Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
TEMA 1. DERECHOS HUMANOS
1.11. ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (1)
El Estatuto de
Roma es el instrumento que crea la Corte Penal Internacional. Fue
adoptado por 120 Estados el 17 de julio de 1998 en Roma y entró en
vigor el 1 de julio de 2002 (también para España). Nuestro país lo
había ratificado el 25 de octubre de 2000.
Se trata de una
institución permanente y no forma parte de la estructura de la ONU.
Su sede está en
La Haya (Países Bajos), aunque siempre que lo considere conveniente
podrá realizar sesiones en cualquier otro lugar.
El Estatuto de
Roma está facultado para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto
de los crímenes más graves de trascendencia internacional y tendrá carácter
complementario de las jurisdicciones penales nacionales. Está enmendado en el
año 2010, en la Conferencia de Kampala (Uganda), y en dicha revisión se
amplía la definición de Crímenes de Guerra y se tipifica el Crimen de
Agresión.
Consta de 1
Preámbulo y 13 PARTES.
Debido a su
extensión, hemos reflejado los puntos más destacados del texto agrupándolos en
los siguientes apartados (que siempre que ha sido posible hemos hecho coincidir
con el nombre/título de algunas de las PARTES):
A) DE LA
COMPETENCIA, LA ADMISIBILIDAD Y EL DERECHO APLICABLE (PARTE II)
B) PRINCIPIOS
GENERALES DE DERECHO PENAL (PARTE III)
C) DE LA
COMPOSICIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA CORTE (PARTE IV)
D) DE LA INVESTIGACIÓN
Y EL ENJUICIAMIENTO (PARTE V)
G) DE LA
APELACIÓN Y LA REVISIÓN (PARTE VIII)
H) DE LA EJECUCIÓN
DE LA PENA (PARTE X)
I) DE LA
ASAMBLEA DE LOS ESTADOS PARTES (PARTE XI)
J) DE LA
FINANCIACIÓN (PARTE XII)
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