TEMA 5 del TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL (GRATIS Y ACTUALIZADO), referente al DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. Este tema es válido para cualquier Oposición que requiera el estudio del TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA y/o EL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA.
Publicamos la PRIMERA PARTE de las CUATRO que componen la exposición y estudio del TÍTULO V (ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA) del TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA, que constituye el Bloque 2 del Tema 5 del Temario gratis y actualizado para las Oposiciones de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
TEMA 5: DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA (25)
5.2. TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA (6)
TERCERA PARTE (3)
POLÍTICAS Y ACCIONES INTERNAS DE LA UNIÓN
TÍTULO V: ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA (1)
La
Unión constituye un espacio de libertad, seguridad y justicia dentro del
respeto de los derechos fundamentales y de los distintos sistemas y tradiciones
jurídicos de los Estados miembros. Garantizará la ausencia de controles de las
personas en las fronteras interiores y desarrollará una política común
de asilo, inmigración y control de las fronteras exteriores
que esté basada en la solidaridad entre Estados miembros y
sea equitativa respecto de los nacionales de terceros países. A efectos
del presente título, los apátridas se asimilarán a los nacionales de terceros
países.
La
Unión se esforzará por garantizar un nivel elevado de seguridad mediante
medidas de prevención de la delincuencia, el racismo y la xenofobia y de
lucha en contra de ellos, medidas de coordinación y cooperación entre
autoridades policiales y judiciales y otras autoridades competentes, así como
mediante el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en materia
penal y, si es necesario, mediante la aproximación de las
legislaciones penales.
Asimismo
facilitará la tutela judicial, garantizando en especial el principio
de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales y extrajudiciales
en materia civil.
El
Consejo Europeo definirá las orientaciones estratégicas de
la programación legislativa y operativa en el espacio de libertad, seguridad y
justicia.
Se
creará un comité permanente en el Consejo con
objeto de garantizar dentro de la Unión el fomento y la intensificación de la cooperación
operativa en materia de seguridad interior. Dicho comité propiciará
la coordinación de la actuación de las autoridades competentes de los Estados
miembros. Podrán participar en sus trabajos los representantes de los órganos
y organismos de la Unión afectados. Se mantendrá informados
de dichos trabajos al Parlamento Europeo y a los Parlamentos
nacionales.
El
Consejo adoptará medidas para garantizar la cooperación
administrativa entre los servicios competentes de los Estados
miembros, así como entre dichos servicios y la Comisión. Se pronunciará a
propuesta de la Comisión, y previa consulta al Parlamento
Europeo.
Cuando
sea necesario para lograr los objetivos en lo que se refiere a la prevención
y lucha contra el terrorismo y las actividades con él relacionadas,
el Parlamento Europeo y el Consejo definirán mediante reglamentos,
con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, un marco de medidas
administrativas sobre movimiento de capitales y pagos, tales como la
inmovilización de fondos, activos financieros o beneficios económicos cuya
propiedad, posesión o tenencia ostenten personas físicas o jurídicas, grupos o
entidades no estatales.
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