TEMARIO OPOSICIONES GUARDIA CIVIL GRATIS. TEMA 1 (44). CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA (1)

TEMA 1 TEMARIO GUARDIA CIVIL. CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA (1)

Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil (DERECHOS HUMANOS). Con esta entrega iniciamos el estudio de la CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA.


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).



TEMARIO PARA LA INCORPORACIÓN A LA ESCALA DE CABOS Y GUARDIAS DE LA GUARDIA CIVIL


TEMA 1. DERECHOS HUMANOS


1.8. CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA (1)


La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención contra la Tortura, o simplemente Convención) fue adoptada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1984, y entró en vigor (de forma general) el 26 de junio de 1987, al haber sido alcanzado el número de ratificaciones necesario. En España entró en vigor el 20 de noviembre de 1987.


La Convención consta de 33 artículos divididos en 3 Partes, antecedidos por una serie de “considerandos” o motivos.


Y es en esta introducción de motivos se expresa que “el reconocimiento de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana es la base de la libertad, la justicia y la paz en el mundo, y que estos derechos emanan de la dignidad inherente de la persona humana”.


La Convención busca impedir absolutamente el uso de las torturas por parte de los Estados, sin admitir ninguna excusa ni excepción, como pueda ser la guerra o cualquier otra emergencia.



Veamos ahora algunos de los aspectos o puntos clave de su contenido:


A) DEFINICIÓN DE TORTURA


Se entenderá por el término tortura todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidarla o coaccionarla, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.


Todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción.


No podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura.


No se procederá a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura.



B) DELITOS LIGADOS A LA TORTURA. LA EXTRADICIÓN


Todo Estado Parte dispondrá lo que sea necesario para instituir su jurisdicción sobre los delitos de tortura en los siguientes casos:


1. Cuando los delitos se cometan en cualquier territorio bajo su jurisdicción o a bordo de una aeronave o un buque matriculados en ese Estado.


2. Cuando el presunto delincuente sea nacional de ese Estado.


3. Cuando la víctima sea nacional de ese Estado y éste lo considere apropiado.



La persona detenida por delitos relacionados con la tortura tendrá toda clase de facilidades para comunicarse inmediatamente con el representante correspondiente del Estado de su nacionalidad que se encuentre más próximo o, si se trata de un apátrida, con el representante del Estado en que habitualmente resida. En este caso, se comunicará de inmediato su detención a su Estado.


Los Estados que procedan a la investigación preliminar, comunicarán sin dilación sus resultados al Estado correspondiente e indicará si ejercerá su jurisdicción.


Y los Estados Parte en el territorio de cuya jurisdicción sea hallada la persona de la cual se supone que ha cometido cualquiera de los delitos mencionados, si no proceden a su extradición, someterán el caso a sus autoridades competentes a efectos de enjuiciamiento. Dichas autoridades tomarán su decisión en las mismas condiciones que las aplicables a cualquier delito de carácter grave, de acuerdo con la legislación de tal Estado.



C) EDUCACIÓN. EXAMEN DE NORMAS. INVESTIGACIÓN


Toda Parte velará por que se incluyan una educación y una información completas sobre la prohibición de la torturaen la formación profesional del personal encargado de la aplicación de la ley, sea éste civil o militar, del personal médico, de los funcionarios públicos y otras personas que puedan participar en la custodia, el interrogatorio o el tratamiento de cualquier persona sometida a cualquier forma de arresto, detención o prisión.


Toda Parte mantendrá sistemáticamente en examen las normas e instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio, así como las disposiciones para la custodia y el tratamiento de las personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o prisión en cualquier territorio que esté bajo su jurisdicción, a fin de evitar todo caso de tortura.


Toda Parte velará por que, siempre que haya motivos razonables para creer que dentro de su jurisdicción se ha cometido un acto de tortura, las autoridades competentes procedan a una investigación pronta e imparcial.



D) QUEJAS E INDEMNIZACIONES


Toda Parte velará por que toda persona que alegue haber sido sometida a tortura en cualquier territorio bajo su jurisdicción tenga derecho a presentar una queja y a que su caso sea pronta e imparcialmente examinado por sus autoridades competentes. Se tomarán medidas para asegurar que quien presente la queja y los testigos estén protegidos contra malos tratos o intimidación como consecuencia de la queja o del testimonio prestado.


Toda Parte velará por que su legislación garantice a la víctima de un acto de tortura la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para su rehabilitación lo más completa posible. En caso de muerte de la víctima como resultado de un acto de tortura, las personas a su cargo tendrán derecho a indemnización.








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