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TEMARIO GUARDIA CIVIL. TEMA 5. DERECHO DE LA UE (33). TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA (14)

    

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TEMA 5 del TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL (GRATIS Y ACTUALIZADO), referente al DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. Este tema es válido para cualquier Oposición que requiera el estudio del TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA y/o EL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA.


Con la publicación de esta entrega FINALIZAMOS el estudio  del TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA y del TEMA 5 del TEMARIO GRATIS Y ACTUALIZADO para las OPOSICIONES DE CABOS Y GUARDIA DE LA GUARDIA CIVIL. 

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TEMA 5: DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA (33)


5.2. TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA (14)


SÉPTIMA PARTE 

DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES



La Unión gozará en cada uno de los Estados miembros de la más amplia capacidad jurídica que las legislaciones nacionales reconocen a las personas jurídicas; podrá, en particular, adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y comparecer en juicio. A tal fin, estará representada por la Comisión. No obstante, la Unión estará representada por cada una de las instituciones, en virtud de la autonomía administrativa de éstas, para las cuestiones relacionadas con el funcionamiento de las mismas.


El Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, mediante reglamentos adoptados con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta a las demás instituciones interesadas, el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión.


Para la realización de las funciones que le son atribuidas, la Comisión podrá recabar todo tipo de informaciones y proceder a todas las comprobaciones necesarias, por mayoría simple, de conformidad con las disposiciones de los Tratados.


La responsabilidad contractual de la Unión se regirá por la ley aplicable al contrato de que se trate. En esta materia, la Unión deberá reparar los daños causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones.


La sede de las instituciones de la Unión será fijada de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros.


El régimen lingüístico de las instituciones de la Unión será fijado por el Consejo mediante reglamentos, por unanimidad, sin perjuicio de las disposiciones previstas en el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.






TEMARIO GUARDIA CIVIL. TEMA 5. DERECHO DE LA UE (32). TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA (13)

   

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TEMA 5 del TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL (GRATIS Y ACTUALIZADO), referente al DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. Este tema es válido para cualquier Oposición que requiera el estudio del TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA y/o EL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA.


A continuación veremos la segunda y última entrega de la SEXTA PARTE (DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Y FINANCIERAS) del TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA, que constituye el Bloque 2 del Tema 5 del Temario gratis y actualizado para las Oposiciones de Cabos y Guardias de la Guardia Civil. 

 

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TEMA 5: DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA (32)


5.2. TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA (13)


SEXTA PARTE 

DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Y FINANCIERAS (2)



ÓRGANOS CONSULTIVOS DE LA UNIÓN


El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión estarán asistidos por un Comité Económico y Social y por un Comité de las Regiones, que ejercerán funciones consultivas.



Comité Económico y Social


1. El Comité Económico y Social (CES) está compuesto por representantes de las organizaciones de empresarios, de trabajadores y de otros sectores representativos de la sociedad civil, en particular en los ámbitos socioeconómico, cívico, profesional y cultural.


2. El número de miembros no excederá de 350.


3. El Consejo adoptará por unanimidad, a propuesta de la Comisión, una decisión por la que se establezca la composición del Comité.


4. El Consejo establecerá las dietas de los miembros del Comité.


5. Sus miembros del son nombrados para un período de 5 años. El mandato es renovable.


6. El Comité designará de entre sus miembros al Presidente y a la Mesa, por un período de 2,5 años.


7. El Comité será convocado por su Presidente, a instancia del Parlamento Europeo, del Consejo o de la Comisión. También podrá reunirse por propia iniciativa.


8. El Comité establecerá su reglamento interno.


9. El Comité será consultado por el Parlamento Europeo, el Consejo o por la Comisión en todos aquellos casos en que lo consideren oportuno.


10. Si los mismos 3 órganos lo estimasen necesario, fijarán al Comité un plazo para la presentación de su dictamen, que no podrá ser inferior a 1 mes a partir de la fecha de la notificación que, a tal fin, se curse al Presidente. Transcurrido el plazo fijado sin haberse recibido el dictamen, podrá prescindirse del mismo. El dictamen será remitido a los mencionados 3 órganos, junto con un acta de las deliberaciones.


 


Comité de las Regiones


  • Está compuesto por representantes de los entes regionales y locales que sean titulares de un mandato electoral en un ente regional o local, o que tengan responsabilidad política ante una asamblea elegida.


  • Los miembros del Comité, así como un número igual de suplentes, serán nombrados para un período de 5 años. Su mandato será renovable.


  • Ningún miembro del Comité podrá ser simultáneamente miembro del Parlamento Europeo.


  • Es consultado por el Parlamento Europeo, el Consejo o por la Comisión, en los casos previstos en los Tratados y en cualesquiera otros, en particular aquellos que afecten a la cooperación transfronteriza, en que una de estas instituciones lo estime oportuno.


Aparte de lo mencionado en los puntos anteriores, al Comité de las regiones le son aplicables todos los puntos enumerados para el Comité Económico y Social (a excepción de lo especificado en el punto nº 4).






TEMARIO GUARDIA CIVIL. TEMA 5. DERECHO DE LA UE (31). TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA (12)

  

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TEMA 5 del TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL (GRATIS Y ACTUALIZADO), referente al DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. Este tema es válido para cualquier Oposición que requiera el estudio del TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA y/o EL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA.


A continuación veremos la primera entrega de la SEXTA PARTE (DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Y FINANCIERAS) del TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA, que constituye el Bloque 2 del Tema 5 del Temario gratis y actualizado para las Oposiciones de Cabos y Guardias de la Guardia Civil. 

 

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TEMA 5: DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA (31)


5.2. TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA (12)


SEXTA PARTE 

DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Y FINANCIERAS (1)



ACTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN


Para ejercer las competencias de la Unión, las instituciones adoptarán reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes.


El reglamento tendrá un alcance general. Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.


La directiva obligará al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios.


La decisión será obligatoria en todos sus elementos. Cuando designe destinatarios, sólo será obligatoria para éstos.


Las recomendaciones y los dictámenes no serán vinculantes.



El procedimiento legislativo ordinario consiste en la adopción conjunta por el Parlamento Europeo y el Consejo, a propuesta de la Comisión, de un reglamento, una directiva o una decisión.


En los casos específicos previstos por los Tratados, la adopción de un reglamento, una directiva o una decisión, bien por el Parlamento Europeo con la participación del Consejo o viceversa, constituirá un procedimiento legislativo especial. Los actos legislativos podrán ser adoptados por iniciativa de un grupo de Estados miembros o del Parlamento Europeo, por recomendación del Banco Central Europeo o a petición del Tribunal de Justicia o del Banco Europeo de Inversiones.


Los actos jurídicos que se adopten mediante procedimiento legislativo constituirán actos legislativos.



Un acto legislativo podrá delegar en la Comisión los poderes para adoptar actos no legislativos de alcance general que completen o modifiquen determinados elementos no esenciales del acto legislativo.


Los actos legislativos delimitarán de forma expresa los objetivos, el contenido, el alcance y la duración de la delegación de poderes. La regulación de los elementos esenciales de un ámbito estará reservada al acto legislativo y, por lo tanto, no podrá ser objeto de una delegación de poderes.


Los actos legislativos fijarán de forma expresa las condiciones a las que estará sujeta la delegación, que podrán ser las siguientes:


a) El Parlamento Europeo o el Consejo podrán decidir revocar la delegación.


b) El acto delegado no podrá entrar en vigor si el Parlamento Europeo o el Consejo han formulado objeciones en el plazo fijado en el acto legislativo.


A efectos de lo expuesto en las letras a) y b), el Parlamento Europeo se pronunciará por mayoría de los miembros que lo componen y el Consejo lo hará por mayoría cualificada.


En el título de los actos delegados figurará el adjetivo "delegado" o "delegada".


En el título de los actos de ejecución figurará la expresión "de ejecución".

 


El Consejo adopta recomendaciones. Se pronuncia a propuesta de la Comisión en todos los casos en que los Tratados dispongan que el Consejo adopte actos a propuesta de la Comisión. Se pronunciará por unanimidad en los ámbitos en los que se requiere la unanimidad para la adopción de un acto de la Unión. La Comisión, así como el Banco Central Europeo en los casos específicos previstos por los Tratados, adoptarán recomendaciones.






TEMARIO GUARDIA CIVIL. TEMA 5. DERECHO DE LA UE (30). TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA (11)

 

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TEMA 5 del TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL (GRATIS Y ACTUALIZADO), referente al DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. Este tema es válido para cualquier Oposición que requiera el estudio del TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA y/o EL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA.


En esta parte estudiaremos la QUINTA PARTE (ACCIÓN EXTERIOR DE LA UNIÓN) del TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA, que constituye el Bloque 2 del Tema 5 del Temario gratis y actualizado para las Oposiciones de Cabos y Guardias de la Guardia Civil. 

 

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TEMA 5: DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA (30)


5.2. TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA (11)


QUINTA PARTE 

ACCIÓN EXTERIOR DE LA UNIÓN



COOPERACIÓN CON TERCEROS PAÍSES Y AYUDA HUMANITARIA


El objetivo principal de la política de la Unión en este ámbito será la reducción y, finalmente, la erradicación de la pobreza.


La Unión y los Estados miembros respetarán los compromisos y tendrán en cuenta los objetivos que han acordado en el marco de las Naciones Unidas y de otras organizaciones internacionales competentes.


El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, adoptarán las medidas necesarias para ejecutar la política de cooperación para el desarrollo, que podrán referirse a programas plurianuales de cooperación con países en desarrollo o a programas que tengan un enfoque temático.



Las acciones de la Unión referentes a la ayuda humanitaria se llevarán a cabo conforme a los principios del Derecho internacional y a los principios de imparcialidad, neutralidad y no discriminación.


El Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las medidas que determinen el marco en el que se realizarán las acciones de ayuda humanitaria de la Unión.


A fin de establecer un marco para que los jóvenes europeos puedan aportar contribuciones comunes a las acciones de ayuda humanitaria de la Unión, se creará un Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria. El Parlamento Europeo y el Consejo fijan mediante reglamentos, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, su estatuto y sus normas de funcionamiento.


 

CLÁUSULA DE SOLIDARIDAD


La Unión y sus Estados miembros actúan conjuntamente con espíritu de solidaridad si un Estado miembro es objeto de un ataque terrorista o víctima de una catástrofe natural o de origen humano. La Unión movilizará todos los instrumentos de que disponga, incluidos los medios militares puestos a su disposición por los Estados miembros, para:


  • Prevenir la amenaza terrorista en el territorio de los Estados miembros.


  • Proteger a las instituciones democráticas y a la población civil de posibles ataques terroristas.


  • Prestar asistencia a un Estado miembro en el territorio de éste, a petición de sus autoridades políticas, en caso de ataque terrorista, catástrofe natural o de origen humano.

 


Si un Estado miembro es objeto de un ataque terrorista o víctima de una catástrofe natural o de origen humano, a petición de sus autoridades políticas los demás Estados miembros le prestarán asistencia. Con este fin, los Estados miembros se coordinarán en el seno del Consejo.


Las modalidades de aplicación por la Unión de la presente cláusula de solidaridad serán definidas mediante decisión adoptada por el Consejo, a propuesta conjunta de la Comisión y del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. Se informará al Parlamento Europeo.






TEMARIO GUARDIA CIVIL. TEMA 5. DERECHO DE LA UE (29). TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA (10)


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TEMA 5 del TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL (GRATIS Y ACTUALIZADO), referente al DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. Este tema es válido para cualquier Oposición que requiera el estudio del TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA y/o EL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA.


A continuación exponemos el contenido del TÍTULO XX (MEDIO AMBIENTE) y el TÍTULO XXIII (PROTECCIÓN CIVIL) de la CUARTA PARTE del TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA, que constituye el Bloque 2 del Tema 5 del Temario gratis y actualizado para las Oposiciones de Cabos y Guardias de la Guardia Civil. 

 

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TEMA 5: DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA (29)


5.2. TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA (10)


TERCERA PARTE (7)

POLÍTICAS Y ACCIONES INTERNAS DE LA UNIÓN



TÍTULO XX: MEDIO AMBIENTE


La política de la Unión en el ámbito del medio ambiente contribuirá a alcanzar los siguientes objetivos:


  • La conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente.

  • La protección de la salud de las personas
  • La utilización prudente y racional de los recursos naturales.
  • El fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente. y en particular a luchar contra el cambio climático.

La política de la Unión en el ámbito del medio ambiente tendrá como objetivo alcanzar un nivel de protección elevado, teniendo presente la diversidad de situaciones existentes en las distintas regiones de la Unión. Se basará en los principios de cautela y de acción preventiva, en el principio de corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la fuente misma, y en el principio de quien contamina paga.


El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, decidirán las acciones que deba emprender la Unión para la realización de dichos objetivos.



 

TÍTULO XXIII: PROTECCIÓN CIVIL


La Unión fomentará la cooperación entre los Estados miembros con el fin de mejorar la eficacia de los sistemas de prevención de las catástrofes naturales o de origen humano y de protección frente a ellas.


La acción de la Unión tendrá por objetivo:


a) Apoyar y complementar la acción de los Estados miembros a escala nacional, regional y local por lo que respecta a la prevención de riesgos, la preparación de las personas encargadas de la protección civil en los Estados miembros y la intervención en caso de catástrofes naturales o de origen humano dentro de la Unión.


b) Fomentar una cooperación operativa rápida y eficaz dentro de la Unión entre los servicios de protección civil nacionales.


c) Favorecer la coherencia de las acciones emprendidas a escala internacional en materia de protección civil.


El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, establecerán las medidas necesarias para contribuir a la consecución de los objetivos mencionados, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.





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