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TEST DE ORTOGRAFÍA ¿CON "LL" O CON "Y"? (TEST 1)
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TEMA 2 TEMARIO RENFE OPERADORES COMERCIALES DE INGRESO N2 (XXII)
Tema 2 del Temario para las Oposiciones de RENFE Operadores Comerciales de Ingreso N2, que engloba el INFORME ANUAL DEL AÑO 2019, Informe de Responsabilidad Social y Gobierno Corporativo de dicho año. A continuación inicamos el estudio del apartado dedicado a la INTERNALIZACIÓN y, en concreto, de la ESTRATEGIA DE INTERNALIZACIÓN (que sirve de introducción para el resto del estudio).
Como ya hemos visto al estudiar el Entorno ferroviario y el Entorno Regulatorio del Grupo Renfe, el Cuarto Paquete Ferroviario constituye una reforma para mejorar la eficiencia y la competitividad del ferrocarril en toda la UE, a la vez que pretende eliminar los actuales obstáculos institucionales, jurídicos y técnicos, con el fin de crear una red ferroviaria europea totalmente integrada y liberalizada.
“Diciembre de 2020” ha marcado el pistoletazo de salida en cuanto a dicha liberalización y, por consiguiente, a la entrada de nuevas empresas ferroviarias en el transporte de viajeros por ferrocarril en los servicios de larga distancia y alta velocidad. Y es que, a partir de dicha fecha, cualquier empresa que disponga de la licencia de empresa ferroviaria y del certificado de seguridad y haya solicitado el uso de la infraestructura ferroviaria, podrá prestar servicios en competencia con Renfe.
En los casos en los que las autoridades decidan un contrato de Obligación de Servicio Público (Cercanías, Media Distancia y AVANT), que en actualidad componen la mayoría de los servicios ferroviarios de viajeros, el procedimiento de adjudicación y la selección de proveedores deberá ser el de los contratos de servicios públicos.
No obstante, la normativa europea permite a los Estados Miembros optar porque los servicios OSP no sean licitados obligatoriamente hasta 2023 (período que puede ampliarse si existe un contrato vigente a dicha fecha). En el caso de España, el Consejo de Ministros ha autorizado el contrato entre la Administración General del Estado (AGE) y Renfe para la prestación de los servicios ferroviarios sujetos a OSP para los próximos 10 años, ampliables 5 años más.
Después del periodo de transición, cualquier adjudicación directa será posible solamente sobre la base de eficacia objetiva y criterios de funcionamiento.
Pero tras el brote de la pandemia de COVID-19, es bastante improbable que los Estados Miembros de la UE puedan completar la transposición dentro del plazo previsto. La Directiva (UE) 2020/700 fue adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo en mayo de 2020. En septiembre de 2020, el Parlamento aprobó la propuesta de Reglamento para ayudar al sector ferroviario a gestionar la situación de emergencia creada por la pandemia con el fin de completar el marco ferroviario vigente.
Así, por ejemplo, queda retrasada la entrada del operador francés SNCF en nuestro sistema ferroviario. Dicha entrada estaba prevista para diciembre de 2020, pero en septiembre dicha compañía anunció que se retrasará hasta marzo de 2021, debido a los múltiples obstáculos derivados de la pandemia.
De todos modos, el cambio es inevitable. Y ante este escenario de apertura y el consiguiente aumento de la competencia en el sector, Renfe se ve obligada a multiplicar sus esfuerzos. Y no solo dentro de la UE.
Y es que nuevos proyectos, desarrollos y concursos ferroviarios de ámbito internacional en distintos continentes, impulsan a Renfe a aprovechar dichas oportunidades de darse a conocer y operar en un marco internacional impensable hace tan solo unos años (América, Oriente Medio, África…), tal y como estudiaremos a continuación.
También estudiaremos en las próximas páginas aquellos servicios internacionales de viajeros conjuntos con otras empresas ferroviarias de la UE, como la portuguesa CP y la ya mencionada SNCF.
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6) Un espacio para los COMENTARIOS: Puedes contarnos CUÁNTOS ACIERTOS HAS TENIDO, si te ha gustado el test o formular cualquier pregunta.
¡Mucha suerte! ¡Espero que te guste!
TEST DE ORTOGRAFÍA ¿CON "S" O CON "X"? (TEST 1)
Entre las dos posibilidades de escritura de estas palabras, señala cuál es la forma correcta:
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TEMA 1 TEMARIO GRATIS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL. CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES: TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS (1)
Continuamos con el Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil, que trata sobre los DERECHOS HUMANOS. Con esta entrega veremos los puntos fundamentales del CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES, y a continuación estudiaremos con mayor profundidad el TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS.
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
TEMARIO PARA LA INCORPORACIÓN A LA ESCALA DE CABOS Y GUARDIAS DE LA GUARDIA CIVIL
1.3. CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES: TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS (1)
1.3.1 CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES (Convenio, CEDH)
El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales(Convenio, CEDH) -más conocido como la Convención Europea de Derechos Humanos, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, y también como la Convención de Roma-, fue firmado el 4 de noviembre de 1950 en la ciudad de Roma, y entró en vigor en el año 1953.
El Convenio está inspirado en la DUDH, siendo su principal objetivo el de proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas sometidas a la jurisdicción de los Estados miembros, y permite un control judicial del respeto de dichos derechos individuales (derechos fundamentales de las personas): la protección de la vida y de la libertad personal, intelectual y política de cada persona, así como su derecho a una defensa ante en una justa y equitativa administración de Justicia.
Es, sin duda, el sistema y mecanismo de protección de los derechos humanos más importante del mundo.
Está constituido por un Preámbulo y 59 artículos.
Para no exponer de forma innecesaria todo el contenido del Convenio, resumimos en este listado los derechos y libertades que protege:
Artículo 2. Derecho a la vida. Abolición de la pena de muerte en tiempos de paz.
Artículo 3. Prohibición de la tortura, y de las penas o tratos inhumanos o degradantes. Derecho a la integridad física.
Artículo 4. Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado.
Artículo 5. Derecho a la libertad y a la seguridad. Prohibición de las detenciones ilegales..
Artículo 6. Derecho a un proceso equitativo y a un juicio justo. La presunción de inocencia. El derecho a la defensa.
Artículo 7. No hay pena sin ley (Nadie será declarado culpable de ningún delito por razón de un acto u omisión que no constituyera un delito con arreglo al derecho nacional o internacional en el momento en que se cometió. Tampoco se impondrá una pena mayor que la que se aplicaba en el momento de la comisión del delito). Es decir, establece la irretroactividad de las leyes penales desfavorables.
Artículo 8. Derecho al respeto a la vida privada y familiar.Incluye la intimidad del domicilio y la inviolabilidad de la correspondencia.
Artículo 9. Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.. Determina que la libertad religiosa incluye el derecho a cambiar de religión y a manifestar públicamente las creencias
Artículo 10. Libertad de expresión.
Artículo 11. Libertad de reunión y de asociación. Libertad de sindicación. Establece restricciones, particularmente a militares, policías y empleados públicos.
Artículo 12. Derecho a contraer matrimonio.
Artículo 13. Derecho a un recurso efectivo.
Artículo 14. Prohibición de discriminación por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opinión, origen, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.
TEMA 1 TEMARIO GRATIS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL. CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES: TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS (2)
Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil, dedicado al estudio de los DERECHOS HUMANOS. Tras ver los puntos más importantes del CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES, ahora iniciamos el estudio del TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS.
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración)
TEMARIO PARA LA INCORPORACIÓN A LA ESCALA DE CABOS Y GUARDIAS DE LA GUARDIA CIVIL
1.3. CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES: TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS (2)
1.3.2 TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS (Tribunal de Estrasburgo, TEDH) (1)
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), también denominado Tribunal de Estrasburgo y Corte Europea de Derechos Humanos) es la máxima autoridad judicial para la garantía de los derechos humanos y libertades fundamentales en toda Europa (excepto Bielorrusia, Kazajistán y la Ciudad del Vaticano). Se trata de un tribunal internacional ante el que cualquier persona que considere haber sido víctima de una violación de sus derechos reconocidos por el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) o cualquiera de sus Protocolos adicionales.
Para asegurar el respeto de los compromisos que resultan para las Altas Partes Contratantes (Partes) del Convenio Europeo de Derechos Humanos (Convenio) y sus protocolos, se instituye un Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Tribunal). Se compone de un número de Jueces igual al de las Partes (46). Funcionará de manera permanente. Tiene su sede en Estrasburgo (Francia).
Los Jueces del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
. Los Jueces formarán parte del Tribunal a título individual.
. Durante su mandato, no podrán ejercer ninguna actividad incompatible con las exigencias de su independencia, imparcialidad o disponibilidad necesaria para una actividad a tiempo completo.
. Son elegidos por la Asamblea Parlamentaria en razón de cada Parte, por mayoría absoluta, de una lista de 3 candidatos presentadas por esa Alta Parte, por 9 años.
. Los Jueces no son reelegibles.
. Su mandato finaliza a los 70 años. Permanecen en sus funciones hasta su sustitución. No obstante, continuarán conociendo los asuntos que tengan ya asignados.
. Un juez podrá ser relevado de sus funciones si los demás deciden, por mayoría de 2/3, que dicho juez ha dejado de reunir las condiciones requeridas para serlo.
El Tribunal tendrá una Secretaría cuyas funciones y organización se establecerán en el reglamento del Tribunal.
El Tribunal, reunido en pleno (Artículo 25 del Convenio)
. Elige, por 3 años, a su Presidente y a 1 o 2 Vicepresidentes, que son reelegibles.
. Constituye Salas por un período determinado.
. Elige a los Presidentes de las Salas del Tribunal, que son reelegibles.
. Aprueba su reglamento.
. Elige al Secretario y a 1 o varios Secretarios adjuntos.
. Fórmula cualquier solicitud con arreglo al punto 2 del siguiente apartado.
TEMA 1 TEMARIO GRATIS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL. CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES: TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS (3)
Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil, dedicado al estudio de los DERECHOS HUMANOS. En esta entrega continuamos con el estudio del TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS.
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
TEMARIO PARA LA INCORPORACIÓN A LA ESCALA DE CABOS Y GUARDIAS DE LA GUARDIA CIVIL
1.3. CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES: TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS (3)
1.3.2 TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS (Tribunal de Estrasburgo, TEDH) (2)
Formación de juez único, Comités, Salas y Gran Sala(Artículo 26)
1. Para el examen de los asuntos que se le sometan, el Tribunal actúa en formación de juez único, en Comités (3 jueces), en Salas (7 jueces) y en una Gran Sala (17 jueces).
2. Cuando el Pleno del Tribunal lo solicite, el Comité de Ministros podrá, por decisión unánime y por un periodo determinado, reducir a 5 los jueces de las Salas.
3. Cuando actúe en formación de juez único, ningún juez podrá examinar una solicitud contra la Parte Contratante en cuya representación fue elegido dicho juez. El Tribunal estará asistido de Ponentes, que actuarán bajo la autoridad del Presidente del Tribunal y formarán parte de la Secretaría.
4. El juez elegido en representación de una Parte en el litigio será miembro de pleno derecho de la Sala y de la Gran Sala. En su ausencia o cuando no esté en condiciones de intervenir, actúa en calidad de juez una persona designada por el Presidente de una lista presentada por esa Parte.
5. Formarán también parte de la Gran Sala el Presidente, Vicepresidentes, Presidentes de las Salas y demás jueces designados de conformidad con el reglamento del Tribunal. Si el asunto es deferido a la Gran Sala, ningún juez de la sala que haya dictado la sentencia podrá actuar en la misma, excepto el Presidente de la sala y el Juez que haya intervenido en representación de la Parte interesada.
Competencias de los jueces únicos (Artículo 27)
1. Podrá declarar inadmisible o eliminar del registro de asuntos del Tribunal una demanda presentada, si puede adoptarse tal resolución sin tener que proceder a un examen complementario.
2. La resolución será definitiva. Si el juez único no declara inadmisible una demanda ni la elimina del registro de asuntos, la remitirá a un Comité o a una Sala para su examen complementario.
Competencia de los Comités (Artículo 28)
Con respeto de una demanda, un Comité podrá, por unanimidad:
a) Ídem que el punto 1 del artículo anterior.
b) Declararla admisible y dictar al mismo tiempo sentencia sobre el fondo, si la cuestión subyacente al caso, relativa a la interpretación o la aplicación del Convenio o de sus Protocolos, ya ha dado lugar a jurisprudencia bien establecida del Tribunal.
Las resoluciones y sentencias serán definitivas.
Resoluciones de las Salas (Artículos 29 y 30)
La Sala se pronunciará sobre la admisibilidad y el fondo de las demandas de Asuntos entre Estados. Salvo decisión en contrario del Tribunal en casos excepcionales, la resolución sobre la admisibilidad se tomará por separado.
Si el asunto pendiente ante una Sala plantea una cuestión grave relativa a la interpretación del Convenio o de sus Protocolos, o la solución dada a una cuestión pudiera ser contradictoria con una sentencia dictada anteriormente por el Tribunal, la Sala podrá inhibirse en favor de la Gran Sala, mientras no haya dictado sentencia, salvo que una de las partes se oponga.
Atribuciones de la Gran Sala (Artículo 31)
1. Se pronuncia sobre demandas, cuando le ha sido elevada por la Sala o le ha sido diferido.
2. Se pronuncia sobre las cuestiones sometidas al Tribunal por el Comité de Ministros.
3. Examina las solicitudes de emisión de opiniones consultivas.