Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil (DERECHOS HUMANOS). Continuamos con el último punto del TEMA 1 referente al ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, concretamente los apartados referentes a las PENAS y a la APELACIÓN Y REVISIÓN.
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
TEMA 1. DERECHOS HUMANOS
1.11. ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (13)
F) DE LAS
PENAS (PARTE VII)
La Corte podrá imponer
a la persona declarada culpable una de las penas siguientes:
a) Reclusión
que no exceda de 30 años.
b) Reclusión a perpetuidad
cuando lo justifiquen la extrema gravedad del crimen y las circunstancias
personales del condenado.
c) Una multa
con arreglo a los criterios enunciados en las Reglas de Procedimiento y Prueba.
b) El decomiso
del producto, los bienes y los haberes procedentes directa o indirectamente
de dicho crimen.
Al imponer una
pena, la Corte tendrá en cuenta factores tales como la gravedad del crimen y
las circunstancias personales del condenado.
La Asamblea de
los Estados Partes establecerá un fondo fiduciario en beneficio de las
víctimas de crímenes de la competencia de la Corte y de sus familias.
G) DE LA
APELACIÓN Y LA REVISIÓN (PARTE VIII)
Los fallos
dictados serán apelables de conformidad con las Reglas de Procedimiento
y Prueba, según se dispone a continuación:
El Fiscal
(salvo lo especificado en el punto iv)), el condenado o el Fiscal en
su nombre, podrán apelar por alguno de los motivos siguientes:
i) Vicio de
procedimiento.
ii) Error de
hecho.
iii) Error de
derecho.
iv) Cualquier
otro motivo que afecte a la justicia o a la regularidad del proceso o del
fallo.
El Fiscal
o el condenado podrán apelar por una pena impuesta en razón de una
desproporción entre el crimen y la pena.
La Sala de
Apelaciones, si decide que las actuaciones apeladas fueron injustas y que
ello afecta a la regularidad del fallo o la pena o que el fallo o la pena
apelados adolecen efectivamente de errores de hecho o de derecho o de vicios de
procedimiento, podrá:
a) Revocar o
enmendar el fallo o la pena.
b) Decretar la
celebración de un nuevo juicio en otra Sala de Primera Instancia.
La sentencia de
la Sala de Apelaciones será aprobada por mayoría de los magistrados que la
componen y anunciada en audiencia pública. La sentencia enunciará las razones
en que se funda. De no haber unanimidad, consignará las opiniones de la mayoría
y de la minoría, si bien un magistrado podrá emitir una opinión separada o
disidente sobre una cuestión de derecho.
La Sala de
Apelaciones podrá dictar sentencia en ausencia de la persona absuelta o condenada.
(MUY
IMPORTANTE): El
condenado o, después de su fallecimiento, el cónyuge, los hijos, los padres o quien
estuviera vivo al momento de la muerte del acusado y tuviera instrucciones
escritas del acusado de hacerlo, o el Fiscal en su nombre, podrá pedir a la
Sala de Apelaciones que revise el fallo definitivo condenatorio o la pena cuando:
a) Se hubiesen
descubierto nuevas pruebas,
b) Se hubiese
descubierto que un elemento de prueba
decisivo, apreciado en el juicio y del cual depende la condena, era falso o
habría sido objeto de adulteración o falsificación.
c) Uno o más de
los magistrados que intervinieron en el fallo condenatorio o en la confirmación
de los cargos han incurrido, en esa causa, en una falta grave o un
incumplimiento grave de magnitud suficiente para justificar su separación del
cargo.
La Sala de
Apelaciones rechazará la solicitud si la considera infundada. Si
determina que la solicitud es atendible, podrá, según corresponda:
a) Convocar
nuevamente a la Sala de Primera Instancia original.
b) Constituir
una nueva Sala de Primera Instancia.
c) Mantener su
competencia respecto del asunto, para, tras oír a las partes en la manera establecida
en las Reglas de Procedimiento y Prueba, determinar si ha de revisarse la
sentencia.
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