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TEMARIO OPOSICIONES GUARDIA CIVIL GRATIS. TEMA 1 (46). CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA (3)

TEMA 1 TEMARIO GUARDIA CIVIL. CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA (3)

Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil (DERECHOS HUMANOS). Con esta entrega finalizamos el estudio del apartado correspondiente a la CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA, y en concreto con el articulado relativo al COMITÉ CONTRA LA TORTURA.


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).



TEMARIO PARA LA INCORPORACIÓN A LA ESCALA DE CABOS Y GUARDIAS DE LA GUARDIA CIVIL


TEMA 1. DERECHOS HUMANOS


1.8. CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA (3)


(PARTE II de la CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA, artículos 17 al 24)


E) COMITÉ CONTRA LA TORTURA (COMITÉ) (2)


14. Todo Estado Parte podrá declarar en cualquier momento que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones de personas sometidas a su jurisdicción, o en su nombre, que aleguen ser víctimas de violación por un Estado Parte de las disposiciones de la presente Convención.


15. El Comité considerará inadmisible toda comunicación que sea anónima, o que, a su juicio, constituya un abuso del derecho de presentar dichas comunicaciones, o que sea incompatible con las disposiciones de la presente Convención.


16. Dentro de un plazo de 6 meses, el Estado Parte del que se fundamente que ha llevado a cabo la violación, proporcionará al Comité explicaciones o declaraciones por escrito que aclaren el asunto y expongan, en su caso, la medida correcta que dicho Estado haya adoptado.


17. El Comité no examinará ninguna comunicación de una persona, presentada de conformidad con este artículo, a menos que se haya cerciorado de que:


a) La misma cuestión no ha sido, ni está siendo, examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional.

b) La persona ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna de que se pueda disponer.

18. El Comité celebrará sus sesiones a puerta cerrada cuando examine las comunicaciones.


19. El Comité comunicará su parecer al Estado Parte interesado y a la persona de que se trate.


20. Los miembros del Comité y los miembros de las comisiones especiales de conciliación tendrán derecho a las facilidades, privilegios e inmunidades que se conceden a los expertos que desempeñan misiones para la ONU, con arreglo a lo dispuesto en las secciones pertinentes de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de la ONU.


21. Las CONTROVERSIAS que surjan entre dos o más Estados Partes con respecto a la interpretación o aplicación de la presente Convención, que no puedan solucionarse mediante negociaciones, se someterán a arbitraje, a petición de uno de ellos.


Si en el plazo de 6 meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje las Partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la forma del mismo, cualquiera de las Partes podrá someter la controversia a la Corte Internacional de Justicia, mediante una solicitud presentada de conformidad con el Estatuto de la Corte.


22. La Convención ENTRARÁ EN VIGOR el trigésimo día (es decir, el día 30) a partir de la fecha en que haya sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Secretario General de la ONU.


Para los Estados que ratifique la Convención o se adhiera a ella después de haber sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.


23. El Comité presentará un informe anual sobre sus actividades a los Estados Partes y a la Asamblea General de la ONU.


24. ENMIENDAS:


. Todo Estado Parte podrá proponer una enmienda (al Convenio o al Protocolo) y depositarla en poder del Secretario General de la ONU, quien a los Estados Partes, pidiéndoles que le notifiquen si desean que se convoque una conferencia de las Partes con el fin de examinar la propuesta y someterla a votación.


. Si dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de esa notificación, al menos 1/3 de las Partes se declara a favor de tal convocatoria, el Secretario convocará una conferencia con los auspicios de la ONU.


. Toda enmienda adoptada por la mayoría de las Partes del Convenio o 2/3 de las Partes del Protocolo presentes y votantes en la conferencia, será sometida por el Secretario a todas las Partes para su aceptación.


. En el caso de adoptarse la enmienda, entrará en vigor cuando 2/3 de las hayan notificado al Secretario que la han aceptado de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales.


. Cuando las enmiendas entren en vigor serán obligatorias para las Partes que las hayan aceptado, en tanto que los demás Estados Partes seguirán obligados por las disposiciones de la presente Convención y por las enmiendas anteriores que hayan aceptado.


25. Todo Estado Parte podrá DENUNCIAR la presente Convención y el Protocolo mediante notificación hecha por escrito al Secretario General de la ONU. La denuncia surtirá efecto 1 año después de la fecha en que la notificación haya sido recibida por el Secretario.


26. La presente Convención y el Protocolo, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de la ONU.


. El Secretario General remitirá copias certificadas de la presente Convención a todos los Estados.







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TEMARIO OPOSICIONES GUARDIA CIVIL GRATIS. TEMA 1 (45). CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA (2)

TEMA 1 TEMARIO GUARDIA CIVIL. CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA (2)

Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil (DERECHOS HUMANOS). En este resumen de sus puntos más importantes, continuamos con el apartado correspondiente a la CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA, y en concreto con el articulado relativo al COMITÉ CONTRA LA TORTURA.


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).



TEMARIO PARA LA INCORPORACIÓN A LA ESCALA DE CABOS Y GUARDIAS DE LA GUARDIA CIVIL


TEMA 1. DERECHOS HUMANOS


1.8. CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA (2)


(PARTE II de la CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA, artículos 17 al 24)


E) COMITÉ CONTRA LA TORTURA (COMITÉ)


1. El Comité contra la Tortura (denominado en lo que sigue el Comité), está compuesto de 10 expertos de gran integridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos, que ejercen sus funciones a título personal y que son elegidos por las Partes teniendo en cuenta una distribución geográfica equitativa y la utilidad de la participación de algunas personas que tengan experiencia jurídica.


2. Los miembros del Comité son elegidos en votación secreta de una lista de personas designadas por las Partes. Cada una de las Partes podrá designar 1 persona entre sus propios nacionales. Las Partes tendrán presente la utilidad de designar personas que sean también miembros del Comité de Derechos Humanos.


3. Los miembros del Comité son elegidos en reuniones bienales de las Partes convocadas por el Secretario General de la ONU. En estas reuniones, para las cuales formarán quórum dos tercios de los Estados Partes, se considerarán elegidos para el Comité los candidatos que obtengan el mayor número de votos y la mayoría absoluta de los votos de los representantes de los Estados Partes presentes y votantes. (1)


4. Al menos 4 meses antes de la fecha de cada elección, el Secretario General de la ONU dirigirá una carta a los Estados Partes invitándoles a que presenten sus candidaturas en un plazo de 3 meses. El Secretario General preparará una lista por orden alfabético de todas las personas designadas de este modo, indicando los Estados Partes que las han designado, y la comunicará a los Estados Partes.


5. Los miembros del Comité son elegidos por 4 años, y pueden ser reelegidos.


6. Si un miembro del Comité muere o renuncia o por cualquier otra causa no puede ya desempeñar sus funciones en el Comité, el Estado Parte que presentó su candidatura designará entre sus nacionales a otro experto para que desempeñe sus funciones durante el resto de su mandato, con la aprobación de la mayoría de los Estados Partes. Se considerará otorgada dicha aprobación a menos que la mitad o más de los Estados Partes respondan negativamente dentro de un plazo de 6 semanas a contar del momento en que el Secretario General de la ONU les comunique la candidatura propuesta. (2)


7. Los Estados Partes sufragan los gastos de los miembros del Comité mientras éstos desempeñen sus funciones.


8. El Comité elige su Mesa por un período de 2 años, y los miembros de la Mesa pueden ser reelegidos.


9. El Comité establece su propio reglamento, en el cual se disponen, entre otras cosas, que:


a) 6 miembros constituirán quórum.

b) Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes.

10. El Secretario General de la ONU:


- Proporcionará el personal y los servicios necesarios para el desempeño eficaz de las funciones del Comité.


- Convocará la primera reunión del Comité. Después de su primera reunión, el Comité se reunirá en las ocasiones que se prevean en su reglamento. (1)


11. Las Partes presentarán al Comité, por conducto del Secretario, informes suplementarios cada 4 años sobre cualquier nueva disposición que se haya adoptado, así como los demás informes que solicite el Comité. Y el Secretario General de la ONU transmitirá los informes a todas las Partes.


12. Todo informe será examinado por el Comité, el cual podrá hacer los comentarios generales que considere oportunos y los transmitirá al Estado Parte interesado.


13. El Comité, si recibe información fiable que a su juicio parezca indicar de forma fundamentada que se practica sistemáticamente la tortura en el territorio de un Estado Parte, invitará a ese Estado Parte a cooperar en el examen de la información y a tal fin presentar observaciones con respecto a la información de que se trate. Y si el Comité decide que ello está justificado, podrá designar a uno o varios de sus miembros para que procedan a una investigación confidencial e informen urgentemente al Comité.



(1) NOTA: Lo especificado en este punto también es de aplicación para el Subcomité (que veremos más adelante).

(2) NOTA: También en este caso lo especificado en este punto es aplicable al Subcomité, pero los miembros del Subcomité son designados hasta la próxima reunión de las Partes.






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TEMARIO OPOSICIONES GUARDIA CIVIL GRATIS. TEMA 1 (44). CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA (1)

TEMA 1 TEMARIO GUARDIA CIVIL. CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA (1)

Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil (DERECHOS HUMANOS). Con esta entrega iniciamos el estudio de la CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA.


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TEMARIO PARA LA INCORPORACIÓN A LA ESCALA DE CABOS Y GUARDIAS DE LA GUARDIA CIVIL


TEMA 1. DERECHOS HUMANOS


1.8. CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA (1)


La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención contra la Tortura, o simplemente Convención) fue adoptada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1984, y entró en vigor (de forma general) el 26 de junio de 1987, al haber sido alcanzado el número de ratificaciones necesario. En España entró en vigor el 20 de noviembre de 1987.


La Convención consta de 33 artículos divididos en 3 Partes, antecedidos por una serie de “considerandos” o motivos.


Y es en esta introducción de motivos se expresa que “el reconocimiento de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana es la base de la libertad, la justicia y la paz en el mundo, y que estos derechos emanan de la dignidad inherente de la persona humana”.


La Convención busca impedir absolutamente el uso de las torturas por parte de los Estados, sin admitir ninguna excusa ni excepción, como pueda ser la guerra o cualquier otra emergencia.



Veamos ahora algunos de los aspectos o puntos clave de su contenido:


A) DEFINICIÓN DE TORTURA


Se entenderá por el término tortura todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidarla o coaccionarla, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.


Todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción.


No podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura.


No se procederá a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura.



B) DELITOS LIGADOS A LA TORTURA. LA EXTRADICIÓN


Todo Estado Parte dispondrá lo que sea necesario para instituir su jurisdicción sobre los delitos de tortura en los siguientes casos:


1. Cuando los delitos se cometan en cualquier territorio bajo su jurisdicción o a bordo de una aeronave o un buque matriculados en ese Estado.


2. Cuando el presunto delincuente sea nacional de ese Estado.


3. Cuando la víctima sea nacional de ese Estado y éste lo considere apropiado.



La persona detenida por delitos relacionados con la tortura tendrá toda clase de facilidades para comunicarse inmediatamente con el representante correspondiente del Estado de su nacionalidad que se encuentre más próximo o, si se trata de un apátrida, con el representante del Estado en que habitualmente resida. En este caso, se comunicará de inmediato su detención a su Estado.


Los Estados que procedan a la investigación preliminar, comunicarán sin dilación sus resultados al Estado correspondiente e indicará si ejercerá su jurisdicción.


Y los Estados Parte en el territorio de cuya jurisdicción sea hallada la persona de la cual se supone que ha cometido cualquiera de los delitos mencionados, si no proceden a su extradición, someterán el caso a sus autoridades competentes a efectos de enjuiciamiento. Dichas autoridades tomarán su decisión en las mismas condiciones que las aplicables a cualquier delito de carácter grave, de acuerdo con la legislación de tal Estado.



C) EDUCACIÓN. EXAMEN DE NORMAS. INVESTIGACIÓN


Toda Parte velará por que se incluyan una educación y una información completas sobre la prohibición de la torturaen la formación profesional del personal encargado de la aplicación de la ley, sea éste civil o militar, del personal médico, de los funcionarios públicos y otras personas que puedan participar en la custodia, el interrogatorio o el tratamiento de cualquier persona sometida a cualquier forma de arresto, detención o prisión.


Toda Parte mantendrá sistemáticamente en examen las normas e instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio, así como las disposiciones para la custodia y el tratamiento de las personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o prisión en cualquier territorio que esté bajo su jurisdicción, a fin de evitar todo caso de tortura.


Toda Parte velará por que, siempre que haya motivos razonables para creer que dentro de su jurisdicción se ha cometido un acto de tortura, las autoridades competentes procedan a una investigación pronta e imparcial.



D) QUEJAS E INDEMNIZACIONES


Toda Parte velará por que toda persona que alegue haber sido sometida a tortura en cualquier territorio bajo su jurisdicción tenga derecho a presentar una queja y a que su caso sea pronta e imparcialmente examinado por sus autoridades competentes. Se tomarán medidas para asegurar que quien presente la queja y los testigos estén protegidos contra malos tratos o intimidación como consecuencia de la queja o del testimonio prestado.


Toda Parte velará por que su legislación garantice a la víctima de un acto de tortura la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para su rehabilitación lo más completa posible. En caso de muerte de la víctima como resultado de un acto de tortura, las personas a su cargo tendrán derecho a indemnización.








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