TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL, GRATIS Y ACTUALIZADO. Continuamos con del TEMA 2 referente a la IGUALDAD. A continuación veremos el apartado relativo al PRINCIPIO DE IGUALDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO.
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
TEMA 2: IGUALDAD
Bloque único: LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES y HOMBRES (5)
2.4. EL
PRINCIPIO DE IGUALDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO (TÍTULO V) (1)
. El Gobierno
atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en
el nombramiento de las personas titulares de los órganos directivos de
la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o
dependientes de ella, considerados en su conjunto, cuya designación le
corresponda.
. Todos los tribunales
y órganos de selección del personal de la Administración General del Estado
y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella responderán al
principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones
fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
. La
Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o
dependientes de ella designarán a sus representantes en órganos
colegiados, comités de personas expertas o comités consultivos, nacionales o
internacionales, de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de
mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente
motivadas. También lo observarán en los nombramientos que le corresponda
efectuar en los consejos de administración de las empresas en cuyo capital
participe.
. La aprobación
de convocatorias de pruebas selectivas para el acceso al empleo público
deberá acompañarse de un informe de impacto de género, salvo en
casos de urgencia y siempre sin perjuicio de la prohibición de discriminación
por razón de sexo.
. Cuando las
condiciones del puesto de trabajo de una funcionaria incluida en el
ámbito de aplicación del mutualismo administrativo pudieran influir negativamente
en la salud de la mujer, del hijo e hija, podrá concederse licencia por
riesgo durante el embarazo. Se garantizará la plenitud de los derechos
económicos de la funcionaria durante toda la duración de la licencia.
. Lo dispuesto
en el párrafo anterior será también de aplicación durante el período de lactancia
natural.
. Cuando el periodo
de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo,
parto o lactancia natural, o con el permiso de maternidad, o con su ampliación
por lactancia, la empleada pública tendrá derecho a disfrutar las vacaciones
en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al que
correspondan. Gozarán de este mismo derecho quienes estén disfrutando de
permiso de paternidad.
. Con el fin de
actualizar los conocimientos de los empleados/as públicas, se otorgará preferencia,
durante 1 año, en la adjudicación de plazas para participar en los
cursos de formación a quienes se hayan incorporado al servicio activo
procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde
la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas
mayores dependientes o personas con discapacidad.
. Para
facilitar la promoción profesional de las empleadas públicas y su acceso
a puestos directivos en la Administración General del Estado y en los
organismos públicos vinculados o dependientes de ella, en las convocatorias de
los correspondientes cursos de formación se reservará al menos un 40% de las
plazas para su adjudicación a aquéllas que reúnan los requisitos
establecidos.
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