TEMA 5 del TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL (GRATIS Y ACTUALIZADO), referente al DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. Este tema es válido para cualquier Oposición que requiera el estudio del TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA y/o EL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA.
Publicamos la CUARTA Y ÚLTIMA PARTE del TÍTULO V (ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA) del TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA, que constituye el Bloque 2 del Tema 5 del Temario gratis y actualizado para las Oposiciones de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
TEMA 5: DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA (28)
5.2. TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA (9)
TERCERA PARTE (6)
POLÍTICAS Y ACCIONES INTERNAS DE LA UNIÓN
TÍTULO V: ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA (4)
COOPERACIÓN POLICIAL
La
Unión desarrollará una cooperación policial en la que participen todas
las autoridades competentes de los Estados miembros, incluidos los servicios
de policía, los servicios de aduanas y otros servicios con
funciones coercitivas especializados en la prevención y en la detección e
investigación de infracciones penales.
La
función de Europol es apoyar y reforzar la actuación de
las autoridades policiales y de los demás servicios con funciones
coercitivas de los Estados miembros, así como su colaboración mutua en la
prevención de la delincuencia grave que afecte a dos o más Estados
miembros, del terrorismo y de las formas de delincuencia que lesionen un
interés común que sea objeto de una política de la Unión, así como en la lucha
en contra de ellos.
El
Parlamento Europeo y el Consejo determinarán, mediante
reglamentos adoptados con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, la
estructura, el funcionamiento, el ámbito de actuación y las competencias de Europol.
Estas competencias podrán incluir:
a)
La recogida, almacenamiento, tratamiento, análisis
e intercambio de la información, en particular la transmitida por
las autoridades de los Estados miembros o de terceros países o terceras
instancias.
b)
La coordinación, organización y realización de investigaciones
y actividades operativas, llevadas a cabo conjuntamente con las
autoridades competentes de los Estados miembros o en el marco de equipos
conjuntos de investigación, en su caso en colaboración con Eurojust.
En
dichos reglamentos se fijará asimismo el procedimiento de control de las
actividades de Europol por el Parlamento Europeo, control en el que
participarán los Parlamentos nacionales.
Cualquier
actividad operativa de Europol
deberá llevarse a cabo en contacto y de acuerdo con las autoridades
de los Estados miembros cuyo territorio resulte afectado. La
aplicación de medidas coercitivas corresponderá exclusivamente
a las autoridades nacionales competentes.
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