TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL, GRATIS Y ACTUALIZADO. Con esta entrega finalizamos el TEMA 2 referente a la IGUALDAD, publicando los dos últimos puntos del Índice de este tema: IGUALDAD DE TRATO EN EL ACCESO A BIENES, SERVICIOS Y SU SUMINISTRO y las DISPOSICIONES ORGANIZATIVAS.
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
TEMA 2: IGUALDAD
Bloque único: LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES y HOMBRES (7)
2.5. IGUALDAD
DE TRATO EN EL ACCESO A BIENES, SERVICIOS Y SU SUMINISTRO (TÍTULO VI)
. En el acceso
a bienes y servicios, ningún contratante podrá indagar sobre la situación de
embarazo de una mujer demandante de los mismos, salvo por
razones de protección de su salud.
. Se prohíbe la
celebración de contratos de seguros o de servicios financieros afines en
los que, al considerar el sexo como factor de cálculo de primas y prestaciones,
se generen diferencias en las primas y prestaciones de las personas aseguradas.
Los costes relacionados con el embarazo y el parto no justificarán diferencias
en las primas y prestaciones de las personas consideradas individualmente, sin
que puedan autorizarse diferencias al respecto. La persona que sufra una
conducta discriminatoria tendrá derecho a indemnización por los daños y
perjuicios sufridos.
. En el ámbito
de los contratos de seguros o de servicios financieros afines, el
incumplimiento de la prohibición anterior otorgará al contratante perjudicado
el derecho a reclamar la asimilación de sus primas y prestaciones a las
del sexo más beneficiado, manteniéndose en los restantes extremos la validez y
eficacia del contrato.
2.6. DISPOSICIONES
ORGANIZATIVAS (TÍTULO VIII)
Comisión
Interministerial de Igualdad:
Es el órgano
colegiado responsable de la coordinación de las políticas y medidas
adoptadas por los departamentos ministeriales con la finalidad de garantizar el
derecho a la igualdad entre mujeres y hombres y promover su efectividad.
Su composición
y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
Unidades
de Igualdad:
En todos los
Ministerios se encomendará a uno de sus órganos directivos el desarrollo de las
funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres en
el ámbito de las materias de su competencia y, en particular, las siguientes:
a) Recabar la
información estadística elaborada por los órganos del Ministerio y asesorar a
los mismos en relación con su elaboración.
b) Elaborar
estudios con la finalidad de promover la igualdad entre mujeres y hombres en
las áreas de actividad del Departamento.
c) Asesorar a
los órganos competentes del Departamento en la elaboración del informe sobre
impacto por razón de género.
d) Fomentar el
conocimiento por el personal del Departamento del alcance y significado del
principio de igualdad mediante la formulación de propuestas de acciones
formativas.
e) Velar por el
cumplimiento de esta Ley y por la aplicación efectiva del principio de
igualdad.
Consejo de
Participación de la Mujer:
Es el órgano
colegiado de consulta y asesoramiento, con el fin esencial de servir de
cauce para la participación de las mujeres en la consecución efectiva del
principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y la
lucha contra la discriminación por razón de sexo.
Reglamentariamente,
se establecerán su régimen de funcionamiento, competencias y composición,
garantizándose, en todo caso, la participación del conjunto de las
Administraciones públicas y de las asociaciones y organizaciones de mujeres de ámbito
estatal.
Presencia
o composición equilibrada:
A los efectos de esta Ley, se entenderá por composición equilibrada la
presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las
personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40%.
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