TEMA 5 del TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL (GRATIS Y ACTUALIZADO), referente al DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. Este tema es válido para cualquier Oposición que requiera el estudio del TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA y/o EL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA.
Publicamos la SEGUNDA PARTE de las CUATRO que componen la exposición y estudio del TÍTULO V (ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA) del TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA, que constituye el Bloque 2 del Tema 5 del Temario gratis y actualizado para las Oposiciones de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
TEMA 5: DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA (26)
5.2. TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA (7)
TERCERA PARTE (4)
POLÍTICAS Y ACCIONES INTERNAS DE LA UNIÓN
TÍTULO V: ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA (2)
POLÍTICAS SOBRE CONTROLES EN LAS FRONTERAS, ASILO E
INMIGRACIÓN
1.
La Unión desarrollará una política que tendrá por objetivo:
a)
Garantizar la ausencia total de controles de las
personas, sea cual sea su nacionalidad, cuando crucen las fronteras
interiores.
b)
Garantizar los controles de las personas y la vigilancia eficaz
en el cruce de las fronteras exteriores.
c)
Instaurar progresivamente un sistema integrado de gestión de las fronteras
exteriores.
2.
A efectos de lo especificado en el punto 1, el Parlamento Europeo y
el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario,
medidas relativas a:
a)
La política común de visados y otros permisos de residencia de corta
duración.
b)
Los controles a los cuales se someterá a las personas que crucen las fronteras
exteriores (Es decir, los controles mencionados en
el punto 1: los controles del apartado b), y su ausencia de acuerdo con el
apartado a)).
c)
Las condiciones en las que los nacionales de terceros países podrán circular
libremente por la Unión durante un corto período.
d)
Cualquier medida necesaria para el establecimiento progresivo de un sistema
integrado de gestión de las fronteras exteriores (lo
mencionado en el apartado c) del punto 1).
e)
La ausencia total de controles de las personas, sea cual sea su nacionalidad,
cuando crucen las fronteras interiores.
Lo
especificado en los puntos 1 y 2 no
afectará a la competencia de los Estados miembros respecto de la delimitación
geográfica de sus fronteras, de conformidad con el Derecho internacional.
La
Unión desarrollará una política común en materia de asilo, protección
subsidiaria y protección temporal destinada a ofrecer un estatuto
apropiado a todo nacional de un tercer país que necesite protección
internacional y a garantizar el respeto del principio de no
devolución. Esta política deberá ajustarse a la Convención de Ginebra
y al Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, así como a los demás
tratados pertinentes.
Si
uno o varios Estados miembros se enfrentan a una situación de emergencia
caracterizada por la afluencia repentina de nacionales de terceros países,
el Consejo podrá adoptar, a propuesta de la Comisión,
medidas provisionales en beneficio de los Estados miembros afectados. El
Consejo se pronunciará previa consulta al Parlamento Europeo.
Las políticas de la Unión sobre controles en las fronteras, asilo e inmigración y su ejecución se regirán por el principio de solidaridad y de reparto equitativo de la responsabilidad entre los Estados miembros, también en el aspecto financiero. Cada vez que sea necesario, los actos de la Unión adoptados al respecto contendrán medidas apropiadas para la aplicación de este principio.
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