TEMARIO OPOSICIONES GUARDIA CIVIL GRATIS. TEMA 1 (46). CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA (3)

TEMA 1 TEMARIO GUARDIA CIVIL. CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA (3)

Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil (DERECHOS HUMANOS). Con esta entrega finalizamos el estudio del apartado correspondiente a la CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA, y en concreto con el articulado relativo al COMITÉ CONTRA LA TORTURA.


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).



TEMARIO PARA LA INCORPORACIÓN A LA ESCALA DE CABOS Y GUARDIAS DE LA GUARDIA CIVIL


TEMA 1. DERECHOS HUMANOS


1.8. CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA (3)


(PARTE II de la CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA, artículos 17 al 24)


E) COMITÉ CONTRA LA TORTURA (COMITÉ) (2)


14. Todo Estado Parte podrá declarar en cualquier momento que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones de personas sometidas a su jurisdicción, o en su nombre, que aleguen ser víctimas de violación por un Estado Parte de las disposiciones de la presente Convención.


15. El Comité considerará inadmisible toda comunicación que sea anónima, o que, a su juicio, constituya un abuso del derecho de presentar dichas comunicaciones, o que sea incompatible con las disposiciones de la presente Convención.


16. Dentro de un plazo de 6 meses, el Estado Parte del que se fundamente que ha llevado a cabo la violación, proporcionará al Comité explicaciones o declaraciones por escrito que aclaren el asunto y expongan, en su caso, la medida correcta que dicho Estado haya adoptado.


17. El Comité no examinará ninguna comunicación de una persona, presentada de conformidad con este artículo, a menos que se haya cerciorado de que:


a) La misma cuestión no ha sido, ni está siendo, examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional.

b) La persona ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna de que se pueda disponer.

18. El Comité celebrará sus sesiones a puerta cerrada cuando examine las comunicaciones.


19. El Comité comunicará su parecer al Estado Parte interesado y a la persona de que se trate.


20. Los miembros del Comité y los miembros de las comisiones especiales de conciliación tendrán derecho a las facilidades, privilegios e inmunidades que se conceden a los expertos que desempeñan misiones para la ONU, con arreglo a lo dispuesto en las secciones pertinentes de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de la ONU.


21. Las CONTROVERSIAS que surjan entre dos o más Estados Partes con respecto a la interpretación o aplicación de la presente Convención, que no puedan solucionarse mediante negociaciones, se someterán a arbitraje, a petición de uno de ellos.


Si en el plazo de 6 meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje las Partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la forma del mismo, cualquiera de las Partes podrá someter la controversia a la Corte Internacional de Justicia, mediante una solicitud presentada de conformidad con el Estatuto de la Corte.


22. La Convención ENTRARÁ EN VIGOR el trigésimo día (es decir, el día 30) a partir de la fecha en que haya sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Secretario General de la ONU.


Para los Estados que ratifique la Convención o se adhiera a ella después de haber sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.


23. El Comité presentará un informe anual sobre sus actividades a los Estados Partes y a la Asamblea General de la ONU.


24. ENMIENDAS:


. Todo Estado Parte podrá proponer una enmienda (al Convenio o al Protocolo) y depositarla en poder del Secretario General de la ONU, quien a los Estados Partes, pidiéndoles que le notifiquen si desean que se convoque una conferencia de las Partes con el fin de examinar la propuesta y someterla a votación.


. Si dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de esa notificación, al menos 1/3 de las Partes se declara a favor de tal convocatoria, el Secretario convocará una conferencia con los auspicios de la ONU.


. Toda enmienda adoptada por la mayoría de las Partes del Convenio o 2/3 de las Partes del Protocolo presentes y votantes en la conferencia, será sometida por el Secretario a todas las Partes para su aceptación.


. En el caso de adoptarse la enmienda, entrará en vigor cuando 2/3 de las hayan notificado al Secretario que la han aceptado de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales.


. Cuando las enmiendas entren en vigor serán obligatorias para las Partes que las hayan aceptado, en tanto que los demás Estados Partes seguirán obligados por las disposiciones de la presente Convención y por las enmiendas anteriores que hayan aceptado.


25. Todo Estado Parte podrá DENUNCIAR la presente Convención y el Protocolo mediante notificación hecha por escrito al Secretario General de la ONU. La denuncia surtirá efecto 1 año después de la fecha en que la notificación haya sido recibida por el Secretario.


26. La presente Convención y el Protocolo, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de la ONU.


. El Secretario General remitirá copias certificadas de la presente Convención a todos los Estados.







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