TEMA 5 del TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL (GRATIS Y ACTUALIZADO), referente al DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. Este tema es válido para cualquier Oposición que requiera el estudio del TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA y/o EL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA.
Publicamos la TERCERA PARTE de las CUATRO que componen la exposición y estudio del TÍTULO V (ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA) del TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA, que constituye el Bloque 2 del Tema 5 del Temario gratis y actualizado para las Oposiciones de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
TEMA 5: DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA (27)
5.2. TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA (8)
TERCERA PARTE (5)
POLÍTICAS Y ACCIONES INTERNAS DE LA UNIÓN
TÍTULO V: ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA (3)
COOPERACIÓN JUDICIAL EN MATERIA CIVIL
La
Unión desarrolla una cooperación judicial en asuntos civiles con
repercusión transfronteriza, basada en el principio de reconocimiento
mutuo de las resoluciones judiciales y extrajudiciales. Esta
cooperación podrá incluir la adopción de medidas de aproximación de las
disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.
Las
medidas relativas al Derecho de familia con repercusión
transfronteriza se establecerán por el Consejo, con arreglo a un
procedimiento legislativo especial. El Consejo se pronunciará por
unanimidad, previa consulta al Parlamento Europeo.
COOPERACIÓN JUDICIAL EN MATERIA PENAL
La
cooperación judicial en materia penal en la Unión se basa en el principio de
reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales.
El
Parlamento Europeo y el Consejo podrán establecer, mediante directivas
adoptadas con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, normas
mínimas relativas a la definición de las infracciones penales y de las
sanciones en ámbitos delictivos que sean de especial gravedad y tengan
una dimensión transfronteriza derivada del carácter o de las
repercusiones de dichas infracciones o de una necesidad particular de
combatirlas según criterios comunes.
Estos
ámbitos delictivos son los siguientes: el terrorismo,
la trata de seres humanos y la explotación sexual de mujeres y
niños, el tráfico ilícito de drogas, el tráfico ilícito de armas,
el blanqueo de capitales, la corrupción, la falsificación
de medios de pago, la delincuencia informática y la delincuencia
organizada.
La
función de Eurojust es apoyar
y reforzar la coordinación y la cooperación entre las autoridades nacionales
encargadas de investigar y perseguir la delincuencia grave que afecte
a dos o más Estados miembros o que deba perseguirse según criterios
comunes, basándose en las operaciones efectuadas y en la información
proporcionada por las autoridades de los Estados miembros y
por Europol.
A
tal fin, el Parlamento Europeo y el Consejo determinarán, mediante
reglamentos adoptados con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, la estructura,
el funcionamiento, el ámbito de actuación y las competencias
de Eurojust. Estas competencias podrán incluir:
a)
El inicio de diligencias de investigación penal, así como
la propuesta de incoación de procedimientos penales por las autoridades
nacionales competentes, en particular los relativos a infracciones que
perjudiquen a los intereses financieros de la Unión.
b)
La coordinación de las investigaciones y los procedimientos mencionados en la
letra a).
c)
La intensificación de la cooperación judicial, entre otras cosas
mediante la resolución de conflictos de jurisdicción y una estrecha cooperación
con la Red Judicial Europea.
Para
combatir las infracciones que perjudiquen a los intereses financieros de la
Unión, el Consejo podrá crear, mediante reglamentos adoptados con
arreglo a un procedimiento legislativo especial, una Fiscalía
Europea a partir de Eurojust. El Consejo se pronunciará por
unanimidad, previa aprobación del Parlamento Europeo.
La
Fiscalía Europea, en su caso en colaboración con Europol, será
competente para descubrir a los autores y cómplices de infracciones que
perjudiquen a los intereses financieros de la Unión, y para incoar un procedimiento
penal y solicitar la apertura de juicio contra ellos. Ejercerá ante los
órganos jurisdiccionales competentes de los Estados miembros la acción penal relativa
a dichas infracciones.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Puedes hacer cualquier comentario, opinión o pregunta ¡Gracias por participar!