Mostrando entradas con la etiqueta Estatuto de Roma. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Estatuto de Roma. Mostrar todas las entradas

TEMARIO GUARDIA CIVIL ACTUALIZADO. TEMA 1 (65). ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (14)

Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil (DERECHOS HUMANOS). Con esta entrega finalizamos el estudio del último punto del TEMA 1 referente al ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.

 

Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).



TEMA 1. DERECHOS HUMANOS


1.11. ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (14)



H) DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA (PARTE X)


La pena privativa de libertad se cumplirá en un Estado designado por la Corte sobre la base de una lista de Estados que hayan manifestado a la Corte que están dispuestos a recibir condenados. El Estado de ejecución podrá poner condiciones y notificará a la Corte cualquier circunstancia, incluido el cumplimiento de las condiciones, que pudieren afectar materialmente a las condiciones o la duración de la privación de libertad. Las circunstancias conocidas o previsibles deberán ponerse en conocimiento de la Corte con una antelación mínima de 45 días.


La ejecución de una pena privativa de libertad estará sujeta a la supervisión de la Corte, y las condiciones de reclusión se regirán por la legislación del Estado de ejecución. En ambos casos se ajustarán a las normas generalmente aceptadas de las convenciones internacionales sobre el tratamiento de los reclusos; en todo caso, no serán ni más ni menos favorables que las aplicadas a los reclusos condenados por delitos similares en el Estado de ejecución.


La comunicación entre el condenado y la Corte será irrestricta y confidencial.


Una vez cumplida la pena, quien no sea nacional del Estado de ejecución podrá, de conformidad con la legislación de dicho Estado, ser trasladado al Estado que esté obligado a aceptarlo o a otro Estado que esté dispuesto a hacerlo.


Los gastos derivados del traslado, de no ser sufragados por un Estado, correrán por cuenta de la Corte.


 

I) DE LA ASAMBLEA DE LOS ESTADOS PARTES (PARTE XI)


Cada Estado Parte tiene 1 representante en la Asamblea que podrá hacerse acompañar de suplentes y asesores. Otros Estados signatarios del presente Estatuto o del Acta Final podrán participar en la Asamblea a título de observadores.


La Asamblea tendrá las siguientes funciones o competencias:


a) Examina y aprueba, según proceda, las recomendaciones de la Comisión Preparatoria.


b) Ejerce su supervisión respecto de la Presidencia, el Fiscal y la Secretaría en las cuestiones relativas a la administración de la Corte.


c) Examina los informes y las actividades de la Mesa y adopta las medidas que procedan a ese respecto.


d) Examina y decide el presupuesto de la Corte.


e) Decide si corresponde, modificar el número de magistrados.


f) Examina cuestiones relativas a la falta de cooperación.


g) Desempeña las demás funciones que procedan en virtud del presente Estatuto y las Reglas de Procedimiento y Prueba.


La Asamblea tendrá 1 Mesa, que estará compuesta de 1 Presidente, 2 Vicepresidentes y 18 miembros elegidos por la Asamblea por períodos de 3 años. Tendrá carácter representativo y le resta asistencia en el desempeño de sus funciones.


La Asamblea se reúne en la sede de la Corte o en la Sede de la ONU 1 vez al año y, cuando las circunstancias lo exijan, celebrará períodos extraordinarios de sesiones. Salvo que se indique otra cosa en el presente Estatuto, los períodos extraordinarios de sesiones serán convocados por la Mesa de oficio o a petición de 1/3 de los Estados Partes. En cuanto a los idiomas oficiales y de trabajo, son los mismo que los de la Asamblea General de la ONU.


Cada Estado tiene 1 voto. La Asamblea y la Mesa harán todo lo posible por adoptar sus decisiones por consenso. Si no se pudiere llegar a un consenso y salvo que en el presente Estatuto se disponga otra cosa:


a) Las decisiones sobre cuestiones de fondo son por mayoría de 2/3 de los presentes y votantes, a condición de que una mayoría absoluta de los Estados Partes constituye el quórum para la votación.


b) Las decisiones sobre cuestiones de procedimiento se tomarán por mayoría simple de los Estados presentes y votantes.


El Estado que esté en mora en el pago de sus contribuciones financieras a los gastos de la Corte no tendrá voto en la Asamblea ni en la Mesa cuando la suma adeudada sea igual o superior al total de las contribuciones adeudadas por los 2 años anteriores completos. La Asamblea podrá, sin embargo, permitir que dicho Estado vote en ella y en la Mesa si llegare a la conclusión de que la mora se debe a circunstancias ajenas a su voluntad.


 

J) DE LA FINANCIACIÓN (PARTE XII)


Los gastos de la Corte y de la Asamblea, incluidos los de su Mesa y órganos subsidiarios, se sufragarán con fondos de la Corte, con cargo a las Cuotas de los Estados Partes y Fondos procedentes de la ONU.


Sin perjuicio de lo dispuesto en párrafo anterior, la Corte podrá recibir y utilizar, en calidad de fondos adicionales, contribuciones voluntarias de gobiernos, organizaciones internacionales, particulares, sociedades y otras entidades, de conformidad con los criterios en la materia que adopte la Asamblea de los Estados Partes.


Los registros, los libros y las cuentas de la Corte, incluidos sus estados financieros anuales, serán verificados anualmente por un auditor independiente.


 

K)  SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS


Las controversias relativas a las funciones judiciales de la Corte serán dirimidas por ella.


Cualquier otra controversia que surja entre 2 o más Estados Partes respecto de la interpretación o aplicación del presente Estatuto que no se resuelva mediante negociaciones en un plazo de 3 meses contado desde su comienzo, será sometida a la Asamblea de los Estados Partes. La Asamblea podrá tratar de resolver por sí misma la controversia o recomendar otros medios de solución, incluida su remisión a la Corte Internacional de Justicia.




© Test de Oposiciones Online



TEMARIO GUARDIA CIVIL ACTUALIZADO. TEMA 1 (64). ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (13)

Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil (DERECHOS HUMANOS). Continuamos con el último punto del TEMA 1 referente al ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, concretamente los apartados referentes a las PENAS y a la APELACIÓN Y REVISIÓN.


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).



TEMA 1. DERECHOS HUMANOS


1.11. ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (13)



F) DE LAS PENAS (PARTE VII)


La Corte podrá imponer a la persona declarada culpable una de las penas siguientes:


a) Reclusión que no exceda de 30 años.


b) Reclusión a perpetuidad cuando lo justifiquen la extrema gravedad del crimen y las circunstancias personales del condenado.


c) Una multa con arreglo a los criterios enunciados en las Reglas de Procedimiento y Prueba.


b) El decomiso del producto, los bienes y los haberes procedentes directa o indirectamente de dicho crimen.


Al imponer una pena, la Corte tendrá en cuenta factores tales como la gravedad del crimen y las circunstancias personales del condenado.


La Asamblea de los Estados Partes establecerá un fondo fiduciario en beneficio de las víctimas de crímenes de la competencia de la Corte y de sus familias.


 

G) DE LA APELACIÓN Y LA REVISIÓN (PARTE VIII)


Los fallos dictados serán apelables de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba, según se dispone a continuación:


El Fiscal (salvo lo especificado en el punto iv)), el condenado o el Fiscal en su nombre, podrán apelar por alguno de los motivos siguientes:


i) Vicio de procedimiento.


ii) Error de hecho.


iii) Error de derecho.


iv) Cualquier otro motivo que afecte a la justicia o a la regularidad del proceso o del fallo.


 

El Fiscal o el condenado podrán apelar por una pena impuesta en razón de una desproporción entre el crimen y la pena.


La Sala de Apelaciones, si decide que las actuaciones apeladas fueron injustas y que ello afecta a la regularidad del fallo o la pena o que el fallo o la pena apelados adolecen efectivamente de errores de hecho o de derecho o de vicios de procedimiento, podrá:


a) Revocar o enmendar el fallo o la pena.


b) Decretar la celebración de un nuevo juicio en otra Sala de Primera Instancia.


La sentencia de la Sala de Apelaciones será aprobada por mayoría de los magistrados que la componen y anunciada en audiencia pública. La sentencia enunciará las razones en que se funda. De no haber unanimidad, consignará las opiniones de la mayoría y de la minoría, si bien un magistrado podrá emitir una opinión separada o disidente sobre una cuestión de derecho.  


La Sala de Apelaciones podrá dictar sentencia en ausencia de la persona absuelta o condenada.



(MUY IMPORTANTE): El condenado o, después de su fallecimiento, el cónyuge, los hijos, los padres o quien estuviera vivo al momento de la muerte del acusado y tuviera instrucciones escritas del acusado de hacerlo, o el Fiscal en su nombre, podrá pedir a la Sala de Apelaciones que revise el fallo definitivo condenatorio o la pena cuando:


a) Se hubiesen descubierto nuevas pruebas,


b) Se hubiese descubierto que un  elemento de prueba decisivo, apreciado en el juicio y del cual depende la condena, era falso o habría sido objeto de adulteración o falsificación.


c) Uno o más de los magistrados que intervinieron en el fallo condenatorio o en la confirmación de los cargos han incurrido, en esa causa, en una falta grave o un incumplimiento grave de magnitud suficiente para justificar su separación del cargo.



La Sala de Apelaciones rechazará la solicitud si la considera infundada. Si determina que la solicitud es atendible, podrá, según corresponda:


a) Convocar nuevamente a la Sala de Primera Instancia original.


b) Constituir una nueva Sala de Primera Instancia.


c) Mantener su competencia respecto del asunto, para, tras oír a las partes en la manera establecida en las Reglas de Procedimiento y Prueba, determinar si ha de revisarse la sentencia.




© Test de Oposiciones Online




TEMARIO GUARDIA CIVIL ACTUALIZADO. TEMA 1 (63). ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (12)

Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil (DERECHOS HUMANOS). Continuamos con el último punto del TEMA 1 referente al ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, viendo en esta ocasión el apartado relativo al JUICIO.


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).



TEMA 1. DERECHOS HUMANOS


1.11. ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (12)



E) DEL JUICIO (PARTE VI)


A menos que se decida otra cosa, el juicio se celebrará en la sede de la Corte.


El acusado estará presente durante el juicio, salvo que lo perturbe continuamente y la Sala de Primera Instancia disponga que salga de ella.


La Sala de Primera Instancia podrá, en caso de ser necesario para su funcionamiento eficaz e imparcial, remitir cuestiones preliminares a la Sala de Cuestiones Preliminares o, de ser necesario, a otro magistrado de la Sección de Cuestiones Preliminares que esté disponible.


Al comenzar el juicio, la Sala de Primera Instancia dará lectura ante el acusado de los cargos confirmados anteriormente por la Sala de Cuestiones Preliminares.


Durante el juicio, el magistrado presidente podrá impartir directivas para la sustanciación del juicio, en particular para que éste sea justo e imparcial.


Incumbirá al Fiscal probar la culpabilidad del acusado.


El juicio es público. No obstante, las Salas de la Corte podrán, a fin de proteger a las víctimas y los testigos o a un acusado, decretar que una parte del juicio se celebre a puerta cerrada o permitir la presentación de pruebas por medios electrónicos u otros medios especiales. En particular, se aplicarán estas medidas en el caso de una víctima de violencia sexual o de un menor de edad que sea víctima o testigo, salvo decisión en contrario adoptada por la Corte atendiendo a todas las circunstancias, especialmente la opinión de la víctima o el testigo.


La Corte no exigirá prueba de los hechos de dominio público, pero podrá incorporarlos en autos.


Todos los magistrados de la Sala de Primera Instancia estarán presentes en cada fase del juicio y en todas sus deliberaciones. Dichas deliberaciones serán secretas.


La Sala de Primera Instancia fundamentará su fallo en su evaluación de las pruebas y de la totalidad del juicio. El fallo se referirá únicamente a los hechos y las circunstancias descritos en los cargos o las modificaciones a los cargos, en su caso. La Corte podrá fundamentar su fallo únicamente en las pruebas presentadas y examinadas ante ella en el juicio.


Los magistrados procurarán adoptar su fallo por unanimidad, pero, de no ser posible, éste será adoptado por mayoría.


El fallo constará por escrito e incluirá una exposición fundada y completa de la evaluación de las pruebas y las conclusiones. La Sala de Primera Instancia dictará un fallo. Cuando no haya unanimidad, el fallo de la Sala de Primera Instancia incluirá las opiniones de la mayoría y de la minoría. La lectura del fallo o de un resumen de éste se hará en sesión pública.






DESCUBRE OTROS TEST DE NUESTRO BLOG:



© Test de Oposiciones Online


TEMARIO GUARDIA CIVIL ACTUALIZADO. TEMA 1 (62). ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (11)

Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil (DERECHOS HUMANOS). Continuamos con el último punto del TEMA 1 referente al ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, finalizando el apartado referente a LA INVESTIGACIÓN Y EL ENJUICIAMIENTO.


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).



TEMA 1. DERECHOS HUMANOS


1.11. ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (11)



D) DE LA INVESTIGACIÓN Y EL ENJUICIAMIENTO (PARTE V) (2)



Procedimiento de detención:


El detenido será llevado sin demora ante la autoridad judicial competente del Estado de detención, que determinará si, de conformidad con el derecho de ese Estado la orden le es aplicable, la detención se llevó a cabo conforme a derecho, y si se han respetado los derechos del detenido.


El detenido tendrá derecho a solicitar de la autoridad competente del Estado la libertad provisional antes de su entrega.


La solicitud de libertad provisional será notificada a la Sala de Cuestiones Preliminares, que hará recomendaciones a la autoridad competente del Estado de detención.


Una vez que el Estado de detención haya ordenado la entrega, el detenido será puesto a disposición de la Corte tan pronto como sea posible.


La Sala de Cuestiones Preliminares revisará periódicamente su decisión en cuanto a la puesta en libertad o la detención, y podrá hacerlo en cualquier momento en que lo solicite el Fiscal o el detenido.


Esta misma Sala celebrará una audiencia para confirmar los cargos sobre la base de los cuales el Fiscal tiene la intención de pedir el procesamiento. La audiencia se celebrará en presencia del Fiscal y del imputado, así como de su defensor. A solicitud del Fiscal o de oficio, podrá celebrar una audiencia en ausencia del acusado, cuando éste haya renunciado a estar presente, haya huido o no sea posible encontrarlo. En este caso, el imputado estará representado por un defensor cuando la Sala de Cuestiones Preliminares resuelva que ello redunda en interés de la justicia.



En la audiencia, el imputado podrá:


a) Impugnar los cargos.


b) Impugnar las pruebas presentadas por el Fiscal.


c) Presentar pruebas.




La Sala de Cuestiones Preliminares:


a) Confirmará los cargos y asignará al acusado a una Sala de Primera Instancia.


b) No confirmará los cargos respecto de los cuales haya determinado que las pruebas son insuficientes.


c) Levantará la audiencia.


Una vez confirmados los cargos y antes de comenzar el juicio, el Fiscal, con autorización de la Sala de Cuestiones Preliminares y previa notificación al acusado, podrá modificar los cargos.






DESCUBRE OTROS TEST DE NUESTRO BLOG:



© Test de Oposiciones Online



TEMARIO GUARDIA CIVIL ACTUALIZADO. TEMA 1 (61). ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (10)

Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil (DERECHOS HUMANOS). Continuamos con el último punto del TEMA 1 referente al ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, concretamente con el apartado relativo a LA INVESTIGACIÓN Y EL ENJUICIAMIENTO.


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).



TEMA 1. DERECHOS HUMANOS


1.11. ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (10)



D) DE LA INVESTIGACIÓN Y EL ENJUICIAMIENTO (PARTE V) (1)



Inicio de una Investigación. Enjuiciamiento


El Fiscal, después de evaluar la información de que disponga, iniciará una investigación a menos que determine que no existe fundamento razonable. Al decidir si ha de iniciar una investigación, tendrá en cuenta si:


a) La información de que dispone es razonable para creer que se ha cometido o se está cometiendo un crimen de la competencia de la Corte.


b) La causa es o sería admisible.


c) Existen razones sustanciales para creer que, aun teniendo en cuenta la gravedad del crimen y los intereses de las víctimas, una investigación no redundaría en interés de la justicia.


El Fiscal, si determina que no hay fundamento razonable, únicamente en el apartado c), lo comunicará a la Sala de Cuestiones Preliminares.


En cualquier momento (una vez iniciada la investigación), la Sala de Cuestiones Preliminares dictará, a solicitud del Fiscal, una orden de detención -que permanecerá en vigor mientras la Corte no disponga lo contrario- contra un individuo si, después de examinar la solicitud y las pruebas y otra información presentada por el Fiscal, llegase al convencimiento de que:


- Dicho individuo ha cometido un crimen competencia de la Corte.


- La detención parece necesaria para asegurar que el individuo comparezca en juicio, no destruya ni ponga en peligro la investigación o actuaciones de la Corte o impedir que siga cometiendo ese crimen o crimen conexo competencia de la Corte y tenga su origen en las mismas circunstancias.


 

La solicitud del Fiscal consignará:


a) El nombre de la persona y cualquier otro dato que sirva para su identificación.


b) Una referencia expresa al crimen de la competencia de la Corte que presuntamente haya cometido.


c) Una descripción concisa de los hechos que presuntamente constituyan esos crímenes;


d) Un resumen de las pruebas y cualquier otra información que constituya motivo razonable para creer que la persona cometió esos crímenes.


e) La razón por la cual el Fiscal crea necesaria la detención.



La orden de detención consignará, además de la información especificada en los apartados a) y b) anteriores, una referencia expresa al crimen de la competencia de la Corte por el que se pide su detención.


El Fiscal podrá pedir a la Sala de Cuestiones Preliminares que, en lugar de una orden de detención, dicte una orden de comparecencia. Dicha orden consignará, además de lo especificado en los apartados a), b) y c), la fecha de la comparecencia. La notificación de la orden será personal.






DESCUBRE OTROS TEST DE NUESTRO BLOG:



© Test de Oposiciones Online


TEMARIO GUARDIA CIVIL ACTUALIZADO. TEMA 1 (60). ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (9)

Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil (DERECHOS HUMANOS). Continuamos con el último apartado del TEMA 1 referente al ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, con la última entrega sobre la COMPOSICIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA CORTE.


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).



TEMA 1. DERECHOS HUMANOS


1.11. ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (9)



C) DE LA COMPOSICIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA CORTE (PARTE IV) (3)

La Secretaría


La Secretaría está encargada de los aspectos no judiciales de la administración de la Corte y de prestarle servicios.


La Secretaría está dirigida por el Secretario, que es el principal funcionario administrativo de la Corte. El Secretario ejerce sus funciones bajo la autoridad del Presidente de la Corte.


El Secretario es elegido por los magistrados en votación secreta por mayoría absoluta y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Asamblea. De ser necesario eligen, por recomendación del Secretario y con arreglo al mismo procedimiento, 1 Secretario Adjunto.


El Secretario es elegido por un período de 5 años en régimen de dedicación exclusiva y podrá ser reelegido 1 sola vez.


El Secretario Adjunto es elegido por un período de 5 años, o por uno más breve, si así lo deciden los magistrados por mayoría absoluta, en el entendimiento de que prestará sus servicios según sea necesario.


El Secretario establece una Dependencia de Víctimas y Testigos dentro de la Secretaría. Esta Dependencia, en consulta con la Fiscalía, adopta medidas de protección y dispositivos de seguridad y presta asesoramiento y otro tipo de asistencia a testigos y víctimas que comparezcan ante la Corte, y a otras personas que estén en peligro debido al testimonio prestado. La Dependencia cuenta con personal especializado para atender a las víctimas de traumas, incluidos los relacionados con delitos de violencia sexual.


 

El Personal


El Fiscal y el Secretario nombrarán los funcionarios calificados que sean necesarios en sus respectivas oficinas. En el caso del Fiscal, ello incluirá el nombramiento de investigadores.


En el nombramiento de los funcionarios, el Fiscal y el Secretario velarán por el más alto grado de eficiencia, competencia e integridad.


 

Separación del Cargo


Un magistrado, el Fiscal, un Fiscal adjunto, el Secretario o el Secretario adjunto será separado del cargo si se adopta una decisión cuando se determine que:


a) Ha incurrido en falta grave o en incumplimiento grave de sus funciones.


b) Está imposibilitado de desempeñar las funciones descritas en el presente Estatuto.


 

1. La decisión de separar del cargo a un magistrado, el fiscal o un fiscal adjunto se hará en votación secreta:


a) En el caso de un magistrado: por mayoría de 2/3 de las Partes y previa recomendación aprobada por mayoría 2/3  de los demás magistrados.


b) En el caso del fiscal: por mayoría absoluta de las Partes.


c) En el caso de un fiscal adjunto: por mayoría absoluta de las Partes y previa recomendación del fiscal.


2.. La decisión de separar del cargo al secretario o a un secretario adjunto será adoptada por mayoría absoluta de los magistrados.


 

Privilegios e Inmunidades


La Corte gozará de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.


Se podrá renunciar a dichos privilegios e inmunidades:


1. En el caso de un magistrado o el Fiscal, por decisión de la mayoría absoluta de los magistrados.


2. En el caso del Secretario, por la Presidencia.

3. En el caso de los Fiscales Adjuntos y el personal de la Fiscalía, por el Fiscal.


4. En el caso del Secretario Adjunto y el personal de la Secretaría, por el Secretario.


 

Sueldos, Estipendios y Dietas


Los magistrados, el fiscal, los fiscales adjuntos, el secretario y el secretario adjunto percibirán los sueldos, estipendios y dietas que decida la Asamblea de los Estados Partes. Esos sueldos y estipendios no serán reducidos en el curso de su mandato.


 

Idiomas Oficiales y de Trabajo


Los idiomas oficiales de la Corte son: árabe, chino, español, francés, inglés y ruso. Las sentencias de la Corte y decisiones que resuelvan cuestiones fundamentales serán publicadas en los idiomas oficiales.


Los idiomas de trabajo de la Corte son: francés e inglés. En las Reglas de Procedimiento y Prueba se determinará en qué casos podrá utilizarse como idioma de trabajo otros idiomas oficiales.


 

Reglas de Procedimiento y Prueba


Tanto las Reglas de Procedimiento y Prueba como sus enmiendas entran en vigor tras su aprobación por mayoría de 2/3 de los miembros de la Asamblea.


Podrán proponer enmiendas a las Reglas de Procedimiento y Prueba:


a) Cualquier Estado Parte.


b) Los magistrados, por mayoría absoluta.


c) El Fiscal.


En caso de conflicto entre las disposiciones del Estatuto y las de las Reglas de Procedimiento y Prueba, prevalecerá el Estatuto.






DESCUBRE OTROS TEST DE NUESTRO BLOG:



© Test de Oposiciones Online


ENTRADA DESTACADA

TEST 2 DE CULTURA GENERAL BÁSICA (15 PREGUNTAS)

TEST 2 DE CULTURA GENERAL BÁSICA ONLINE (15 PREGUNTAS) Test Online de Cultura General Básica online, gratis y con res...

ENTRADAS POPULARES