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TEMARIO GUARDIA CIVIL GRATIS Y ACTUALIZADO. TEMA 3. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (12) RD 179/2005 (2)

TEMA 3 del Temario gratis y actualizado para las Oposiciones Guardia Civil. Con esta entrega finalizamos el estudio del RD 179/2005 SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA GUARDIA CIVIL y del TEMA 3.


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).



TEMA 3: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 



3.3. REAL DECRETO 179/2005, SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA GUARDIA CIVIL (2)



Órganos de prevención


Mediante orden ministerial se determinará el nivel orgánico, la adscripción, la dependencia orgánica y funcional, las normas de funcionamiento, el ámbito de competencias, los medios humanos y materiales y las funciones específicas de cada uno de los órganos de prevención.


En la Dirección General de la Guardia Civil se constituirán los siguientes órganos de prevención:


a) Servicio de Prevención.


b) Sección de Prevención de Zona.


c) Oficina de Prevención de Comandancia.


d) Otras unidades.



El personal incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto puede dirigir propuestas y sugerencias relativas a la prevención de riesgos laborales al Consejo Asesor de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, que trasladará las citadas propuestas y sugerencias al Director General de la Guardia Civil, al que asesorará en cuantas medidas se adopten en esta materia.


Corresponde a cada órgano de prevención la inspección y el control interno de la actividad de los órganos de ellos dependientes y de las medidas que hayan adoptado para mejorar las condiciones de seguridad y de salud del personal afectado por aquéllas.


La Inspección de Personal y Servicios de Seguridad de la Secretaría de Estado de Seguridad realizará las funciones de inspección y control externo de las actividades de los órganos citados en el párrafo anterior. A estos efectos, el Servicio de Prevención le remitirá una copia de la memoria anual que elabore.


Si en la realización de tales inspecciones y controles se detectara la existencia de situaciones de grave e inminente riesgo para la seguridad y la salud, que no deban ser asumidas en virtud de la naturaleza de las funciones que se realizan, se comunicará urgentemente a la subdirección general competente para adoptar las medidas necesarias para su corrección. De las demás deficiencias observadas se elevará informe a la subdirección general competente, por conducto del Servicio de Prevención, con las recomendaciones que estimen convenientes para su solución.


Si la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad de la Secretaría de Estado de Seguridad considera que existen incumplimientos o irregularidades en materia de riesgos profesionales, emitirá una propuesta de requerimiento en la que se recogerán las irregularidades detectadas, las medidas para subsanarlas y el plazo que considera necesario para su ejecución.


Esta propuesta se trasladará al Director General de la Guardia Civil, a través del Servicio de Prevención de la DGGC, que podrá formular alegaciones en el plazo de 30 días hábiles desde su notificación.


Los servicios médicos de las distintas unidades de la Guardia Civil colaborarán en los servicios de prevención cuando éstos se constituyan, sin perjuicio de las funciones que tuvieran atribuidas, distintas de las propias de los servicios de prevención. A estos efectos, se llevarán a cabo las acciones de formación y perfeccionamiento necesarias.


Corresponderá al Servicio de Prevención el ejercicio de las funciones relacionadas con el personal que esté destinado o en comisión de servicio en el extranjero y que no desempeñe misiones militares. Para ello, tendrá en cuenta las peculiaridades derivadas de su organización, la dispersión geográfica, la naturaleza de las misiones que realizan y, en su caso, la aplicabilidad del derecho local del Estado correspondiente.






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TEMARIO GUARDIA CIVIL GRATIS Y ACTUALIZADO. TEMA 3. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (11) RD 179/2005 (1)

TEMA 3 del Temario gratis y actualizado para las Oposiciones Guardia Civil. En esta entrega y la siguiente, estudiaremos los aspectos más importantes del RD 179/2005 SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA GUARDIA CIVIL.


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).



TEMA 3: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 



3.3. REAL DECRETO 179/2005, SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA GUARDIA CIVIL (1)


El objeto de este Real Decreto es promover la seguridad y la salud en el trabajo del personal del Cuerpo de la Guardia Civil y de los miembros de las Fuerzas Armadas que presten servicios en unidades, centros y organismos de la Dirección General de la Guardia Civil.


A tal efecto, su contenido se inspira en los principios relativos a:


a) La planificación de la prevención.


b) La eliminación o disminución de factores de riesgo.


c) La información.


d) La participación y consulta.


e) La formación.


f) Integración de la prevención.



Este Real Decreto se aplica en la Dirección General de la Guardia Civil (DGGC), con las particularidades siguientes:


a) Ámbito personal: incluye a los miembros de la Guardia Civil y a los miembros de las Fuerzas Armadas destinados en unidades, centros y organismos de la DGGC.


b) Ámbito de actividades: comprende las actividades específicas para el cumplimiento de las misiones encomendadas por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.


Las misiones de carácter militar que se encomienden a la Guardia Civil se regirán por sus normas específicas.


Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva.


La acción preventiva se planificará a partir de una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y la salud del personal, que se realizará, con carácter general, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad que se desarrolle, las características de los servicios en cuanto a la posibilidad de establecer medidas de prevención de riesgos laborales y las actividades preventivas desarrolladas hasta la fecha del estudio.



Vigilancia de la salud: se llevará a cabo respetando la dignidad de la persona, la confidencialidad de toda la información relacionada con el estado de salud y garantizando que los datos que deriven de esa vigilancia no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del afectado. Tendrá carácter periódico y voluntario, excepto en los supuestos en los que la realización de los reconocimientos médicos y psicológicos sea necesaria para verificar si el estado de salud de este personal puede constituir un peligro para él mismo o para las demás personas relacionadas con la función que desempeña.


Estos reconocimientos, que serán realizados por los servicios de asistencia sanitaria y de psicología de la Guardia Civil, serán independientes de cualquier otro que pueda establecerse en las disposiciones vigentes y, en todo caso, sus resultados serán comunicados a cada uno de los interesados. 






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TEMARIO GUARDIA CIVIL GRATIS Y ACTUALIZADO. TEMA 3. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (10) RD 67/2010 (2)

TEMA 3 del Temario gratis y actualizado para las Oposiciones Guardia Civil. En esta nueva entrega finalizamos el estudio del RD 67/2010 DE ADAPTACIÓN DE LA LEGISLACIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES A LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).



TEMA 3: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 



3.2. REAL DECRETO 67/2010 DE ADAPTACIÓN DE LA LEGISLACIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES A LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (2)


Comité de Seguridad y Salud (CSS)


Es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Administración General del Estado y de los organismos públicos en materia de prevención de riesgos laborales.


El Comité estará formado por los Delegados de Prevención y por los representantes de la Administración en número no superior al de delegados.


Se constituirá en todos los centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. Podrán constituirse CSS en otros ámbitos cuando razones de actividad y el tipo y frecuencia de los riesgos lo aconsejen.


En las reuniones del CSS podrán participar, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales del centro de trabajo que no sean Delegados de Prevención, los asesores sindicales y los responsables técnicos de la prevención. Estos últimos no podrán formar parte del Comité como representantes exclusivos de la Administración. Igualmente, podrá participar personal que cuente con una especial cualificación o información respecto a cuestiones a debatir en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la Administración General del Estado, siempre que así lo solicite alguna representación del Comité.


Se reunirá trimestralmente y siempre con eso lo solicité alguna de las representaciones. Adoptará sus propias normas de funcionamiento.


Los Departamentos y organismos públicos que cuenten con varios centros de trabajo dotados de CSS pueden acordar con su personal crear un Comité Intercentros, con funciones que el acuerdo le atribuya.


La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizará según alguna de las modalidades siguientes, o combinación de las mismas:


a) Constituyendo un servicio de prevención propio.


b) Designando a 1 o varios empleados públicos para llevarla a cabo.


c) Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.



Las funciones y niveles de cualificación del personal que lleve a cabo tareas de prevención de riesgos laborales, se clasifican con los siguientes grupos:


- Funciones del nivel básico.


- Funciones de nivel intermedio.


- Funciones de nivel superior, correspondientes a las especialidades y disciplinas preventivas de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada.



La Dirección General de la Función Pública realizará funciones de coordinación, seguimiento, promoción e impulso de la prevención de riesgos laborales en la Administración General del Estado y asumirá la interlocución con las organizaciones sindicales representativas.






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TEMARIO GUARDIA CIVIL GRATIS Y ACTUALIZADO. TEMA 3. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (9) RD 67/2010 (1)

TEMA 3 del Temario gratis y actualizado para las Oposiciones Guardia Civil. En esta entrega y la siguiente, estudiaremos los aspectos más importantes del RD 67/2010 DE ADAPTACIÓN DE LA LEGISLACIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES A LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).



TEMA 3: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 



3.2. REAL DECRETO 67/2010 DE ADAPTACIÓN DE LA LEGISLACIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES A LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (1)

El Plan de Prevención de Riesgos Laborales se refleja en un documento, a disposición de la autoridad laboral, de las autoridades sanitarias y de los representantes del trabajador. El plan incluirá:


a) La identificación del Departamento u organismo público, de su actividad, el número y características de los centros de trabajo y el número de trabajadores y sus características con relevancia en la prevención de riesgos laborales.


b) La estructura organizativa del Departamento u organismo público, identificando las funciones y responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la prevención de riesgos laborales.


c) La identificación de los distintos procesos de trabajo, las prácticas y los procedimientos organizativos existentes en el Departamento u organismo, una prevención de riesgos laborales.


d) La organización de la prevención en el Departamento u organismo, indicando la modalidad preventiva elegida y los órganos de representación existentes.


e) La política, los objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar el Departamento u organismo, y los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que va a disponer al efecto.



La Comisión Técnica de Prevención de Riesgos Laborales, dependiente de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, es el órgano específico de participación y negociación de las organizaciones sindicales en materia de prevención de riesgos laborales.


En cada Departamento u Organismo público, cuando así lo acuerden y siempre que exista más de 1 Comité de Seguridad y Salud, podrán existir Grupos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales que se constituirán o adaptarán, de conformidad con los criterios establecidos en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, para la ordenación de la negociación colectiva en la citada Administración, o que dicha Mesa pudiese establecer.



Delegados de Prevención:


Son designados por los representantes del personal con presencia en los ámbitos de los órganos de representación del personal y entre el personal funcionario y estatutario que sean miembros de la Junta de Personal y los representantes del personal laboral miembros del Comité de Empresa o Delegados/as de personal.


Si en un ámbito determinado no pudiese ser completado el número de Delegados/as de Prevención, los Delegados/as restantes podrán ser elegidos por las Centrales Sindicales, entre delegados/as sindicales de dicho ámbito, de manera proporcional a su representatividad en el mismo. Esta posibilidad deberá ser negociada por la Mesa Delegada correspondiente y comunicada a la Dirección General de la Función Pública.


Los Delegados de Prevención son los representantes del trabajador con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Son designados con arreglo a la siguiente escala:


. De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados.


. De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados.


. De 501 a 1.000 trabajadores: 4 Delegados.


. De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5 Delegados.


. De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6 Delegados.


. De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7 Delegados.


. De 4.001 en adelante: 8 Delegados.


En las empresas de hasta 30 trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. En las empresas de 31 a 49 trabajadores habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal.






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TEMARIO GUARDIA CIVIL GRATIS Y ACTUALIZADO. TEMA 3. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (8)

TEMA 3 del Temario gratis y actualizado para las Oposiciones Guardia Civil. Con esta entrega finalizamos el estudio del apartado correspondiente a los DERECHOS Y OBLIGACIONES de la LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).



TEMA 3: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 



3.1. LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (8)

3.1.4. OBLIGACIONES DE LOS FABRICANTES, IMPORTADORES Y SUMINISTRADORES (CAPÍTULO VI)


Los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo están obligados a asegurar que éstos no constituyan una fuente de peligro para el trabajador, siempre que sean instalados y utilizados en las condiciones, forma y para los fines recomendados por ellos.


Los fabricantes, importadores y suministradores de productos y sustancias químicas de utilización en el trabajo están obligados a envasar y etiquetar los mismos de forma que se permita su conservación y manipulación en condiciones de seguridad y se identifique claramente su contenido y los riesgos para la seguridad o la salud de los trabajadores que su almacenamiento o utilización comporten.


Los sujetos mencionados en los dos párrafos anteriores deberán informar sobre la forma correcta de utilización por los trabajadores, las medidas preventivas adicionales que deban tomarse y los riesgos laborales que conlleven tanto su uso normal, como su manipulación o empleo inadecuado; el tipo de riesgo al que van dirigidos, el nivel de protección frente al mismo y la forma correcta de su uso y mantenimiento.


Las medidas aseguradas por los fabricantes, importadores y suministradores, lo serán siempre que los suministrado sea instalado y utilizado en las condiciones, forma y para los fines recomendados.


El empresario deberá garantizar que las informaciones a que se refiere el apartado anterior sean facilitadas a los trabajadores en términos que les resulten comprensibles.


 


3.1.5. RESPONSABILIDADES Y SANCIONES (CAPÍTULO VII)


El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, penales y a las civiles por los daños y perjuicios.


En caso de que el Inspector de Trabajo y Seguridad Social compruebe la existencia de una infracción, requerirá al empresario para la subsanación de las deficiencias observadas, salvo que por la gravedad e inminencia de los riesgos procediese acordar la paralización del trabajo.


El requerimiento formulado por el Inspector se hará saber por escrito al empresario presuntamente responsable señalando las anomalías o deficiencias apreciadas con indicación del plazo para su subsanación. Dicho requerimiento se pondrá, asimismo, en conocimiento de los Delegados de Prevención.


Si se incumpliera el requerimiento formulado, persistiendo los hechos infractores, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social, de no haberlo efectuado inicialmente, levantará la correspondiente acta de infracción por tales hechos.


Los requerimientos efectuados por los funcionarios públicos, en apoyo y colaboración con la Inspección de T. y S.S., podrán ser reflejados en el Libro de Visitas de la Inspección de T. y S.S.


Si el Inspector de T. y S.S. comprueba que la inobservancia de la normativa implica un riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores podrá ordenar la paralización inmediata de tales trabajos o tareas. Dicha medida será comunicada a la empresa responsable, que la pondrá en conocimiento inmediato de los trabajadores afectados, del Comité de Seguridad y Salud, del Delegado de Prevención o, en su ausencia, de los representantes del personal. La empresa responsable dará cuenta al Inspector de T. y S.S. del cumplimiento de esta notificación.


El Inspector dará traslado de su decisión de forma inmediata a la autoridad laboral. La empresa, sin perjuicio del cumplimiento inmediato de tal decisión, podrá impugnarla ante la autoridad laboral en el plazo de 3 días hábiles, debiendo resolverse tal impugnación en el plazo máximo de 24 horas. Tal resolución será ejecutiva, sin perjuicio de los recursos que procedan.


La paralización de los trabajos se levantará por la Inspección de T. y S.S. que la hubiera decretado, o por el empresario tan pronto como se subsanen las causas que la motivaron, debiendo, en este último caso, comunicarlo inmediatamente a la Inspección de T. y S.S.


El Gobierno o, en su caso, los órganos de gobierno de las CC.AA. con competencias en la materia, cuando concurran circunstancias de excepcional gravedad en las infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, podrán acordar la suspensión de las actividades laborales por un tiempo determinado o, en caso extremo, el cierre del centro de trabajo correspondiente.




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TEMARIO GUARDIA CIVIL GRATIS Y ACTUALIZADO. TEMA 3. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (7)

TEMA 3 del Temario gratis y actualizado para las Oposiciones Guardia Civil. Con esta entrega finalizamos el estudio del apartado correspondiente a los DERECHOS Y OBLIGACIONES de la LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).



TEMA 3: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 



3.1. LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (7)

3.1.3. DERECHOS Y OBLIGACIONES (CAPÍTULO III) (2)



Protección de la maternidad: se tomarán medidas para la protección de la maternidad en el trabajo, que incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.


Si no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, conservando las retribuciones de su puesto de origen. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.


Jóvenes menores de 18 años: Antes de incorporarles al trabajo, y previamente a cualquier modificación importante de sus condiciones de trabajo, el empresario efectuará una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar, a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de su exposición en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico.


El empresario informará a los jóvenes y padres o tutores que hayan intervenido en la contratación, de los posibles riesgos y de las medidas adoptadas para la protección de la seguridad y salud. El Gobierno establece las limitaciones de contratación de estos jóvenes en trabajos que presenten riesgos específicos.




Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos


Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.


Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán:


1º- Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.


2º- Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.


3º- No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.


4º- Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.


5º- Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.


6º- Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.


El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el Estatuto de los Trabajadores o de falta conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones públicas. Lo dispuesto en este apartado será igualmente aplicable a los socios de las cooperativas.





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