TEMARIO GUARDIA CIVIL. TEMA 5. DERECHO DE LA UE (24). TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA (5)

     

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TEMA 5 del TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL (GRATIS Y ACTUALIZADO), referente al DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. Este tema es válido para cualquier Oposición que requiera el estudio del TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA y/o EL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA.


Entre esta entrega y la siguiente veremos la TERCERA PARTE (POLÍTICAS Y ACCIONES INTERNAS DE LA UNIÓN) del TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA, que constituye el Bloque 2 del Tema 5 del Temario gratis y actualizado para las Oposiciones de Cabos y Guardias de la Guardia Civil. 

 

Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).



 

TEMA 5: DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA (24)


5.2. TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA (5)


TERCERA PARTE (2)

POLÍTICAS Y ACCIONES INTERNAS DE LA UNIÓN



TÍTULO IV: LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS, SERVICIOS Y CAPITALES (2)


El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán, mediante directivas o reglamentos, las medidas necesarias a fin de hacer efectiva la libre circulación de los trabajadores. Del mismo modo decidirán a efectos de alcanzar la libertad de establecimiento en una determinada actividad, pero únicamente mediante directivas.


La libertad de establecimiento comprende el acceso a las actividades no asalariadas y su ejercicio, y la constitución y gestión de empresas y, especialmente, de sociedades.


A fin de facilitar el acceso a las actividades no asalariadas y su ejercicio, el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, adoptarán directivas para el reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos.


Por sociedades se entiende las sociedades de Derecho civil o mercantil, incluso las sociedades cooperativas, y las demás personas jurídicas de Derecho público o privado, con excepción de las que no persigan un fin lucrativo.


Por servicios se entienden las prestaciones realizadas normalmente a cambio de una remuneración, en la medida en que no se rijan por las disposiciones relativas a la libre circulación de mercancías, capitales y personas.


Los servicios comprenderán, en particular:


a) Actividades de carácter industrial.


b) Actividades de carácter mercantil.


c) Actividades artesanales.


d) Actividades propias de las profesiones liberales.



La liberalización de los servicios bancarios y de seguros vinculados a los movimientos de capitales se realizará en armonía con la liberalización de la circulación de capitales.


A efectos de alcanzar la liberalización de un servicio determinado, el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, decidirán mediante directivas.



Quedan prohibidas todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países.


Cuando en circunstancias excepcionales los movimientos de capitales con destino a terceros países o procedentes de ellos causen, o amenacen causar, dificultades graves para el funcionamiento de la unión económica y monetaria, el Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Banco Central Europeo, podrá adoptar respecto a terceros países, por un plazo no superior a 6 meses, las medidas de salvaguardia estrictamente necesarias.




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