.
3. El Presidente del Consejo
convocará una Conferencia de representantes de los Gobiernos de los
Estados con el fin de que se aprueben de común acuerdo las
modificaciones que deban introducirse en los Tratados.
4. Las modificacionesentrarán en
vigor después de haber sido ratificadas por todos los Estados
miembros de conformidad con sus respectivas normas constitucionales.
5. Si, transcurrido un plazo de 2 años
desde la firma de un tratado modificativo de los Tratados, las 4/5
partes de los Estados miembros lo han ratificadoy1 o varios Estados miembros han encontrado dificultades para
proceder a dicha ratificación, el Consejo Europeo examinará la
cuestión.
TEMA 5del TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL (GRATIS Y ACTUALIZADO), referente al DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. Este tema es válido para cualquier Oposición que requiera el estudio del TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA y/o EL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA.
Continuamos con la publicación del contenido del Tema 5 del Temario gratis y actualizado para las Oposiciones de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, y concretamente de la primera parte del TÍTULO V del TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA, que estipula las DISPOSICIONES
GENERALES RELATIVAS A LA ACCIÓN EXTERIOR DE LA UNIÓN Y DISPOSICIONES
ESPECÍFICAS RELATIVAS A LA POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN.
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
DISPOSICIONES GENERALES
RELATIVAS A LA ACCIÓN EXTERIOR DE LA UNIÓN Y DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
RELATIVAS A LA POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN
La
política común de seguridad y defensa forma parte integrante de la política
exterior y de seguridad común. Ofrece a la Unión una capacidad operativa
basada en medios civiles y militares. La Unión podrá recurrir a dichos
medios en misiones (1) fuera de la Unión que tengan por objetivo
garantizar el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y
el fortalecimiento de la seguridad internacional, conforme a los
principios de la Carta de las Naciones Unidas. La ejecución de estas tareas se
apoyará en las capacidades proporcionadas por los Estados miembros.
Los
Estados miembros se comprometen a mejorar progresivamente sus capacidades
militares. La Agencia en el ámbito del desarrollo de las capacidades de
defensa, la investigación, la adquisición y el armamento (en lo
sucesivo denominada "Agencia Europea de Defensa")
determina las necesidades operativas, fomenta medidas para satisfacerlas,
contribuye a definir y, en su caso, a aplicar cualquier medida oportuna para
reforzar la base industrial y tecnológica del sector de la defensa, participa
en la definición de una política europea de capacidades y de armamento y asiste
al Consejoen la evaluación de la mejora de las capacidades
militares.
El
Consejo adoptará por unanimidad, a propuesta del Alto
Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad o
a iniciativa de un Estado miembro, las decisiones relativas a la
política común de seguridad y defensa. El Alto Representante podrá proponer
que se recurra a medios nacionales y a los instrumentos de la Unión, en su caso
conjuntamente con la Comisión.
El
Consejo podrá encomendar la realización de una misión, en el marco de la Unión,
a un grupo de Estados miembros a fin de defender los valores y favorecer los
intereses de la Unión.
Si
un Estado miembro es
objeto de una agresión armada en su territorio, los demás Estados
miembros le deberán ayuda y asistencia con todos los medios a su
alcance.
(1)
Las misiones contempladas en el primer párrafo del presente Título, en
las que la Unión podrá recurrir a medios civiles y militares, abarcarán las
actuaciones conjuntas en materia de desarme, las misiones
humanitarias y de rescate, las misiones de asesoramiento y asistencia
en cuestiones militares, las misiones de prevención de conflictos y de mantenimiento
de la paz, las misiones en las que intervengan fuerzas de combate para la
gestión de crisis, incluidas las misiones de restablecimiento de la paz y las
operaciones de estabilización al término de los conflictos. Todas estas
misiones podrán contribuir a la lucha contra el terrorismo, entre otras
cosas mediante el apoyo prestado a terceros países para combatirlo en su
territorio.
El
Consejoadopta las decisiones relativas estas misiones, y
en ellas definirá el objetivo y el alcance de estas misiones y las normas
generales de su ejecución. El Alto Representante de la Unión para
Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, bajo la autoridad del Consejo
y en contacto estrecho y permanente con el Comité Político y de
Seguridad, se hará cargo de la coordinación de los aspectos
civiles y militares de dichas misiones.
TEMA 5del TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL (GRATIS Y ACTUALIZADO), referente al DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. Este tema es válido para cualquier Oposición que requiera el estudio del TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA y/o EL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA.
Tema 5 del Temario gratis y actualizado para las Oposiciones de Cabos y Guardias de la Guardia Civil. En esta entrega vemos la segunda parte delTÍTULO V del TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA, que estipula las DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LA ACCIÓN EXTERIOR DE LA UNIÓN Y DISPOSICIONES ESPECÍFICAS RELATIVAS A LA POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN.
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LA ACCIÓN EXTERIOR DE LA UNIÓN Y DISPOSICIONES ESPECÍFICAS RELATIVAS A LA POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN
La
Agencia Europea de Defensa estará bajo la autoridad del Consejo
y tendrá como misión:
a)
Contribuir a definir los objetivos de capacidades militares de
los Estados miembros y a evaluarel respeto de los compromisos
de capacidades contraídos por los Estados miembros.
b)
Fomentar la armonización de las necesidades operativas y la adopción de
métodos de adquisición eficaces y compatibles.
c)
Proponer proyectos multilaterales para cumplir los objetivos de capacidades
militares y coordinar los programas ejecutados por los Estados miembros y
la gestión de programas de cooperación específicos.
d)
Apoyar lainvestigación sobre tecnología de defensa y coordinar y
planificar actividades de investigación conjuntas y estudios de soluciones
técnicas que respondan a las futuras necesidades operativas.
e)
Contribuir a definir y, en su caso, aplicar cualquier medida oportuna para
reforzar la base industrial y tecnológica del sector de la defensa y para mejorar
la eficacia de los gastos militares.
Podrán
participar en la
Agencia Europea de Defensa todos los Estados miembros que lo deseen. El Consejo
adoptará por mayoría cualificada una decisión en la que se determinará
el estatuto, la sede y la forma de funcionamiento de la
Agencia.
Los
Estados miembros que cumplan criterios más elevados
de capacidades militares y que hayan suscrito compromisos más
vinculantes en la materia para realizar las misiones más exigentesestablecerán
una cooperación estructurada permanente en el marco de la Unión. Dichos
Estados notificarán su intención al Consejoy al Alto
Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
En
un plazo de 3 meses a partir de la notificación mencionada, el Consejo
adoptará una decisión por la que se establezca la cooperación estructurada
permanente y se fije la lista de los Estados miembros
participantes. El Consejo, tras consultar al Alto Representante,
se pronunciará por mayoría cualificada.
Cualquier
Estado miembro que, con posterioridad, desee participar en la cooperación
estructurada permanente, notificará su intención al Consejo y al Alto
Representante.
Si
un Estado miembro participante ya no cumple los criterioso
ya no puede asumir los compromisos, el Consejo podrá tomar
una decisión por la que se suspenda la participación de dicho
Estado. El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada. Únicamente
participarán en la votación los miembros del Consejo que representen a
los Estados participantes, con excepción del Estado miembro de que se
trate.
Las
decisiones y las recomendaciones del Consejo en el marco de la
cooperación estructurada permanente, distintas de las contempladas en
los supuestos anteriores, se adoptarán por unanimidad.
Si
un Estadodecide abandonar la cooperación estructurada
permanente, notificará su decisión al Consejo, que tomará nota de
que ha finalizado la participación de dicho Estado.