TEMA 1 (42) TEMARIO GRATIS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL. DISPOSICIONES COMUNES AL PIDESC Y AL PIDCP

TEMA 1 TEMARIO GRATIS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL. LOS PACTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS. DISPOSICIONES COMUNES.

Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil, que trata sobre los DERECHOS HUMANOS. Con esta entrega finalizamos el estudio de los PACTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS, en un compendio de las DISPOSICIONES COMUNES al PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES y al PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).



TEMARIO PARA LA INCORPORACIÓN A LA ESCALA DE CABOS Y GUARDIAS DE LA GUARDIA CIVIL


TEMA 1. DERECHOS HUMANOS


*LOS PACTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS*


DISPOSICIONES COMUNES AL PIDESC Y AL PIDCP


Las principales disposiciones comunes al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) son:


a) Ambos fueron adoptados y abiertos a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de la ONU por la Resolución 2200A (XXI), de 16 de diciembre de 1966.


b) Los textos de ambos Pactos, en inglés, francés, español, chino y ruso son igualmente auténticos, y todos ellos están depositados en los archivos de la ONU.


c) En cuanto a la entrada en vigor: para cada Estado que ratifique o se adhiera después de haber sido depositado el 35º instrumento de ratificación o de adhesión, el Pacto entrará en vigor transcurridos 3 meses a partir de la fecha en que dicho Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión. En el caso de España, esa fecha es el 27 de julio de 1977, tras haber depositado el Instrumento de Ratificación el 27 de abril de 1977.


d) Ambos Pactos sostienen que todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen a su desarrollo económico social y cultural.


e) Para el logro de sus fines, los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, y del derecho internacional. En ningún caso podría privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.


f) Los Estados Partes, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la carta de la ONU.


g) Enmiendas: todo estado parte podrá proponer enmiendas y depositarlas en poder del Secretario General de la ONU, que las comunicará a las Partes, pidiéndoles que le notifiquen si desean que se convoque una conferencia con el fin de examinar las propuestas y someterlas a votación. Si al menos 1/3 de los Estados se declara en favor, el Secretario General convoca una conferencia bajo los auspicios de la ONU. Toda enmienda adoptada por la mayoría de Estados presentes y votantes en la conferencia se someterá a la aprobación de la Asamblea General.


Las enmiendas entran en vigor cuando hayan sido aprobadas por la Asamblea General de la ONU y aceptadas por una mayoría de 2/3 de las Partes, y serán obligatorias para las Partes que las hayan aceptado.









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