TEMA 4 del TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL (GRATIS Y ACTUALIZADO), referente al DERECHO CONSTITUCIONAL. Entre esta entrega y la siguiente veremos los puntos más destacados del TÍTULO II de la CONSTITUCIÓN, relativo a la CORONA de España.
Este tema es válido para cualquier Oposición que requiera el estudio de la Constitución Española y/o Derecho Constitucional.
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
TEMA 4: DERECHO CONSTITUCIONAL
4.1. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
4.1.5. TÍTULO II (1)
De la Corona
Artículo 56 (El Rey)
1.
El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra
y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más
alta representación del Estado español en las relaciones internacionales,
especialmente con las naciones de su
comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente
la Constitución y las leyes.
2.
Su título es el de Rey de España y
podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.
3.
La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre
refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez
sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65,2 (nombramiento y relevo de los miembros civiles y
militares de su Casa).
Artículo 57 (Sucesión en la Corona. El Príncipe de Asturias)
1.
La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de
Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden
regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las
posteriores;
en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el
mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la
persona de más edad a la de menos.
2.
El Príncipe
heredero, desde su
nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá
la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al
sucesor de la Corona de España.
3.
Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la
Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.
4.
Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren
matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales,
quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus
descendientes.
5.
Las
abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de
sucesión a la Corona se resolverán por una Ley Orgánica.
Artículo 58 (La Reina)
La
Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones
constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.
Artículo 59 (La Regencia)
1.
Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de
edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución,
entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de
la minoría de edad
del Rey.
2.
Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la
imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer
inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si
fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en
el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de
edad.
3.
Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será
nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de 1, 3 o 5 personas.
4.
Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad.
5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.
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