TEMARIO GUARDIA CIVIL GRATIS. TEMA 1 (47). PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA (1)

TEMA 1 TEMARIO GUARDIA CIVIL. PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA (1)

Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil (DERECHOS HUMANOS). Afrontamos ahora el estudio del siguiente punto del Temario: el PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA.


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).



TEMARIO PARA LA INCORPORACIÓN A LA ESCALA DE CABOS Y GUARDIAS DE LA GUARDIA CIVIL


TEMA 1. DERECHOS HUMANOS


1.9. PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA (1)


El Protocolo Facultativo (Protocolo) de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención), es un tratado internacional cuyo objetivo principal es el de promover la prevención de la tortura y los malos tratos en los lugares en los que haya personas privadas de su libertad, a través de un sistema de visitas periódicas a cargo de órganos internacionales y nacionales independientes.


El Protocolo fue aprobado por la Asamblea General de la ONU el 12 de diciembre de 2002 y entró en vigor el 22 de junio de 2006.


Consta de un Preámbulo y de 37 artículos contenidos en sus 7 partes.



A) MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN


Cada Parte establecerá, designará o mantendrá, a nivel nacional, 1 o varios órganos de visitas para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (“mecanismo nacional de prevención”).


Cada Parte permitirá las visitas a cualquier lugar bajo su jurisdicción y control donde se encuentren o pudieran encontrarse personas privadas de su libertad, bien por orden de una autoridad pública o a instigación suya o con su consentimiento expreso o tácito (“lugar de detención”). Estas visitas se llevarán a cabo con el fin de fortalecer, si fuera necesario, la protección de estas personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.


Se entiende por privación de libertad cualquier forma de detención o encarcelamiento o de custodia de una persona por orden de una autoridad judicial o administrativa o pública, en una institución pública o privada de la cual no pueda salir libremente.



B) EL SUBCOMITÉ PARA LA PREVENCIÓN


COMPOSICIÓN. CANDIDATURAS


El Subcomité para la Prevención está compuesto por 25 miembros, elegidos entre personas de gran integridad moral y reconocida competencia en la administración de justicia, en particular en materia de derecho penal, administración penitenciaria o policial, o en las diversas materias que tienen que ver con el tratamiento de personas privadas de su libertad. No podrá tener 2 miembros de la misma nacionalidad.


El Subcomité se guiará por los principios de confidencialidad, imparcialidad, no selectividad, universalidad y objetividad.


En la composición se tendrá en cuenta una distribución geográfica equitativa de los miembros y la representación de las diferentes formas de civilización y sistemas jurídicos de los Estados Partes. Asimismo, la necesidad de una representación equilibrada de los géneros sobre la base de los principios de igualdad y no discriminación.


Los ejercen sus funciones a título personal, actúan con independencia e imparcialidad y deberán estar disponibles para prestar servicios con eficacia.


Cada Estado Parte podrá designar hasta 2 candidatos que posean las calificaciones, presentarán información detallada sobre las calificaciones de los candidatos, y:


a) Los candidatos deberán tener la nacionalidad de un Estado Parte en el presente Protocolo.


b) Al menos 1 de los 2 candidatos deberá tener la nacionalidad del Estado Parte que lo proponga.


c) No se podrá proponer la candidatura de más de 2 nacionales de un Estado Parte;


d) Un Estado Parte, antes de proponer la candidatura de un nacional de otro Estado Parte, deberá solicitar y obtener el consentimiento de éste.


Al menos 5 meses antes de la fecha de la reunión de los Estados Partes en que deba procederse a la elección, el Secretario General de la ONU enviará una carta a los Estados Partes invitándoles a que presenten sus candidaturas en un plazo de 3 meses. El Secretario General presentará una lista por orden alfabético de todos los candidatos designados de este modo, indicando los Estados Partes que los hayan designado.








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