TEMA 5 del TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL (GRATIS Y ACTUALIZADO), referente al DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. Este tema es válido para cualquier Oposición que requiera el estudio del TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA y/o EL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA.
A continuación exponemos el contenido del TÍTULO XX (MEDIO AMBIENTE) y el TÍTULO XXIII (PROTECCIÓN CIVIL) de la CUARTA PARTE del TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA, que constituye el Bloque 2 del Tema 5 del Temario gratis y actualizado para las Oposiciones de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
TEMA 5: DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA (29)
5.2. TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA (10)
TERCERA PARTE (7)
POLÍTICAS Y ACCIONES INTERNAS DE LA UNIÓN
TÍTULO XX: MEDIO AMBIENTE
La política de la Unión en el ámbito del medio ambiente contribuirá a alcanzar los siguientes objetivos:
- La conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente.
- La protección de la salud de las personas.
- La utilización prudente y racional de los recursos naturales.
- El fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente. y en particular a luchar contra el cambio climático.
La
política de la Unión en el ámbito del medio ambiente tendrá como
objetivo alcanzar un nivel de protección elevado, teniendo presente la
diversidad de situaciones existentes en las distintas regiones de la Unión. Se
basará en los principios de cautela y de acción
preventiva, en el principio de corrección de los atentados
al medio ambiente, preferentemente en la fuente misma, y en el principio
de quien contamina paga.
El
Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento
legislativo ordinario y previa consulta al Comité
Económico y Social y al Comité de las Regiones, decidirán las acciones
que deba emprender la Unión para la realización de dichos objetivos.
TÍTULO XXIII: PROTECCIÓN CIVIL
La
Unión fomentará la cooperación entre los Estados miembros con el fin de
mejorar la eficacia de los sistemas de prevención de las catástrofes
naturales o de origen humano y de protección frente a ellas.
La
acción de la Unión tendrá por objetivo:
a)
Apoyar y complementar la acción de los Estados miembros a escala
nacional, regional y local por lo que respecta a la prevención de riesgos,
la preparación de las personas encargadas de la protección civil en los
Estados miembros y la intervención en caso de catástrofes naturales o de
origen humano dentro de la Unión.
b)
Fomentar una cooperación operativa rápida y eficaz dentro de la
Unión entre los servicios de protección civil nacionales.
c)
Favorecer la coherencia de las acciones emprendidas a escala
internacional en materia de protección civil.
El
Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento
legislativo ordinario, establecerán las medidas necesarias para
contribuir a la consecución de los objetivos mencionados, con exclusión de toda
armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados
miembros.
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