TEMA 5 del TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL (GRATIS Y ACTUALIZADO), referente al DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. Este tema es válido para cualquier Oposición que requiera el estudio del TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA y/o EL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA.
A continuación concluimos el estudio la PRIMERA PARTE e incluimos la SEGUNDA PARTE del TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA, que constituye el Bloque 2 del Tema 5 del Temario gratis y actualizado para las Oposiciones de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
TEMA 5: DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA (22)
5.1. TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA (3)
PRIMERA PARTE (2)
PRINCIPIOS
DISPOSICIONES DE
APLICACIÓN GENERAL
La
Unión velará por la coherencia entre sus diferentes políticas y acciones,
teniendo en cuenta el conjunto de sus objetivos y observando el principio
de atribución de competencias.
En
todas sus acciones, la Unión se fijará el objetivo de eliminar las
desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad.
En
la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión tratará de
luchar contra toda discriminación por razón de sexo, raza u origen
étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
Al
formular y aplicar las políticas de la Unión en materia de agricultura, pesca,
transporte, mercado interior, investigación y desarrollo
tecnológico y espacio, la Unión y los Estados miembros
tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los
animales como seres sensibles.
A
fin de fomentar una buena gobernanza y de garantizar la participación de la sociedad
civil, las instituciones, órganos y organismos de la Unión actuarán con el
mayor respeto posible al principio de apertura.
Las
sesiones del Parlamento Europeo y aquellas del Consejo
en las que éste delibere y vote sobre un proyecto de acto legislativo, serán públicas.
El
Parlamento Europeo y Consejo, con arreglo al procedimiento
legislativo ordinario, determinarán mediante reglamentos los
principios generales y los límites, que regulan el ejercicio de este derecho de
acceso a los documentos de las instituciones, órganos y organismos de la
Unión.
Asimismo,
el Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al
procedimiento legislativo ordinario, las normas sobre protección
de las personas físicas respecto del tratamiento de datos de carácter
personal por las instituciones, órganos y organismos de la Unión.
SEGUNDA
PARTE
NO
DISCRIMINACIÓN Y CIUDADANÍA DE LA UNIÓN
Sin
perjuicio de las demás disposiciones de los Tratados y dentro de los límites de
las competencias atribuidas a la Unión por los mismos, el Consejo, por
unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial,
y previa aprobación del Parlamento Europeo, podrá adoptar
acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de
sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u
orientación sexual.
No
obstante, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán adoptar,
con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, los principios
básicos de las medidas de la Unión de estímulo a los Estados miembros para
su lucha contra la discriminación.
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