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TEMARIO GUARDIA CIVIL ACTUALIZADO. TEMA 1 (51). CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA (3)

TEMA 1 TEMARIO GUARDIA CIVIL. CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA (3)

Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil (DERECHOS HUMANOS). Con esta entrega concluimos el apartado relativo a la CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA.


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).



TEMARIO PARA LA INCORPORACIÓN A LA ESCALA DE CABOS Y GUARDIAS DE LA GUARDIA CIVIL


TEMA 1. DERECHOS HUMANOS


1.10. CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA (3)




E) CIUDADANÍA (TITULO V)


. Todo ciudadano de la Unión tiene derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y a las municipales del Estado miembro en que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado.


. Los diputados al Parlamento Europeo serán elegidos por sufragio universal libre, directo y secreto.


. Toda persona tiene derecho a que las instituciones, órganos y organismos de la Unión traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable.


Este derecho incluye en particular:


a) el derecho de toda persona a ser oída antes de que se tome en contra suya una medida individual que la afecte desfavorablemente.

b) el derecho de toda persona a acceder al expediente que le concierna, dentro del respeto de los intereses legítimos de la confidencialidad y del secreto profesional y comercial.

c) la obligación que incumbe a la administración de motivar sus decisiones.

. Toda persona podrá dirigirse a las instituciones de la Unión en una de las lenguas de los Tratados y deberá recibir una contestación en esa misma lengua.


. Todo ciudadano de la Unión y toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a someter al Defensor del Pueblo Europeo los casos de mala administración en la actuación de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, con exclusión del Tribunal de Justicia de la UE en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.


. Todo ciudadano de la Unión y toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene el derecho de petición ante el Parlamento Europeo.




F) JUSTICIA (TITULO VI)


. Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa y públicamente y dentro de un plazo razonable por un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley. Toda persona podrá hacerse aconsejar, defender y representar.


. Se prestará asistencia jurídica gratuita a quienes no dispongan de recursos suficientes siempre y cuando dicha asistencia sea necesaria para garantizar la efectividad del acceso a la justicia.




G) DISPOSICIONES COMUNES DE INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN (TITULO VII)


. Las disposiciones de la presente Carta están dirigidas a las instituciones, órganos y organismos de la Unión, dentro del respeto del principio de subsidiariedad, así como a los Estados miembros únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión.


. Dentro del respeto del principio de proporcionalidad, sólo podrán introducirse limitaciones (al ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Carta) cuando sean necesarias y respondan efectivamente a objetivos de interés general reconocidos por la Unión o a la necesidad de protección de los derechos y libertades de los demás.


. Las disposiciones de la presente Carta que contengan principios podrán aplicarse mediante actos legislativos y ejecutivos adoptados por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y por actos de los Estados miembros cuando apliquen el Derecho de la Unión, en el ejercicio de sus competencias respectivas. Sólo podrán alegarse ante un órgano jurisdiccional en lo que se refiere a la interpretación y control de la legalidad de dichos actos.









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TEMARIO GUARDIA CIVIL ACTUALIZADO. TEMA 1 (50). CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA (2)

TEMA 1 TEMARIO GUARDIA CIVIL. CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA (2)

Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil (DERECHOS HUMANOS). Continuamos con el estudio de los puntos más destacados de la CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA.


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).



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TEMA 1. DERECHOS HUMANOS


1.10. CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA (2)



C) IGUALDAD (TITULO III)


. La Unión respeta la diversidad cultural, religiosa y lingüística.


. La igualdad entre mujeres y hombres deberá garantizarse en todos los ámbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo y retribución.


El principio de igualdad no impide el mantenimiento o la adopción de medidas que supongan ventajas concretas en favor del sexo menos representado.


. En todos los actos relativos a los niños llevados a cabo por autoridades públicas o instituciones privadas, el interés superior del niño constituirá una consideración primordial.


. Todo niño tiene derecho a mantener de forma periódica relaciones personales y contactos directos con su padre y con su madre, salvo si ello es contrario a sus intereses.


. La Unión reconoce y respeta el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente y a participar en la vida social y cultural.


. Asimismo, la Unión reconoce y respeta el derecho de las personas discapacitadas a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomía, su integración social y profesional y su participación en la vida de la comunidad.




D) SOLIDARIDAD (TITULO IV)


. Deberá garantizarse a los trabajadores o a sus representantes, en los niveles adecuados, la información y consulta con suficiente antelación, en los casos y condiciones previstos en el Derecho de la Unión y en las legislaciones y prácticas nacionales.

. Toda persona tiene derecho a acceder a un servicio gratuito de colocación.


. Todo trabajador tiene derecho a:


a) protección en caso de despido injustificado.

b) trabajar en condiciones que respeten su salud, seguridad y dignidad.

c) Todo trabajador tiene derecho a la limitación de la duración máxima del trabajo y a períodos.

. Se prohíbe el trabajo infantil. La edad mínima de admisión al trabajo no podrá ser inferior a la edad en que concluye el período de escolaridad obligatoria, sin perjuicio de disposiciones más favorables para los jóvenes y salvo excepciones limitadas.


. Los jóvenes admitidos a trabajar deberán disponer de condiciones de trabajo adaptadas a su edad y estar protegidos contra la explotación económica o contra cualquier trabajo que pueda ser perjudicial para su seguridad, su salud, su desarrollo físico, psíquico, moral o social, o que pueda poner en peligro su educación.


. Con el fin de poder conciliar vida familiar y vida profesional, toda persona tiene derecho a ser protegida contra cualquier despido por una causa relacionada con la maternidad, así como el derecho a un permiso pagado por maternidad y a un permiso parental con motivo del nacimiento o de la adopción de un niño.


. La Unión reconoce y respeta el derecho de acceso a las prestaciones de seguridad social y a los servicios sociales que garantizan una protección en casos como la maternidad, la enfermedad, los accidentes laborales, la dependencia o la vejez, así como en caso de pérdida de empleo.


. Con el fin de combatir la exclusión social y la pobreza, la Unión reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes.


. La Unión reconoce y respeta el acceso a los servicios de interés económico general, con el fin de promover la cohesión social y territorial de la Unión.


. En las políticas de la Unión se integrarán y garantizarán, conforme al principio de desarrollo sostenible, un nivel elevado de protección del medio ambiente y la mejora de su calidad.


. En las políticas de la Unión se garantizará un nivel elevado de protección de los consumidores.








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TEMARIO GUARDIA CIVIL ACTUALIZADO. TEMA 1 (49). CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA (1)

TEMA 1 TEMARIO GUARDIA CIVIL. CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA (1)

Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil (DERECHOS HUMANOS). Continuamos con el siguiente punto del Temario: la CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA.


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).



TEMARIO PARA LA INCORPORACIÓN A LA ESCALA DE CABOS Y GUARDIAS DE LA GUARDIA CIVIL


TEMA 1. DERECHOS HUMANOS


1.10. CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA (1)


La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea fue proclamada por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión el 7 de diciembre de 2000 en Niza, y se convirtió en norma vinculante en la Unión Europea el 1 de diciembre de 2009, con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa.


Se estructura en dos partes: un breve Preámbulo introductorio, y 7 Títulos que recogen 54 artículos que integran la Carta. Excepto el último de los títulos, que define el ámbito de aplicación de la Carta y los principios que rigen su interpretación, cada uno de los títulos trata sobre un derecho fundamental. Dichos derechos fundamentales son la dignidad, libertad, igualdad, solidaridad, ciudadanía y justicia.


Dentro del Preámbulo, podemos leer lo siguiente: “Consciente de su patrimonio espiritual y moral, la Unión está fundada sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad, y se basa en los principios de la democracia y el Estado de Derecho. Al instituir la ciudadanía de la Unión y crear un espacio de libertad, seguridad y justicia, sitúa a la persona en el centro de su actuación”.



A) DIGNIDAD (TITULO I)


. Nadie podrá ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado.


. En el marco de la medicina y la biología se respetarán en particular:


a) El consentimiento libre e informado de la persona.

b) La prohibición de las prácticas eugenésicas, en particular las que tienen como finalidad la selección de las personas.

c) La prohibición de que el cuerpo humano o partes del mismo en cuanto tales se conviertan en objeto de lucro.

d) La prohibición de la clonación reproductora de seres humanos.



B) LIBERTADES (TITULO II)


. Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que le conciernan.


. Estos datos se tratarán de modo leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por la ley. Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que le conciernan y a obtener su rectificación.


. El respeto de estas normas estará sujeto al control de una autoridad independiente.


. Se garantizan el derecho a contraer matrimonio y el derecho a fundar una familia según las leyes nacionales que regulen su ejercicio.


. Se respetan la libertad de los medios de comunicación y su pluralismo.


. Toda persona tiene derecho a la educación y al acceso a la formación profesional y permanente. Este derecho incluye la facultad de recibir gratuitamente la enseñanza obligatoria.


. Se garantiza el derecho de asilo dentro del respeto de las normas de la Convención de Ginebra y del Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados y de conformidad con el Tratado de la Unión Europea y con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo denominados «los Tratados»).


. Se prohíben las expulsiones colectivas.


. Nadie podrá ser devuelto, expulsado o extraditado a un Estado en el que corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte, a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes.








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TEMARIO GUARDIA CIVIL GRATIS. TEMA 1 (48). PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA (2)

TEMA 1 TEMARIO GUARDIA CIVIL. PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA (2)

Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil (DERECHOS HUMANOS). Con esta entrega finalizamos el resumen sobre el PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA.


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).



TEMARIO PARA LA INCORPORACIÓN A LA ESCALA DE CABOS Y GUARDIAS DE LA GUARDIA CIVIL


TEMA 1. DERECHOS HUMANOS


1.9. PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA (2)


B) EL SUBCOMITÉ PARA LA PREVENCIÓN


PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS


Los Estados Partes elegirán a los miembros del Subcomité en votación secreta.


Las elecciones de los miembros del Subcomité para la Prevención se celebrarán en reuniones bienales de los Estados Partes convocadas por el Secretario General de la ONU.


Si durante el proceso de selección se determina que 2 nacionales de un Estado Parte reúnen las condiciones para ser miembros del Subcomité, el candidato que reciba el mayor número de votos será elegido miembro. En el caso de que ambos candidatos obtengan el mismo número de votos se aplicará el procedimiento siguiente:


a) Si solo 1 de los candidatos ha sido propuesto por el Estado Parte del que es nacional, quedará elegido miembro ese candidato.

b) Si ambos candidatos han sido propuestos por el Estado Parte del que son nacionales, se procederá a votación secreta por separado para determinar cuál de ellos será miembro.

c) Si ninguno de los candidatos ha sido propuesto por el Estado Parte del que son nacionales, se procederá a votación secreta por separado para determinar cuál de ellos será miembro.

Los miembros del Subcomité son elegidos por 4 años. Podrán ser reelegidos una vez si se presenta de nuevo su candidatura.



MESA. REGLAMENTO


El Subcomité para la Prevención elegirá su Mesa por un mandato de 2 años. Los miembros de la Mesa podrán ser reelegidos.


También establecerá su propio reglamento, que dispondrá, entre otras cosas, lo siguiente:


a) La mitad más uno de sus miembros constituirán quórum.

b) Las decisiones del Subcomité se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes.

c) Las sesiones serán privadas.

El Subcomité se reunirá en las ocasiones que determine su reglamento.


El Subcomité para la Prevención y el Comité contra la Tortura celebrarán sus períodos de sesiones simultáneamente al menos 1 vez al año.



VISITAS. RECOMENDACIONES. INFORMES


El Subcomité establecerá, primeramente, por sorteo, un programa de visitas periódicas a los Estados Partes.


Tras celebrar las consultas oportunas, el Subcomité notificará su programa a los Estados Partes para que éstos puedan, sin demora, adoptar las disposiciones prácticas necesarias para la realización de las visitas.


Las visitas serán realizadas por 2 miembros como mínimo del Subcomité. Estos miembros podrán ir acompañados de expertos de reconocida experiencia y conocimientos profesionales acreditados que serán seleccionados de una lista de expertos preparada de acuerdo con las propuestas hechas por los Estados Partes, la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos y el Centro de la ONU para la Prevención Internacional del Delito. Para la preparación de esta lista, los Estados Partes interesados propondrán un máximo de 5 expertos nacionales. El Estado Parte de que se trate podrá oponerse a la inclusión de un determinado experto en la visita, tras lo cual el Subcomité propondrá el nombre de otro experto.


El Subcomité, si lo considera oportuno, podrá proponer una breve visita de seguimiento después de la visita periódica.


Solo podrá objetarse a una visita a un determinado lugar de detención por razones urgentes y apremiantes de defensa nacional, seguridad pública, catástrofes naturales o disturbios graves en el lugar que deba visitarse, que impidan temporalmente la realización de esta visita. El Estado Parte no podrá hacer valer la existencia de un estado de excepción como tal para oponerse a una visita.


El Subcomité comunicará sus recomendaciones y observaciones con carácter confidencial al Estado Parte y, si fuera oportuno, al mecanismo nacional de prevención.


También presentará un informe público anual sobre sus actividades al Comité contra la Tortura.



C) MECANISMOS NACIONALES DE PREVENCIÓN


Los Estados Partes garantizarán la independencia funcional de los mecanismos nacionales de prevención, así como la independencia de su personal.


La información confidencial recogida por el mecanismo nacional de prevención tendrá carácter reservado. No podrán publicarse datos personales sin el consentimiento expreso de la persona interesada.



D) DISPOSICIONES FINANCIERAS


Los gastos que efectúe el Subcomité en la aplicación del presente Protocolo serán sufragados por la ONU.


Se crea un Fondo Especial con arreglo a los procedimientos de la Asamblea General en la materia, que será administrado de conformidad con el Reglamento Financiero y Reglamentación Financiera Detallada de la ONU, para contribuir a financiar la aplicación de las recomendaciones del Subcomité a un Estado Parte después de una visita, así como los programas de educación de los mecanismos nacionales de prevención.


Este Fondo Especial podrá estar financiado mediante contribuciones voluntarias de los gobiernos, organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y otras entidades privadas o públicas.









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TEMARIO GUARDIA CIVIL GRATIS. TEMA 1 (47). PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA (1)

TEMA 1 TEMARIO GUARDIA CIVIL. PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA (1)

Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil (DERECHOS HUMANOS). Afrontamos ahora el estudio del siguiente punto del Temario: el PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA.


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).



TEMARIO PARA LA INCORPORACIÓN A LA ESCALA DE CABOS Y GUARDIAS DE LA GUARDIA CIVIL


TEMA 1. DERECHOS HUMANOS


1.9. PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA (1)


El Protocolo Facultativo (Protocolo) de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención), es un tratado internacional cuyo objetivo principal es el de promover la prevención de la tortura y los malos tratos en los lugares en los que haya personas privadas de su libertad, a través de un sistema de visitas periódicas a cargo de órganos internacionales y nacionales independientes.


El Protocolo fue aprobado por la Asamblea General de la ONU el 12 de diciembre de 2002 y entró en vigor el 22 de junio de 2006.


Consta de un Preámbulo y de 37 artículos contenidos en sus 7 partes.



A) MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN


Cada Parte establecerá, designará o mantendrá, a nivel nacional, 1 o varios órganos de visitas para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (“mecanismo nacional de prevención”).


Cada Parte permitirá las visitas a cualquier lugar bajo su jurisdicción y control donde se encuentren o pudieran encontrarse personas privadas de su libertad, bien por orden de una autoridad pública o a instigación suya o con su consentimiento expreso o tácito (“lugar de detención”). Estas visitas se llevarán a cabo con el fin de fortalecer, si fuera necesario, la protección de estas personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.


Se entiende por privación de libertad cualquier forma de detención o encarcelamiento o de custodia de una persona por orden de una autoridad judicial o administrativa o pública, en una institución pública o privada de la cual no pueda salir libremente.



B) EL SUBCOMITÉ PARA LA PREVENCIÓN


COMPOSICIÓN. CANDIDATURAS


El Subcomité para la Prevención está compuesto por 25 miembros, elegidos entre personas de gran integridad moral y reconocida competencia en la administración de justicia, en particular en materia de derecho penal, administración penitenciaria o policial, o en las diversas materias que tienen que ver con el tratamiento de personas privadas de su libertad. No podrá tener 2 miembros de la misma nacionalidad.


El Subcomité se guiará por los principios de confidencialidad, imparcialidad, no selectividad, universalidad y objetividad.


En la composición se tendrá en cuenta una distribución geográfica equitativa de los miembros y la representación de las diferentes formas de civilización y sistemas jurídicos de los Estados Partes. Asimismo, la necesidad de una representación equilibrada de los géneros sobre la base de los principios de igualdad y no discriminación.


Los ejercen sus funciones a título personal, actúan con independencia e imparcialidad y deberán estar disponibles para prestar servicios con eficacia.


Cada Estado Parte podrá designar hasta 2 candidatos que posean las calificaciones, presentarán información detallada sobre las calificaciones de los candidatos, y:


a) Los candidatos deberán tener la nacionalidad de un Estado Parte en el presente Protocolo.


b) Al menos 1 de los 2 candidatos deberá tener la nacionalidad del Estado Parte que lo proponga.


c) No se podrá proponer la candidatura de más de 2 nacionales de un Estado Parte;


d) Un Estado Parte, antes de proponer la candidatura de un nacional de otro Estado Parte, deberá solicitar y obtener el consentimiento de éste.


Al menos 5 meses antes de la fecha de la reunión de los Estados Partes en que deba procederse a la elección, el Secretario General de la ONU enviará una carta a los Estados Partes invitándoles a que presenten sus candidaturas en un plazo de 3 meses. El Secretario General presentará una lista por orden alfabético de todos los candidatos designados de este modo, indicando los Estados Partes que los hayan designado.








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TEMARIO OPOSICIONES GUARDIA CIVIL GRATIS. TEMA 1 (46). CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA (3)

TEMA 1 TEMARIO GUARDIA CIVIL. CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA (3)

Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil (DERECHOS HUMANOS). Con esta entrega finalizamos el estudio del apartado correspondiente a la CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA, y en concreto con el articulado relativo al COMITÉ CONTRA LA TORTURA.


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).



TEMARIO PARA LA INCORPORACIÓN A LA ESCALA DE CABOS Y GUARDIAS DE LA GUARDIA CIVIL


TEMA 1. DERECHOS HUMANOS


1.8. CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA (3)


(PARTE II de la CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA, artículos 17 al 24)


E) COMITÉ CONTRA LA TORTURA (COMITÉ) (2)


14. Todo Estado Parte podrá declarar en cualquier momento que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones de personas sometidas a su jurisdicción, o en su nombre, que aleguen ser víctimas de violación por un Estado Parte de las disposiciones de la presente Convención.


15. El Comité considerará inadmisible toda comunicación que sea anónima, o que, a su juicio, constituya un abuso del derecho de presentar dichas comunicaciones, o que sea incompatible con las disposiciones de la presente Convención.


16. Dentro de un plazo de 6 meses, el Estado Parte del que se fundamente que ha llevado a cabo la violación, proporcionará al Comité explicaciones o declaraciones por escrito que aclaren el asunto y expongan, en su caso, la medida correcta que dicho Estado haya adoptado.


17. El Comité no examinará ninguna comunicación de una persona, presentada de conformidad con este artículo, a menos que se haya cerciorado de que:


a) La misma cuestión no ha sido, ni está siendo, examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional.

b) La persona ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna de que se pueda disponer.

18. El Comité celebrará sus sesiones a puerta cerrada cuando examine las comunicaciones.


19. El Comité comunicará su parecer al Estado Parte interesado y a la persona de que se trate.


20. Los miembros del Comité y los miembros de las comisiones especiales de conciliación tendrán derecho a las facilidades, privilegios e inmunidades que se conceden a los expertos que desempeñan misiones para la ONU, con arreglo a lo dispuesto en las secciones pertinentes de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de la ONU.


21. Las CONTROVERSIAS que surjan entre dos o más Estados Partes con respecto a la interpretación o aplicación de la presente Convención, que no puedan solucionarse mediante negociaciones, se someterán a arbitraje, a petición de uno de ellos.


Si en el plazo de 6 meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje las Partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la forma del mismo, cualquiera de las Partes podrá someter la controversia a la Corte Internacional de Justicia, mediante una solicitud presentada de conformidad con el Estatuto de la Corte.


22. La Convención ENTRARÁ EN VIGOR el trigésimo día (es decir, el día 30) a partir de la fecha en que haya sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Secretario General de la ONU.


Para los Estados que ratifique la Convención o se adhiera a ella después de haber sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.


23. El Comité presentará un informe anual sobre sus actividades a los Estados Partes y a la Asamblea General de la ONU.


24. ENMIENDAS:


. Todo Estado Parte podrá proponer una enmienda (al Convenio o al Protocolo) y depositarla en poder del Secretario General de la ONU, quien a los Estados Partes, pidiéndoles que le notifiquen si desean que se convoque una conferencia de las Partes con el fin de examinar la propuesta y someterla a votación.


. Si dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de esa notificación, al menos 1/3 de las Partes se declara a favor de tal convocatoria, el Secretario convocará una conferencia con los auspicios de la ONU.


. Toda enmienda adoptada por la mayoría de las Partes del Convenio o 2/3 de las Partes del Protocolo presentes y votantes en la conferencia, será sometida por el Secretario a todas las Partes para su aceptación.


. En el caso de adoptarse la enmienda, entrará en vigor cuando 2/3 de las hayan notificado al Secretario que la han aceptado de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales.


. Cuando las enmiendas entren en vigor serán obligatorias para las Partes que las hayan aceptado, en tanto que los demás Estados Partes seguirán obligados por las disposiciones de la presente Convención y por las enmiendas anteriores que hayan aceptado.


25. Todo Estado Parte podrá DENUNCIAR la presente Convención y el Protocolo mediante notificación hecha por escrito al Secretario General de la ONU. La denuncia surtirá efecto 1 año después de la fecha en que la notificación haya sido recibida por el Secretario.


26. La presente Convención y el Protocolo, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de la ONU.


. El Secretario General remitirá copias certificadas de la presente Convención a todos los Estados.







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TEMARIO OPOSICIONES GUARDIA CIVIL GRATIS. TEMA 1 (45). CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA (2)

TEMA 1 TEMARIO GUARDIA CIVIL. CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA (2)

Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil (DERECHOS HUMANOS). En este resumen de sus puntos más importantes, continuamos con el apartado correspondiente a la CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA, y en concreto con el articulado relativo al COMITÉ CONTRA LA TORTURA.


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TEMA 1. DERECHOS HUMANOS


1.8. CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA (2)


(PARTE II de la CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA, artículos 17 al 24)


E) COMITÉ CONTRA LA TORTURA (COMITÉ)


1. El Comité contra la Tortura (denominado en lo que sigue el Comité), está compuesto de 10 expertos de gran integridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos, que ejercen sus funciones a título personal y que son elegidos por las Partes teniendo en cuenta una distribución geográfica equitativa y la utilidad de la participación de algunas personas que tengan experiencia jurídica.


2. Los miembros del Comité son elegidos en votación secreta de una lista de personas designadas por las Partes. Cada una de las Partes podrá designar 1 persona entre sus propios nacionales. Las Partes tendrán presente la utilidad de designar personas que sean también miembros del Comité de Derechos Humanos.


3. Los miembros del Comité son elegidos en reuniones bienales de las Partes convocadas por el Secretario General de la ONU. En estas reuniones, para las cuales formarán quórum dos tercios de los Estados Partes, se considerarán elegidos para el Comité los candidatos que obtengan el mayor número de votos y la mayoría absoluta de los votos de los representantes de los Estados Partes presentes y votantes. (1)


4. Al menos 4 meses antes de la fecha de cada elección, el Secretario General de la ONU dirigirá una carta a los Estados Partes invitándoles a que presenten sus candidaturas en un plazo de 3 meses. El Secretario General preparará una lista por orden alfabético de todas las personas designadas de este modo, indicando los Estados Partes que las han designado, y la comunicará a los Estados Partes.


5. Los miembros del Comité son elegidos por 4 años, y pueden ser reelegidos.


6. Si un miembro del Comité muere o renuncia o por cualquier otra causa no puede ya desempeñar sus funciones en el Comité, el Estado Parte que presentó su candidatura designará entre sus nacionales a otro experto para que desempeñe sus funciones durante el resto de su mandato, con la aprobación de la mayoría de los Estados Partes. Se considerará otorgada dicha aprobación a menos que la mitad o más de los Estados Partes respondan negativamente dentro de un plazo de 6 semanas a contar del momento en que el Secretario General de la ONU les comunique la candidatura propuesta. (2)


7. Los Estados Partes sufragan los gastos de los miembros del Comité mientras éstos desempeñen sus funciones.


8. El Comité elige su Mesa por un período de 2 años, y los miembros de la Mesa pueden ser reelegidos.


9. El Comité establece su propio reglamento, en el cual se disponen, entre otras cosas, que:


a) 6 miembros constituirán quórum.

b) Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes.

10. El Secretario General de la ONU:


- Proporcionará el personal y los servicios necesarios para el desempeño eficaz de las funciones del Comité.


- Convocará la primera reunión del Comité. Después de su primera reunión, el Comité se reunirá en las ocasiones que se prevean en su reglamento. (1)


11. Las Partes presentarán al Comité, por conducto del Secretario, informes suplementarios cada 4 años sobre cualquier nueva disposición que se haya adoptado, así como los demás informes que solicite el Comité. Y el Secretario General de la ONU transmitirá los informes a todas las Partes.


12. Todo informe será examinado por el Comité, el cual podrá hacer los comentarios generales que considere oportunos y los transmitirá al Estado Parte interesado.


13. El Comité, si recibe información fiable que a su juicio parezca indicar de forma fundamentada que se practica sistemáticamente la tortura en el territorio de un Estado Parte, invitará a ese Estado Parte a cooperar en el examen de la información y a tal fin presentar observaciones con respecto a la información de que se trate. Y si el Comité decide que ello está justificado, podrá designar a uno o varios de sus miembros para que procedan a una investigación confidencial e informen urgentemente al Comité.



(1) NOTA: Lo especificado en este punto también es de aplicación para el Subcomité (que veremos más adelante).

(2) NOTA: También en este caso lo especificado en este punto es aplicable al Subcomité, pero los miembros del Subcomité son designados hasta la próxima reunión de las Partes.






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TEMARIO OPOSICIONES GUARDIA CIVIL GRATIS. TEMA 1 (44). CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA (1)

TEMA 1 TEMARIO GUARDIA CIVIL. CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA (1)

Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil (DERECHOS HUMANOS). Con esta entrega iniciamos el estudio de la CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA.


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TEMA 1. DERECHOS HUMANOS


1.8. CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA (1)


La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención contra la Tortura, o simplemente Convención) fue adoptada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1984, y entró en vigor (de forma general) el 26 de junio de 1987, al haber sido alcanzado el número de ratificaciones necesario. En España entró en vigor el 20 de noviembre de 1987.


La Convención consta de 33 artículos divididos en 3 Partes, antecedidos por una serie de “considerandos” o motivos.


Y es en esta introducción de motivos se expresa que “el reconocimiento de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana es la base de la libertad, la justicia y la paz en el mundo, y que estos derechos emanan de la dignidad inherente de la persona humana”.


La Convención busca impedir absolutamente el uso de las torturas por parte de los Estados, sin admitir ninguna excusa ni excepción, como pueda ser la guerra o cualquier otra emergencia.



Veamos ahora algunos de los aspectos o puntos clave de su contenido:


A) DEFINICIÓN DE TORTURA


Se entenderá por el término tortura todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidarla o coaccionarla, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.


Todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción.


No podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura.


No se procederá a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura.



B) DELITOS LIGADOS A LA TORTURA. LA EXTRADICIÓN


Todo Estado Parte dispondrá lo que sea necesario para instituir su jurisdicción sobre los delitos de tortura en los siguientes casos:


1. Cuando los delitos se cometan en cualquier territorio bajo su jurisdicción o a bordo de una aeronave o un buque matriculados en ese Estado.


2. Cuando el presunto delincuente sea nacional de ese Estado.


3. Cuando la víctima sea nacional de ese Estado y éste lo considere apropiado.



La persona detenida por delitos relacionados con la tortura tendrá toda clase de facilidades para comunicarse inmediatamente con el representante correspondiente del Estado de su nacionalidad que se encuentre más próximo o, si se trata de un apátrida, con el representante del Estado en que habitualmente resida. En este caso, se comunicará de inmediato su detención a su Estado.


Los Estados que procedan a la investigación preliminar, comunicarán sin dilación sus resultados al Estado correspondiente e indicará si ejercerá su jurisdicción.


Y los Estados Parte en el territorio de cuya jurisdicción sea hallada la persona de la cual se supone que ha cometido cualquiera de los delitos mencionados, si no proceden a su extradición, someterán el caso a sus autoridades competentes a efectos de enjuiciamiento. Dichas autoridades tomarán su decisión en las mismas condiciones que las aplicables a cualquier delito de carácter grave, de acuerdo con la legislación de tal Estado.



C) EDUCACIÓN. EXAMEN DE NORMAS. INVESTIGACIÓN


Toda Parte velará por que se incluyan una educación y una información completas sobre la prohibición de la torturaen la formación profesional del personal encargado de la aplicación de la ley, sea éste civil o militar, del personal médico, de los funcionarios públicos y otras personas que puedan participar en la custodia, el interrogatorio o el tratamiento de cualquier persona sometida a cualquier forma de arresto, detención o prisión.


Toda Parte mantendrá sistemáticamente en examen las normas e instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio, así como las disposiciones para la custodia y el tratamiento de las personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o prisión en cualquier territorio que esté bajo su jurisdicción, a fin de evitar todo caso de tortura.


Toda Parte velará por que, siempre que haya motivos razonables para creer que dentro de su jurisdicción se ha cometido un acto de tortura, las autoridades competentes procedan a una investigación pronta e imparcial.



D) QUEJAS E INDEMNIZACIONES


Toda Parte velará por que toda persona que alegue haber sido sometida a tortura en cualquier territorio bajo su jurisdicción tenga derecho a presentar una queja y a que su caso sea pronta e imparcialmente examinado por sus autoridades competentes. Se tomarán medidas para asegurar que quien presente la queja y los testigos estén protegidos contra malos tratos o intimidación como consecuencia de la queja o del testimonio prestado.


Toda Parte velará por que su legislación garantice a la víctima de un acto de tortura la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para su rehabilitación lo más completa posible. En caso de muerte de la víctima como resultado de un acto de tortura, las personas a su cargo tendrán derecho a indemnización.








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TEMA 1 (43) TEMARIO GUARDIA CIVIL GRATIS. CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS

TEMA 1 TEMARIO GUARDIA CIVIL 2021. CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS

Tema 1 del TEMARIO GRATIS Y ACTUALIZADO para las OPOSICIONES GUARDIA CIVIL, que trata sobre los DERECHOS HUMANOS. A continuación vemos los puntos más destacados del CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS .


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).



TEMARIO PARA LA INCORPORACIÓN A LA ESCALA DE CABOS Y GUARDIAS DE LA GUARDIA CIVIL


TEMA 1. DERECHOS HUMANOS


1.7. CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS (CDDHH)


. El Consejo de Derechos Humanos es un órgano subsidiario de las Naciones Unidas, creado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de marzo de 2006 (mediante la Resolución 60/251), con el objetivo principal de considerar las situaciones de violaciones de los derechos humanos y hacer recomendaciones al respecto.


. Su sede está en Ginebra (Suiza), y sustituye a la Comisión de Derechos Humanos (muy criticada por incluir miembros que ni siquiera podía defender a sus propios pueblos contra violaciones de los derechos humanos de sus propios gobiernos).


. Está constituido por 47 Estados miembros elegidos por la mayoría de miembros de la Asamblea General de forma directa e individual en votación secreta.


. La distribución de los asientos será de conformidad con una representación geográfica equitativa. Los puestos se distribuirán entre los grupos regionales del siguiente modo: 13 del grupo africano; 13 del grupo asiático y del Pacífico; 6 del grupo de Europa oriental; 8 del grupo de América Latina y el Caribe; y 7 del grupo de Europa occidental y otros Estados).


. Desempeñarán sus funciones por un período de 3 años y no podrán optar a la reelección inmediata después de 2 períodos consecutivos.


. El Consejo de Derechos Humanos promueve el respeto universal por la protección de los Derechos Humanos y libertades fundamentales de todos los individuos, sin distinción de ningún tipo y de manera justa y equitativa, y debe ocuparse de las situaciones en que se violen los derechos humanos, incluidas las violaciones graves y sistemáticas, y hacer recomendaciones al respeto. También debe promover la coordinación eficaz y la incorporación de los derechos humanos en la actividad general del sistema de la ONU.


. La labor del CDDHH está guiada por los principios de universalidad, imparcialidad, objetividad y no selectividad, diálogo internacional constructivo y cooperación, a fin de impulsar la promoción y protección de todos los Derechos Humanos, es decir, los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo.


. El CDDHH promueve la educación y el aprendizaje sobre los derechos humanos, y la prestación de asesoramiento y asistencia técnica y el fomento de la capacidad.


. Asimismo, sirve de foro para el diálogo sobre cuestiones temáticas relativas a todos los derechos humanos.


. Formula recomendaciones a la Asamblea para seguir desarrollando el derecho internacional en la esfera de los derechos humanos.


. Celebra, al menos, 3 sesiones cada año (incluyendo una sesión principal) que sumarán por lo menos 10 semanas de reuniones. También podrá celebrar períodos extraordinarios de sesiones mediante la solicitud de algún miembro del CDDHH, con el apoyo de 1/3 de los miembros.


. En cuanto a sus métodos de trabajo, éstos deben ser transparentes, justos e imparciales y posibilitar un diálogo genuino, estar orientados a los resultados, permitir debates ulteriores de seguimiento de las recomendaciones y su cumplimiento, y una interacción sustantiva con procedimientos y mecanismos especiales.


. Efectuará un examen periódico universal, basado en información objetiva y fidedigna, sobre el cumplimiento por cada Estado de sus obligaciones y compromisos en materia de Derechos Humanos; dicho examen será un mecanismo cooperativo, basado en un diálogo interactivo, con la participación plena del país y considerando sus necesidades de fomento de la capacidad.


. Asume la función y las atribuciones de la Comisión de Derechos Humanos en relación con la labor de la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los derechos humanos.


. El CDDHH presentará un informe anual a la Asamblea General de las Naciones Unidas.


. La participación en el CDDHH está abierta a todos los miembros de la ONU.


La Asamblea, por mayoría de 2/3 de los miembros presentes y votantes, podrá suspender los derechos inherentes a formar parte del CDDHH de todo miembro de éste que cometa violaciones graves y sistemáticas de los Derechos Humanos.



Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos


Está formado por 18 expertos que actuarán a título personal, funcionará como grupo de reflexión del CDDHH y trabajará bajo su dirección.


El CDDHH nombrar a los miembros de votación secreta por 3 años reelegibles una vez. La lista de candidatos se cerrará 2 meses antes de la fecha de la elección. La Secretaría pondrá dicha lista y la información pertinente a disposición de los Estados miembros y del público al menos 1 mes antes de la elección.


Celebrará hasta 2 períodos de sesiones anuales de un máximo de 10 días.


Podrán programarse períodos de sesiones adicionales de forma ad hoc, previa aprobación del CDDHH.








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TEMA 1 (42) TEMARIO GRATIS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL. DISPOSICIONES COMUNES AL PIDESC Y AL PIDCP

TEMA 1 TEMARIO GRATIS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL. LOS PACTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS. DISPOSICIONES COMUNES.

Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil, que trata sobre los DERECHOS HUMANOS. Con esta entrega finalizamos el estudio de los PACTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS, en un compendio de las DISPOSICIONES COMUNES al PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES y al PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.


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TEMARIO PARA LA INCORPORACIÓN A LA ESCALA DE CABOS Y GUARDIAS DE LA GUARDIA CIVIL


TEMA 1. DERECHOS HUMANOS


*LOS PACTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS*


DISPOSICIONES COMUNES AL PIDESC Y AL PIDCP


Las principales disposiciones comunes al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) son:


a) Ambos fueron adoptados y abiertos a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de la ONU por la Resolución 2200A (XXI), de 16 de diciembre de 1966.


b) Los textos de ambos Pactos, en inglés, francés, español, chino y ruso son igualmente auténticos, y todos ellos están depositados en los archivos de la ONU.


c) En cuanto a la entrada en vigor: para cada Estado que ratifique o se adhiera después de haber sido depositado el 35º instrumento de ratificación o de adhesión, el Pacto entrará en vigor transcurridos 3 meses a partir de la fecha en que dicho Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión. En el caso de España, esa fecha es el 27 de julio de 1977, tras haber depositado el Instrumento de Ratificación el 27 de abril de 1977.


d) Ambos Pactos sostienen que todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen a su desarrollo económico social y cultural.


e) Para el logro de sus fines, los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, y del derecho internacional. En ningún caso podría privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.


f) Los Estados Partes, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la carta de la ONU.


g) Enmiendas: todo estado parte podrá proponer enmiendas y depositarlas en poder del Secretario General de la ONU, que las comunicará a las Partes, pidiéndoles que le notifiquen si desean que se convoque una conferencia con el fin de examinar las propuestas y someterlas a votación. Si al menos 1/3 de los Estados se declara en favor, el Secretario General convoca una conferencia bajo los auspicios de la ONU. Toda enmienda adoptada por la mayoría de Estados presentes y votantes en la conferencia se someterá a la aprobación de la Asamblea General.


Las enmiendas entran en vigor cuando hayan sido aprobadas por la Asamblea General de la ONU y aceptadas por una mayoría de 2/3 de las Partes, y serán obligatorias para las Partes que las hayan aceptado.









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