TEMARIO GUARDIA CIVIL GRATIS. TEMA 1 (48). PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA (2)

TEMA 1 TEMARIO GUARDIA CIVIL. PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA (2)

Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil (DERECHOS HUMANOS). Con esta entrega finalizamos el resumen sobre el PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA.


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).



TEMARIO PARA LA INCORPORACIÓN A LA ESCALA DE CABOS Y GUARDIAS DE LA GUARDIA CIVIL


TEMA 1. DERECHOS HUMANOS


1.9. PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA (2)


B) EL SUBCOMITÉ PARA LA PREVENCIÓN


PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS


Los Estados Partes elegirán a los miembros del Subcomité en votación secreta.


Las elecciones de los miembros del Subcomité para la Prevención se celebrarán en reuniones bienales de los Estados Partes convocadas por el Secretario General de la ONU.


Si durante el proceso de selección se determina que 2 nacionales de un Estado Parte reúnen las condiciones para ser miembros del Subcomité, el candidato que reciba el mayor número de votos será elegido miembro. En el caso de que ambos candidatos obtengan el mismo número de votos se aplicará el procedimiento siguiente:


a) Si solo 1 de los candidatos ha sido propuesto por el Estado Parte del que es nacional, quedará elegido miembro ese candidato.

b) Si ambos candidatos han sido propuestos por el Estado Parte del que son nacionales, se procederá a votación secreta por separado para determinar cuál de ellos será miembro.

c) Si ninguno de los candidatos ha sido propuesto por el Estado Parte del que son nacionales, se procederá a votación secreta por separado para determinar cuál de ellos será miembro.

Los miembros del Subcomité son elegidos por 4 años. Podrán ser reelegidos una vez si se presenta de nuevo su candidatura.



MESA. REGLAMENTO


El Subcomité para la Prevención elegirá su Mesa por un mandato de 2 años. Los miembros de la Mesa podrán ser reelegidos.


También establecerá su propio reglamento, que dispondrá, entre otras cosas, lo siguiente:


a) La mitad más uno de sus miembros constituirán quórum.

b) Las decisiones del Subcomité se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes.

c) Las sesiones serán privadas.

El Subcomité se reunirá en las ocasiones que determine su reglamento.


El Subcomité para la Prevención y el Comité contra la Tortura celebrarán sus períodos de sesiones simultáneamente al menos 1 vez al año.



VISITAS. RECOMENDACIONES. INFORMES


El Subcomité establecerá, primeramente, por sorteo, un programa de visitas periódicas a los Estados Partes.


Tras celebrar las consultas oportunas, el Subcomité notificará su programa a los Estados Partes para que éstos puedan, sin demora, adoptar las disposiciones prácticas necesarias para la realización de las visitas.


Las visitas serán realizadas por 2 miembros como mínimo del Subcomité. Estos miembros podrán ir acompañados de expertos de reconocida experiencia y conocimientos profesionales acreditados que serán seleccionados de una lista de expertos preparada de acuerdo con las propuestas hechas por los Estados Partes, la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos y el Centro de la ONU para la Prevención Internacional del Delito. Para la preparación de esta lista, los Estados Partes interesados propondrán un máximo de 5 expertos nacionales. El Estado Parte de que se trate podrá oponerse a la inclusión de un determinado experto en la visita, tras lo cual el Subcomité propondrá el nombre de otro experto.


El Subcomité, si lo considera oportuno, podrá proponer una breve visita de seguimiento después de la visita periódica.


Solo podrá objetarse a una visita a un determinado lugar de detención por razones urgentes y apremiantes de defensa nacional, seguridad pública, catástrofes naturales o disturbios graves en el lugar que deba visitarse, que impidan temporalmente la realización de esta visita. El Estado Parte no podrá hacer valer la existencia de un estado de excepción como tal para oponerse a una visita.


El Subcomité comunicará sus recomendaciones y observaciones con carácter confidencial al Estado Parte y, si fuera oportuno, al mecanismo nacional de prevención.


También presentará un informe público anual sobre sus actividades al Comité contra la Tortura.



C) MECANISMOS NACIONALES DE PREVENCIÓN


Los Estados Partes garantizarán la independencia funcional de los mecanismos nacionales de prevención, así como la independencia de su personal.


La información confidencial recogida por el mecanismo nacional de prevención tendrá carácter reservado. No podrán publicarse datos personales sin el consentimiento expreso de la persona interesada.



D) DISPOSICIONES FINANCIERAS


Los gastos que efectúe el Subcomité en la aplicación del presente Protocolo serán sufragados por la ONU.


Se crea un Fondo Especial con arreglo a los procedimientos de la Asamblea General en la materia, que será administrado de conformidad con el Reglamento Financiero y Reglamentación Financiera Detallada de la ONU, para contribuir a financiar la aplicación de las recomendaciones del Subcomité a un Estado Parte después de una visita, así como los programas de educación de los mecanismos nacionales de prevención.


Este Fondo Especial podrá estar financiado mediante contribuciones voluntarias de los gobiernos, organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y otras entidades privadas o públicas.









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