TEMARIO OPOSICIONES GUARDIA CIVIL GRATIS. TEMA 1 (45). CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA (2)

TEMA 1 TEMARIO GUARDIA CIVIL. CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA (2)

Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil (DERECHOS HUMANOS). En este resumen de sus puntos más importantes, continuamos con el apartado correspondiente a la CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA, y en concreto con el articulado relativo al COMITÉ CONTRA LA TORTURA.


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).



TEMARIO PARA LA INCORPORACIÓN A LA ESCALA DE CABOS Y GUARDIAS DE LA GUARDIA CIVIL


TEMA 1. DERECHOS HUMANOS


1.8. CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA (2)


(PARTE II de la CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA, artículos 17 al 24)


E) COMITÉ CONTRA LA TORTURA (COMITÉ)


1. El Comité contra la Tortura (denominado en lo que sigue el Comité), está compuesto de 10 expertos de gran integridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos, que ejercen sus funciones a título personal y que son elegidos por las Partes teniendo en cuenta una distribución geográfica equitativa y la utilidad de la participación de algunas personas que tengan experiencia jurídica.


2. Los miembros del Comité son elegidos en votación secreta de una lista de personas designadas por las Partes. Cada una de las Partes podrá designar 1 persona entre sus propios nacionales. Las Partes tendrán presente la utilidad de designar personas que sean también miembros del Comité de Derechos Humanos.


3. Los miembros del Comité son elegidos en reuniones bienales de las Partes convocadas por el Secretario General de la ONU. En estas reuniones, para las cuales formarán quórum dos tercios de los Estados Partes, se considerarán elegidos para el Comité los candidatos que obtengan el mayor número de votos y la mayoría absoluta de los votos de los representantes de los Estados Partes presentes y votantes. (1)


4. Al menos 4 meses antes de la fecha de cada elección, el Secretario General de la ONU dirigirá una carta a los Estados Partes invitándoles a que presenten sus candidaturas en un plazo de 3 meses. El Secretario General preparará una lista por orden alfabético de todas las personas designadas de este modo, indicando los Estados Partes que las han designado, y la comunicará a los Estados Partes.


5. Los miembros del Comité son elegidos por 4 años, y pueden ser reelegidos.


6. Si un miembro del Comité muere o renuncia o por cualquier otra causa no puede ya desempeñar sus funciones en el Comité, el Estado Parte que presentó su candidatura designará entre sus nacionales a otro experto para que desempeñe sus funciones durante el resto de su mandato, con la aprobación de la mayoría de los Estados Partes. Se considerará otorgada dicha aprobación a menos que la mitad o más de los Estados Partes respondan negativamente dentro de un plazo de 6 semanas a contar del momento en que el Secretario General de la ONU les comunique la candidatura propuesta. (2)


7. Los Estados Partes sufragan los gastos de los miembros del Comité mientras éstos desempeñen sus funciones.


8. El Comité elige su Mesa por un período de 2 años, y los miembros de la Mesa pueden ser reelegidos.


9. El Comité establece su propio reglamento, en el cual se disponen, entre otras cosas, que:


a) 6 miembros constituirán quórum.

b) Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes.

10. El Secretario General de la ONU:


- Proporcionará el personal y los servicios necesarios para el desempeño eficaz de las funciones del Comité.


- Convocará la primera reunión del Comité. Después de su primera reunión, el Comité se reunirá en las ocasiones que se prevean en su reglamento. (1)


11. Las Partes presentarán al Comité, por conducto del Secretario, informes suplementarios cada 4 años sobre cualquier nueva disposición que se haya adoptado, así como los demás informes que solicite el Comité. Y el Secretario General de la ONU transmitirá los informes a todas las Partes.


12. Todo informe será examinado por el Comité, el cual podrá hacer los comentarios generales que considere oportunos y los transmitirá al Estado Parte interesado.


13. El Comité, si recibe información fiable que a su juicio parezca indicar de forma fundamentada que se practica sistemáticamente la tortura en el territorio de un Estado Parte, invitará a ese Estado Parte a cooperar en el examen de la información y a tal fin presentar observaciones con respecto a la información de que se trate. Y si el Comité decide que ello está justificado, podrá designar a uno o varios de sus miembros para que procedan a una investigación confidencial e informen urgentemente al Comité.



(1) NOTA: Lo especificado en este punto también es de aplicación para el Subcomité (que veremos más adelante).

(2) NOTA: También en este caso lo especificado en este punto es aplicable al Subcomité, pero los miembros del Subcomité son designados hasta la próxima reunión de las Partes.






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